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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR CASTRO, SEÑORA ARAVENA Y SEÑORES DE URRESTI Y OSSANDÓN CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL ACUERDO DEL SENADO PARA NOMBRAR EMBAJADORES Y MINISTROS DIPLOMÁTICOS (12.897-07)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La Constitución Política de la República de 1925 contemplaba en su artículo 72 norma 5a la participación del Senador en que "El nombramiento de los Embajadores y Ministros Diplomáticos se someterá a la aprobación del Senado; pero éstos y los demás funcionarios señalados en el presente número, son de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.".
II. En el sistema de los estados unidos dicha práctica se implementó en 1855, como una forma de involucrar a los representantes ciudadanos en la política internacional, dicha norma se mantiene vigente en la actualidad. En Brasil el nombramiento de los agentes diplomáticos está en manos exclusivas del Presidente, debiendo también contar con la aprobación y ratificación de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado Federal.
III. En otros modelos, si bien el nombramiento recae en la autoridad ejecutiva, siempre existe un contrapeso en el nombramiento, es así como en Canadá el Primer Ministro participa de los nombramientos con el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y otras autoridades de carácter nacional. Lo anterior no hace otra cosa más que confirmar la importancia de las designaciones en el ámbito internacional, pues los encargados de la diplomacia han de ser la voz del país al cual representante frente a otras potencias.
IV. Por su parte España, donde las relaciones internacionales son encabezadas por el Rey, autorizando negociaciones y todo tipo de acuerdos, la denominación también reviste cierta complejidad procedimental, siendo destacable que todas las funciones de la diplomacia ibérica recaen en funcionarios de carrera en conformidad con la Ley Orgánica de Carreras Diplomáticas, Consulares y de Intérpretes que data de 1908.
V. La complejidad de los nombramientos es reflejo de la importancia que las relaciones internacionales tienen, es así como nuestro país, especialmente en la década de los 90s centró su política exterior en la inserción nacional en el contexto internacional, basándose en una economía abierta, lo cual ha permitido un avance en el camino hacia el desarrollo, destacan en este contexto los Tratados de Libre Comercio con México en 1992 y Canadá en 1995.
VI. Las funciones del Congreso Nacional, en un sentido clásico son representar a la ciudadanía, concurrir a la formación de las leyes, fiscalizar los actos de gobierno y concurrir a la toma de decisiones que el orden jurídico le mandata, como juzgar en procedimientos constitucionales o acusar previamente. La representación, que si bien, se manifiesta en lo interno, debe ser un aporte al proceso de nombramientos, de quienes llevaran la voz del Estado de Chile a otras latitudes.
VII. La labor diplomática se caracteriza por tender a una profesionalización, en la cual debería de una u otra forma primar la carrera de los funcionarios, pero a su vez debe tener un componente político con características de transversalidad. La diplomacia ha sido definida por Luis Melo Lecaros como "el arte de ejercer la representación de los Estados de acuerdo con las finalidades de la política internacional de cada país", concepto simple, pero que a todas luces entrega la visión correcta de cómo han de impetrarse las gestiones de los representantes de cada estado en el extranjero.
VIII. De importancia resulta también considerar que los procesos debieran ser abiertos, contemplando exposición y presentación de las personas propuestas ante al menos la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, con la finalidad de que sus intereses, trayectoria y expectativas en el ejercicio de los cargos sea conocida por aquellos que por mandato legal y constitucional tienen la particular labor de representar a la ciudadanía, fortaleciendo de este modo la labor de representación, esta vez desde una perspectiva de las relaciones internacionales.
IX. Son varias las iniciativas que de forma transversal han buscado objetivos como el que pretende esta moción, con diferentes matices, donde destacan en común que requieren del acuerdo del Senado, en algunos casos exigiendo mayorías y en otros no. Con otros lineamientos, algunas de estas iniciativas parlamentarias buscan el establecimiento un porcentaje o número mínimo de funcionarios diplomáticos de nombramiento presidencial que deban pertenecer al servicio respectivo [1]. De modo que la idea matriz de esta iniciativa de Reforma Constitucional no resulta novedosa, histórica ni políticamente, asimismo ha quedado evidenciado que tampoco al momento de realizar comparaciones con ordenamientos internacionales la participación democrática de otros organismos diferentes al ejecutivo actúe como contrapeso en la decisión.
X. Finalmente, señalar que los acuerdos en los que participa el Senado, no son meras cuestiones de transacción política, sino decisiones de importancia nacional en la cual priman o debieran primar otros intereses, como los que son propios de la visión del país en el extranjero. Es de este modo que la necesidad de acuerdo con las diferentes visiones representadas en el Congreso, llevaran al órgano ejecutivo, Presidente de la República, a enfrentar con altura de miras las decisiones y propuestas que en este sentido se realicen.
EN RAZÓN DE LO ANTERIOR ES QUE VENIMOS EN PROPONER A ESTE HONORABLE SENADO EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único. Modifíquese el artículo 32 numeral 8 de la Constitución Política de la República en el siguiente sentido:
a) Agréguese a continuación de la palabra "designar" la frase ", con acuerdo del Senado,".
b) Agregar al final del numeral, a continuación del punto a parte que pasa a ser seguido, la siguiente oración "La ley determinará el número mínimo de embajadores y ministros diplomáticos que serán funcionarios de carrera diplomática integrantes de la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores".
(Fdo.): Juan Castro Prieto, Senador.- Carmen Gloria Aravena Acuña, Senadora.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
"
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