. "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1OR CASTRO, SE\u00D1ORA ARAVENA Y SE\u00D1ORES DE URRESTI Y OSSAND\u00D3N CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL ACUERDO DEL SENADO PARA NOMBRAR EMBAJADORES Y MINISTROS DIPLOM\u00C1TICOS (12.897-07)"^^ . . . . . . . . . "[1] Ver especialmente boletines N\u00B0 9671-07 9670-07 y 10.409-07."^^ . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1OR CASTRO, SE\u00D1ORA ARAVENA Y SE\u00D1ORES DE URRESTI Y OSSAND\u00D3N CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL ACUERDO DEL SENADO PARA NOMBRAR EMBAJADORES Y MINISTROS DIPLOM\u00C1TICOS (12.897-07) \nEXPOSICI\u00D3N DE MOTIVOS \n \nI. La Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de 1925 contemplaba en su art\u00EDculo 72 norma 5a la participaci\u00F3n del Senador en que \"El nombramiento de los Embajadores y Ministros Diplom\u00E1ticos se someter\u00E1 a la aprobaci\u00F3n del Senado; pero \u00E9stos y los dem\u00E1s funcionarios se\u00F1alados en el presente n\u00FAmero, son de la confianza exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica y se mantendr\u00E1n en sus puestos mientras cuenten con ella.\". \n \nII. En el sistema de los estados unidos dicha pr\u00E1ctica se implement\u00F3 en 1855, como una forma de involucrar a los representantes ciudadanos en la pol\u00EDtica internacional, dicha norma se mantiene vigente en la actualidad. En Brasil el nombramiento de los agentes diplom\u00E1ticos est\u00E1 en manos exclusivas del Presidente, debiendo tambi\u00E9n contar con la aprobaci\u00F3n y ratificaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores del Senado Federal. \n \nIII. En otros modelos, si bien el nombramiento recae en la autoridad ejecutiva, siempre existe un contrapeso en el nombramiento, es as\u00ED como en Canad\u00E1 el Primer Ministro participa de los nombramientos con el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y otras autoridades de car\u00E1cter nacional. Lo anterior no hace otra cosa m\u00E1s que confirmar la importancia de las designaciones en el \u00E1mbito internacional, pues los encargados de la diplomacia han de ser la voz del pa\u00EDs al cual representante frente a otras potencias. \n \nIV. Por su parte Espa\u00F1a, donde las relaciones internacionales son encabezadas por el Rey, autorizando negociaciones y todo tipo de acuerdos, la denominaci\u00F3n tambi\u00E9n reviste cierta complejidad procedimental, siendo destacable que todas las funciones de la diplomacia ib\u00E9rica recaen en funcionarios de carrera en conformidad con la Ley Org\u00E1nica de Carreras Diplom\u00E1ticas, Consulares y de Int\u00E9rpretes que data de 1908. \n \nV. La complejidad de los nombramientos es reflejo de la importancia que las relaciones internacionales tienen, es as\u00ED como nuestro pa\u00EDs, especialmente en la d\u00E9cada de los 90s centr\u00F3 su pol\u00EDtica exterior en la inserci\u00F3n nacional en el contexto internacional, bas\u00E1ndose en una econom\u00EDa abierta, lo cual ha permitido un avance en el camino hacia el desarrollo, destacan en este contexto los Tratados de Libre Comercio con M\u00E9xico en 1992 y Canad\u00E1 en 1995. \n \nVI. Las funciones del Congreso Nacional, en un sentido cl\u00E1sico son representar a la ciudadan\u00EDa, concurrir a la formaci\u00F3n de las leyes, fiscalizar los actos de gobierno y concurrir a la toma de decisiones que el orden jur\u00EDdico le mandata, como juzgar en procedimientos constitucionales o acusar previamente. La representaci\u00F3n, que si bien, se manifiesta en lo interno, debe ser un aporte al proceso de nombramientos, de quienes llevaran la voz del Estado de Chile a otras latitudes. \n \nVII. La labor diplom\u00E1tica se caracteriza por tender a una profesionalizaci\u00F3n, en la cual deber\u00EDa de una u otra forma primar la carrera de los funcionarios, pero a su vez debe tener un componente pol\u00EDtico con caracter\u00EDsticas de transversalidad. La diplomacia ha sido definida por Luis Melo Lecaros como \"el arte de ejercer la representaci\u00F3n de los Estados de acuerdo con las finalidades de la pol\u00EDtica internacional de cada pa\u00EDs\", concepto simple, pero que a todas luces entrega la visi\u00F3n correcta de c\u00F3mo han de impetrarse las gestiones de los representantes de cada estado en el extranjero. \n \nVIII. De importancia resulta tambi\u00E9n considerar que los procesos debieran ser abiertos, contemplando exposici\u00F3n y presentaci\u00F3n de las personas propuestas ante al menos la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores del Senado, con la finalidad de que sus intereses, trayectoria y expectativas en el ejercicio de los cargos sea conocida por aquellos que por mandato legal y constitucional tienen la particular labor de representar a la ciudadan\u00EDa, fortaleciendo de este modo la labor de representaci\u00F3n, esta vez desde una perspectiva de las relaciones internacionales. \n \nIX. Son varias las iniciativas que de forma transversal han buscado objetivos como el que pretende esta moci\u00F3n, con diferentes matices, donde destacan en com\u00FAn que requieren del acuerdo del Senado, en algunos casos exigiendo mayor\u00EDas y en otros no. Con otros lineamientos, algunas de estas iniciativas parlamentarias buscan el establecimiento un porcentaje o n\u00FAmero m\u00EDnimo de funcionarios diplom\u00E1ticos de nombramiento presidencial que deban pertenecer al servicio respectivo [1]. De modo que la idea matriz de esta iniciativa de Reforma Constitucional no resulta novedosa, hist\u00F3rica ni pol\u00EDticamente, asimismo ha quedado evidenciado que tampoco al momento de realizar comparaciones con ordenamientos internacionales la participaci\u00F3n democr\u00E1tica de otros organismos diferentes al ejecutivo act\u00FAe como contrapeso en la decisi\u00F3n. \n \nX. Finalmente, se\u00F1alar que los acuerdos en los que participa el Senado, no son meras cuestiones de transacci\u00F3n pol\u00EDtica, sino decisiones de importancia nacional en la cual priman o debieran primar otros intereses, como los que son propios de la visi\u00F3n del pa\u00EDs en el extranjero. Es de este modo que la necesidad de acuerdo con las diferentes visiones representadas en el Congreso, llevaran al \u00F3rgano ejecutivo, Presidente de la Rep\u00FAblica, a enfrentar con altura de miras las decisiones y propuestas que en este sentido se realicen. \n \nEN RAZ\u00D3N DE LO ANTERIOR ES QUE VENIMOS EN PROPONER A ESTE HONORABLE SENADO EL SIGUIENTE: \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 32 numeral 8 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica en el siguiente sentido: \n \na) Agr\u00E9guese a continuaci\u00F3n de la palabra \"designar\" la frase \", con acuerdo del Senado,\". \n \nb) Agregar al final del numeral, a continuaci\u00F3n del punto a parte que pasa a ser seguido, la siguiente oraci\u00F3n \"La ley determinar\u00E1 el n\u00FAmero m\u00EDnimo de embajadores y ministros diplom\u00E1ticos que ser\u00E1n funcionarios de carrera diplom\u00E1tica integrantes de la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores\". \n \n(Fdo.): Juan Castro Prieto, Senador.- Carmen Gloria Aravena Acu\u00F1a, Senadora.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Manuel Jos\u00E9 Ossand\u00F3n Irarr\u00E1zabal, Senador. \n \n " . .