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El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BORIC (de pie).-
Señor Presidente, después de casi seis años, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento vengo en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mociones refundidas, que modifica el artículo 62 de la Constitución Política de la República para determinar por ley el monto de la dieta parlamentaria.
La idea matriz o fundamental de esta iniciativa consiste en establecer un sistema de determinación de la dieta parlamentaria que responda al principio de transparencia, equidad e igualdad ante la ley, haciéndolo extensivo a las remuneraciones de las autoridades y jefaturas del sector público, con la conciencia de que hoy en nuestro país, las altas remuneraciones por parte de algunos funcionarios del sector público, incluyendo a parlamentarios y ministros, son inaceptables en el marco de la gran desigualdad que vivimos como país.
El proyecto modifica el artículo 8° de la Constitución Política de la República, el cual contempla el principio de probidad y publicidad de los actos del Estado, de manera que declara que son públicas las remuneraciones y dietas de las autoridades y jefaturas de la Administración del Estado y de los órganos comprendidos en los capítulos IV (Gobierno), V (Congreso Nacional), VI (Poder Judicial), VII (Ministerio Público), VIII (Tribunal Constitucional), IX (Justicia Electoral), X (Contraloría General de la República), XI (Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública), XII (Consejo de Seguridad Nacional) y XIV (Gobierno y Administración Interior del Estado), como también de las empresas y universidades del Estado, las cuales serán fijadas cada cuatro años por una comisión integrada por dos miembros designados por el Consejo de la Alta Dirección Pública, dos miembros designados por el Banco Central y un miembro designado por el Presidente de la República.
Se precisa que podrán integrar esta comisión aquellas personas que hayan ejercido anteriormente como consejero del Banco Central, contralor general de la República, ministro de Hacienda, director o subdirector de Presupuestos, director nacional del Registro Civil o consejero de la Alta Dirección Pública.
Para el desarrollo de esta función, el Banco Central actuará como secretaría técnica de esta comisión, proveyéndola de los antecedentes necesarios para el cumplimiento de su cometido.
Las remuneraciones y dietas de estas autoridades y jefaturas antes señaladas se reajustarán anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumidor. Con todo, ninguna autoridad pública podrá recibir una remuneración o dieta superior a la que reciba el Presidente de la República.
También se suprime la inhabilidad para el ejercicio de la profesión de abogado para los parlamentarios, que contempla el artículo 60 de la Constitución.
Deroga el artículo 62 de la Carta Fundamental, que establece que la dieta de los parlamentarios corresponderá a la remuneración de un ministro de Estado, incluyendo todas sus asignaciones. La derogación del artículo 62 entrará en vigencia al momento en que la comisión fije la remuneración o dieta de los diputados, diputadas, senadores y senadoras en ejercicio.
Además, saca de la iniciativa exclusiva la fijación de rentas de autoridades y jefaturas, para que pueda cumplir su función la comisión antes referida, para lo cual se modifica el inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución.
Finalmente, introduce una disposición transitoria a la Constitución, la cual dispone que esta reforma constitucional comenzará a regir una vez entrada en vigencia la modificación a la ley orgánica constitucional que implica el cambio introducido al artículo 8°, la que deberá ser presentada a tramitación mediante urgencia suma por el Presidente de la República en el plazo de 30 días desde esta publicación y tramitada en idéntico plazo.
Asimismo, establece que ningún funcionario de planta, a contrata, ni de dotación a honorarios, que ejerza sus funciones dentro de los órganos comprendidos en los capítulos señalados en el artículo 8°, podrá percibir una remuneración mayor a la que será establecida para sus respectivas autoridades.
Añade que en el período que media entre la publicación de esta reforma constitucional y la fijación de remuneraciones que establezca la comisión señalada en el inciso quinto del artículo 8° y la ley orgánica constitucional respectiva, las autoridades de la administración del Estado y cargos de elección popular de los órganos comprendidos en los capítulos IV (Gobierno), V (Congreso Nacional) y XIV (Gobierno y Administración Interior del Estado), con excepción de consejeros regionales y concejales, solo tendrán derecho a percibir el cincuenta por ciento de su remuneración o dieta vigente.
Mandata que, a todo evento, publicada la presente reforma de la Constitución, los secretarios generales de cada Cámara del Congreso Nacional procederán a aplicar de pleno derecho en el pago de las dietas a diputados y senadores un descuento del 50 por ciento respecto de la vigente, hasta que la comisión disponga lo que corresponda respecto de las autoridades señaladas.
El ahorro que implique la entrada en vigencia de esta reforma será destinado con discrecionalidad por el Presidente de la República en el proyecto de ley de presupuestos del sector público de cada año, y bajo ningún punto de vista podrá ser destinado a asignaciones parlamentarias. Además, se autoriza al Presidente de la República a dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado de esta reforma constitucional, para que disponga que aquellos asuntos que se remitan al artículo 62, que se deroga, sean regulados conforme lo determina la presente reforma constitucional.
También establece que desde la publicación de esta reforma constitucional y hasta la nueva fijación de remuneraciones establecidas por la comisión, las autoridades de los órganos del Estado del Capítulo VI, relativo al Poder Judicial, solo tendrán derecho a percibir el 50 por ciento de su remuneración o dieta vigente, lo que ha sido también discutido por la comisión y se presentarán votaciones separadas a ese respecto.
Finalmente, regula que una vez publicada esta reforma, el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias deberá rebajar los gastos en personal, gastos operacionales y asesorías externas en la misma proporción en que se rebaje la dieta parlamentaria, para lo cual también habrá votación separada.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó por unanimidad la idea de legislar y la mayoría de las disposiciones del articulado, solicitando a la Sala la aprobación de este proyecto de reforma constitucional.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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