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- rdf:value = " PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- La presente ley otorga el reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, y a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.
Artículo 2.- Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la diáspora africana y que se identifica a sí mismo como tal.
Artículo 3.- Los saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son y serán valorados, respetados y promocionados por el Estado, reconociéndolos como patrimonio cultural inmaterial del país.
Artículo 4.- El sistema nacional de educación de Chile procurará contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de los afrodescendientes, y promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.
Artículo 5.- Los afrodescendientes tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, en particular aquellas que digan relación a políticas sociales, culturales y educacionales o que afecten a la comunidad afrodescendientes en sus derechos de tercera generación.
Artículo 6.- El Estado procurará incluir en censos de la población nacional la categoría afrodescendiente dentro del grupo tribal afrodescendiente de acuerdo al Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, desde la aprobación y publicación de esta ley.
Artículo 7.- Lo dispuesto en los artículos 4 y 6 podrá ser ejecutado mediante la dictación de reglamentos, por parte de los ministerios y demás autoridades competentes.”.
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