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Exposición de motivos.
Nuestra Constitución Política asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, no pudiéndose establecer diferencias arbitrarias ni por la ley ni por la autoridad, como se preceptúa en su artículo 19 N° 2.
Por su parte, el N° 22 del mismo artículo 19, asegura la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, y se agrega que solo en virtud de una ley, que no puede significar discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos a favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras.
Sin embargo, se ha convertido en una costumbre bastante frecuente que, cuando diversos sectores de la comunidad que se ven afectados por situaciones de carácter económico, apremiantes, ejercen presiones -a través de diversas vías- sobre el aparato estatal, a fin de que el Poder Ejecutivo les preste auxilio.
Si bien aparece justificable que se alivie la carga de las personas que, por múltiples razones se encuentren en estas desmedradas condiciones, consideramos que del mismo modo, debe premiarse a quienes, estando igualmente afectados, se han esforzado al máximo para cumplir oportuna y cabalmente con todas sus obligaciones, a costa de gran sacrificio personal, desprendimiento y, en muchos casos, postergando incluso la satisfacción de necesidades básicas.
Estimamos que si bien resulta legítimo que se promulguen leyes, con el objeto de disminuir o liberar a determinados sectores de la sociedad del cumplimiento de ciertas prestaciones, tales como dividendos, patentes, impuestos u otras similares, o condonarlos parcial o totalmente, en lo que es comúnmente conocido por la comunidad como "perdonazos", no resulta justo ni equitativo que no se compense de alguna forma a quienes han cumplido oportunamente y con gran sacrificio de su parte, como ya se ha expuesto.
De esta forma, en nuestra opinión, el estatuto constitucional debe asegurar que, cuando se promulguen este tipo de leyes, las personas que estén en la misma categoría de los beneficiarios de sus disposiciones, deberán ser favorecidos con un beneficio económico equivalente, sea como imputación a pagos periódicos futuros o como crédito contra impuestos que las afecten.
En tal virtud, venimos a someter a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Agréguese, a continuación del inciso segundo del N° 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la república, el siguiente inciso tercero, sustituyéndose el punto y coma (;) que sigue a la palabra "Presupuestos", por un punto final (.):
"Cuando un beneficio económico consista en condonar o rebajar prestaciones económicas que una determinada categoría de personas está obligada a pagar al Estado o a sus organismos, por cualquier causa, la ley que conceda dicho beneficio, deberá también contemplar el otorgamiento de un beneficio equivalente a quienes, perteneciendo a esa misma categoría de personas, hubieren cumplido oportunamente con dicha prestación, el que se concretará en una imputación a pagos periódicos futuros o como crédito contra los impuestos que los afecten."
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.
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