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http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/687537/seccion/akn687537-hc1
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- rdf:value = " PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras:
1) Modifícase el numeral A.1 del artículo 52 de la forma que se indica:
a) Sustitúyese el punto aparte del primer párrafo por una letra “y” e incorpórase a continuación la siguiente frase: “pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. Para efectos de dichas pólizas, el asegurador se obligará a indemnizar al Servicio los costos de las medidas y actividades de cierre y post cierre, que la empresa minera dejó de cumplir conforme se señala en la resolución que declare el incumplimiento en conformidad al artículo 44 de la presente Ley.”.
b) Incorpórase en el tercer párrafo, después de la frase “Los Instrumentos categoría A.1),”, lo siguiente: “con excepción de las pólizas de garantía,”.
c) Sustitúyese en el tercer párrafo, inmediatamente después de la “,” (coma) la frase “la que deberá informar al Servicio”, por la frase: “la que deberá solicitar al Servicio la autorización correspondiente para realizar cambios o alteraciones a”.
d) Incorpórase un nuevo párrafo cuarto al literal A.1), del siguiente tenor: “Los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras, serán establecidas en el reglamento de la presente ley.”.
2) Agrégase al artículo segundo transitorio el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Las empresas que se hayan acogido al régimen indicado en este artículo, no requerirán realizar la auditoría periódica que por primera vez les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley. Sin perjuicio de ello, dichas empresas deberán actualizar su plan de cierre ante el Servicio en el mismo plazo ahí señalado, a fin de que sean incorporadas las medidas de cierre que correspondan en base a la evaluación de riesgos asociados a la estabilidad física y química del lugar en que se encuentra la faena minera.”.
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