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- rdf:value = " 2) De la diputada Olivera y los diputados Bellolio,Gahona y Macaya, para reemplazar el numeral 15 del artículo primero que agrega un nuevo artículo 128 bis, por uno nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 128 bis.- El envase de los medicamentos deberá incluir el nombre del producto de que se trate, según su denominación común internacional, en formato y letras claros y legibles. Los medicamentos que cuenten con la denominación de fantasía podrán incluirla en el envase.
Un reglamento, suscrito por el Ministerio de Salud, establecerá el contenido de las etiquetas y rótulos de medicamentos, el que deberá recoger las disposiciones contenidas en la Ley Nº20.422.”.
Se rechazó por mayoría de votos (9 en contra y 3 abstenciones).
Votaron en contra los diputados Cariola, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Mix, Olivera, Rosas, Verdessi y Castro.
Se abstuvieron los diputados Bellolio, Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Gahona) y Macaya.
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