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    • rdf:value = " La señora MUÑOZ.- Gracias, Presidente. La Comisión Mixta constituida para resolver la discrepancia surgida entre la Cámara de Diputados y el Senado, en materia de paridad de género en las candidaturas para la integración del órgano constituyente que decidirá una nueva Constitución Política para nuestra nación, acordó por 7 votos a favor, de las Senadoras Allende, Muñoz y Provoste , y de las Diputadas Fernández , Pérez , Sabat y Vallejo , y 3 votos en contra de la Senadora Von Baer, del Senador Galilea y de la Diputada Hoffmann , agregar dos disposiciones transitorias a la Carta Fundamental. Dichas disposiciones respetan el acuerdo de noviembre de 2019. Asimismo, aseguran la paridad de género sin favorecer a los partidos políticos de mayor tamaño y sin alterar el sistema electoral que operará para la elección de los convencionales constituyentes. Ello permitirá asegurar la integración del órgano constituyente conforme a un criterio paritario, lo que permitirá alcanzar el objetivo del proyecto. La disposición trigésima regula la declaración de candidaturas para la Convención y especifica que la lista de un partido político, pactos electorales de partidos políticos o listas celebradas entre candidaturas independientes deberán señalar el orden de precedencia de los candidatos en la cédula para cada distrito electoral, comenzando con una mujer y alternando sucesivamente con hombres. Cuando se trate de listas integradas por un número par, deberán tener el mismo número de mujeres y de hombres. Si el número de postulantes fuera impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno. La disposición trigésima primera transitoria establece las reglas para la distribución y asignación de los escaños tanto para la Convención Constitucional como para la Convención Mixta Constitucional. Es así que en los distritos que reparten un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres. En el caso de distritos que reparten un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres. Si en un distrito resulta una proporción, entre los distintos sexos, distinta a la señalada precedentemente, se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir para obtener la distribución que ya se indicó. Asimismo, se ordenarán las candidaturas del sexo sobrerrepresentado, según su votación individual, de menor a mayor. Luego se regula la proclamación de la candidatura del sexo subrepresentado con mayor votación, en el caso de lista de partido político único o pacto electoral o candidaturas independientes. Señor Presidente , Honorable Sala, la proposición de la Comisión Mixta apunta a un cambio cultural profundo, salvaguardando un bien mayor que consiste en permitir la participación de las mujeres en el proceso constituyente después de muchos años de marginación, sobre todo en la adopción de las decisiones más trascendentes de una sociedad, por lo que solicito a la Sala que dé su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta tal como lo hizo recientemente, en la mañana, la Cámara de Diputados. He dicho. "
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