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Antecedentes Generales:
1.- El artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, contiene una numeración taxativa en la cual se establece el catálogo de Derechos Fundamentales. Dentro de sus 26 numerales establece, entre otros, el derecho de propiedad, sin embargo, no existe un reconocimiento expreso del derecho a la Vivienda. Esto aun cuando la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el numeral primero del art. 25, se establece que:
"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".
2.- El no reconocer la vivienda digna como un derecho fundamental, y si reconocer el derecho a la propiedad, da cuenta de la sobreideologizacion neoliberal que podemos encontrar en el texto Constitucional y que se materializa en la política habitacional del Chile de los últimos cuarenta años, la que no ha sido suficiente para dar respuesta al enorme problema habitacional que vive nuestro país, lo que nos hace cuestionar el rol del estado en materia habitacional.
3.- La superación de la pobreza requiere, entre otras cosas, la satisfacción de necesidades básicas, de forma estratégica. A la fecha nuestro sistema ha fomentado la segregación de las Ciudades, los criterios socioeconómicos han sido fundamentales para segmentarlas, así, por ejemplo, no es extraño que las viviendas sociales se construyan en las periferias urbanas, esto limita y circunscribe a sus habitantes a mantenerse lejos del centro de la ciudad y del acceso a diversos servicios básicos.
4.-En la actualidad el acceso a la vivienda está ligado a la capacidad económica de las personas y las familias. Los datos entregados por los diversos estudios dan cuenta de un aumento constante en el precio de las viviendas y según expertos la tendencia al alza se mantendría. Esto sin contar que el precio de los arriendos se ha disparado en Chile, afectando a las viviendas más pequeñas[1].
5.- Con lo mencionado anteriormente, se deja en evidencia que para la persona con menores ingresos, el sueño de la vivienda propia es casi imposible.
Según los datos entregados por el Instituto nacional de Estadísticas, durante el año 2017 el ingreso laboral promedio, por mes fue de $554.493 pesos[2]. Unido a esta cifra, debemos mencionar que el endeudamiento de los hogares, según el Banco Central, ha alcanzado un máximo histórico[3].
6.- La historia de la vivienda social en nuestro país se remonta al siglo XIX, sin embargo, no es sino hasta la segunda década del siglo XX, específicamente, durante la década de los 60 que en nuestro país se producen significativos cambios.
7.- La promulgación del Decreto con Fuerza de Ley N°2, estableció el Programa nacional de vivienda y el sistema nacional de ahorro y préstamo para la vivienda. Con este programa se abrió la posibilidad de que el sector privado construyera conjuntos habitacionales con exenciones fiscales que beneficiarían a su vez a los posibles propietarios. Esta fórmula ya había sido aplicada anteriormente con la ley N° 9.135, conocida también como "Ley Pereira". Esta impulsó a finales de la década de los 40, la construcción de "habitaciones económicas", como se llamó a este tipo de viviendas que gozaron de exenciones tributarias, lo que permitió acceder a ellas, a sectores de ingresos medios[4].
8.- Cabe destacar que la nueva estrategia en materia de vivienda aplicada durante la década de los 60 se incluyo un programa de construcción sanitaria bajo la lógica de la autoconstrucción y también se creó el Ministerio de vivienda y Urbanismo, con la misión de llevar adelante la política habitacional del estado y la planificación urbana.
9.- Si bien lo mencionado en el punto anterior puede ser considerado un enorme avance, lo cierto es que las ocupaciones de terrenos y el crecimiento de los asentamientos ilegales siguieron creciendo. Los pobladores comenzaron a agruparse en torno a comités de vivienda y surgieron movimientos coordinados entre los Campamentos y estos comités.
10.- La política Habitacional de estas últimas décadas ha tendido a la segregación y el aislamiento, la falta de una política habitacional que tenga como foco la dignidad de las personas y las familias nos ha dejado episodios de público conocimiento, como las famosas “casas Copeva”, o poblaciones que se construyen sin servicios básicos.
Esta lógica subsidiaria del estado en la política habitacional está obsoleta. Nuestra sociedad requiere de una planificación social y urbana, para enfrentar los desafíos del siglo XXI y el crecimiento de las ciudades. En la actualidad se calcula que más de la mitad de la población del mundo vive en las ciudades, la proyección para el año 2050 es un aumento cercano al 70% en la población de las ciudades.
11.- Para el año 2050 el Instituto Nacional de Estadísticas proyectó que la población en nuestro país ascendería a los 21,6 millones, 2,8 millones mas que al 2018[5]. Actualmente el déficit nacional de vivienda se sitúa en más de 450.000 hogares[6].
12.- En el Derecho Comparado, el acceso a la vivienda como Derecho, ha sido consagrado en diversas Constituciones, sin embargo, nuestra constitución no lo contempla. Los textos constitucionales de Colombia, México y Uruguay consagran el derecho a la vivienda, lo mismo pasa en países europeos como Alemania, Bélgica, España y Holanda.
El texto Uruguayo señala en Capítulo II, artículo 45 que:
“Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin[7]”.
La Constitución Española, establece en su artículo 47 que:
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos[8]”.
13.- La conquista de derechos sociales en materia de vivienda, requiere una discusión en torno a la ciudad y la participación de la ciudadanía, considerando a esta como un ente activo en la toma de decisiones en torno a las proyecciones de desarrollo y cambios de la Ciudad.
14.- El fallecido sociólogo Henry Lefebvre propuso reivindicar la recuperación de la ciudad por parte de la gente, frente a los efectos del neoliberalismo y la privatización de espacios urbanos que terminó por quitarle a la gente el buen vivir.
15.- Dentro de este proyecto de reforma Constitucional, se busca restaurar el sentido de participación para la construcción colectiva de una ciudad, con criterios de habitabilidad digna, de desarrollo equitativo y de acceso a servicios básicos. Ciudades que respondan a las reales necesidades de la persona, las familias y la sociedad.
16.- No se puede pretender consagrar el Derecho a la Vivienda, sin consagrar el derecho a la ciudad. Las lógicas bajo las cuales el estado ha construido y segregado poblaciones, sin entregar servicios básicos, aislando a sus habitantes, están obsoletas y deben ser reemplazadas por políticas de vivienda que sean participativas e integradoras. Positivar estos derechos en nuestra carta fundamental, expresa un reconocimiento a la dignidad Humana y nos permite actualizar el texto de esta a algo que ya se encuentra reconocido en el plano internacional.
17.- Es por esto que los Diputados Firmantes venimos en presentar el siguiente proyecto de Reforma Constitucional:
Proyecto de Reforma Constitucional.
Modifíquese el Articulo 19 de la Constitución Política de la República incorporando el Siguiente Numeral 26 Nuevo, pasando el actual a ser el Numeral 27:
“Los habitantes de la República tienen derecho a participar en las decisiones que influyan en los procesos de desarrollo y planificación de las comunas en las que vivan, la ley determinará y regulará los mecanismos para hacer efectivo esta facultad.
Todas las comunas contarán con un plano regulador que deberá elaborarse con criterios técnicos y participativos.
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a una vivienda digna, en un marco de integración social y urbana que inste siempre a una mejora en su calidad de vida.
El Estado velará por un uso eficiente y no especulativo del suelo urbano. La participación de la ciudadanía en los espacios de decisión sobre el desarrollo de las ciudades, serán un deber activo del Estado en su promoción y de sus habitantes en la participación.
Las políticas de vivienda a nivel nacional deberán realizarse con criterios de integración y en conformidad a la realidad de las regiones y sus comunas. La construcción de la vivienda social deberá tener siempre como conceptos básicos criterios de sustentabilidad, seguridad, accesibilidad para personas discapacitadas, el desarrollo de áreas verdes y la instalación de servicios básicos si las condiciones así lo ameritasen.
Diputados señores Mellado, don Cosme; Auth, Hirsch; Sepúlveda, don Alexis; Soto, don Raúl; Venegas, y Vidal, y de las diputadas señoras Carvajal, Hernando, y Ossandón
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