"[9] ib\u00EDdem"^^ . . . "[15] Ib\u00EDdem."^^ . "[23] Informe de flujos de cr\u00E9ditos para la vivienda Serie de Estad\u00EDsticas Comentadas Abril 2018 p\u00E1g. 9"^^ . . . "[13] Marcos Kremerman en https://www.america.retail.com/chile/chile-26-de-los-ciudadanos-son-morosos-y-contraen-nuevas-deudas-para-poder-pagarlas/"^^ . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORAS RINC\u00D3N Y PROVOSTE Y SE\u00D1ORES ELIZALDE, HUENCHUMILLA Y PIZARRO CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE BANCOS Y EL C\u00D3DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA ESTABLECER EL AVAL\u00DAO COMERCIAL DE LOS BIENES RA\u00CDCES COMO M\u00CDNIMO DE LAS SUBASTAS Y PROTEGER LA VIVIENDA \u00DANICA DE LOS DEUDORES QUE INDICA POR MEDIO DE LA PRENDA PRETORIA (12.917-03) \nI. ANTECEDENTES DE HECHO: \n \n1.\tLOS BAJOS SALARIOS. \n \nDe acuerdo a los recientes datos entregados por la Encuesta Suplementaria de Ingresos (ESI) 2018 [1], se puede concluir que en Chile se registra un considerable atraso salarial. Los resultados m\u00E1s importantes de dicho estudio indican que: \n \nEL 50 % de los trabajadores chilenos gana menos de $400.000 y pr\u00E1cticamente 7 de cada 10 trabajadores menos de $550.000 l\u00EDquidos. \n \nS\u00F3lo el 20,2 % gana m\u00E1s de $750.000 l\u00EDquidos. \n \n83,7 % de las mujeres que tienen un trabajo remunerado gana menos de $750 mil l\u00EDquidos. \n \nEn las regiones de Coquimbo, Libertador, Maule, Biob\u00EDo, Araucan\u00EDa, Los R\u00EDos, Arica y Parinacota y \u00D1uble se observa un atraso salarial m\u00E1s pronunciado, ya que el 70 % de los ocupados/as percibe menos de $500 mil. \n \nEn 21 de las 33 grandes ciudades chilenas informadas, la mediana no supera los $400 mil, en 11 se ubica entre $400 mil y $500 mil y solo en Calama se supera los $500 mil, llegando a los $800 mil. \n \nAl analizar los datos seg\u00FAn categor\u00EDa ocupacional, se concluye que, en el promedio, las personas que trabajan en el sector p\u00FAblico ganan un 16,3 % m\u00E1s que aquellos que trabajan en grandes empresas del sector privado. \n \nTal como se podr\u00EDa esperar, los trabajadores asalariados contratados por grandes empresas (aquellas que tienen m\u00E1s de 200 trabajadores) registran salarios m\u00E1s altos, no obstante, el 50 % gana menos de $480 mil l\u00EDquidos y s\u00F3lo un 30 % gana m\u00E1s de $700 mil. De hecho, pr\u00E1cticamente 6 de cada 10 asalariados que gana menos de $550 mil, trabaja en empresas de mayor tama\u00F1o (grandes y medianas). \n \nS\u00F3lo 23,4 % de los trabajadores que tienen jornada completa gana m\u00E1s de $750.000 l\u00EDquidos. \n \nEn noviembre de 2018, la l\u00EDnea de la pobreza por ingresos en Chile para un hogar promedio de 4 personas, es de $430.763. Si consideramos s\u00F3lo a los asalariados del sector privado que trabajan jornada completa, el 50 % gana menos de $421.516, esto quiere decir que ni siquiera podr\u00EDan sacar a su grupo familiar de la pobreza y se hace obligatorio que al menos dos personas trabajen en el hogar. \nEspec\u00EDficamente, el 57 % del total de ocupados en Chile, no podr\u00EDa sacar a una familia promedio de la pobreza (64 % en el caso de las mujeres y 52 % para los hombres) y 51 % de los asalariados privados que trabajan jornada completa se encuentra en igual situaci\u00F3n, Lo cual da cuenta de los elevados niveles de precariedad que existen en el mundo del trabajo. \n \nEn Chile, se registran m\u00E1s de 770 mil subempleados, y el 50 % gana menos de $150 mil. Adem\u00E1s, se registran 1,1 millones de asalariados que no tienen contrato de trabajo, y el 80 % gana menos de $412 mil. \n \n2.\tEL ENDEUDAMIENTO GENERALIZADO DE LOS CHILENOS. \n \nLos chilenos son las personas m\u00E1s endeudadas de Am\u00E9rica Latina. De acuerdo con los datos de Banco Central (BC), el endeudamiento de los hogares chilenos marc\u00F3 un m\u00E1ximo hist\u00F3rico equivalente a 73,3% del ingreso disponible, superior en 3,2 puntos porcentuales al cierre del a\u00F1o anterior. [2] \n \nAdicionalmente, a partir del alto endeudamiento y los bajos salarios, ha aumentado progresivamente el nivel de morosidad en el pago de las deudas adquiridas, consecuentemente, ha aumentado ostensiblemente la cantidad de cobranzas judiciales- recargando los tribunales de justicia civiles de labores administrativas de cobranza- que los persiguen, les embargan, rematan sus bienes muebles, y lo que es m\u00E1s grave, rematan principalmente su vivienda familiar. \n \nEl 79 % de las deudas en Chile se producen por cr\u00E9ditos de consumo [3]. El 45% de las personas en deuda posee compromisos financieros mediante cr\u00E9ditos de consumo con el retail, mientras que el 34% ha asumido con la banca. Por tanto, el 79% de las personas que declaran tener deudas, asumieron estos cr\u00E9ditos de consumo con el retal y con la banca. [4] \n \nPor edad, los grupos que m\u00E1s pr\u00E9stamos han contra\u00EDdo con el sistema son los de 25 a 34 a\u00F1os y de 35 a 44 a\u00F1os, con sobre el 60% de las personas implicadas. Llama la atenci\u00F3n, la cantidad de adultos mayores endeudados: El 36% de las personas entre 65 y 74 a\u00F1os de edad tienen obligaciones financieras y el 31% de quienes superan los 75 a\u00F1os de edad poseen compromisos crediticios. [5] En t\u00E9rminos geogr\u00E1ficos, los extremos norte y sur de Chile son los que m\u00E1s pr\u00E9stamos financieros tienen, con el 53% y 58% del total de su gente, respectivamente [6]. \n \nEn la actual clasificaci\u00F3n socioecon\u00F3mica elaborado en abril del 2018 [7] se estableci\u00F3 una nueva tipolog\u00EDa socioecon\u00F3mica con 7 grupos y una distribuci\u00F3n espec\u00EDfica en el total de la poblaci\u00F3n nacional: AB (1%), C1a (6%), C1b (6%)9 C2 (12%); C3 (25%); D (37%) y E (13%); y con ingresos promedio del hogar de: $6.452.000; $2.739.000; $1.986.000; $1.360.000; $ 899.000; $ 562.000 y $324.000, respectivamente. [8] Conforme a ella, los grupos m\u00E1s endeudados son: El grupo C2 que tiene ingresos promedios de $1.360.000, un 52%; El grupo C3 que tiene ingresos promedio por $ 899.000 junto al grupo D que tiene ingresos promedio de $ 562.000, con un 46% [9], y el grupo D que tiene ingresos promedio de $324.000, con un 45%. Finalmente, se encuentran los grupos AB y C1a y b, cuyos ingresos promedios corresponden a $6.452.000; $2.739.000; $1.986.000, con un 44%. \n \n3.\tLOS ALTOS NIVELES DE MOROSIDAD DE LOS CHILENOS \n \nFinalmente, seg\u00FAn los datos del XXIV Informe de Deuda Personal Universidad San Sebasti\u00E1n \u2013 Equifax [10], en marzo de 2019, en Chile se registraron 4,6 millones de deudores morosos, lo que implica un aumento del 3% respecto a igual per\u00EDodo el a\u00F1o 2018. Respecto a la mora promedio nacional, est\u00E1 tambi\u00E9n registr\u00F3 un aumento de 10%, llegando a los $1.754.525. Adem\u00E1s, seg\u00FAn los datos de la \u00DAltima Encuesta de Presupuestos Familiares (VIII EPF) del INE, m\u00E1s del 70 % de los hogares est\u00E1 endeudado. \n \nSeg\u00FAn expresa el decano de la Facultad de Econom\u00EDa y Negocios de la U. San Sebasti\u00E1n, Sergio Mena, \"es preocupante que el crecimiento de la morosidad promedio haya sobrepasado el 12%, lo que se explica principalmente por el aumento de los morosos de car\u00E1cter permanente. Morosos que cuando entran en esta categor\u00EDa, les resulta es muy dif\u00EDcil salir\". [11] As\u00ED, remarca que, aun cuando la tasa de crecimiento del n\u00FAmero de deudores morosos se redujo de 2,8%, en junio de 2018 a 2,3 %, en junio de 2019, siendo la m\u00E1s baja en los \u00FAltimos 5 a\u00F1os, \"nos preocupa que la cantidad de personas que cae en morosidad no logra salir de esa condici\u00F3n\". [12] \n \nEn efecto, mientras que el n\u00FAmero de nuevos morosos disminuy\u00F3 de 6,7% a 6,2%, el n\u00FAmero de Morosos Permanentes aument\u00F3 de 73,5% a 75,2%. \n \nEl economista y director del Centro de Econom\u00EDa Aplicada de la Universidad San Sebasti\u00E1n, Francisco Aravena, dice que lo relevante \"es que el 73,7% ha permanecido en morosidad y no sali\u00F3 de esa condici\u00F3n en el \u00FAltimo a\u00F1o. Es probable que, como se observa a nivel nacional, aunque se ha estabilizado el n\u00FAmero de morosos con un crecimiento que llega solo a un 3%, gran parte de ellos siguen siendo los mismos y, por lo tanto, terminan pagando intereses, repactando deudas y generando nuevos documentos para continuar en mora.\" \n \nEn cuanto a las regiones, Antofagasta ($2.478.310) tuvo un incremento de 11%, al igual que Tarapac\u00E1 ($2.004.291) y Metropolitana ($2.000.636); en tanto, Atacama ($1.853.314) registr\u00F3 un aumento de 12%, encabezando el listado de morosidad promedio a nivel regional, considerando igual per\u00EDodo evaluado el a\u00F1o 2018. \n \nEn Santiago, las comunas de Vitacura ($6.224.651), Las Condes ($5.295.878) y Providencia ($4.790.641) lideran el ranking con los mayores montos de mora promedio. Por el contrario, las comunas con la mora promedio m\u00E1s baja son Isla de Maipo ($1.223.715), La Pintana ($1.190.361) y El Monte ($1.178.581). En el caso del n\u00FAmero de personas morosas, las comunas de Puente Alto (7,9%), Maip\u00FA (7,3%) y Santiago (6,2%) son las que concentran la mayor poblaci\u00F3n morosa. En la participaci\u00F3n por comunas, Santiago registra un 10%, seguida por Maip\u00FA con 7% y Puente Alto con un 6,4%. \n \nEl economista indica que \"lo novedoso a nivel comunal es d\u00F3nde se concentra la mayor participaci\u00F3n de morosos\". En ese sentido, las comunas que tienen mayor proporci\u00F3n de morosos por habitante son precisamente las m\u00E1s pobres, como es el caso de lo Espejo (37,9%), San Ram\u00F3n (37,6%) y El Bosque (36,3%) y los morosos se concentran principalmente en el retail. \n \nAravena afirma adem\u00E1s que \"en las comunas de menores recursos su mayor proporci\u00F3n de morosidad est\u00E1 en el retail, con un 42%, y s\u00F3lo un 27% en la banca. Por el contrario, las comunas con m\u00E1s ingresos tienen un 35% de mora en el retail y el 40% de las deudas impagas en la banca\". \n \nDe acuerdo al g\u00E9nero, se establece que 2.358.993 mujeres se encuentran en situaci\u00F3n de morosidad. En tanto, los hombres alcanzan a los 2.245.777. La morosidad de las mujeres en lo que respecta a la participaci\u00F3n del monto de mora se concentra en el retail, con un 25%, superando a los hombres que registran un 16%. \n \nConforme a la edad, destacan los rangos 30-44 a\u00F1os donde la participaci\u00F3n del n\u00FAmero de morosos llega a un 37,9%, con 1.744.748 personas. En tanto, en el tramo 45-59 a\u00F1os, la participaci\u00F3n del n\u00FAmero de morosos es de un 28,5%, con 1.311.545 personas. En el \u00EDtem adultos mayores, mayores de 65 a\u00F1os con pensi\u00F3n b\u00E1sica solidaria, el n\u00FAmero de personas morosas es de 43.240, lo que representa una disminuci\u00F3n de 7% respecto a igual periodo del a\u00F1o 2018. La mora promedio, en este segmento, alcanza a los $729.522, lo que equivale a un aumento del 10%. La realidad es diametralmente distinta para los adultos mayores de 70 a\u00F1os y m\u00E1s con pensi\u00F3n b\u00E1sica solidaria. Al respecto, Aravena indica que \"si bien ha disminuido de 31.344 a 30.967 el n\u00FAmero de morosos en este segmento, lo dram\u00E1tico es que su mora promedio ha crecido un 10% de $663.354 a $731.567 en el \u00FAltimo a\u00F1o. La vejez es particularmente m\u00E1s dif\u00EDcil para las mujeres, ya que en el rango de 70 a\u00F1os y con pensi\u00F3n b\u00E1sica solidaria (24.454 personas), cuadruplican a los hombres (6.513 personas) en el n\u00FAmero de morosos seg\u00FAn g\u00E9nero.\" \n \nCon relaci\u00F3n a los migrantes, en un listado de los 10 pa\u00EDses de los cuales provienen los principales inmigrantes en Chile, la informaci\u00F3n arroj\u00F3 que tienen una participaci\u00F3n en la mora promedio de un 2,95%, lo cual implica un aumento significativo, considerando la cifra de 1,72% registrada en el mismo periodo de 2018. El economista sostiene que \"los extranjeros que tienen acceso al cr\u00E9dito formal probablemente son personas que cuentan con mejores niveles de ingresos y recursos que el promedio. En ese contexto, lo que se puede observar es que los extranjeros alcanzan una participaci\u00F3n en la mora promedio m\u00E1s alta, porque as\u00ED tambi\u00E9n son las exigencias para ellos en el mercado financiero\". En cuanto al desglose del total de extranjeros, el economista dice que algunos \"est\u00E1n \"m\u00E1s chilenizados\" que los dem\u00E1s, como la comunidad peruana que lleva muchos a\u00F1os en nuestro pa\u00EDs y eso se refleja en el 41% de mora que registran. Lo mismo sucede con los colombianos (15,3%) y bolivianos (10,9%)\". Francisco Aravena, economista y director del Centro de Econom\u00EDa Aplicada de la Universidad San Sebasti\u00E1n, asegura que \"en la medida que algunos extranjeros aumenten su participaci\u00F3n, converger\u00E1n a una mora similar al promedio de nuestro pa\u00EDs, esto es lo que podr\u00EDa pasar, por ejemplo, con la entrada formal de un mayor n\u00FAmero de venezolanos\". \n \nEn cuanto a los gastos que generan las deudas morosas, del total de 4.604.770 personas est\u00E1n declaradas como morosas en todo el pa\u00EDs, el economista Marco Kremerman, citando el \u00FAltimo estudio que trimestralmente publica la Universidad de San Sebasti\u00E1n en colaboraci\u00F3n con la consultora Equifax, indic\u00F3 que la mayor\u00EDa lo est\u00E1 para hacer frente a \"deudas de retail, educaci\u00F3n o salud\" [13]. Desde la Fundaci\u00F3n Sol han constatado un aumento de las deudas en las personas mayores de 60 a\u00F1os, \"debido al sistema ineficaz de pensiones\", y en los m\u00E1s j\u00F3venes por \"los pr\u00E9stamos universitarios\". En efecto, de los 480.000 estudiantes que en la actualidad lo est\u00E1n pagando, 192.000 est\u00E1n morosos: \"no pueden pagar la deuda\" [14] \n \nAdem\u00E1s, estos montos impagos no solo corresponden a un vencimiento, sino que \"en promedio se acumula sin pagar un total de cuatro a cinco deudas de distintas instituciones\" [15]. Estos vencimientos se suman a un espiral de deudas pues las personas \"van contrayendo nuevos cr\u00E9ditos para hacer frente a los pagos pendientes, una situaci\u00F3n que en Chile se conoce como la bicicleta\", asegur\u00F3 el economista de la Fundaci\u00F3n Sol. [16] \n \nKremerman a\u00F1ade, que \"el endeudamiento afecta tanto a los sectores ricos como populares, pero existe una \u00ABsegmentaci\u00F3n\u00BB en cuanto al origen del cr\u00E9dito y a la instituci\u00F3n con la que se contrata\". En los grupos de mayores ingresos se contrae con la banca para financiar \u00ABnegocios, casas o coches\u00BB, mientras que en los sectores m\u00E1s pobres la deuda es directamente con los \"comercios, \u00ABretail\u00BB, para la compra de comida o ropa\", agreg\u00F3. \n \n El economista explica que la deuda opera como \"complemento de los bajos salarios dado que el 50% de los trabajadores en Chile gana menos de 350.000 pesos chilenos netos (unos 510 d\u00F3lares)\", seg\u00FAn estableci\u00F3 la \u00FAltima Encuesta de Caracterizaci\u00F3n Socioecon\u00F3mica Nacional (Casen) publicada en 2018 por el Gobierno: \"Hoy en d\u00EDa es un sueldo medio muy bajo para Chile. La econom\u00EDa del pa\u00EDs ha tenido un gran crecimiento en el \u00FAltimo per\u00EDodo, pero no se ha cubierto a trav\u00E9s del aumento salarial, que de media crece un 2,3% anual, mientras que el endeudamiento de los hogares sube casi un 10% por a\u00F1o\" [17] \n \n4.\tLA PRESENCIA CASI MONOP\u00D3LICA DE LOS BANCOS EN LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y SU ALTO COSTO. \n \nConforme al Informe de Informe de flujos de Cr\u00E9ditos para la Vivienda. Serie de Estad\u00EDsticas Comentadas, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras [18] correspondiente a abril del 2018, despu\u00E9s de los cr\u00E9ditos comerciales, los pr\u00E9stamos hipotecarios para la vivienda son el principal activo en el balance de las entidades bancarias. El financiamiento bancario para la vivienda (stock) corresponde al 91% del stock de cr\u00E9ditos para la vivienda del pa\u00EDs [19]. Las colocaciones bancarias para la vivienda han experimentado un crecimiento muy significativo durante las \u00FAltimas d\u00E9cadas. Para el periodo 1983-2017, la tasa de crecimiento promedio real anual de las colocaciones para la vivienda fue de 11%. [20] \n \nA julio de 2017, trece instituciones ofrec\u00EDan productos de cr\u00E9dito hipotecario, siendo las de mayor predominancia Banco Santander (21,3% de las colocaciones del sistema bancario), Banco Estado (19,6%), Banco Chile (17,7%) y BCI (11,87%) [21]. De igual manera, estas instituciones se instalan como las de mayor participaci\u00F3n en el producto Mutuo Hipotecario No Endosable. En los productos de menor incidencia, es decir, letras de cr\u00E9dito hipotecarios y mutuos hipotecarios endosables, predomina BancoEstado. Entre ellas, existe un primer cl\u00FAster de instituciones de alto volumen de transacciones (promedio 7.700 operaciones mensuales) y montos promedios por instituci\u00F3n alrededor de UF 2.300. Este grupo est\u00E1 conformado por los bancos Chile, Estado, Santander, BBVA y BCI. Un segundo cl\u00FAster presenta un volumen de operaciones menor (del orden de 780 operaciones mensuales), con mayores montos promedio de los cr\u00E9ditos (alrededor de UF 3.400). Este grupo est\u00E1 conformado por los bancos Internacional, Consorcio, Security, Bice e Ita\u00FA Corpbanca. Y un tercer cl\u00FAster est\u00E1 compuesto por los bancos Scotiabank y Falabella, con vol\u00FAmenes de operaciones en torno a 500 mensuales y montos promedio por operaci\u00F3n del orden de UF 1 .600 [22] \n \nEn cuanto a la caracterizaci\u00F3n de los clientes de cr\u00E9ditos hipotecarios, un 77% de los deudores de cr\u00E9ditos para la vivienda obtiene financiamiento bancario por montos entre 1.000 y 6.000 UF. En el caso de las viviendas de menor valor, los recursos provienen en lo sustancial de programas de subsidio y ahorro para la vivienda, en tanto que, las de mayor valor se asocian a segmentos de mayores ingresos de la poblaci\u00F3n, con posibilidad de adquirir bienes inmuebles mediante el uso de patrimonio propio. [23] 71% de los deudores de cr\u00E9ditos para la vivienda tiene obligaciones hipotecarias en una sola entidad, 21% en dos entidades y 8% en tres o m\u00E1s entidades. Y, se observa una reducci\u00F3n en la tasa de morosidad en la medida que aumenta el valor original de los cr\u00E9ditos otorgados. \n \nEn lo relativo a las condiciones de los cr\u00E9ditos para la vivienda, las tasas de inter\u00E9s presentan un grupo caracter\u00EDstico que oscila entre 3,4% y 4,1%, concentrando el 50% de los cr\u00E9ditos otorgados. Respecto al monto, el 75% de los cr\u00E9ditos se otorg\u00F3 bajo UF 2.500. En tanto, el 25% restante presenta montos que oscilan entre UF 2.500 y UF 4.300. En cuanto al plazo, generalmente los cr\u00E9ditos son otorgados a m\u00E1s de 20 a\u00F1os plazo con un m\u00E1ximo de 31 a\u00F1os [24]. Una visi\u00F3n m\u00E1s general de las variables tasa, monto y plazo sugiere que las tasas m\u00E1s bajas (menores a 3,6%) se presentan en rangos de montos m\u00E1s altos (mayores a UF 4.000), pudiendo variar los plazos desde 5 a 30 a\u00F1os, Asimismo, las tasas m\u00E1s altas se presentan en montos menores a UF 2.000, con plazos m\u00E1s altos. \n \nComo se aprecia de las estad\u00EDsticas presentadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, los bancos financian el 92% de las necesidades de los chilenos de adquirir su vivienda propia [25], pero las condiciones en la que se les otorga el cr\u00E9dito son las menos favorables, se les aplican las m\u00E1s altas tasas de intereses y se les otorga menor cantidad de a\u00F1os para contratar en mutuo. Y los cr\u00E9ditos hipotecarios se otorgan a un 21% de personas que tienen obligaciones hipotecarias con dos entidades m\u00E1s y a un 8% de quienes tienen 2 o m\u00E1s hipotecas con otros bancos. \n \n5.\tLA P\u00C9RDIDA DE LA CASA PROPIA EN LOS PROCESOS DE COBRANZAS JUDICIALES DE DEUDAS IMPAGAS. \n \nEn el panorama antes descrito, las deudas morosas desembocan en un sin n\u00FAmero de procesos judiciales de cobranza que atiborran los Tribuales Civiles de nuestro pa\u00EDs con juicios ejecutivos generales por deudas de retail de tarjetas bancarias, de casas comerciales, de farmacias, o supermercados o con juicios de cobranza de Tesorer\u00EDa de la Rep\u00FAblica por no pago del cr\u00E9dito universitarios, y adem\u00E1s, con juicios hipotecarios por no pago de las cuotas de los cr\u00E9ditos para la compra de una casa. \n \nDel total de procesos en los Tribunales Civiles en Chile m\u00E1s del ochenta por ciento corresponden a cobranzas por deudas impagas que impulsan los Bancos y el Sistema Financiero y el retail, (cr\u00E9ditos de consumo, casas comerciales, etc.). \n \nEn los juicios ejecutivos de car\u00E1cter general, que se realizan por deudas no hipotecarias, no asociadas a la compra de una vivienda, sino a pagos de deudas de salud, alimentaci\u00F3n, ropa, pr\u00E9stamos para pago de las mensualidades de colegios o universidades, etc.; al igual que en los juicios ejecutivos hipotecarios que se realizan para perseguir las cuotas impagas de mutuos hipotecarios o pr\u00E9stamos de dinero para la adquisici\u00F3n de una vivienda ,en los que la propia vivienda comprada queda en garant\u00EDa, la casa propia -el hogar familiar- puede ser objeto de un remate con el fin de pagar la deuda, sus intereses y los gastos de la cobranza, con el producto de su subasta p\u00FAblica. \n \nSin embargo, en la mayor\u00EDa de los casos, las personas que se endeudan por la v\u00EDa de tarjetas de cr\u00E9dito bancarias o de casas comerciales o farmacias, no asocian a su mora, la posibilidad del embargo y posterior remate de su casa. A diferencia del deudor de cr\u00E9dito hipotecario que, por la naturaleza del cr\u00E9dito que ha solicitado, sabe que ello es un riesgo latente. \n \nSin embargo, esa posibilidad no s\u00F3lo existe, sino que es ampliamente utilizada en los juicios ejecutivos generales, a pesar de no existir una hipoteca de por medio, toda vez que nuestra legislaci\u00F3n permite que el acreedor pueda libremente elegir para la traba de embargo, cualquiera de los bienes del deudor, muebles, valores o inmuebles. \n \nEsta facultad unida a otras prerrogativas, que estimamos desproporcionadas han permitido que, en el tiempo, los bancos e instituciones crediticias hayan desarrollado un negocio inmobiliario paralelo. \n \nEn efecto, en las circunstancias actuales de alto endeudamiento y bajos sueldos, y ante cualquier imprevisto o adversidad econ\u00F3mica, de salud, cesant\u00EDa, etc. Muchos hombres y mujeres, sobre todo adultos mayores, se ven impedidos de continuar el pago oportuno de las cuotas de cr\u00E9ditos obtenidos, son demandados ejecutivamente por su acreedor para el cobro de la deuda y sufren el embargo de su \u00FAnico bien ra\u00EDz que constituye su hogar familiar, o bien, son demandados en juicos hipotecarios que persiguen el remate de la casa que hipotec\u00F3, ambas situaciones judiciales en la que se enfrentan a la p\u00E9rdida de su hogar en un remate, el que , adem\u00E1s, se hace en condiciones muy desfavorable para los deudores. \n \nEn efecto, tanto en el C\u00F3digo Procedimiento Civil como en la Ley General de Bancos, existen importantes obst\u00E1culos consagrados como normas procesales que, no obstante, su legalidad, impiden un juicio ejecutivo racional y justo. \n \nUn juicio racional y justo, en tanto tal, debe como m\u00EDnimo cumplir plazos adecuados para la presentaci\u00F3n de las defensas y alegaciones, condiciones de proporcionalidad, reglas objetivas que impiden decisiones arbitrarias de los acreedores, a la vez que, herramientas objetivas para que los jueces competentes puedan lograr un procedimiento de cobro no s\u00F3lo eficiente para el acreedor, sino tambi\u00E9n justo para el deudor. \n \nPor ejemplo, si bien tanto el C\u00F3digo de Procedimiento Civil como la Ley General de Bancos establecen que cuando los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en el plazo estipulado y requeridos judicialmente no los pagaren en el t\u00E9rmino de diez d\u00EDas, el juez decretar\u00E1, a petici\u00F3n del banco, el remate del inmueble hipotecado o su entrega en prenda pretoria al banco acreedor, en la pr\u00E1ctica los bancos o instituciones crediticias JAM\u00C1S, han optado por solicitar al juez la entrega de la propiedad embargada o hipotecada en prenda pretoria. \n \nNo cabe ninguna duda de que ello sucede porque obtienen mayores dividendos, utilidades o ganancias al solicitar y obtener el remate de tas propiedades. De hecho, la mayor\u00EDa de las veces son los propios bancos los que concurren a los remates que ellos procuran como parte, adjudic\u00E1ndose la propiedad en no m\u00E1s de 2/3 del aval\u00FAo fiscal. Facultad que tambi\u00E9n le otorga la Ley. \n \nGeneralmente las propiedades rematadas son el \u00FAnico bien que la familia ha podido comprar, y constituyen el producto del ahorro del grupo familiar. Sin embargo, los bancos y los tribunales no toman en consideraci\u00F3n el tiempo en que se ha venido cancelando el cr\u00E9dito, no importando este par\u00E1metro para efectos de solicitar el remate. \n \nAs\u00ED el deudor haya pagado un cinco, un diez, un treinta, un cincuenta, y hasta un noventa por ciento del cr\u00E9dito, el acreedor igualmente puede pedir el remate de la propiedad para pagar el saldo insoluto. Y as\u00ED, aunque el deudor haya pagado m\u00E1s del cincuenta por ciento del cr\u00E9dito igualmente perder\u00E1 su casa en un remate. \n \nEvidentemente, en este procedimiento, solo gana y de modo injusto, el acreedor, la entidad bancaria o crediticia de que se trate. Si el acreedor se adjudica el inmueble con cargo al cr\u00E9dito, lo vender\u00E1 luego en su aval\u00FAo comercial, obteniendo utilidades que puede superar dos o tres veces la deuda. Sin embargo, el deudor contin\u00FAa adeudando la parte que no logre cancelar con el remate de su \u00FAnico bien ra\u00EDz, su hogar familiar. Es decir, \u00E9l y todo su grupo familiar quedan en la calle y sigue con deudas. \n \nEn efecto, el remate de un bien ra\u00EDz \u00FAnico, que constituye el hogar familiar de nuestra clase media, trae consigo no solo la p\u00E9rdida del hogar com\u00FAn de la familia, sino adem\u00E1s, la frustraci\u00F3n de a\u00F1os de esfuerzo en el pago de los dividendos, la perdida de la cohesi\u00F3n de la vida familiar, la ruptura de matrimonios, da\u00F1o en el autoestima de los responsables del hogar y un sin n\u00FAmero de otros males sociales que afectan directamente a quienes no pueden seguir cumpliendo con su obligaci\u00F3n y por sobre todo a los ni\u00F1os, ni\u00F1as y adolescentes del grupo familiar, que se ven afectados no s\u00F3lo patrimonial y socialmente, sino que afectados en su seguridad y las condiciones materiales y emocionales m\u00EDnimas para su desarrollo. \n \nDel otro lado, estas normas que permiten a los bancos e instituciones crediticias acreedoras embargar y rematar las viviendas de los chilenos y auto adjudic\u00E1rselas hasta por 2/3 de su aval\u00FAo con base en la tasaci\u00F3n fiscal, y no su valor comercial real, han permitido no s\u00F3lo que se hagan due\u00F1os de las casas de los chilenos a precios irrisorios. \n \nEllo es una pr\u00E1ctica de la banca, y les han posibilitado desarrollar un negocio inmobiliario paralelo al giro bancario propiamente tal- el de pr\u00E9stamo de dinero y servicios financieros para la adquisici\u00F3n de todo tipo de bienes- lo que claramente constituye un conflicto de intereses. Ninguna causal de insolvencia justifica tama\u00F1o despojo que afecta al hogar de nuestras familias, y un enriquecimiento abusivo por parte de la banca. \n \nPor esta raz\u00F3n, no existe ning\u00FAn inter\u00E9s de los bancos en incentivar renegociaciones o en establecer otros mecanismos de pago alternativos al remate de las propiedades, por ejemplo, la constituci\u00F3n de prenda pretoria o la daci\u00F3n en pago de la propiedad, pero con la extinci\u00F3n total de las deudas. \n \nII.\tANTECEDENTES DE DERECHO: \n \n1. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EJECUTIVO. \n \nEl procedimiento ejecutivo tiene por objeto el cumplimiento forzado de una obligaci\u00F3n de dar o de una obligaci\u00F3n hipotecaria que garantizaba el pago de la deuda, y se lleva a efecto con la incautaci\u00F3n o embargo de bienes del deudor, con su administraci\u00F3n y con su realizaci\u00F3n, si no son aptos para satisfacer la obligaci\u00F3n cuyo cumplimiento se persigue y, en su oportunidad pagar, al ejecutante con los bienes embargados o con el producto de su realizaci\u00F3n. O con la ejecuci\u00F3n del inmueble hipotecado, si la deuda estaba garantizada de tal modo. \n \nEntonces, el remate de una casa o departamento, puede provenir de dos tipos de juicios. El primero, el juicio ejecutivo general, mediante el embargo de un bien ra\u00EDz para el pago forzado de obligaciones de dar, regulado en los art\u00EDculos 499 y siguientes del C\u00F3digo de Procedimiento Civil. El procedimiento se\u00F1ala que una vez embargado un bien ra\u00EDz, debe procederse a su tasaci\u00F3n y fijar las bases de remate, que contendr\u00E1n el marco regulador dentro del cual debe verificarse el remate, tales como el valor de tasaci\u00F3n del inmueble, la fecha del remate, el monto m\u00EDnimo de posturas, monto de la deuda, las garant\u00EDas para hacer posturas, las publicaciones, etc. \n \nEl segundo procedimiento es un juicio ejecutivo especial denominado juicio hipotecario, regulado por la Ley General de Bancos en sus art\u00EDculos 103 y siguientes, y aplicable en el evento de que los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en los plazos estipulados o acordados. Este proceso se lleva de forma similar al juicio ejecutivo general, s\u00F3lo que la oposici\u00F3n a la demanda ejecutiva reduce de 18 excepciones posible en el juicio ejecutivo general a 3 excepciones en el juicio hipotecario como fundamentos de la contestaci\u00F3n de la demanda; en el juicio ejecutivo general es el juez el que determina las bases del remate mientras que en el juicio hipotecario es el acreedor el que las define. Una vez notificados el deudor tiene el plazo de 10 d\u00EDas para pagar las cuotas o dividendos que se encuentran insolutos, incluyendo los intereses, reajustes y costas que correspondan Si transcurre dicho plazo sin que el deudor pague el Banco puede solicitar al tribunal el remate del inmueble hipotecado o su entrega en prenda pretoria. Los Bancos no usan la prenda pretoria, por tanto, el acreedor pide al Tribunal que decrete remate actuaci\u00F3n que debe ser notificada al deudor dejando las copias en el domicilio que se haya acreditado en el proceso. \n \nDesde esta notificaci\u00F3n corre el plazo de 5 d\u00EDas para oponerse al proceso. Es en esta parte, pueden intervenir abogados defensores de los deudores que en este punto s\u00F3lo pueden establecer lazos de comunicaci\u00F3n con el acreedor, y ser el canal de negociaci\u00F3n para llegar a posibles acuerdos de pago. Desafortunadamente, la gran mayor\u00EDa de los deudores en estas circunstancias no cuentan con asesor\u00EDa legal, o esta no es oportuna. Tampoco, es regla general que el Banco llegue a celebra nuevos acuerdos de pago. Por el contrario, el adjudicatario de la propiedad en el remate, las m\u00E1s de las veces son los mismos acreedores que participan con cargo a la deuda contra\u00EDda, y otras son sociedades de inversi\u00F3n o personas naturales. \n \nSin embargo, este procedimiento ejecutivo, que en principio aparece justo y razonable, no es tal, en particular trat\u00E1ndose de la ejecuci\u00F3n de bienes ra\u00EDces, respecto de los cuales las normas del C\u00F3digo de Procedimiento Civil sobre ejecuci\u00F3n de obligaciones de dar y las de la Ley General de Bancos respecto de juicios hipotecarios, consagran ciertas condiciones y alternativas de acci\u00F3n que resultan desmedidas y abusivas frente a las deudores. \n \n2.\tSITUACI\u00D3N DE LOS BIENES RA\u00CDCES EN UN PROCEDIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO DE OBLIGACIONES DE DAR REGULADO EN EL C\u00D3DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. \n \nEn primer lugar, el C\u00F3digo de Procedimiento Civil, establece la libertad para el acreedor para elegir el embargo de bienes muebles, valores y/o bienes inmuebles. Ello posibilita que muchas veces los acreedores, sobre todo bancarios, soliciten primera y \u00FAnicamente el embargo del bien ra\u00EDz del deudor, el que generalmente es su \u00FAnica vivienda, y, adem\u00E1s, constituye el hogar familiar. Y no opten por el embargo y realizaci\u00F3n de bienes muebles como medio de pagar parte de la deuda. \n \nEn segundo lugar, el precio en el cual la vivienda ser\u00E1 puesta a remate se calcula a partir del aval\u00FAo fiscal de la propiedad, no a partir de su valor real en el mercado inmobiliario o aval\u00FAo comercial. \n \nEn tercer lugar, el art\u00EDculo 499 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil ha previsto para el caso en que no se presenten postores al remate del bien ra\u00EDz el d\u00EDa en que \u00E9ste se celebre, que el acreedor tiene para elegir entre dos opciones de acci\u00F3n: Pedir al juez que se le adjudiquen por los dos tercios de la tasaci\u00F3n el bien ra\u00EDz embargado o, que se reduzca prudencialmente por el tribunal el aval\u00FAo aprobado, pero esta reducci\u00F3n no podr\u00E1 exceder de una tercera parte de ese aval\u00FAo. \n \nEn cuarto lugar, el art\u00EDculo 500 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil prescribe que, si al nuevo remate decretado por los dos tercios del aval\u00FAo tampoco se presenten postores, el acreedor vuelve a tener alternativas de acci\u00F3n, tiene en efecto, tres opciones: Primero, pedir que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios; Segundo, pedir que se ponga por tercera vez a remate por el precio que el tribunal designe; Tercero, solicitar que se le entregue el bien ra\u00EDz en prenda pretoria. \n \nEn quinto lugar, frente a estas m\u00FAltiples alternativas de acci\u00F3n que la ley otorga al acreedor, el deudor queda en una situaci\u00F3n de evidente desventaja, toda vez que la ley s\u00F3lo le otorga una alternativa, y exclusivamente en el caso que el acreedor opte por la prenda pretoria: la facultad de solicitar que se pongan por \u00FAltima vez a remate los bienes, pero sin m\u00EDnimum para posturas. Evidentemente ello no es nada ventajoso para \u00E9l, dada la reducci\u00F3n injusta del precio de su \u00FAnica vivienda y, adem\u00E1s, en la pr\u00E1ctica no acontece nunca, pues los bancos siempre prefieren el remate de la propiedad por sobre la constituci\u00F3n de prenda pretoria sobre el bien ra\u00EDz. \n \nEn sexto lugar, adicionalmente, el art\u00EDculo 502 del mismo C\u00F3digo ordena que en los casos en que se deba proceder a nuevos remates \"se observar\u00E1 lo dispuesto en el art\u00EDculo 498, esto es, se reducen a la mitad los plazos fijados para los avisos de celebraci\u00F3n de los nuevos remates. Salvo que entre el \u00FAltimo remate y el nuevo hayan trascurrido tres o m\u00E1s meses. \n \nA partir de tales reglas procesales, el C\u00F3digo de Procedimiento Civil, posibilita m\u00FAltiples alternativas de acci\u00F3n y ventajas desproporcionadas al acreedor: \n \nPrimero. En el caso que en el primer llamado a remate, no existan terceros postores que ofrezcan un valor superior al aval\u00FAo fiscal, el acreedor puede adjudicarse el \u00FAnico bien ra\u00EDz del deudor - el hogar familiar- al valor del aval\u00FAo fiscal, que es muy inferior al valor comercial, produci\u00E9ndole enorme detrimento patrimonial adem\u00E1s de una crisis habitacional y un evidente perjuicio familiar y social al deber abandonar la familia su hogar, y carecer de medios financieros para solventar otra casa habitaci\u00F3n, e incluso pagar el arriendo de un nueva, toda vez que es- precisamente por falta de dinero y de liquidez- que, por regla general, no se ha podido pagar oportunamente las cuotas adeudadas del cr\u00E9dito otorgado por el banco acreedor. No obstante, dada la alternativa que le ofrece el art\u00EDculo 499 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, lo normal es que el acreedor no utilice esa v\u00EDa natural para pujar por adjudicarse la propiedad en pago de su acreencia, sino que a falta de terceros postores que ofrezcan un valor superior al aval\u00FAo fiscal -que es lo usual- procede a utilizar las v\u00EDas que le confiere tal disposici\u00F3n. \n \nSegundo. Solicitar al juez de la causa, sin la existencia de ninguna condici\u00F3n objetiva, sino por sola voluntad del acreedor, que se le adjudique la casa habitaci\u00F3n del deudor por los dos tercios de la tasaci\u00F3n. Esta alternativa es sin duda una desproporci\u00F3n y una facultad excesiva frente a un deudor que se encuentra en insolvencia, y posee como \u00FAnico bien ra\u00EDz, el que se adjudica el banco en propiedad por una suma irrisoria. \n \nTercero. Alternativamente, y de nuevo, sin que se deba cumplir ninguna condici\u00F3n objetiva, sino por sola voluntad del acreedor, \u00E9ste puede solicitarte al juez que reduzca prudencialmente el aval\u00FAo aprobado, sin que esta reducci\u00F3n pueda exceder de una tercera parte de ese aval\u00FAo, para ponerlo nuevamente en remate p\u00FAblico. Esta alternativa, tambi\u00E9n, es sin duda una desproporci\u00F3n y una facultad excesiva frente a un deudor que se encuentra en insolvencia, y posee como \u00FAnico bien ra\u00EDz el que constituye su hogar familiar que podr\u00E1 ser adquirido por cualquier tercero postor por dos tercios del aval\u00FAo fiscal de la propiedad. \n \nCuarto. Luego, el art\u00EDculo 500 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil contempl\u00F3 la situaci\u00F3n de que al nuevo remate decretado por los dos tercios del aval\u00FAo tampoco se presenten postores. Si as\u00ED ocurre, el acreedor tiene tres opciones: 1) pedir que se te adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios; 2) que se pongan por tercera vez a remate por, el precio que el tribunal designe; o 3) que se te entreguen en prenda pretoria. \n \nSi opta por la prenda pretoria, el deudor tiene la facultad de solicitar que se pongan por \u00FAltima vez a remate los bienes, pero el deudor nuevamente se ve desfavorecido pues se autoriza a que se haga sin m\u00EDnimum para las posturas (art\u00EDculo 501 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil). \n \nPor \u00FAltimo, debe tenerse presente que cuando haya de procederse a los nuevos remates en los casos de los art\u00EDculos 499, 500 y 501 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, el art\u00EDculo 502 del mismo C\u00F3digo ordena que \"se observar\u00E1 lo dispuesto en el art\u00EDculo 498, reduci\u00E9ndose a la mitad los plazos fijados para los avisos, es decir de 20 a 10 d\u00EDas\". Lo que atenta contra una debida publicidad del segundo remate, y por ende contra la posibilidad de que aparezcan m\u00E1s postores, rediciendo adem\u00E1s en extremo el plazo que el deudor tendr\u00E1 para intentar encontrar otra soluci\u00F3n. Empero, no se har\u00E1 reducci\u00F3n alguna de estos plazos si han transcurrido m\u00E1s de tres meses desde el d\u00EDa designado para el anterior remate hasta aquel en que se solicite la nueva subasta. Justamente con el fin de dar mayor publicidad al remate dando la posibilidad de que sea m\u00E1s conocido y tambi\u00E9n posibilitando m\u00E1s plazo a los deudores para la b\u00FAsqueda de alguna soluci\u00F3n. \n \n3.\tSITUACI\u00D3N DE LOS BIENES RA\u00CDCES EN LOS JUICIOS HIPOTECARIOS REGULADO POR LA LEY GENERAL DE BANCOS \n \nLa misma situaci\u00F3n de evidente desequilibrio y desigualdad de armas durante el juicio ejecutivo general sucede respecto en el juicio hipotecario conforme a los art\u00EDculos 103 y 104 de la Ley General de Bancos. A saber: \n \nPrimero. En caso de que el banco demande por juicio hipotecario, para rematar un inmueble, los deudores tienen un plazo de diez d\u00EDas para pagar los dividendos atrasados, y en caso contrario, podr\u00E1 defenderse en un plazo exiguo, de cinco d\u00EDas, oponi\u00E9ndose al embargo. Su oposici\u00F3n s\u00F3lo ser\u00E1 admisible cuando se funde en las excepciones de fondo de pago de la deuda, prescripci\u00F3n, o no empecer el t\u00EDtulo al ejecutado. Y no las doce situaciones que los dem\u00E1s deudores pueden oponer a una ejecuci\u00F3n de otras obligaciones de dinero. Existiendo al respecto una diferenciaci\u00F3n entre dos tipos de deudores, que no se justifica en todos los casos. \n \nSegundo. Si no se formulare oposici\u00F3n, o se hubiere desechado la formulada, se proceder\u00E1, sin m\u00E1s, a hacer lo que el acreedor libremente elija: el remate del inmueble hipotecado o su entrega en prenda pretoria al banco acreedor. El art\u00EDculo 103 de la Ley General de Bancos establece que \"cuando los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en el plazo estipulado y requeridos judicialmente no los pagaren en el t\u00E9rmino de diez d\u00EDas, el juez decretar\u00E1, a petici\u00F3n del banco, el remate del inmueble hipotecado o su entrega en prenda pretoria al banco acreedor\". Es decir, nuevamente se entrega una opci\u00F3n de acci\u00F3n a la libre decisi\u00F3n del acreedor y sin establecer condici\u00F3n objetiva alguna para optar por una u otra alternativa: prenda pretoria o remate. \n \nTercero. Si el acreedor no solicita la constituci\u00F3n de la prenda pretoria sobre el bien hipotecado, sino el remate, el mismo art\u00EDculo 104 en su inciso cuarto, otorga a\u00FAn mayores privilegios al acreedor hipotecario, en tanto se\u00F1ala que: El m\u00EDnimo y las dem\u00E1s condiciones del remate ser\u00E1n fijados por el juez, a propuesta del banco; y sin ulterior recurso. \n \nOrdenado el remate, se anunciar\u00E1 por medio de avisos publicados cuatro veces en d\u00EDas distintos y debiendo mediar veinte d\u00EDas a lo menos, entre el primer aviso y la fecha de la subasta, en un peri\u00F3dico de la comuna en que se siguiere el juicio y, si all\u00ED no lo hubiere, en uno de la capital de la provincia. Las publicaciones podr\u00E1n hacerse tanto en d\u00EDas h\u00E1biles, como inh\u00E1biles. Sin embargo, el inciso quinto del art\u00EDculo 103 cuando haya de procederse a nuevo remate, el n\u00FAmero de avisos y el plazo que deba mediar entre La primera publicaci\u00F3n y la fecha de la subasta, se reducir\u00E1n a la mitad. \n \n4.\tLA PRENDA PRETORIA O ANTICRESIS JUDICIAL. \n \nTanto el C\u00F3digo de Procedimiento Civil como la Ley General de Bancos, establecen como una posibilidad o alternativa para el pago de las deudas, diferente al remate de la propiedad ra\u00EDz, la entrega de la casa del deudor al acreedor en administraci\u00F3n temporal, por orden judicial, para que se haga pago de la misma por medio de sus frutos, rentas, entradas o productos del inmueble. Forma de pago, que se conoce como PRENDA PRETORIA O ANTICRESES JUDICIAL. \n \nLos art\u00EDculos 524, 525, 526 y 527 C\u00F3digo de Procedimiento Civil corresponden al juicio ejecutivo, en el p\u00E1rrafo rubricado \"De la administraci\u00F3n de los bienes embargados\", se refieren especialmente a la prenda pretoria por falta de subastadores, disponiendo lo procedente sobre \"confecci\u00F3n de inventario, confecci\u00F3n y rendici\u00F3n de cuentas, determinaci\u00F3n de las utilidades l\u00EDquidas y su aplicaci\u00F3n \"al pago del cr\u00E9dito, a medida que se perciban\", sobre recobro o terminaci\u00F3n de la prenda por actos del deudor o del acreedor, y sobre \"remuneraci\u00F3n de los servicios que (el acreedor) preste como administrador\". \n \nEl art\u00EDculo 528 prev\u00E9 que, salvo lo dispuesto en los cuatro art\u00EDculos precedentes, la prenda pretoria queda sujeta a las reglas del t\u00EDtulo XXXIX, libro IV, del C\u00F3digo Civil sobre el contrato de anticresis. \n \nConforme a tal legislaci\u00F3n, vigente en Chile sobre la materia, la prenda pretoria (o anticresis judicial) y o el contrato de anticresis (o la anticresis convencional) antes que una garant\u00EDa, son un medio de pago de la deuda, un medio de que con los frutos del bien ra\u00EDz del deudor el acreedor se pague primeramente de los intereses, limitados por la ley, y en seguida, del capital adeudado, lo que comporta determinaci\u00F3n de unos y otros y necesaria rendici\u00F3n de cuentas. \n \nNo es equivalente al usufructo, pues el anticresista no tiene sobre la cosa derecho real, ni facultad de ceder su derecho a los frutos. Pagando su deuda, el propietario puede hacer cesar la anticresis; en el usufructo, no hay deuda que pagar ni cuenta que rendir. El goce del usufructuario es m\u00E1s extenso que el del anticresista. Menos cabe la analog\u00EDa con el arrendamiento. El anticresista, como un mandatario, administra bienes ajenos y debe producir y percibir frutos por cuenta ajena, para que, realizados \u00E9stos con arreglo a la ley, se apliquen al pago de su cr\u00E9dito, sin perjuicio de otros acreedores preferentes, hipotecarios o privilegiados, debiendo llevar y rendir cuenta de su administraci\u00F3n; al paso que el arrendatario produce, si quiere, y percibe por cuenta propia frutos que puede realizar e invertir su arbitrio, cuando y como quiera, sin necesidad de recabar autorizaci\u00F3n ni intervenci\u00F3n de nadie, sin tener que dar cuenta a nadie. \n \nEl art\u00EDculo 104 de la Ley General de Bancos, tambi\u00E9n precisa los efectos que produce la constituci\u00F3n de prenda pretoria a favor el acreedor, se\u00F1alando que: \"Entregado el inmueble en prenda pretoria, el banco percibir\u00E1 las rentas, entradas o productos del inmueble cualquiera que fuere el poder en que se encuentre y cubiertas las contribuciones, gastos de administraci\u00F3n y grav\u00E1menes preferentes a su cr\u00E9dito, las aplicar\u00E1 al pago de las cuotas adeudadas, llevando cuenta para entregar al deudor el saldo, si lo hubiere. En cualquier tiempo en que el deudor efect\u00FAe el pago de las cantidades debidas al banco, le ser\u00E1 entregado el inmueble.\" \n \nEn la anticresis, el acreedor obra en nombre y por cuenta de su deudor. Tiene de \u00E9ste un poder de administraci\u00F3n, conferido por el mismo en la anticresis convencional, y por el juez en el caso de la prenda pretoria o anticresis judicial. \n \nEllo sin duda es una muy buena alternativa para el pago de la deuda por parte del deudor, por medio de los frutos que produzca el inmueble, por ejemplo, mediante su arriendo, como alternativa al despojo de su \u00FAnico bien ra\u00EDz a precios irrisorios. \n \nLamentablemente, no es com\u00FAn que los Bancos opten por esta alternativa. Les resulta mucho m\u00E1s r\u00E1pido y rentable, solicitar el remate de la casa. Porque es m\u00E1s rentable para ellos, se explica dadas las alternativas de acci\u00F3n desproporcionadas que les confiere el mismo art\u00EDculo 104. \n \nIV.\tIDEA MATRIZ DEL PROYECTO \n \nProteger a los hombres, mujeres y ni\u00F1os que componen nuestra clase media que se encuentra altamente endeudada, y en particular defender la existencia de condiciones justas en los juicios ejecutivos, generales o hipotecarios, ante la posibilidad de que vean perdidas su \u00FAnico bien ra\u00EDz, que es, adem\u00E1s, el hogar familiar. \n \nRazones de m\u00EDnima justicia obligan a legislar en la materia a fin de poner coto a esta desproporcionada regulaci\u00F3n procesal. No porque una persona tenga deudas impagas y deba someterse a un juicio ejecutivo, debe ser sometida a la \u00FAnica opci\u00F3n de ser despojado del bien ra\u00EDz embargado o hipotecado- que constituye su hogar familiar, y a serio en condiciones muy desmejoradas respecto del valor de la propiedad. \n \nEn la revisi\u00F3n de las legislaciones pertinentes, varios son los aspectos que resultan injusto y desproporcionados, y entendemos deben ser corregidos de modo de garantizar a los deudores un proceso ejecutivo de sus obligaciones, pero en condiciones racionales y justas, con respeto a su derecho a un debido proceso. Tanto derecho tiene el acreedor de cobrar su acreencia, como el deudor a ser procesado ejecutivamente en condiciones racionales y justas. \n \nTales aspectos son: \n \n1.\tLos plazos para contestar la demanda y oponerse a la ejecuci\u00F3n del bien ra\u00EDz. \n \n2.\tLas excepciones que pueden oponer en el juicio los deudores hipotecarios con relaci\u00F3n a los deudores no hipotecarios. \n \n3.\tLa facultad amplia y sin condici\u00F3n objetiva alguna para que el acreedor solicite a su libre elecci\u00F3n el remate o la constituci\u00F3n de prenda pretoria, cualquiera sea el monto insoluto de la deuda. \n \n4.\tEl car\u00E1cter renunciable de la anticresis y la prenda pretoria, que inhibe el uso de esta otra acci\u00F3n alternativa al remate. \n \n5.\tLas facultades del acreedor hipotecario para plantear unilateralmente al juez el precio m\u00EDnimo del remate. \n \n6.\tLa imposibilidad del deudor hipotecario de solicitar propuestas en igual sentido al juez. \n \nV. CONTENIDO DEL PROYECTO. \n \nEl Proyecto de Ley con el fin de corregir los aspectos poco racionales e injusto de los procedimientos ejecutivos generales e hipotecarios que generan la enorme crisis de perdida de las viviendas familiares a los miembros de nuestra esforzada clase media, tiene los siguientes contenidos: \n \nPrimero: Aumenta los plazos tanto para la contestaci\u00F3n de la demanda como para la oposici\u00F3n a la ejecuci\u00F3n, habida cuenta de la dificultad generalizada que tiene los deudores para asumir o costear una letrada defensa letrada en estas circunstancias. Es decir, el art\u00EDculo 459 que se\u00F1ala. \"Si el deudor es requerido de pago en el lugar del asiento del tribunal, tendr\u00E1 el t\u00E9rmino de cuatro d\u00EDas \u00FAtiles para oponerse a la ejecuci\u00F3n. Este t\u00E9rmino se ampliar\u00E1 con cuatro d\u00EDas, si el requerimiento se hace dentro del territorio jurisdiccional en que se ha promovido el juicio, pero fuera de la comuna del asiento del tribunal\". Y el Art\u00EDculo 460, que se\u00F1ala, si el requerimiento se hace en territorio jurisdiccional de otro tribunal de la Rep\u00FAblica, la oposici\u00F3n podr\u00E1 presentarse ante el tribunal que haya ordenado cumplir el exhorto del que conoce en el juicio o ante este \u00FAltimo tribunal. En el primer caso, los plazos ser\u00E1n los mismos que establece el art\u00EDculo anterior\". En igual sentido, el art\u00EDculo 103 de la Ley General de Bancos que establece tan s\u00F3lo 5 d\u00EDas para la oposici\u00F3n. \n \nSegundo: Equilibra las excepciones en virtud de la cuales el deudor puede fundar su defensa en la contestaci\u00F3n de la demanda entre los deudores ejecutados en juico de cobro generales y los demandados en juicios hipotecarios. Pues en este \u00FAltimo caso solo pueden oponer excepciones por prescripci\u00F3n, pago y no empecer el t\u00EDtulo; y no otras permitidas en la regulaci\u00F3n general. Mientras que el art\u00EDculo 464 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil se\u00F1ala que la oposici\u00F3n puede fundarse en catorce circunstancias o excepciones, tanto de car\u00E1cter dilatorias o perentorias: incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; falta de capacidad del demandante o de personer\u00EDa o representaci\u00F3n legal del que comparezca en su nombre; litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por v\u00EDa de demanda o de reconvenci\u00F3n; ineptitud de libelo por falta de alg\u00FAn requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art\u00EDculo 254; beneficio de excusi\u00F3n o la caducidad de la fianza; falsedad del titulo; falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t\u00EDtulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci\u00F3n al demandado; exceso de aval\u00FAo en los casos de los incisos 2\u00B0 y 3\u00B0 del art\u00EDculo 438; pago de la deuda; remisi\u00F3n de la misma; concesi\u00F3n de esperas o la pr\u00F3rroga del plazo; novaci\u00F3n; compensaci\u00F3n; nulidad de la obligaci\u00F3n; p\u00E9rdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el T\u00EDtulo XIX, Libro IV del C\u00F3digo Civil; transacci\u00F3n; y cosa juzgada. \n \nDada la transformaci\u00F3n del mundo digital como los nuevos riesgos de ciberdelincuencia que ha tra\u00EDdo asociada, no pueden limitarse las excepciones sobre la base de una fe absoluta respecto de sistema bancario, las plataformas digitales, los documentos y firmas electr\u00F3nicas, etc. \n \nTercero: Elimina, en ciertos casos, la facultad del acreedor de solicitar el remate del bien ra\u00EDz embargado o hipotecado, o la entrega del mismo en prenda con el fin de que la deuda se pague con los frutos que aqu\u00E9l produzca, alternativa que actualmente permite el art\u00EDculo 103 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil. S\u00F3lo respecto del deudor que hubiere pagado el cincuenta o m\u00E1s de las cuotas pactadas originalmente, de un bien ra\u00EDz que constituye su hogar familiar y es el \u00FAnico que posee, se establece que el acreedor s\u00F3lo podr\u00E1 solicitar la entrega del bien ra\u00EDz embargado o hipotecado en prenda pretoria, y no el remate del mismo. \n \nCon ello se otorga al deudor la posibilidad de recuperar el bien ra\u00EDz, una vez cancelado el cr\u00E9dito y, se protege el hogar familiar, disminuyendo con ello los graves problemas sicol\u00F3gicos y sociales que acarrea la p\u00E9rdida de la propiedad y los recursos financieros que por largo tiempo se han invertido en ello. \n \nCuarto: Otorgar a la anticresis judicial o prenda pretoria propiamente, que es la que el juez ordena constituir, el car\u00E1cter irrenunciable para el deudor, cuesti\u00F3n de suyo importante por cuanto no otorgarle ese car\u00E1cter importa el riesgo de que los bancos e instituciones financieras no otorguen cr\u00E9ditos, sin previa renuncia de este derecho. Sin perjuicio de lo se\u00F1alado y en respeto de la autonom\u00EDa de la voluntad, permite al deudor renunciar a la prenda pretoria judicial, solo una vez que esta ha sido decretada por el tribunal, situaci\u00F3n que entendemos har\u00E1 con conocimiento de causa y sabiendo a esas alturas lo que significa para \u00E9l la instituci\u00F3n de la prenda pretoria. \n \nSexto: Eleva el precio en el cual la vivienda ser\u00E1 puesta a remate no calcul\u00E1ndolo a partir del aval\u00FAo fiscal de la propiedad, sino a partir de su valor real en el mercado inmobiliario o aval\u00FAo comercial, judicialmente determinado por peritos independientes designados por el Tribunal, elegidos entre los que figuran en la lista de Peritos Judiciales. \n \nS\u00E9ptimo: Garantiza que el n\u00FAmero de avisos y el plazo de publicaciones para la realizaci\u00F3n de nuevos remates permitan una adecuada publicidad, eliminando la reducci\u00F3n de los plazos legales a la mitad a partir del segundo remate. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo Primero: Modif\u00EDquese la Ley N\u00B01.552 que Aprueba el C\u00F3digo de Procedimiento Civil en el siguiente sentido: \n \n1)\tSustit\u00FAyase en el art\u00EDculo 459, la palabra \"cuatro\", las dos veces que aparece, por la palabra \"diez\". \n \n2)\tSustit\u00FAyase el art\u00EDculo 460, la palabra \"ocho\", por la palabra \"quince\". \n \n3)\tAgr\u00E9guense en el art\u00EDculo 444 el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto: \n \n\"Si la ejecuci\u00F3n recae sobre un bien ra\u00EDz, el inmueble constituye la vivienda del deudor y/o su familia, es \u00FAnica propiedad ra\u00EDz y el deudor ha pagado el cincuenta por ciento o m\u00E1s del capital adeudado, el acreedor s\u00F3lo podr\u00E1 solicitar la entrega del bien ra\u00EDz embargado en prenda pretoria, y no su remate. Todo pacto en contrario ser\u00E1 nulo. Sin perjuicio de lo anterior, decretada la prenda pretoria por el juez, el deudor podr\u00E1 renunciar a ella, si a sus intereses conviene\". \n \n4) Agr\u00E9guese en el art\u00EDculo 450 el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto y as\u00ED sucesivamente: \n \n\"Si la ejecuci\u00F3n recae sobre un bien ra\u00EDz, el ministro de fe que practique el embargo deber\u00E1 certificar si el inmueble constituye la vivienda del deudor y/o su familia y si es la \u00FAnica propiedad ra\u00EDz del deudor, a efectos de lo establecido en el art\u00EDculo 444 inciso tercero.\" \n \n5) Agr\u00E9guese en el art\u00EDculo 465 el siguiente inciso final nuevo \n \nEl deudor que se encuentre en el caso establecido en el art\u00EDculo 444, inciso tercero, alegar\u00E1 en la oposici\u00F3n encontrarse en dicha circunstancia, y ofrecer\u00E1 los medios de prueba pertinentes, solicitando al juez ordene la constituci\u00F3n de la prenda pretoria en caso el dar lugar a la ejecuci\u00F3n. El juez podr\u00E1 proceder al nombramiento de peritos. El deudor podr\u00E1 abonar sumas de dinero en la cuenta corriente del Tribunal necesarias para alcanzar el 50% del capital adeudado que hicieren falta, hasta 5 d\u00EDas h\u00E1biles antes de la dictaci\u00F3n de la sentencia definitiva\" \n \n6)\tAgr\u00E9guese en el art\u00EDculo 481, a continuaci\u00F3n del punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente: \n \n\"salvo que proceda la constituci\u00F3n de prenda pretoria sobre el bien ra\u00EDz embargado en el caso prescrito en el art\u00EDculo 444 inciso tercero y as\u00ED lo haya establecido el juez en la sentencia definitiva.\" \n \n7)\tSustit\u00FAyanse los incisos primero, segundo y tercero del art\u00EDculo 486 por el siguiente inciso primero: \n \n\"La tasaci\u00F3n corresponder\u00E1 al valor comercial del bien ra\u00EDz determinado por el juez, sobre la base de tasaci\u00F3n realizada por perito judicial tasador que figuren en las listas a que se refiere el art\u00EDculo 416 bis, nombrados de conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 416\". \n \n8)\tSustit\u00FAyase el art\u00EDculo 493 por el siguiente: \n \n\"La venta de los bienes ra\u00EDces embargados en p\u00FAblica subasta tendr\u00E1 como precio m\u00EDnimo el equivalente al valor comercial de la misma determinado mediante tasaci\u00F3n pericial de conformidad con lo establecido en el art\u00EDculo 486. \n \nNo se admitir\u00E1 postura inferior al valor comercial del bien ra\u00EDz embargado. Cualquier convenio expreso o t\u00E1cito en contra ser\u00E1 nulo\". \n \n9)\tSustit\u00FAyase el art\u00EDculo 499 por el siguiente: \n \n\"Si no se presentan postores en el d\u00EDa se\u00F1alado, podr\u00E1 el acreedor solicitar al tribunal que reduzca prudencialmente el aval\u00FAo aprobado. La reducci\u00F3n no podr\u00E1 exceder de un cinco por ciento del aval\u00FAo comercial determinado conforme al art\u00EDculo 486\". \n \n10) Sustit\u00FAyanse las primera y segunda alternativas que incluye el inciso primero del art\u00EDculo 500 por las siguientes: \n \n\"1a. Que se le adjudiquen los bienes por el aval\u00FAo comercial reducido prudencialmente por el juez hasta el m\u00E1ximo permitido en art\u00EDculo 499. \n \n2a.\tQue se pongan por tercera vez a remate, por el precio que el tribunal prudencialmente designe, reducido prudencialmente hasta en un diez por ciento y\" \n \n11)\tSustit\u00FAyase en el art\u00EDculo 501 la frase \"no habr\u00E1 m\u00EDnimum para las posturas\", por \"el precio m\u00EDnimo podr\u00E1 ser fijado por el Tribunal reduciendo el aval\u00FAo comercial determinado conforme al art\u00EDculo 486 hasta en un quince por ciento\" \n \n12)\tEliminase el art\u00EDculo 503. \n \nArticulo Segundo: Modif\u00EDquese el Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 3 que fija Texto Refundido, Sistematizado y Concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido: \n \n1)\tModif\u00EDquese el art\u00EDculo 103 del siguiente modo: \n \na) Sustit\u00FAyase en el inciso segundo, la palabra \"cinco\" por \"diez\". \n \nb) Agr\u00E9guese los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actual a ser cuarto y quinto, y as\u00ED sucesivamente: \n \n\"Sin embargo, si la ejecuci\u00F3n recae sobre inmueble que constituye la vivienda del deudor y/o su familia, su \u00FAnica propiedad ra\u00EDz y el deudor ha pagado el cincuenta por ciento o m\u00E1s del capital adeudado, el acreedor solo podr\u00E1 pedir al juez la entrega del inmueble en prenda pretoria. Cualquier estipulaci\u00F3n en contrario ser\u00E1 nula. \n \nEl deudor, en la oposici\u00F3n, alegar\u00E1 encontrarse en dicha circunstancia, y ofrecer\u00E1 los medios de prueba pertinentes, solicitando al juez ordene la constituci\u00F3n de la prenda pretoria en caso el dar lugar a la ejecuci\u00F3n. El juez podr\u00E1 proceder al nombramiento de peritos. El deudor podr\u00E1 abonar sumas de dinero en la cuenta corriente del Tribunal necesarias para alcanzar el cincuenta por ciento del capital adeudado que hicieren falta, hasta cinco d\u00EDas h\u00E1biles antes de la dictaci\u00F3n de la sentencia definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, decretada la prenda pretoria por el juez, el deudor podr\u00E1 renunciar a ella si a sus intereses conviene\". \n \nc) Agr\u00E9guese en el inciso segundo del art\u00EDculo 103 los siguientes n\u00FAmeros 4, 5, 6, 7 y 8 nuevos: \n \n4) Falsedad del t\u00EDtulo; \n \n5) La falta de algunos de los requisitos establecidos por las leyes para que dicho t\u00EDtulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci\u00F3n al demandado; \n \n6) Nulidad de la obligaci\u00F3n; \n \n7) La concesi\u00F3n de esperas o la pr\u00F3rroga del plazo; \n \n8) Transacci\u00F3n. \n \n2)\tModif\u00EDquese el art\u00EDculo 104 del siguiente modo: \n \na) Sustit\u00FAyase el inciso cuarto por el siguiente: \n \n\"El m\u00EDnimo y las dem\u00E1s condiciones del remate ser\u00E1n fijados por el juez, a propuesta del banco; pero el m\u00EDnimo del primer remate no podr\u00E1 ser inferior a la tasaci\u00F3n del inmueble realizada por el ejecutante para los efectos del otorgamiento del cr\u00E9dito, la que deber\u00E1 ser acompa\u00F1ada por el ejecutante junto con la demanda, debidamente protocolizada, la que valdr\u00E1 como tasaci\u00F3n para todos los efectos del remate\". \n \nb) Agregase el siguiente inciso quinto, nuevo del siguiente tenor: \n \n\"Podr\u00E1 el ejecutado, sin embargo, solicitar que se haga una nueva tasaci\u00F3n, actualizada, se nombrar\u00E1 perito tasador, y se formular\u00E1 pericia, seg\u00FAn lo dispone el art\u00EDculo 414 y siguientes del C\u00F3digo de Procedimiento Civil.\" \n \nc) Agregase el siguiente inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor: \n \n\"Los acreedores sujetos a esta ley, deber\u00E1n protocolizar en una Notar\u00EDa de la comuna donde se otorg\u00F3 el cr\u00E9dito, la tasaci\u00F3n del inmueble en garant\u00EDa, que se \n \nd) Agregase el siguiente inciso quinto nuevo, del siguiente tenor: \n \n\"Si no se presentaren postores el d\u00EDa fijado para el primer remate, se aplicar\u00E1n los art\u00EDculos 499 y 500 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, valiendo como tasaci\u00F3n para todos los efectos del remate la tasaci\u00F3n del inmueble realizada por el ejecutante para los efectos del otorgamiento del cr\u00E9dito o la tasaci\u00F3n pericial seg\u00FAn se haya determinado conforme a lo dispuesto en el inciso precedente\" \n \ne) Eliminase el inciso quinto. \n \n(Fdo.): Ximena Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez, Senadora.- Yasna Provoste Campillay, Senadora.- \u00C1lvaro Elizalde Soto, Senador.- Francisco Huenchumilla Jaramillo, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador. \n \n " . "[12] En Ib\u00EDdem"^^ . "[3] https://capitalhumano.emol.com/5885/las-deudas-chile-se-producen-creditos-consumo/"^^ . . "[4] ib\u00EDdem"^^ . . "[22] Informe de flujos de cr\u00E9ditos para la vivienda Serie de Estad\u00EDsticas Comentadas Abril 2018. pag.14"^^ . "[2] http://www.lahora.cl/2019/07/endeudamiento/"^^ . . . "[25] La fracci\u00F3n mayoritaria de las colocaciones para cr\u00E9ditos hipotecarios con un 92 % Dentro de las entidades no bancarias que ofrecen cr\u00E9ditos para la vivienda el 945% de las colocaciones est\u00E1n asociadas a los agentes administradores de mutuos y el 55% restante son otorgadas por Cooperativas (0.36%) y Cajas de Compensaci\u00F3n."^^ . "[20] Informe de flujos de cr\u00E9ditos para la vivienda Serie de Estad\u00EDsticas Comentadas Abril 2018 p\u00E1g.8"^^ . "[5] ib\u00EDdem"^^ . "[18] https://www.sbif.cl/sbifweb3/internet/archivos/publicacion_12060.pdf"^^ . "[21] Informe de flujos de cr\u00E9ditos para la vivienda Serie de Estad\u00EDsticas Comentadas Abril 2018 p\u00E1g.14"^^ . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORAS RINC\u00D3N Y PROVOSTE Y SE\u00D1ORES ELIZALDE, HUENCHUMILLA Y PIZARRO CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE BANCOS Y EL C\u00D3DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA ESTABLECER EL AVAL\u00DAO COMERCIAL DE LOS BIENES RA\u00CDCES COMO M\u00CDNIMO DE LAS SUBASTAS Y PROTEGER LA VIVIENDA \u00DANICA DE LOS DEUDORES QUE INDICA POR MEDIO DE LA PRENDA PRETORIA (12.917-03)"^^ . "[1] http://www.fundacionsol.cl/wp-content/uploads/2019/08/Los-Verdaderos-Salarios-ESI-2018-1.pdf"^^ . "[14] Marcos Kremerman en https://www.america.retail.com/chile/chile-26-de-los-ciudadanos-son-morosos-y-contraen-nuevas-deudas-para-poder-pagarlas/"^^ . . "[24] Informe de flujos de cr\u00E9ditos para la vivienda Serie de Estad\u00EDsticas Comentadas Abril 2018 pag.14"^^ . "[19] Informe de flujos de cr\u00E9ditos para la vivienda Serie de Estad\u00EDsticas Comentadas Abril 2018. p\u00E1g. 4"^^ . "[17] Marcos Kremerman en https://www.america-retail.com/chile/chile-26-de-los-ciudadanos-son-morosos-y-contraen-nuevas-deudas-para-poder-pagarlas/"^^ . . . "[16] https://www.america-retail.com/chile/chile-26-de-los-ciudadanos-son-morosos-y-contraen-nuevas-deudas-para-poder-pagarlas/"^^ . "[6] ib\u00EDdem"^^ . "[11] https://www.adnradio.cl/noticias/economia/estudio-revelo-que-uno-de-cada-tres-chilenos-mayor-a-18-anos-posee-deudas-morosas/20190828/nota/3946518.aspx"^^ . . "[10] http://www.ipsuss.cl/ipsuss/actualidad/mas-del-73-de-los-morosos-mantiene-la-deuda-de-hace-un-ano/2019-05-16/140852.html"^^ . . . . . "[8] https://www.emol.com/noticias/Economia/2018/10/19/924437/El-perfil-de-los-siete-grupos-socioeconomicos-de-la-nueva-segmentacion-y-como-se-divide-a-poblacion-de-Chile.html"^^ . "[7] Asociaci\u00F3n de Investigadores de Mercado (AIM) adopt\u00F3 la primera clasificaci\u00F3n socioecon\u00F3mica en Chile siguiendo la recomendaci\u00F3n de la Sociedad Europea de Opini\u00F3n e Investigaci\u00F3n de Mercados (ESOMAR). Para ello se realiz\u00F3 una encuesta a 710 hogares en el Gran Santiago a partir de la cual se estableci\u00F3 una tipolog\u00EDa socioecon\u00F3mica con 5 grupos y una distribuci\u00F3n espec\u00EDfica: ABC1 (10%) C2 (20%) C3 (25%) D (35%) y E (10%). http://www.aimchile.cl/wp-content/uploads/Nuevos-Grupp-Socioeconomicos-AIM-febrero-2018-FINAL-2.pdf 45%e"^^ . . .