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Como es sabido, previo a la elección presidencial que marcó el retorno a la democracia, los pueblos originarios organizados, suscribieron con las fuerzas políticas que promovieron la elección de Patricio Aylwin a la más alta magistratura, el denominado Pacto de Nueva Imperial, el cual incluyó el reconocimiento constitucional y la dictación de una futura ley que creara una Corporación Nacional de Desarrollo Indígena para tales pueblos [1].
La misma ley 19.253, denominada Ley Indígena, producto de dicho Pacto, señala en su artículo primero, que los pueblos originarios son "principalmente", una lista de 9 pueblos. La palabra principal insinúa ya que podrían haber otros, que los hay.
Originalmente eran ocho, pero en virtud de la ley LEY 20117, de 08 de agosto de 2006, fue reconocido el pueblo diaguita.
Otros pueblos quedaron fuera de la lista. La razón de ello es que algunos de estos pueblos no tenían un desarrollo político como sí lo tenían algunas dirigencias de los pueblos que sí fueron reconocidos. Uno de ellos es el pueblo selk'nam, de Tierra del Fuego.
Ellos están organizados en la Comunidad Covadonga Ona, que por sus patrones culturales, no tiene cabeza o líder. Han sido flexibles y han constituido una Corporación, de nombre "Covadonga Ona", en honor a un ancestro que luchó por su libertad hasta el final de sus días.
La Comunidad y la Corporación se han acercado hasta nosotros, a efectos de promover una iniciativa legislativa que pueda reconocerlos de manera oficial como pueblo originario.
Los antecedentes son muchos. Uno de los más capitales son los estudios en que ellos han participado con destacados antropólogos dé la Universidad Católica Raúl Silva Henríquez, que han mostrado, de acuerdo a los profesores encargados, serios indicios de que existe descendencia directa entre sobrevivientes del genocidio selk'nam y las personas que participaron de los estudios, recomendando continuar con tales investigaciones. Cabe señalar que estas investigaciones preliminares han contado con el financiamiento del Ministerio de la Cultura y las Artes.
Asimismo, existe un expediente judicial, denominado "Vejámenes a pueblos originarios de Tierra del Fuego", registrados en un sumario de 1895, a cargo del juez Waldo Seguel, quien "evidenció que la colonización e instauración de estancias ovejeras provocó el exterminio de los selk'nam y de otros indígenas
de Tierra del Fuego", el cual se encuentra publicado en la página web del Museo de Magallanes [2].
En tal sumario, se encuentra los nombres de los abuelos de varios miembros de la Comunidad Covadonga Ona, los cuales coinciden con las "Fe de bautismo" que ellos poseen.
Tienen el apoyo de la Comunidad selknam Rafaella lshton, de Argentina [3], la cual tiene reconocimiento estatal en el país trasandino, pero no sólo ello, sino de numerosas comunidades y asociaciones indígenas aymara y mapuche de todo el territorio nacional, así como yagan y kawesqar de Magallanes.
Los antecedentes los hemos tenido a la vista, y nos hacen llegar a la convicción de que no están extintos. Fui autor del primer proyecto de ley para el reconocimiento del pueblo chango, y tengo el convencimiento de que el pueblo selk'nam existe, que conversé con sus legítimos descendientes, y que el genocidio no fue exterminio, que quedaron descendientes, niños perdidos en un mundo ajeno, que pese a su edad (muchos de ellos, regalados sin misericordia en la Plaza de Armas de Punta Arenas), llevaron lengua, costumbres religiosas, tecnologías, gastronomía, y toda una filosofía del hombre y del Universo, hasta sus lugares de destino. Ese conocimiento, su historia, su cultura, fue traspasada a sus descendientes, quienes hoy reclaman justicia.
Negar el reconocimiento legal a un pueblo originario es vulnerar los tratados internacionales
Así, el Convenio 169 de la OIT dispone en su Artículo 1:
"1. El presente Convenio se aplica: (...)
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio".
Negar la existencia de un pueblo implica, para un Estado parte, discriminarlos, pues se les niega la aplicación de todas las normas que los benefician y que evitan su extinción definitiva, tales como las medidas especiales de desarrollo, las consultas indígenas, sus derechos territoriales (incluidos el derecho de
recuperar su territorio mediante medidas especiales), normas que protegen su cultura y patrimonio, entre otras.
Los selk'nam merecen ese reconocimiento, como primer paso para la más plena reparación por los crímenes que el Estado cometió en su contra.
Por tanto, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase la palabra "selk'nam", precedida de una coma (,), entre la voz "Alacalufe" y la voz "y", en el inciso segundo del artículo primero de la Ley 19.253, que ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDIGENAS, Y CREA LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Yasna Provoste Campillay, Senadora.- Juan Ignacio Latorre Riveros, Senador.
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