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En el año 1983, entró en vigencia la ley 18.216, que establecía la posibilidad de aplicar las llamadas "penas sustitutivas". Esta ley tuvo por objeto mejorar la eficacia del sistema penal, disminuyendo los costos y el colapso del sistema carcelario de manera efectiva, y los efectos sociales y personales nocivos para los condenados. Entre otras medidas, se contemplaba la posibilidad de aplicar penas de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, para sustituir penas de reclusión cuya duración excediera los 2 años y no fuera mayor a tres o cinco años respectivamente.
Sin duda alguna esta ley significó un avance, al que siguió la ley 20.603, que entro en vigor en el año 2013, y en la que se estableció legalmente la posibilidad de utilizar sistemas de monitoreo telemático para los casos de libertad vigilada intensiva.
El monitoreo telemático consiste en un conjunto de sistemas electrónicos utilizados por instituciones penitenciarias con el objeto de controlar presencia a distancia de personas que se encuentran en el ámbito de sus competencias.
Sin duda alguna, la creación de sistemas de monitoreo telemático implico un gran avance en términos de seguridad ciudadana, dando respuestas diversificadas frente al fenómeno de la delincuencia. Asimismo, persiguió que aquel que ha sido objeto de una pena sustitutiva a una pena privativa de libertad, cumpla efectivamente la sanción impuesta, lo que será fiscalizado mediante control telemático.
Luego de dicha modificación legal, las personas condenadas a las penas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva, bajo ciertos supuestos legales, serán controladas en forma efectiva, mediante control telemático, informando al tribunal sobre cualquier acción que atente contra el régimen de sanción impuesto que pudiese revocar la pena en libertad.
Sin embargo, las necesidades de una sociedad cada vez más familiarizada con la tecnología, así como el verdadero colapso de cárceles, hacen necesario ampliar la utilización del monitoreo telemático especialmente a casos en los que la pena de presidio no alcanza los dos años.
Adicionalmente, en los últimos años se han visibilizado casos en los que el monitoreo telemático resulta particularmente útil, tales como condenas asociadas a violencia, maltrato infantil, abusos sexuales o incluso femicidios, cuya disminución, de aplicarse este sistema, llegaría al 80%.
El sistema de monitoreo telemático promete numerosos beneficios, tales como reducir el hacinamiento de cárceles, al disminuir efectivamente el total de población encarcelada. Además, previene el aprendizaje delictivo, evitando los efectos del encierro y la contaminación delictual. A esto se le suma la inmensa eficacia que este sistema tecnológico ha demostrado en la práctica:
Actualmente se ha verificado una factibilidad técnica de un 94,7% del total de casos a nivel nacional, cuestión que se traduce en un número total de 430 condenados controlados por este sistema.
En efecto, según información de la Fundación Paz Ciudadana, la aplicación de monitoreo telemático disminuye el costo carcelario diario, de 21.500 por recluso, a $4.050. En otras palabras, el costo efectivo de la población encarcelada en un 80%. Adicionalmente implica reducir personal de policía, actualmente destinado a control de cumplimiento de penas. Hoy en día, se estima que se destinan cerca de 6000 horas a control domiciliario, innecesario en casos de monitoreo telemático, pues sólo se requiere acudir al lugar en donde se encuentra el imputado ante requerimiento del centro de monitoreo por situaciones graves de incumplimiento asociado a riesgo de víctimas.
En relación al cumplimiento de la condena, se calcula que existe un control real, efectivo y permanente superior al 82% (cifra de casos en los que no se generan alarmas), mientras que la vulneración del sistema alcanza solamente hasta el 2% de los casos.
Adicionalmente, ofrece mejores alternativas de reinserción social y familiar, dando la posibilidad al condenado de mantener su vida familiar, afectiva, laboral o educativa y social. Esto se traduce en que el 94% de los condenados no delinque durante su sentencia.
Idea Matriz:
Este proyecto finalmente tiene por objeto ampliar la posibilidad de utilizar el sistema de monitoreo telemático a hipótesis de penas más bajas que las actuales. Para ello se propone modificar la ley 18.216, en los siguientes aspectos:
1. Modificar el artículo 15 letra a), de manera de hacer posible la aplicación de pena sustitutiva de libertad vigilada a casos en los que la pena sea inferior a dos años;
2. Modificar el artículo 23 bis en su inciso segundo, ampliando así la posibilidad de aplicar monitoreo telemático no sólo a casos en que se dicta pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva para el control de delitos establecidos en la letra b) del artículo 15 bis, sino también a hipótesis en las que se sustituya la pena por libertad vigilada intensiva para otros delitos a los establecidos en dicho artículo, así como a cualquier caso en el que se aplique libertad vigilada.
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
Modifíquese la ley 18.036 en lo que sigue:
1- Al artículo 15, letra "a)", en donde dice "superior a dos años y no excediere de tres" sustitúyase por "de presidio menor en sus grados mínimo a medio".
2- Al artículo 23 bis, en su inciso segundo, entre las expresiones "reclusión parcial" y "y de libertad vigilada intensiva", agréguese una coma y a continuación la frase "de libertad vigilada.
3- Eliminar el inciso tercero del artículo 23 bis.
(Fdo.): Carmen Gloria Aravena Acuña, Senadora.- Yasna Provoste Campillay, Senadora.- Juan Castro Prieto, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Rafael Prohens Espinosa, Senador.
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