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I.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
El tráfico ilícito de drogas es una amenaza constante por cuanto las organizaciones criminales dedicadas a este delito intentan vulnerar nuestras fronteras, buscando asentarse en el territorio nacional y logrando infiltrarse en algunas ocasiones en estamentos del Estado. Lo anterior, corrompiendo a algunos de sus integrantes para ejecutar con seguridad su accionar delictual, procurando mantener el control de sus actividades a través de redes de protección que incluyen la mantención de individuos armados capaces de ejecutar acciones violentas haciendo uso de armas con alto poder de fuego en contra de bandas rivales, de quienes intenten afectar su funcionamiento o simplemente de aquellos que se opongan a sus intereses.
Asimismo, el tráfico ilícito de drogas provoca un grave daño social a las personas, especialmente a jóvenes y niños, quienes son utilizados por los narcotraficantes locales para realizar labores de distribución y ventas de drogas, a quienes además utilizan como "soldados" para brindarles seguridad y protección, frente al accionar policial como al de bandas rivales. Por otra parte, afecta directamente la economía, ya que inhibe la inversión tanto a nivel nacional como internacional, aumentando el temor en la creación de nuevas empresas y, por ende, el desarrollo económico se verá limitado por esa atmósfera de violencia, corrupción y temor que trae consigo el narcotráfico.
En este contexto surgen las agrupaciones de personas para cometer ilícitos, que se caracterizan por presentar variadas ventajas delictuales, dentro de las que se destaca una mayor eficiencia de los mismos, pues se facilita en gran medida su consumación; razón por la cual se han intensificado los esfuerzos para lograr coartar el desarrollo de actividades que se encuentren vinculadas tanto al tráfico de drogas como al porte y tenencia ilegal de armas, secuestros, lavado de activos entre otros.
En este orden de consideraciones y con el objeto de que estas organizaciones no se infiltren en las Instituciones del Estado y corrompan a sus integrantes, se ha advertido la necesidad de desincentivar la comisión de ilícitos de mayor connotación e impacto social negativo, por parte de quienes son miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, a quienes se les exige un nivel de comportamiento altamente riguroso, siendo, además, de vital importancia que estén en el máximo de sus capacidades mentales y físicas para el correcto desempeño de sus funciones. Mismo criterio se les aplica a los funcionarios del Servicio de Aeronáutica Civil, ya que es fácil vislumbrar el riesgo que significa para la población el que dichos funcionarios no se encuentren en óptimas capacidades.
En tal sentido, debido a la importancia y dignidad de las labores que desempeñan los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile y del Servicio de Aeronáutica Civil, se hace necesario agravar las penas aplicables a estos delitos cuando sean cometidos por estas personas, de modo tal que resulten ejemplificadoras e inhiban de manera significativa la proliferación de dichas conductas.
II.- CONTENIDO DEL PROYECTO
El presente proyecto tiene por objeto que los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile y del Servicio de Aeronáutica Civil, que resulten condenados por los delitos que a continuación se indican, sufrirán adicionalmente la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargo u oficio público, la privación del cincuenta por ciento de cualquier beneficio pecuniario y de los derechos previsionales que les correspondería percibir, por los servicios prestados en la entidad de la que formaban parte. El presente proyecto de ley debe relacionarse con el proyecto de reforma constitucional presentado con 24 horas de antelación, boletín número 12.910-07, que establece en la Constitución Política la posibilidad de que excepcionalmente una ley de quórum calificado pueda imponer como sanción la privación de derechos previsionales. En consecuencia, se realizan los siguientes cambios legales en las siguientes materias:
a) Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y asociación ilícita para el tráfico, incorporando un nuevo artículo 16 bis en la Ley N° 20.000.
b) Tráfico de Armas, modificando el artículo 10 de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
c) Asociación Ilícita, incorporando un nuevo artículo 295 ter al Código Penal.
d) Cohecho, incorporando un nuevo artículo 251 septies al Código Penal.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Se modifican los siguientes cuerpos legales en el sentido que a continuación se indica:
1) Se agrega, a continuación del artículo 16 de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, el artículo 16 bis en los siguientes términos:
"Artículo 16 bis.- Los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile y del Servicio de Aeronáutica Civil, que resulten condenados por los delitos de elaboración o tráfico de estupefacientes; o asociación ilícita para el tráfico, sufrirán además la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargo u oficio público, la privación del cincuenta por ciento de cualquier beneficio pecuniario y de los derechos previsionales que les correspondería percibir".
2) En el artículo 10 de la Ley N° 17.198, sobre Control de Armas, intercalase un nuevo inciso quinto, pasando el actual inciso quinto a ser sexto, en los siguientes términos:
"Los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile y del Servicio de Aeronáutica Civil, que resulten condenados por alguna de las conductas descritas en los incisos precedentes, sufrirán además la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargo u oficio público, la privación del cincuenta por ciento de cualquier beneficio pecuniario y de los derechos previsionales que les correspondería percibir".
3) En el Código penal:
a) A continuación del artículo 295 bis se agrega un nuevo artículo 295 ter en los siguientes términos:
"Artículo 295 ter: Los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile y del Servicio de Aeronáutica Civil, que resulten condenados por aplicación de los artículos 292 a 295 bis, sufrirán además la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargo u oficio público, la privación del cincuenta por ciento de cualquier beneficio pecuniario y de los derechos previsionales que les correspondería percibir".
b) A continuación del artículo 251 sexies se agrega un nuevo artículo 251 septies, en los siguientes términos:
"Artículo 251 septies. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile y del Servicio de Aeronáutica Civil, que resulten condenados por aplicación de los preceptos contenidos en los dos párrafos anteriores, sufrirán además la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargo u oficio público, la privación del cincuenta por ciento de cualquier beneficio pecuniario y de los derechos previsionales que les correspondería percibir".
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
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