-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/686702/seccion/akn686702-po1-ds41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/686702/seccion/akn686702-po1-ds41-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/686702/seccion/akn686702-po1-ds41-ds45
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/686702/seccion/akn686702-po1-ds41-ds42
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/686702/seccion/akn686702-po1-ds41-ds44
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "RECONOCIMIENTO DE PUEBLO CHANGO COMO ETNIA INDIGENA DE CHILE"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4141
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4519
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/218
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1646
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4512
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4593
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3302
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4521
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1961
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4589
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4514
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/71
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4592
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4634
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2056
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4606
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1706
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2362
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4620
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4584
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneral
- rdf:value = " RECONOCIMIENTO DE PUEBLO CHANGO COMO ETNIA INDIGENA DE CHILE
El señor MONTES ( Presidente ).-
Conforme a lo recién resuelto, entramos a analizar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional Indígena, para reconocer al pueblo chango como etnia indígena de Chile, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (11.188-17 y 11.335-17, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 60ª, en 7 de noviembre de 2017 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 77ª, en 12 de diciembre de 2018.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es reconocer al pueblo chango como etnia indígena de Chile. Para ello, propone incorporarlo dentro del artículo 1° de la ley N° 19.253, que establece normas para la protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía hace presente que, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, propone discutirlo solo en general, con el objeto de perfeccionarlo y enriquecerlo con ocasión del segundo informe.
El referido órgano técnico aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Muñoz y señores Durana y Latorre.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 21 del primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz, para que rinda el informe de la Comisión.
La señora MUÑOZ .-
Señor Presidente , la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía viene en presentar, para su discusión general, el proyecto de ley que busca reconocer al pueblo chango como etnia indígena de Chile. Para ello, se propone incorporarlo en el artículo 1° de la ley N° 19.253, que establece normas para la protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Al respecto, la Comisión acordó realizar una ronda de audiencias, en las que recibió al Ministro de Desarrollo Social , señor Alfredo Moreno ; al Presidente de la Agrupación Cultural Chango Descendientes del Ultimo Constructor de Balsas de Cuero de Lobo , señor Felipe Rivera ; al Jefe de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social , señor Andrés Cortés , y al Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional señor Matías Meza-Lopehandía .
En las dos sesiones que dedicó al estudio de esta iniciativa, se pudo constatar que el chango es un pueblo que vive del mar, que se dedica a la pesca, a mariscar y a la recolección de orilla, y que no se trata de un pueblo extinto, pues se lo reconoce como un grupo heterogéneo vinculado a prácticas comunes en el borde costero, que desciende de los pueblos indígenas precolombinos y que tiene una continuidad cultural hasta nuestros días, lo que se refleja en la mantención de prácticas precolombinas.
En efecto, los descendientes del pueblo chango están asentados principalmente en la caleta Chañaral de Aceituno y en sus alrededores, transitando entre Chungungo y Los Vilos, en la Región de Coquimbo, hasta el Sarco, en la Región de Atacama.
Existen diversos estudios, libros y registros audiovisuales que demuestran la subsistencia de este pueblo hasta nuestros días, entre los cuales cabe mencionar el del arqueólogo Hans Niemeyer, el del historiador Roberto Páez , el del historiador Jorge Zúñiga , el de la antropóloga Astrid Mandel , y el del profesional audiovisual Rodrigo Terreros .
Es preciso mencionar también que el pueblo chango participó en la "Consulta Indígena para la creación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio", así como en la consulta del Ministerio de Salud para crear un reglamento que otorgara atención de salud, con pertinencia cultural, a los pueblos originarios de Chile.
Desde ese momento, el pueblo chango comenzó su proceso de organización y de participación en distintas instancias convocadas por el Estado y por los otros pueblos indígenas, el que culminó con la constitución de la "Agrupación Cultural Changos Descendientes del Ultimo Constructor de Balsas de Cuero de Lobo" en caleta Chañaral de Aceituno, integrada por cincuenta y cuatro socios, con personalidad jurídica vigente, que comenzó las gestiones para el reconocimiento de su pueblo y para revitalizar y revalorizar su cultura a través de diversas iniciativas, proyectos y actividades tendientes a visibilizar el legado de sus ancestros.
Es dable señalar que la Comisión solo aprobó en general el proyecto de ley, a pesar de tratarse de un texto de artículo único, con el fin de dar un tiempo prudente al Ejecutivo para terminar el Estudio de Línea de Base sobre el Pueblo Chango que está ejecutando.
Me han informado, señor Presidente, que ya se trasladó a la zona una delegación de profesionales del Ministerio de Desarrollo Social y que esta ya ha efectuado entrevistas, encuestas y ha estado trabajando en terreno con las comunidades del pueblo chango.
Por esa razón, la solicitud de la Senadora Van Rysselberghe, a mi juicio, no impide que aprobemos en general este proyecto, que lleva mucho tiempo en el Parlamento.
Además, el Ministerio de Desarrollo Social -reitero- ya está trabajando en esta materia y, por cierto, todo el estudio que levante en la zona va a ser parte de la etapa del debate en particular, al que nos vamos a abocar en la Comisión una vez que la Sala apruebe en general el proyecto.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.
El señor QUINTEROS.-
Señor Presidente , el artículo 1º de la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la CONADI, parte reconociendo que "los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias".
En su versión original, la ley reconoce "como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara , Rapa Nui o Pascuenses , la de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes". En virtud de la ley Nº 20.117, a estos ocho pueblos se les sumó el pueblo diaguita.
Enseguida, la ley agrega que "Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines".
Es decir, la ley promueve el respeto, protección y desarrollo de todos los indígenas, aunque reconoce, para ciertos efectos, a los que considera pueblos principales.
Este reconocimiento de tan solo nueve pueblos principales tiene su fundamento, en primer lugar, en la realidad social existente en la década de 1990, pero también responde a los avances de los estudios etnográficos a esa época y a la actitud o predisposición de las personas en ese momento histórico.
Sobre los changos, los investigadores concluyen mayoritariamente que, más que una etnia, corresponden a diversos pueblos de pescadores habitantes de las costas del norte de Chile. De hecho, hay registros de su existencia en diferentes caletas, incluso hasta la primera mitad del siglo XX.
Sin embargo, este proyecto de ley no puede pretender zanjar una discusión científica acerca de si el pueblo chango existe o no o si se encuentra extinto. Lo que corresponde es posibilitar el desarrollo de esa cultura, que se esfuerza por sobrevivir y conservar su identidad, a pesar de la presión por ser asimilados o derechamente extinguidos.
Todo esto que señalo no es solo teoría para mí.
Como taltalino, fui testigo, en mis primeros años de vida, de manifestaciones de aquella cultura que se resistía a morir, expresada en prácticas de pescadores de orilla; pero, sobre todo, de la recurrente discusión acerca de si se era o no descendiente de changos. Hasta el día de hoy, cada vez que vuelvo a mi ciudad, en distintos círculos asoma ese mismo debate, que antaño podía considerarse estéril, pero que hoy, paradójicamente, cobra más sentido de la mano de fenómenos como la globalización.
Algunos serán cautos frente al riesgo de que, detrás de esta iniciativa, solo exista el interés de acceder a determinados beneficios estatales. Yo puedo dar fe de que muchos habitantes de Taltal se han definido como changos desde bastante antes de que existiera la CONADI.
Es cierto también que, de ser aprobada esta iniciativa de ley, se generarán nuevos problemas por resolver dentro de la institucionalidad indígena, que está en proceso de discusión en este mismo Senado, con motivo de la distribución de los miembros del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.
Pero todas esas materias, señor Presidente , deberán ser resueltas en su mérito y en su oportunidad. Lo que no puede ocurrir es que, como ha sucedido muchas veces en nuestra historia, pongamos un manto de silencio, desconocimiento y olvido sobre los pueblos originarios, que han estado presentes y seguirán presentes a lo largo de nuestro territorio.
Voto a favor.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (19 votos a favor, uno en contra y 9 abstenciones) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el 18 de marzo.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Montes, Pizarro y Quinteros.
Votó por la negativa la señora Ebensperger.
Se abstuvieron las señoras Aravena y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Durana, García-Huidobro, Ossandón, Pérez Varela, Pugh y Sandoval.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Además, se deja constancia de la intención de voto afirmativo del Senador señor Soria.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/686702/seccion/akn686702-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/686702
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/11188-17