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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GARCÍA-HUIDOBRO Y LETELIER CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY PARA PRECISAR LAS AUTORIZACIONES REQUERIDAS PARA TRANSPORTAR DESECHOS. (12.139-15)
HONORABLE SENADO:
El 25 de noviembre del año 2015 fue publicada la ley N° 20.879, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Dicha normativa establece los procedimientos que deben seguir los vehículos que realizan dichas labores, sean estos motorizados o de tracción animal.
Cabe destacar que el origen de dicha ley fue una Moción parlamentaria de los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro.
Así, dicha legislación surgió a partir de la necesidad de evitar, precisamente, la proliferación clandestina de vertederos, los que sirven de receptáculo para la acumulación de residuos del más variado orden. Lo anterior, en vista del transporte realizado, generalmente, por vehículos de mediano y pequeño tamaño que no cuentan con las condiciones para llevar a cabo tales actividades, y que, por lo mismo, depositan los residuos en sitios no habilitados para ello.
Tales acciones generan un riesgo sanitario y ambiental de considerable gravedad para las comunidades que se encuentran cerca de tales vertederos, de ahí que se haya impulsado una ley que regule el particular.
En efecto, el cuerpo legal en comento introdujo tres nuevas disposiciones a la Ley de Tránsito, a saber, los artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter.
El primero de tales preceptos sanciona a quien encargue o realice el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.
A su turno, el segundo de los artículos antes citados, establece que el transporte y retiro de escombros en contenderos o sacos deba realizarse cubriendo la carga de forma tal que se impida el esparcimiento, dispersión o caída de materiales o polvo durante su traslado, sancionando con una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales la inobservancia de esta disposición.
Por último, la tercera norma en examen, faculta a cualquier persona que sorprenda o detecte la ejecución de las conductas previamente descritas, a poner en conocimiento de tal situación a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Para tales efectos, se explicita que las personas puedan acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.
De esa forma, y sin dejar de destacar el avance que dicha legislación ha generado en nuestro país, se debe hacer presente que últimamente se han generado diversas problemáticas en el transporte legítimo que muchos emprendedores realizan, especialmente por medios de camiones, siendo estos últimos retirados de circulación por causas que, al parecer, se alejan del espíritu de la normativa originalmente aprobada por el Honorable Congreso Nacional.
En efecto, se han conocido casos en los que se cursaron infracciones a transportistas por no contar con la autorización municipal de cada una de las comunas por donde el mismo debe circular para llevar los escombros, lo que no parece del todo razonable, teniendo en vista que la intención del legislador era que sólo fuera necesario contar con el permiso municipal de la comuna en donde se origina el viaje, en tanto ser el lugar en el que se genera el residuo o escombro respectivo.
Tales problemáticas, asimismo, han sido vinculadas con determinados reparos a la forma en que dichos controles han sido desarrollados por inspectores municipales y Carabineros de Chile, especialmente respecto de la forma en que los vehículos son llevados a los corrales de las entidades edilicias para su retiro, procedimientos en los cuales, en muchas ocasiones, no se cuenta ni siquiera con las grúas adecuadas para ello.
De ese modo, en primer lugar, el presente proyecto de ley propone explicitar que el transportista que traslade los escombros sólo deba contar con la autorización municipal de la comuna en donde origina su trayecto, independientemente del número de ciudades por las que se traslade para llegar a su destino.
A su vez, y como forma de otorgar certeza, tanto al transportista como al agente público que fiscalice el accionar en comento, se propone que el primero siempre deba portar el documento tributario respectivo que acredite el destino y origen de su recorrido, a fin de que se pueda verificar si el mismo se dirige o no a un vertedero clandestino.
En consecuencia, resulta pertinente que las medidas propuestas sean adoptadas para que las mismas queden consagradas de manera explícita en la ley, evitando de esa forma que las situaciones antes descritas sigan ocurriendo y perjudiquen a quienes desempeñan legítimamente sus funciones, fomentando con ello, además, que los escombros efectivamente lleguen al vertedero autorizado y reconocido por la autoridad.
Por consiguiente, y en atención a las consideraciones anteriores, es que venimos en presentar el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Modifícase el artículo 192 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, en los siguientes términos:
1) Intercálese el siguiente inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual a ser séptimo:
"No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, el vehículo que retire los escombros sólo deberá contar con la autorización de la municipalidad de la comuna desde donde inicia su recorrido, debiendo, además, portar el documento tributario pertinente que acredite el destino y origen de su recorrido.
2) Incorpórese un inciso octavo, nuevo, del siguiente tenor:
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará un reglamento que fije los elementos fundamentales y esenciales que deberán contemplar las ordenanzas municipales a que hace referencia el inciso quinto, considerando, además, lo establecido en el inciso sexto, ambos del presente artículo.".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.
"