. . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES NAVARRO, GARC\u00CDA-HUIDOBRO Y LETELIER CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY PARA PRECISAR LAS AUTORIZACIONES REQUERIDAS PARA TRANSPORTAR DESECHOS. (12.139-15) \nHONORABLE SENADO: \n \nEl 25 de noviembre del a\u00F1o 2015 fue publicada la ley N\u00B0 20.879, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Dicha normativa establece los procedimientos que deben seguir los veh\u00EDculos que realizan dichas labores, sean estos motorizados o de tracci\u00F3n animal. \n \nCabe destacar que el origen de dicha ley fue una Moci\u00F3n parlamentaria de los Honorables Senadores se\u00F1ores Girardi, Letelier y Pizarro. \n \nAs\u00ED, dicha legislaci\u00F3n surgi\u00F3 a partir de la necesidad de evitar, precisamente, la proliferaci\u00F3n clandestina de vertederos, los que sirven de recept\u00E1culo para la acumulaci\u00F3n de residuos del m\u00E1s variado orden. Lo anterior, en vista del transporte realizado, generalmente, por veh\u00EDculos de mediano y peque\u00F1o tama\u00F1o que no cuentan con las condiciones para llevar a cabo tales actividades, y que, por lo mismo, depositan los residuos en sitios no habilitados para ello. \n \nTales acciones generan un riesgo sanitario y ambiental de considerable gravedad para las comunidades que se encuentran cerca de tales vertederos, de ah\u00ED que se haya impulsado una ley que regule el particular. \n \nEn efecto, el cuerpo legal en comento introdujo tres nuevas disposiciones a la Ley de Tr\u00E1nsito, a saber, los art\u00EDculos 192 bis, 192 ter y 192 qu\u00E1ter. \n \nEl primero de tales preceptos sanciona a quien encargue o realice el transporte, traslado o dep\u00F3sito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la v\u00EDa p\u00FAblica, sitios eriazos, en vertederos o dep\u00F3sitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso p\u00FAblico. \n \nA su turno, el segundo de los art\u00EDculos antes citados, establece que el transporte y retiro de escombros en contenderos o sacos deba realizarse cubriendo la carga de forma tal que se impida el esparcimiento, dispersi\u00F3n o ca\u00EDda de materiales o polvo durante su traslado, sancionando con una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales la inobservancia de esta disposici\u00F3n. \n \nPor \u00FAltimo, la tercera norma en examen, faculta a cualquier persona que sorprenda o detecte la ejecuci\u00F3n de las conductas previamente descritas, a poner en conocimiento de tal situaci\u00F3n a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes deber\u00E1n remitir los antecedentes al Ministerio P\u00FAblico o a los tribunales competentes, seg\u00FAn corresponda. Para tales efectos, se explicita que las personas puedan acompa\u00F1ar fotograf\u00EDas, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del veh\u00EDculo o el d\u00EDa en que sucedieron los hechos. \n \nDe esa forma, y sin dejar de destacar el avance que dicha legislaci\u00F3n ha generado en nuestro pa\u00EDs, se debe hacer presente que \u00FAltimamente se han generado diversas problem\u00E1ticas en el transporte leg\u00EDtimo que muchos emprendedores realizan, especialmente por medios de camiones, siendo estos \u00FAltimos retirados de circulaci\u00F3n por causas que, al parecer, se alejan del esp\u00EDritu de la normativa originalmente aprobada por el Honorable Congreso Nacional. \n \nEn efecto, se han conocido casos en los que se cursaron infracciones a transportistas por no contar con la autorizaci\u00F3n municipal de cada una de las comunas por donde el mismo debe circular para llevar los escombros, lo que no parece del todo razonable, teniendo en vista que la intenci\u00F3n del legislador era que s\u00F3lo fuera necesario contar con el permiso municipal de la comuna en donde se origina el viaje, en tanto ser el lugar en el que se genera el residuo o escombro respectivo. \n \nTales problem\u00E1ticas, asimismo, han sido vinculadas con determinados reparos a la forma en que dichos controles han sido desarrollados por inspectores municipales y Carabineros de Chile, especialmente respecto de la forma en que los veh\u00EDculos son llevados a los corrales de las entidades edilicias para su retiro, procedimientos en los cuales, en muchas ocasiones, no se cuenta ni siquiera con las gr\u00FAas adecuadas para ello. \n \nDe ese modo, en primer lugar, el presente proyecto de ley propone explicitar que el transportista que traslade los escombros s\u00F3lo deba contar con la autorizaci\u00F3n municipal de la comuna en donde origina su trayecto, independientemente del n\u00FAmero de ciudades por las que se traslade para llegar a su destino. \n \nA su vez, y como forma de otorgar certeza, tanto al transportista como al agente p\u00FAblico que fiscalice el accionar en comento, se propone que el primero siempre deba portar el documento tributario respectivo que acredite el destino y origen de su recorrido, a fin de que se pueda verificar si el mismo se dirige o no a un vertedero clandestino. \n \nEn consecuencia, resulta pertinente que las medidas propuestas sean adoptadas para que las mismas queden consagradas de manera expl\u00EDcita en la ley, evitando de esa forma que las situaciones antes descritas sigan ocurriendo y perjudiquen a quienes desempe\u00F1an leg\u00EDtimamente sus funciones, fomentando con ello, adem\u00E1s, que los escombros efectivamente lleguen al vertedero autorizado y reconocido por la autoridad. \n \nPor consiguiente, y en atenci\u00F3n a las consideraciones anteriores, es que venimos en presentar el siguiente proyecto de ley. \n \nPROYECTO DE LEY: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 192 bis del Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N\u00B0 18.290, de Tr\u00E1nsito, en los siguientes t\u00E9rminos: \n \n1) Interc\u00E1lese el siguiente inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual a ser s\u00E9ptimo: \n \n\"No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, el veh\u00EDculo que retire los escombros s\u00F3lo deber\u00E1 contar con la autorizaci\u00F3n de la municipalidad de la comuna desde donde inicia su recorrido, debiendo, adem\u00E1s, portar el documento tributario pertinente que acredite el destino y origen de su recorrido. \n \n2) Incorp\u00F3rese un inciso octavo, nuevo, del siguiente tenor: \n \n\"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar\u00E1 un reglamento que fije los elementos fundamentales y esenciales que deber\u00E1n contemplar las ordenanzas municipales a que hace referencia el inciso quinto, considerando, adem\u00E1s, lo establecido en el inciso sexto, ambos del presente art\u00EDculo.\". \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Alejandro Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador. \n \n " . . . . . . . . . . .