http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] Micco Sergio. Columna de opinión: El derecho a reunión debe ser regulado por ley. instituto Nacional de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.indh.cl/columna-de-opinion-el-derecho-a-reunion-debe-ser-requlado-por-ley"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [1] WILLIAMS O. Guido. "Evolución histórica jurídica de la iniciativa exclusiva para iniciar proyectos de ley 1833-1973". Pp. 5 "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Massó Garrote Marcos Francisco. El derecho de reunión y manifestación en el nuevo marco regulatorio de la ley de protección de seguridad ciudadana lo 4/2015 de 30 de marzo. Deusto Revista de Estudios. Facultad de Derecho Universidad de Deusto. dio: 10.18543/ed-64(2)-2016pp101-126. Disponible en: http://revista-estudios. revistas.deusto.es/article/view/1252/1500#04-footnote-026-backlink"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[12] Bilicic Tomislav. Movilizaciones e inconstitucionalidad de la norma que regula el derecho de reunión. Diarios Constitucional. Disponible en: https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/movitizaciones-e-inconstitucionalidad-de-la-norma-que-regula-el-derecho-de-reunion/"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Zúñiga Urbina Francisco. Los derechos de asociación y reunión: nuevas perspectivas dogmáticas y jurisprudenciales. Revista de Derecho Público vol. 792°sem.2013. Disponible en: file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/30974-1-103703-1-10-20140429.pdf"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [3] García Fernández & otros. "El diálogo entre los sistemas europeo y americano de derechos humanos". Ed. Thomson Reuters. Madrid. España. 2012. P. 201-202. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[13] Recordar que cuando entre en vigencia la Ley n°21.073 quien asuma las funciones del Intendente será el Delegado Presidencial Regional como representante del Presidente de la República en la región."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [7] Causa Protección Rol IC N°17.971-2016 "Vera Contreras con Vergara Reveco y otros" de la I. Corte de Apelaciones de Concepción. Confirmada por la Excma. Corte Suprema Rol N°76.389-2016. Considerando 3°. "