. . " \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ.- \nGracias, Presidente. \nLa Comisi\u00F3n Mixta constituida para resolver la discrepancia surgida entre la C\u00E1mara de Diputados y el Senado, en materia de paridad de g\u00E9nero en las candidaturas para la integraci\u00F3n del \u00F3rgano constituyente que decidir\u00E1 una nueva Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica para nuestra naci\u00F3n, acord\u00F3 por 7 votos a favor, de las Senadoras Allende, Mu\u00F1oz y Provoste , y de las Diputadas Fern\u00E1ndez , P\u00E9rez , Sabat y Vallejo , y 3 votos en contra de la Senadora Von Baer, del Senador Galilea y de la Diputada Hoffmann , agregar dos disposiciones transitorias a la Carta Fundamental.\n \nDichas disposiciones respetan el acuerdo de noviembre de 2019. Asimismo, aseguran la paridad de g\u00E9nero sin favorecer a los partidos pol\u00EDticos de mayor tama\u00F1o y sin alterar el sistema electoral que operar\u00E1 para la elecci\u00F3n de los convencionales constituyentes. Ello permitir\u00E1 asegurar la integraci\u00F3n del \u00F3rgano constituyente conforme a un criterio paritario, lo que permitir\u00E1 alcanzar el objetivo del proyecto.\n \nLa disposici\u00F3n trig\u00E9sima regula la declaraci\u00F3n de candidaturas para la Convenci\u00F3n y especifica que la lista de un partido pol\u00EDtico, pactos electorales de partidos pol\u00EDticos o listas celebradas entre candidaturas independientes deber\u00E1n se\u00F1alar el orden de precedencia de los candidatos en la c\u00E9dula para cada distrito electoral, comenzando con una mujer y alternando sucesivamente con hombres.\n \nCuando se trate de listas integradas por un n\u00FAmero par, deber\u00E1n tener el mismo n\u00FAmero de mujeres y de hombres. Si el n\u00FAmero de postulantes fuera impar, un sexo no podr\u00E1 superar al otro en m\u00E1s de uno. \nLa disposici\u00F3n trig\u00E9sima primera transitoria establece las reglas para la distribuci\u00F3n y asignaci\u00F3n de los esca\u00F1os tanto para la Convenci\u00F3n Constitucional como para la Convenci\u00F3n Mixta Constitucional.\n \nEs as\u00ED que en los distritos que reparten un n\u00FAmero par de esca\u00F1os, deben resultar electos igual n\u00FAmero de hombres y mujeres. En el caso de distritos que reparten un n\u00FAmero impar de esca\u00F1os, no podr\u00E1 resultar una diferencia de esca\u00F1os superior a uno, entre hombres y mujeres. \nSi en un distrito resulta una proporci\u00F3n, entre los distintos sexos, distinta a la se\u00F1alada precedentemente, se determinar\u00E1 la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir para obtener la distribuci\u00F3n que ya se indic\u00F3. \nAsimismo, se ordenar\u00E1n las candidaturas del sexo sobrerrepresentado, seg\u00FAn su votaci\u00F3n individual, de menor a mayor. \nLuego se regula la proclamaci\u00F3n de la candidatura del sexo subrepresentado con mayor votaci\u00F3n, en el caso de lista de partido pol\u00EDtico \u00FAnico o pacto electoral o candidaturas independientes. \nSe\u00F1or Presidente , Honorable Sala, la proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n Mixta apunta a un cambio cultural profundo, salvaguardando un bien mayor que consiste en permitir la participaci\u00F3n de las mujeres en el proceso constituyente despu\u00E9s de muchos a\u00F1os de marginaci\u00F3n, sobre todo en la adopci\u00F3n de las decisiones m\u00E1s trascendentes de una sociedad, por lo que solicito a la Sala que d\u00E9 su aprobaci\u00F3n a la proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n Mixta tal como lo hizo recientemente, en la ma\u00F1ana, la C\u00E1mara de Diputados.\n \nHe dicho. \n " . . . . . .