. "[2] Reglamento de Administraci\u00F3n de Justicia de 1824 disponible en: https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/32756/anguita1824062.pdf"^^ . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES HARBOE, ARAYA, DE URRESTI, HUENCHUMILLA Y QUINTANA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME LA INSTITUCI\u00D3N DEL ABOGADO INTEGRANTE DE LAS CORTES DE APELACIONES Y DE LA CORTE SUPREMA. (12.767-07) \nANTECEDENTES \n \nLos abogados integrantes representan una instituci\u00F3n muy arcaica de nuestro orden de administraci\u00F3n de justicia. En efecto, el destacado abogado Enrique Barros Bourie se\u00F1ala que su g\u00E9nesis corresponde a las Leyes de Indias[1] (I.II, Tit. 15, L. 97 y 98). \n \nPosteriormente, fue recogida por el Reglamento de Administraci\u00F3n de Justicia de 1824 y su consagraci\u00F3n legal fue del siguiente tenor: \"76. Para dirimir una discordia o suplir las implicancias, recusaciones o cualquier otro caso en que los Ministros de la Corte de Apelaciones se imposibilitares para el despacho, i no quedare en el Tribunal suficiente n\u00FAmero, nombrar\u00E1 la Suprema Corte de Justicia al principio de cada a\u00F1o, cuatro abogados para solo el preciso efecto de ser llamados por el orden de su nombramiento en los casos que previene este art\u00EDculo, i faltando \u00E9stos, suplir\u00E1n los dem\u00E1s abogados por el orden preciso de su antig\u00FCedad\"[2]. \n \nLuego, la Ley de Organizaci\u00F3n y Atribuciones de los Tribunales de 1875[3] vuelve a consagrarla en su art\u00EDculo 130, el cual establec\u00EDa que \"Para los efectos de los arts. 133, 184 y 136, el Presidente de la Rep\u00FAblica nombrar\u00E1, en los primeros d\u00EDas de Enero de cada a\u00F1o, cuatro abogados para la Corte Suprema, para cada una de las Cortes de Apelaciones de Concepci\u00F3n y la Serena, y para cada una de las salas de la de Santiago. Este nombramiento se har\u00E1 en la forma prevenida en el art. 122, ser\u00E1 publicado en el peri\u00F3dico oficial y fijado permanentemente en la secretar\u00EDa del respectivo tribunal. Los cuatro abogados nombrados se desempe\u00F1ar\u00E1n por turno mensual el encargo que este art\u00EDculo los confiere\". \n \nHoy en d\u00EDa su fuente legal corresponde al C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales de 1943, en particular, el T\u00EDtulo VIII \"De la subrogaci\u00F3n e integraci\u00F3n\", art\u00EDculos 215 a 221. \n \nComo se puede apreciar, basado en la historia normativa de los abogados integrantes, su principal objetivo es el funcionamiento continuo de los tribunales superiores de justicia, de manera tal que se materialice la garant\u00EDa constitucional de la tutela judicial. \n \nEn consecuencia, se podr\u00EDa definir sint\u00E9ticamente como abogados elegidos por el Presidente de la Rep\u00FAblica de unas listas que preparan tanto la Corte Suprema como las Cortes de Apelaciones, los cuales reemplazan a los ministros cuando ellos no puedan integrar las salas, sea por inhabilidad o impedimento. \n \nSin embargo, esta forma de satisfacer tal garant\u00EDa constitucional no es pacifica por varias razones: Se puede prestar para abusos el hecho de que no existan incompatibilidades con la funci\u00F3n. No existe ninguna raz\u00F3n de peso que pueda explicar por qu\u00E9 el tope de edad de 75 a\u00F1os s\u00ED es aplicable a los ministros en general y no a los abogados integrantes. Es imposible que los abogados integrantes \"puedan sustraerse de la influencia que ejerce el Poder Ejecutivo que los designa, y que este \u00FAltimo en su nombramiento prescinda de las preferencias y afinidades pol\u00EDticas[4]\". Por lo tanto, tal instituci\u00F3n vulnerar\u00EDa el debido proceso que nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica consagra en el art\u00EDculo 19 N\u00B0 3 inciso 5[5]. \n \nHabida consideraci\u00F3n de lo anterior es que Enrique Barros recomienda adoptar \"un r\u00E9gimen de incompatibilidades y reglas sobre conflictos de inter\u00E9s m\u00E1s precisas, una duraci\u00F3n en el cargo que sea compatible con los supuestos m\u00E1s elementales de independencia y un procedimiento de selecci\u00F3n que permita discernir sobre los m\u00E9ritos de quienes son designados[6]\". \n \nNo obstante, antes de sustituir o reformar, corresponde comenzar por suprimir a los abogados integrantes de nuestro sistema de administraci\u00F3n de justicia, y que sus funciones sean asumidas por los fiscales judiciales o bien por jueces de primera instancia con curso de ministro de Corte de Apelaciones. Por consiguiente, se propone el siguiente proyecto de ley: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Introd\u00FAzcanse las siguientes modificaciones a la Ley N\u00B0 7.421, C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales: \n \n1. Supr\u00EDmase la expresi\u00F3n \"o con abogados integrantes\" del inciso primero del art\u00EDculo 62. \n \n2. Supr\u00EDmase la expresi\u00F3n \"y de los abogados integrantes\", del encabezado del p\u00E1rrafo \u00A711 del T\u00EDtulo VII. \n \n3. Der\u00F3guese el inciso tercero del art\u00EDculo 198. \n \n4. Supr\u00EDmase la expresi\u00F3n \"y con los abogados que se designen anualmente con este objeto\" contenida en el art\u00EDculo 215 inciso primero. \n \n5. Der\u00F3guese los incisos segundo, tercero y cuarto del art\u00EDculo 215. \n \n6. Supr\u00EDmase la expresi\u00F3n \"o a los abogados que se designen anualmente con este objeto\" contenida en el art\u00EDculo 217 inciso primero. \n \n7. Der\u00F3guese los incisos segundo, tercero y cuarto del art\u00EDculo 217. \n \n8. Der\u00F3guese el inciso segundo del art\u00EDculo 218. \n \n9. Der\u00F3guese el art\u00EDculo 219. \n \n10. Supr\u00EDmase las expresiones \"de integraciones y\" y \"o abogados\" contenidas en el inciso primero del art\u00EDculo 220. \n \n11. Der\u00F3guese el inciso segundo del art\u00EDculo 220. \n \n12. Der\u00F3guese el inciso primero del art\u00EDculo 221 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales. \n \nArt\u00EDculo transitorio: Los abogados que hayan sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, como integrantes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, continuar\u00E1n desempe\u00F1\u00E1ndose en ellas hasta el t\u00E9rmino de su mandato. A su respecto se seguir\u00E1n aplicando las disposiciones del p\u00E1rrafo \u00A711 del T\u00EDtulo VII del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, que se derogan por esta ley. \n \n(Fdo.): Felipe Harboe Bascu\u00F1\u00E1n, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Francisco Huenchumilla Jaramillo, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador. \n " . " [5] \"Nadie podr\u00E1 ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que se\u00F1alare la ley y que se hallare establecido por \u00E9sta con anterioridad a la perpetraci\u00F3n del hecho\". " . "[1] BARROS BOURIE Enrique RODRIGUEZ GREZ Pablo Abogados Integrantes \u00BFEliminarlos o Reformular la Instituci\u00F3n? en Revista del Abogado N\u00B035 Colegio de Abogados de Chile 2005."^^ . "[4] Op. Cit (1)."^^ . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES HARBOE, ARAYA, DE URRESTI, HUENCHUMILLA Y QUINTANA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME LA INSTITUCI\u00D3N DEL ABOGADO INTEGRANTE DE LAS CORTES DE APELACIONES Y DE LA CORTE SUPREMA. (12.767-07)"^^ . . . . "[6] Op. Cit (1)."^^ . . . . . . . . "[3] Ley de Organizaci\u00F3n y Atribuciones de los Tribunales de 1875 disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1046698"^^ . . . . . .