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El señor PIZARRO.-
Señora Presidenta , este proyecto tiene un doble objetivo, y no hay que perderlo de vista: el primero es permitir la conformación de listas de independientes para que puedan participar en la elección de la convención constituyente en cualquiera de sus dos fórmulas. Y el segundo es tener un equilibrio en la representación entre mujeres y hombres. Es decir, aquí está puesto fundamentalmente el tema de paridad de género, de igualdad de género, que en realidad obedece a una demanda muy sentida en nuestro país desde hace ya bastantes años, en el sentido de que exista una igualdad de derechos, una igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y se termine con las discriminaciones.
Eso también conlleva, por supuesto, todas las formas de discriminación que hemos conocido y las formas de abuso a las que han sido sometidas, por temas de género, las mujeres en nuestro país.
Este debate, además, se da dentro de un contexto social muy interesante que vive nuestro país, un contexto de cambio, una demanda que busca generar un nuevo ordenamiento constitucional en nuestro país, una nueva Constitución.
Y, por lo tanto, este debate tiene que estar dentro de un proceso que busca avanzar hacia una nueva Constitución, que tenga, por supuesto, la legitimidad en términos de la representación de quienes la propongan, y también una mirada distinta en la construcción de una casa común, como lo es la Carta Fundamental, proveniente de una representación paritaria, sobre todo del mundo de la mujer.
Está más que comprobado -hay experiencias internacionales en todas partes- que cuando hay participación activa de mujeres en las decisiones, en cómo se forman las leyes, en los instrumentos que se generan, en las miradas, en las sensibilidades, sin duda que las legislaciones o los marcos legales son distintos y mejores.
Hay una mirada distinta, hay una forma diferente de ver las cosas por parte de la mujer.
Me llama la atención la argumentación dada por la Senadora que me antecedió. Esto de decir: "No, los hombres representan a los hombres" o de colocar en cuestión si un hombre puede representar a una mujer, es lo mismo que dudar de que las mujeres puedan representar a los hombres. Es evidente que nosotros podemos hacerlo. Hombres y mujeres, desde el punto de vista de la representación política, de acuerdo a nuestras ideas, valores, principios, podemos representar indistintamente a hombres y mujeres.
Pero no se trata de eso, sino de algo distinto. Se trata de tener la posibilidad de que en instancias colectivas de decisión -por ejemplo, un parlamento o una constituyente- tengamos la posibilidad de tener una mirada paritaria por lo que decía recién: porque las sensibilidades son distintas; las formas de ver los temas son distintos; la manera de priorizar u organizar una sociedad son distintas. Aunque pensemos parecido, la sensibilidad es distinta. Y esto tiene que ver con la legitimidad del proceso constituyente.
Y también es importante la participación de los independientes. Y aquí los partidos deben permitir la participación de independientes y la elección de representantes de mujeres en la convención constituyente.
En mi opinión, las listas cerradas, de por sí, no consiguen este objetivo. Desde el punto de vista teórico, sí. Pero no en cuanto a la cultura, o a la forma de ver las cosas, porque la gente está acostumbrada a votar por las personas.
¿Hay que discriminar positivamente? Sí. Hay que discriminar positivamente. Eso es lo que se ha hecho en todas las experiencias electorales en los otros países en que se ha avanzado en esta materia.
¿Hasta cuándo hay que hacerlo?
Hasta que se genere un cambio cultural, porque lamentablemente hoy día todavía tenemos una sociedad en nuestro país en que las mujeres tienen menos oportunidades que los hombres. Y ese es un hecho de la causa, aun cuando se exprese en el momento de votar.
Yo espero que el instrumento electoral que se determine de aquí a mañana o a la próxima semana sea eficiente para conseguir estos dos objetivos: que haya participación de los independientes y una representación paritaria de género en la constitución de la convención.
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