. . . . . . . . . . . . . . . . . . "[1] Panorama m\u00E9dico Revista delConsejo Regional de Valpara\u00EDso del Colegio M\u00E9dico de Chile. N\u00B085 2011. Disponible en: https://www.colegiomedicovalparaiso.cl/web/wp-content/uploads/2016/05/panorama_85.pdf"^^ . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Gahona, Alessandri, Fuenzalida, don Juan; Lav\u00EDn, Morales, Norambuena y Renter\u00EDa, y de las diputadas se\u00F1oras Amar, Hoffmann, y Troncoso, que \u201CModifica el decreto con fuerza de ley N\u00B0 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de codificaci\u00F3n de prestaciones m\u00E9dicas\u201D Bolet\u00EDn N\u00B0 12529-11 \nI.IDEAS GENERALES. \nLa Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica consagra en el art\u00EDculo 19 N\u00BA 9 el derecho a la protecci\u00F3n de la salud, y en su inciso cuarto dispone que \u201CEs deber preferente del Estado garantizar la ejecuci\u00F3n de las acciones de salud, sea que se presten a trav\u00E9s de instituciones p\u00FAblicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley\u201D. En este sentido, corresponde al Estado asegurar a las personas un sistema de protecci\u00F3n que permita disfrutar el m\u00E1s alto nivel de salud disponible. \nLo que busca determinar este precepto es la forma en que se ejecuta por parte las acciones de salud, a saber: (i) Promoci\u00F3n, (ii)Protecci\u00F3n, (iii) Recuperaci\u00F3n y, (iv) Rehabilitaci\u00F3n. De esta forma, la Constituci\u00F3n permite la labor privada en materia de salud, se\u00F1alando que \u00E9stas, mediante mandato estatal, pueden hacerse cargo de otorgar estas obligaciones. No obstante aquello, al Estado le corresponde garantizar la ejecuci\u00F3n de estas acciones, permitiendo la configuraci\u00F3n de una tarea compartida con las instituciones privadas, consagrando una vez m\u00E1s el rol subsidiario del Estado. \nEn este sentido, la obligaci\u00F3n del Estado y de las Isapres es otorgar protecci\u00F3n a la salud de las personas y permitir la ejecuci\u00F3n de las acciones en esta \u00E1rea, especialmente con lo que dice relaci\u00F3n a las acciones de recuperaci\u00F3n, entendi\u00E9ndose por tal todas aquellas prestaciones m\u00E9dicas que est\u00E1n destinadas a la recuperaci\u00F3n de la salud perdida, y de la rehabilitaci\u00F3n, las que se definen como aquellas acciones que permiten a las personas recobrar su ciclo normal de vida y lograr insertarse nuevamente en la sociedad. \nII.CONSIDERANDO. \n1.Las Isapres para otorgar cobertura a una determinada prestaci\u00F3n m\u00E9dica -sea por la v\u00EDa de bonificaci\u00F3n o de reembolso- debe haberle asignado un c\u00F3digo. En Chile, Fonasa elabora anualmente un listado de prestaciones m\u00E9dicas a las que les asigna c\u00F3digos. Estos c\u00F3digos, luego, son homologados casi en su mayor\u00EDa por las Isapres. \n2.Sin embargo, es posible que los afiliados al sistema de salud previsional se encuentren con dos situaciones conflictivas al acceder a prestaciones m\u00E9dicas, a saber: \n(i) Que Fonasa haya otorgado un c\u00F3digo a una determinada prestaci\u00F3n m\u00E9dica, pero la Isapre no ha homologado el mismo y por consiguiente no cuenta con c\u00F3digo. En este caso ser\u00E1 el afiliado quien deber\u00E1 costear el 100 por ciento de la prestaci\u00F3n, sin poder hacer uso de los bonos, debiendo por consiguiente solicitar el posterior reembolso a su Isapre, seg\u00FAn los procedimientos que ha determinado cada instituci\u00F3n para tales efectos. \n(ii) Una determinada prestaci\u00F3n de salud no cuenta con c\u00F3digo ni en Fonasa ni en la Isapre. En este caso es el afiliado quien deber\u00E1 asumir el 100 por ciento de la prestaci\u00F3n y no podr\u00E1 luego proceder al reembolso de la misma, porque si no existe c\u00F3digo en Fonasa, no existe cobertura en las Isapres. \n3.Lo anterior implica poner a los afiliados a instituciones previsionales de salud en posiciones absolutamente desventajosas, dej\u00E1ndoseles sin cobertura por hechos de terceros que exceden sus obligaciones como afiliados, y escapan de la esfera de sus atribuciones. Esto es incluso vulneratorio de las garant\u00EDas constitucionales consagradas en el art\u00EDculo 19 N\u00B09, ya que no se cumple con el mandato del constituyente, en orden a asegurar el acceso a la salud y garantizar la ejecuci\u00F3n de acciones de salud. \n4.As\u00ED las cosas, resulta inaceptable que las Isapres no cuenten ni siquiera con el cat\u00E1logo de prestaciones de salud que utiliza Fonasa, siendo que las llamadas naturales a homologar tales c\u00F3digos son las Isapres. Lo anterior, adem\u00E1s, permitir\u00EDa facilitar el pago y el acceso a las prestaciones m\u00E9dicas, ya que a pesar de que el afiliado puede luego reembolsar el costo, no todo afiliado est\u00E1 en condiciones de soportar el pago total inicial de algunas prestaciones. \n5.Por otra parte, es inaceptable que existan prestaciones m\u00E9dicas sin codificar. A mayor abundamiento, el Colegio M\u00E9dico de Chile, en el a\u00F1o 2011 elabor\u00F3 un Nomenclador de prestaciones m\u00E9dicas detectando que exist\u00EDan m\u00E1s de 1.000 prestaciones m\u00E9dicas sin codificar, algunas incluso son de uso frecuente. Dentro de \u00E9stas se encuentran prestaciones tales como biopsia estereot\u00E1xica de mama, tratamiento del aneurisma cerebral con coils, visita preanest\u00E9sica de paciente quir\u00FArgico, braquiterapia prost\u00E1tica y varias cirug\u00EDas laparosc\u00F3picas, entre muchas otras[1]. \n6.Por su parte, y como el avance de la tecnolog\u00EDa es r\u00E1pido y constante, las t\u00E9cnicas y procedimientos m\u00E9dicos tambi\u00E9n mejoran d\u00EDa a d\u00EDa. En este sentido, el Colegio M\u00E9dico de Chile hace presente que los nuevos procedimientos no encarecen necesariamente los procedimientos, debiendo incorporarse en atenci\u00F3n a los beneficios que reportan y el uso de los mismos. As\u00ED, el Colegio M\u00E9dico se encuentra trabajando en un nuevo Nomenclador que permita actualizar la informaci\u00F3n anterior y tener certeza sobre la cantidad de prestaciones m\u00E9dicas no cubiertas en la actualidad. \n7.En este contexto, se enmarca el presente proyecto de ley, cuyo objeto es hacer imperativo para las instituciones de salud previsional la homologaci\u00F3n de c\u00F3digos de Fonasa, a fin de permitir a los afiliados acceder a las prestaciones de salud por la v\u00EDa de bonos y no a trav\u00E9s del reembolsos; y por otro lado, obligar a las instituciones de salud previsional a codificar toda prestaci\u00F3n m\u00E9dica, no pudiendo quedar prestaci\u00F3n sin cobertura. \nIII.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY. \nEl presente proyecto de ley agrega un nuevo inciso segundo al art\u00EDculo 159 del Decreto con Fuerza de Ley N\u00B01 del a\u00F1o 2005, del Ministerio de Salud, que fija un texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N\u00BA 2.763 de 1979 y de las leyes N\u00BA 18.933 y N\u00BA 18.469, con el objeto de facilitar el acceso de los afiliados a las prestaciones de salud y mejorar la cobertura de \u00E9stos. \nIV.PROYECTO DE LEY. \nAgr\u00E9guese un nuevo inciso segundo en el art\u00EDculo 159 del Decreto con Fuerza de Ley N\u00B01 del a\u00F1o 2005, del Ministerio de Salud, que fija un texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N\u00BA 2.763 de 1979 y de las leyes N\u00BA 18.933 y N\u00BA 18.469, de acuerdo al siguiente texto: \n\u201CToda prestaci\u00F3n m\u00E9dica deber\u00E1 tener un c\u00F3digo asignado que permita a los afiliados obtener beneficios de bonificaci\u00F3n o reembolso por parte de las Instituciones de Salud Previsional. Con todo, las prestaciones m\u00E9dicas codificadas por Fonasa deber\u00E1n siempre estar codificadas en las Instituciones Previsionales de Salud, permitiendo el pago a trav\u00E9s de bonos.\u201D \n \nDiputados se\u00F1ores Gahona, Alessandri, Fuenzalida, don Juan; Lav\u00EDn, Morales, Norambuena y Renter\u00EDa, y de las diputadas se\u00F1oras Amar, Hoffmann, y Troncoso \n " . . . . . . . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Gahona, Alessandri, Fuenzalida, don Juan; Lav\u00EDn, Morales, Norambuena y Renter\u00EDa, y de las diputadas se\u00F1oras Amar, Hoffmann, y Troncoso, que \u201CModifica el decreto con fuerza de ley N\u00B0 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de codificaci\u00F3n de prestaciones m\u00E9dicas\u201D Bolet\u00EDn N\u00B0 12529-11"^^ . . . .