http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Navarro Francisca y Salazar Catalina: Comisiones investigadoras en chile: mecanismo de fiscalización de la cámara de diputados desde una perspectiva práctica y normativa."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado recaído en el Proyecto de Ley (actualmente en segundo trámite constitucional) que modifica la Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones para regular el tendido de cables aéreos (boletín n° 9.511-12) pp. 4-5."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Con detalle ver: https://ciperchile.cl/2019/03/01/instalaran-nuevos-medidores-inteligentes-de-electricidad-el-costo-de-us1-000-millones-sera-asumido-por-clientes/ (última visita lunes 4 de marzo de 2019)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Vera E Hadwa M & Jiménez S. (s.f). Comisiones investigadoras. Recuperado de: http://www.sociedadlibre.cl/wp-content/uploads/2014/10/Salvador-Jiménez-y-equipo.pdf p.9."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Ver: https://www.emol.com/noticias/Nacional/2018/06/29/911669/Soterramiento-de-cables-aereos-mediante-concesiones-La-propuesta-que-une-a-Las-Condes-y-Valparaiso.html (última visita jueves 21 de febrero de 2019)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Ver: https://radio.uchile.cl/2017/07/23/especialistas-debaten-sobre-soterramiento-de-cables-como-solucion-a-cortes-de-energia/ (última visita jueves 21 de febrero de 2019)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Vera E Hadwa M & Jiménez S. (s.f). Comisiones investigadoras. Recuperado de: http://www.sociedadlibre.cl/wp-content/uploads/2014/10/Salvador-Jiménez-y-equipo.pdf p.5."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia deberá ser privado de la administración de sus bienes aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria legítima o dativa.”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Estimaciones señalan que costaría cerca de US$ 30 mil millones. Con detalle ver: http://www.systep.cl/?p=2876 (última visita jueves 21 de febrero de 2019)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] García Barzelatto Ana María (2012) Comisiones Especiales Investigadoras de la Cámara de Diputados Revista de Derecho Público 76 p. 176."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [3] Cfr. Bach Michael op. cit. pp.2-3. Por su parte existe un concepto ausente en nuestra legislación pero cuyo contenido puede ser relevante para esta discusión. Se trata de la “competencia”; esto es la aptitud o idoneidad para actuar o intervenir en alguna situación concreta. Como se aprecia es más específica; se refiere a la capacidad para realizar una determinada acción o tomar una decisión determinada; una persona podría sin dejar de ser capaz jurídicamente ser competente para la ejecución de ciertos actos o la adopción de ciertas decisiones y no de otros u otras dependiendo del contexto y naturaleza de ellas. Cfr. Muñoz Quezada María Teresa y Lucero Mondaca Boris "Aspectos legales y bioéticos de intervenciones e investigaciones en personas con discapacidad intelectual en Chile" Acta Bioethica 2014; 20 (1): p.64 "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[14] Observación General 5 de 2017 sobre el artículo 19: vivir independientemente y ser incluido en la comunidad párr.27."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] “Soterramiento de redes. Experiencia comparada” Informe de la Biblioteca del Congreso Nacional encargado por la Comisión Permanente de Vivienda y Urbanismo del Senado 2012 p. 1."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] “Toca al tutor o curador representar o autorizar al pupilo en todos los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan y puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones.”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] La buena voluntad del Ministerio de Energía debiera manifestarse tanto por el Ministerio de Bienes Nacionales como por el Ministerio de Cultura Artes y Patrimonio estrechamente vinculados a este tema."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [4] Artículo 1445: "Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1o que sea legalmente capaz; 2o que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3o que recaiga sobre un objeto lícito; 4o que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma y sin el ministerio o la autorización de otra." Artículo 1446: “Toda persona es legalmente capaz excepto aquellas que la ley declara incapaces." Artículo 1447: "Son absolutamente incapaces los dementes los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos." Artículo 456. "El adulto que se halla en un estado habitual de demencia deberá ser privado de la administración de sus bienes aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria legítima o dativa." "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] El artículo 340 del Código Civil establece que: “Están sujetos a curaduría general los menores adultos; los que por prodigalidad o demencia han puestos en entredicho de administrar sus bienes; y lo sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente.”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] “Dichas comisiones que en sí misma son de dudosa constitucionalidad pues no están consagradas ni en la Constitución ni en la ley orgánica carecen por completo de facultad de imperio” (Navarro Beltrán 2002.)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Con detalle ver: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=10752&prmBoletin=10331-08 (última visita lunes 4 de marzo de 2019)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [5] "Están exentos de responsabilidad criminal: 1° El loco o demente a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido y el que por cualquier causa independiente de su voluntad se halla privado totalmente de razón.". Conforme al artículo 459 del Código Procesal Penal el sujeto inimputable por enajenación mental deberá ejercer sus derechos mediante un curador ad litem. (“Designación de curador. Existiendo antecedentes acerca de la enajenación mental del imputado sus derechos serán ejercidos por un curador ad litem designado al efecto.”). "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Ver: http://www.emb.cl/electroindustria/articulo.mvc?xid=1859 (última visita jueves 21 de febrero de 2019)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Artículo 2319 del Código Civil: “No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años ni los dementes; pero serán responsables de los daños causados por ellos las personas a cuyo cargo estén si pudiere imputárseles negligencia. Queda a la prudencia del juez determinar si el menor de dieciséis años ha cometido el delito o cuasidelito sin discernimiento; y en este caso se seguirá la regla del inciso anterior.”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[13] Para una revisión exhaustiva de estas barreras cfr. http://vidautonoma.cl/wp-content/uploads/2017/12/documento-capacidad-juridica-VF.pdf"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Navarro Francisca y Salazar Catalina: Comisiones investigadoras en chile: mecanismo de fiscalización de la cámara de diputados desde una perspectiva práctica y normativa."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Es posible distinguir entre el “modelo por estatus” basado en la discapacidad; el “consecuencialista” basado en las decisiones de vida anteriores de una persona como parámetro para la toma de decisiones; y el “modelo funcional” que evalúa la capacidad sobre la base del caso concreto. Cfr. Bach Michael The right to legal capacity under the UN Convention on the rights of persons with disabilities: Key concepts and directions from law reform Toronto: Institute for Research and Development on Inclusion and Society (IRIS) 2009 pp.5-6. Disponible en: https://irisinstitute.files.wordpress.com/2012/01/the-right-to-legal-capacity-under-the-un-convention_cr.pdf"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Ministerio de Desarrollo Social. II Estudio Nacional de la Discapacidad. Un nuevo enfoque para la inclusión. 2015. Disponible en: https://www.senadis.gob.cl/pag/355/1197/ii_estudio_nacional_de_discapacidad"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7]En el Oficio N° 10.833 de 11 de septiembre de 2018 se solicitó a la autoridad que ésta informara la posibilidad de trabajar en un programa de soterramiento de cables de tendido eléctrico en el sector de la avenida Diego Portales Cerro Barón comuna de Valparaíso."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Navarro Francisca y Salazar Catalina: Comisiones investigadoras en chile: mecanismo de fiscalización de la cámara de diputados desde una perspectiva práctica y normativa"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [12] Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y que tengan a su cargo personas con discapacidad mental cualquiera sea su edad serán curadores provisorios de los bienes de éstos por el solo ministerio de la ley siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que se encuentren bajo su cuidado permanente. Se entiende que se cumple dicho requisito: a) cuando existe dependencia alimentaria económica y educacional diurna y nocturna y b) cuando dicha dependencia es parcial es decir por jornada siempre y cuando ésta haya tenido lugar de manera continua e ininterrumpida durante dos años a lo menos. 2) Que carezcan de curador o no se encuentren sometidos a patria potestad. 3) Que la persona natural llamada a desempeñarse como curador provisorio o en su caso los representantes legales de la persona jurídica no estén afectados por alguna de las incapacidades para ejercer tutela o curaduría que establece el párrafo 1o del Título XXX del Libro Primero del Código Civil. Si las circunstancias mencionadas en el inciso anterior constaren en el Registro Nacional de la Discapacidad bastará para acreditar la curaduría provisoria frente a terceros el certificado que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación. La curaduría provisoria durará mientras permanezcan bajo la dependencia y cuidado de las personas inscritas en el Registro aludido y no se les designe curador de conformidad con las normas del Código Civil. Para ejercer esta curaduría no será necesario el discernimiento ni rendir fianza ni hacer inventario. Estos curadores gozarán de privilegio de pobreza en las actuaciones judiciales y extrajudiciales que realicen en relación a esta curaduría y no percibirán retribución alguna por su gestión. Las disposiciones del Código Civil sobre los derechos y obligaciones de los curadores se aplicarán en todo lo que resulte compatible con la curaduría que en este artículo se señala." "