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- rdf:value = " El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe sostuvo que, desde el punto de vista práctico, el Directorio de cada empresa pública fija las remuneraciones limitado por estas normas que son recomendaciones provenientes de la OCDE, que están contenidas en el Código SEP y en normativas o instructivos internos.
Añadió que el proyecto de reforma constitucional aprobado por la Cámara de Diputados crea una entidad distinta. Consultó si la iniciativa aprobada por la mencionada Cámara afectaría la fijación de remuneraciones vigente.
El señor Tezanos Pinto respondió afirmativamente ante esta última consulta. Añadió que copiar el mecanismo vigente y trasladarlo a la Comisión que se está creando, implica restarle profundidad a dicho mecanismo. Asimismo, señaló que si un Directorio desea remunerar en exceso a un ejecutivo de una empresa pública tendría varios problemas, como el de ir en contra de lo dispuesto por las circulares del Ministerio de Hacienda y tendría responsabilidad respecto al manejo adecuado de la empresa determinada.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe le solicitó al invitado que haga llegar a la Comisión, el Código SEP, las normas sobre fijación de remuneraciones y las normas OCDE.
Le consultó si es partidario de innovar en esta materia de determinación de las remuneraciones.
El señor Tezanos Pinto destacó que no está de acuerdo en alterar el actual sistema. Agregó que las remuneraciones de los directores y de los ejecutivos dicen relación con los sueldos establecidos por el mercado.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe preguntó si los ejecutivos de una empresa portuaria pública tienen remuneraciones similares a los de empresas privadas en el mismo rubro.
El Presidente del Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas, señor Sergio de Tezanos Pinto, declaró que como se encuentran en el primer cuartil, las remuneraciones de los primeros tienden a ser más bajas.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, consultó si ello genera un impacto desde el punto de vista de la calidad de los ejecutivos.
El señor Tezanos Pinto afirmó que lo anterior no es efectivo, porque si bien la remuneración puede ser inferior, existen beneficios al trabajar en empresas públicas. Agregó que en regiones las empresas portuarias son relevantes, por lo tanto, se puede contar en esos lugares con buenos ejecutivos.
Hizo presente que la rebaja transitoria del 50%, aplicado a las empresas públicas podría ser devastador. Asimismo, connotó que éstas contratan a sus ejecutivos bajo las normas del Código del Trabajo, lo que impide llevar a cabo una modificación unilateral de los contratos.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, preguntó si existe una estimación aproximada respecto de cuántos ejecutivos y directores serían impactados por una modificación como la que se está proponiendo en la iniciativa en estudio.
Finalmente, el señor Tezanos Pinto indicó que no posee la cifra exacta. Sin embargo, adelantó que existen alrededor de cien directores de empresas públicas que se podrían ver afectados.
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