. "es"^^ . "Ley N\u00B0 21.188 publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de diciembre de 2019."^^ . . . . . . "2018-09-05"^^ . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B067"^^ . . . . . . . . "[1] Art\u00EDculo 411 octies.- Previa autorizaci\u00F3n del juez de garant\u00EDa competente el fiscal podr\u00E1 autorizar en las investigaciones por los delitos previstos en el presente p\u00E1rrafo que funcionarios policiales se desempe\u00F1en como agentes encubiertos y a propuesta de dichos funcionarios que determinados informantes de esos servicios act\u00FAen en esa calidad. Cuando existieren sospechas fundadas de que una persona o una organizaci\u00F3n delictiva hubiere cometido o preparado la comisi\u00F3n de alguno de los delitos indicados en este p\u00E1rrafo y la investigaci\u00F3n lo hiciere imprescindible el tribunal a petici\u00F3n del Ministerio P\u00FAblico podr\u00E1 autorizar la interceptaci\u00F3n o grabaci\u00F3n de las telecomunicaciones de esa persona o de quienes integraren dicha organizaci\u00F3n la fotograf\u00EDa filmaci\u00F3n u otros medios de reproducci\u00F3n de im\u00E1genes conducentes al esclarecimiento de los hechos y la grabaci\u00F3n de comunicaciones. En lo dem\u00E1s se estar\u00E1 \u00EDntegramente a lo dispuesto en los art\u00EDculos 222 a 225 del C\u00F3digo Procesal Penal. Estas t\u00E9cnicas podr\u00E1n ser utilizadas por el fiscal sea que se trate de una persona un grupo de personas o una organizaci\u00F3n delictiva que hubiere cometido o preparado la comisi\u00F3n de los delitos se\u00F1alados en este art\u00EDculo. En todo aquello no regulado por este art\u00EDculo los agentes encubiertos e informantes se regir\u00E1n por las disposiciones respectivas de la ley N\u00BA 20.000."^^ . . . . . "[2] Art\u00EDculo 24.- Las medidas de retenci\u00F3n e incautaci\u00F3n de correspondencia obtenci\u00F3n de copias de comunicaciones o transmisiones interceptaci\u00F3n de comunicaciones telef\u00F3nicas y uso de otros medios t\u00E9cnicos de investigaci\u00F3n se podr\u00E1n aplicar respecto de todos los delitos previstos en esta ley y cualquiera sea la pena que merecieren de conformidad a las disposiciones pertinentes del C\u00F3digo Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior no regir\u00E1 lo dispuesto en el inciso cuarto del art\u00EDculo 222 de ese C\u00F3digo en cuanto a indicar circunstanciadamente el nombre y direcci\u00F3n del afectado por la medida siendo suficiente consignar las circunstancias que lo individualizaren o determinaren. Asimismo no obstante lo prevenido en el art\u00EDculo 167 de dicho C\u00F3digo si las diligencias ordenadas no dieren resultado el fiscal podr\u00E1 archivar provisionalmente la investigaci\u00F3n hasta que aparezcan mejores y nuevos antecedentes."^^ . . . . . . "685751"^^ . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B067"^^ . .