. . " \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA.- \nPido la palabra. \nLa se\u00F1ora RINC\u00D3N (Presidenta accidental).- \nSenador Huenchumilla, \u00BFpunto de reglamento? \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA.- \nS\u00ED, se\u00F1ora Presidenta. \nDisculpe que haga un punto respecto de la discusi\u00F3n que acaba de terminar. \nVoy a usar un t\u00E9rmino jur\u00EDdico para explicarme. \nEl derecho para reclamar respecto de la naturaleza de una norma debe hacerse antes de la votaci\u00F3n. Por lo tanto, ese derecho precluy\u00F3. Oper\u00F3 la instituci\u00F3n jur\u00EDdica desde la preclusi\u00F3n. Cuando usted no hace uso del derecho en el momento oportuno que la ley se\u00F1ala, no puede hacerlo despu\u00E9s. \nNo existe una calificaci\u00F3n de las normas al final del proceso, como aqu\u00ED se se\u00F1al\u00F3. Eso debi\u00F3 hacerse antes de la votaci\u00F3n. Si no se produjo el reclamo entonces, el derecho precluy\u00F3. \nGracias. \n " . . . . . .