. . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORAS ARAVENA Y PROVOSTE Y SE\u00D1ORES CASTRO, OSSAND\u00D3N Y PROHENS CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AMPL\u00CDA EL \u00C1MBITO DE APLICACI\u00D3N DE LA PENA DE LIBERTAD VIGILADA Y DEL MECANISMO DE MONITOREO ELECTR\u00D3NICO (12.896-07)"^^ . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORAS ARAVENA Y PROVOSTE Y SE\u00D1ORES CASTRO, OSSAND\u00D3N Y PROHENS CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AMPL\u00CDA EL \u00C1MBITO DE APLICACI\u00D3N DE LA PENA DE LIBERTAD VIGILADA Y DEL MECANISMO DE MONITOREO ELECTR\u00D3NICO (12.896-07) \nEn el a\u00F1o 1983, entr\u00F3 en vigencia la ley 18.216, que establec\u00EDa la posibilidad de aplicar las llamadas \"penas sustitutivas\". Esta ley tuvo por objeto mejorar la eficacia del sistema penal, disminuyendo los costos y el colapso del sistema carcelario de manera efectiva, y los efectos sociales y personales nocivos para los condenados. Entre otras medidas, se contemplaba la posibilidad de aplicar penas de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, para sustituir penas de reclusi\u00F3n cuya duraci\u00F3n excediera los 2 a\u00F1os y no fuera mayor a tres o cinco a\u00F1os respectivamente. \n \nSin duda alguna esta ley signific\u00F3 un avance, al que sigui\u00F3 la ley 20.603, que entro en vigor en el a\u00F1o 2013, y en la que se estableci\u00F3 legalmente la posibilidad de utilizar sistemas de monitoreo telem\u00E1tico para los casos de libertad vigilada intensiva. \n \nEl monitoreo telem\u00E1tico consiste en un conjunto de sistemas electr\u00F3nicos utilizados por instituciones penitenciarias con el objeto de controlar presencia a distancia de personas que se encuentran en el \u00E1mbito de sus competencias. \n \nSin duda alguna, la creaci\u00F3n de sistemas de monitoreo telem\u00E1tico implico un gran avance en t\u00E9rminos de seguridad ciudadana, dando respuestas diversificadas frente al fen\u00F3meno de la delincuencia. Asimismo, persigui\u00F3 que aquel que ha sido objeto de una pena sustitutiva a una pena privativa de libertad, cumpla efectivamente la sanci\u00F3n impuesta, lo que ser\u00E1 fiscalizado mediante control telem\u00E1tico. \n \nLuego de dicha modificaci\u00F3n legal, las personas condenadas a las penas de reclusi\u00F3n parcial y libertad vigilada intensiva, bajo ciertos supuestos legales, ser\u00E1n controladas en forma efectiva, mediante control telem\u00E1tico, informando al tribunal sobre cualquier acci\u00F3n que atente contra el r\u00E9gimen de sanci\u00F3n impuesto que pudiese revocar la pena en libertad. \n \nSin embargo, las necesidades de una sociedad cada vez m\u00E1s familiarizada con la tecnolog\u00EDa, as\u00ED como el verdadero colapso de c\u00E1rceles, hacen necesario ampliar la utilizaci\u00F3n del monitoreo telem\u00E1tico especialmente a casos en los que la pena de presidio no alcanza los dos a\u00F1os. \n \nAdicionalmente, en los \u00FAltimos a\u00F1os se han visibilizado casos en los que el monitoreo telem\u00E1tico resulta particularmente \u00FAtil, tales como condenas asociadas a violencia, maltrato infantil, abusos sexuales o incluso femicidios, cuya disminuci\u00F3n, de aplicarse este sistema, llegar\u00EDa al 80%. \n \nEl sistema de monitoreo telem\u00E1tico promete numerosos beneficios, tales como reducir el hacinamiento de c\u00E1rceles, al disminuir efectivamente el total de poblaci\u00F3n encarcelada. Adem\u00E1s, previene el aprendizaje delictivo, evitando los efectos del encierro y la contaminaci\u00F3n delictual. A esto se le suma la inmensa eficacia que este sistema tecnol\u00F3gico ha demostrado en la pr\u00E1ctica: \n \nActualmente se ha verificado una factibilidad t\u00E9cnica de un 94,7% del total de casos a nivel nacional, cuesti\u00F3n que se traduce en un n\u00FAmero total de 430 condenados controlados por este sistema. \n \nEn efecto, seg\u00FAn informaci\u00F3n de la Fundaci\u00F3n Paz Ciudadana, la aplicaci\u00F3n de monitoreo telem\u00E1tico disminuye el costo carcelario diario, de 21.500 por recluso, a $4.050. En otras palabras, el costo efectivo de la poblaci\u00F3n encarcelada en un 80%. Adicionalmente implica reducir personal de polic\u00EDa, actualmente destinado a control de cumplimiento de penas. Hoy en d\u00EDa, se estima que se destinan cerca de 6000 horas a control domiciliario, innecesario en casos de monitoreo telem\u00E1tico, pues s\u00F3lo se requiere acudir al lugar en donde se encuentra el imputado ante requerimiento del centro de monitoreo por situaciones graves de incumplimiento asociado a riesgo de v\u00EDctimas. \n \nEn relaci\u00F3n al cumplimiento de la condena, se calcula que existe un control real, efectivo y permanente superior al 82% (cifra de casos en los que no se generan alarmas), mientras que la vulneraci\u00F3n del sistema alcanza solamente hasta el 2% de los casos. \n \nAdicionalmente, ofrece mejores alternativas de reinserci\u00F3n social y familiar, dando la posibilidad al condenado de mantener su vida familiar, afectiva, laboral o educativa y social. Esto se traduce en que el 94% de los condenados no delinque durante su sentencia. \n \nIdea Matriz: \n \nEste proyecto finalmente tiene por objeto ampliar la posibilidad de utilizar el sistema de monitoreo telem\u00E1tico a hip\u00F3tesis de penas m\u00E1s bajas que las actuales. Para ello se propone modificar la ley 18.216, en los siguientes aspectos: \n \n1. Modificar el art\u00EDculo 15 letra a), de manera de hacer posible la aplicaci\u00F3n de pena sustitutiva de libertad vigilada a casos en los que la pena sea inferior a dos a\u00F1os; \n \n2. Modificar el art\u00EDculo 23 bis en su inciso segundo, ampliando as\u00ED la posibilidad de aplicar monitoreo telem\u00E1tico no s\u00F3lo a casos en que se dicta pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva para el control de delitos establecidos en la letra b) del art\u00EDculo 15 bis, sino tambi\u00E9n a hip\u00F3tesis en las que se sustituya la pena por libertad vigilada intensiva para otros delitos a los establecidos en dicho art\u00EDculo, as\u00ED como a cualquier caso en el que se aplique libertad vigilada. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: \n \nModif\u00EDquese la ley 18.036 en lo que sigue: \n \n1- Al art\u00EDculo 15, letra \"a)\", en donde dice \"superior a dos a\u00F1os y no excediere de tres\" sustit\u00FAyase por \"de presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio\". \n \n2- Al art\u00EDculo 23 bis, en su inciso segundo, entre las expresiones \"reclusi\u00F3n parcial\" y \"y de libertad vigilada intensiva\", agr\u00E9guese una coma y a continuaci\u00F3n la frase \"de libertad vigilada. \n \n3- Eliminar el inciso tercero del art\u00EDculo 23 bis. \n \n(Fdo.): Carmen Gloria Aravena Acu\u00F1a, Senadora.- Yasna Provoste Campillay, Senadora.- Juan Castro Prieto, Senador.- Manuel Jos\u00E9 Ossand\u00F3n Irarr\u00E1zabal, Senador.- Rafael Prohens Espinosa, Senador. \n \n " . . . . .