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- rdf:value = " FORTALECIMIENTO EN IMPOSICIÓN DE PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS EN DELITOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL CONTRA NIÑOS O NIÑAS
El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que especifica y refuerza las penas principales y accesorias y modifica las penas de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (12.208-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 95ª, en 6 de marzo de 2019 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 92ª, en 8 de enero de 2020.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El principal objetivo del proyecto es fortalecer la obligación de fiscales del Ministerio Público y jueces de competencia en lo penal en lo referido a la imposición de penas principales y accesorias que corresponde imponer a quienes cometan delitos de connotación sexual cuando las víctimas sean niños o niñas, y modificar las sanciones de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Allamand, Elizalde y Harboe.
Asimismo, la Comisión deja constancia de que los números 4 y 5 del artículo 4° permanente del proyecto de ley tienen el carácter de normas de calificado, por lo que requieren quorum para su aprobación 22 votos favorables.
De igual modo, consigna que la letra b) del número 2 del artículo 2°; los números 3, 7 y 8 del artículo 4°, y los artículos 5° y 7°, todos permanentes, y los artículos tercero y cuarto transitorios de la iniciativa tienen el carácter de ley orgánica constitucional, por lo que requieren para su aprobación 25 votos favorables.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 13 y siguientes del primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla, para informar sobre la iniciativa.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, esta iniciativa tiene su origen en un mensaje presidencial y actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional.
Sus objetivos son fortalecer la obligación de fiscales del Ministerio Público y jueces de competencia en lo penal en lo relativo a la imposición de penas principales y accesorias que corresponde aplicar a quienes cometan delitos de connotación sexual cuando las víctimas sean niños o niñas. Asimismo, modificar las sanciones de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal, para hacerlas plenamente aplicables y efectivas.
Para el estudio de este proyecto se tuvo en consideración que la legislación penal establece, en el artículo 372 del Código Penal, que a los condenados por ciertos delitos de índole sexual cometidos contra menores de edad se les apliquen las penas de inhabilitación para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Esta y otras disposiciones no solo tienen un propósito sancionatorio, sino que también persiguen disminuir los riesgos de reincidencia delictual, protegiendo de esta manera a niños y niñas de futuras agresiones.
No obstante lo anterior, se han detectado imperfecciones en su aplicación, por lo que es fundamental perfeccionar dicha normativa y otras disposiciones que inciden en esta materia. Por ejemplo, actualmente algunos tribunales no explicitan a cabalidad en sus sentencias las penas de inhabilitación que imponen, lo cual genera problemas administrativos, ya que el Servicio de Registro Civil e Identificación no puede consignar dichas sanciones en los registros correspondientes, toda vez que no han sido establecidas claramente en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada.
A la luz de este antecedente, se constató que, en caso de omisión o falta de especificación en la imposición de una o más penas, el mencionado Servicio se ve impedido de efectuar, o efectuar adecuadamente, las inscripciones respectivas en el Registro de Condenas . Ello permite que existan casos en que personas que, habiendo sido condenadas por delitos que conllevan penas de inhabilitación, no consten en el mencionado Registro.
Asimismo, se hizo presente en la Comisión que resulta indispensable reforzar el deber de los fiscales del Ministerio Público de solicitar la pena de inhabilitación que corresponda cuando formularen acusación en contra de imputados que han cometido ilícitos en contra de un menor de edad, y deducir siempre la impugnación en contra de cualquier sentencia condenatoria que no contemple todas las penas principales y accesorias que proceda imponer.
Igualmente, esta iniciativa propone crear un Registro Seccional de Inhabilitaciones , que distinga entre inhabilitaciones perpetuas y temporales, de tal manera que las inhabilidades para trabajar con menores se mantengan aun cuando las inhabilidades temporales que afecten a un condenado desaparezcan.
Finalmente, este proyecto modifica la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares y la ley N° 20.370, General de Educación, con el fin de reforzar los mecanismos tendientes a evitar el contacto con menores de edad con aquellos condenados por la pena de inhabilitación contemplada en el artículo 372 del Código Penal, en contextos de transporte escolar y en establecimientos educacionales, respectivamente.
El proyecto aprobado por la Comisión consta de siete artículos permanentes y seis disposiciones transitorias.
El artículo 1o modifica el artículo 348 del Código Procesal Penal, con el fin de reforzar el deber de los jueces de indicar de forma clara, precisa y específica cada una de las penas principales y accesorias que conforme a la ley corresponda imponer.
El artículo 2° enmienda los artículos 39 bis y 372, ambos del Código Penal.
El artículo 3o modifica el artículo 1o del decreto ley N° 409, del año 1932, del Ministerio de Justicia, que establece normas relativas a los reos.
El artículo 4° introduce enmiendas al decreto ley N° 645, sobre el Registro General de Condenas , de 1925, del Ministerio de Justicia, para concebir un Registro Seccional de Inhabilitaciones , con dos secciones.
El artículo 5o impone al Fiscal Nacional del Ministerio Público el deber de remitir anualmente a la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal un informe de todas las causas por delitos señalados en el inciso segundo del artículo 372 del Código Penal cometidos en contra de un menor de edad, con las especificaciones que señala la ley.
Finalmente, los artículos 6° y 7° modifican las leyes N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , y N° 20.370, General de Educación.
En las disposiciones transitorias se impone tanto a la Excelentísima Corte Suprema como al Fiscal Nacional del Ministerio Público la obligación de dictar las normas pertinentes, dentro de la esfera de sus atribuciones, para dar íntegro y adecuado cumplimiento a las disposiciones del presente proyecto de ley.
Señor Presidente , en síntesis, se trata de una iniciativa muy importante, que complementa otras leyes que ha aprobado el Congreso Nacional con el fin de proteger, de manera efectiva y eficaz, a niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de delitos de connotación sexual y evitar que ellos y otros menores vuelvan a ser objeto de estos ilícitos.
Por estas razones, la Comisión de Constitución propone a la Sala la aprobación en general de esta iniciativa de ley.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-
Antes de darle la palabra al señor Ministro , consulto si habría acuerdo para abrir la votación.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Señor Ministro, tiene la palabra.
El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-
Señor Presidente , las explicaciones que se han dado, particularmente por parte de quien hizo la relación del proyecto, el Senador Huenchumilla, permiten que pueda referirme brevemente a esta iniciativa.
Este es un proyecto muy importante porque su objetivo es perfeccionar el actual Registro que establece las inhabilidades para los ofensores sexuales que han sido condenados por delitos de abusos a menores de edad. Cuando eso ocurre, se determina la inhabilitación de estos abusadores para que, una vez que cumplan su pena y queden en libertad, no puedan ejercer cargos o trabajar en lugares donde hay menores de edad: léase educación, léase transporte escolar.
Dicho Registro efectivamente ha estado funcionando y ha sido un aporte muy significativo. Cada vez que el director de una escuela, de un establecimiento educacional tiene que contratar un profesor, debe consultarlo, precisamente para evitar que esa persona que ha sido condenada por el delito sexual de abuso en contra de menores pueda tener nuevamente contacto con niños, niñas o adolescentes.
Sin embargo, en la aplicación de la ley se observaron vacíos que de alguna forma hacían que no todos, no el cien por ciento de los condenados por estos abusos sexuales estuviera en el Registro . Por un lado, había problemas de carácter administrativo entre la Corte Suprema, el Poder Judicial , la Corporación de Asuntos Judiciales y el Registro Civil, que es el que lleva este Registro. Pero los resolvimos conforme a un trato directo entre ambas instituciones: se firmó un nuevo convenio y se superaron esas dificultades. Y, por lo tanto, desde el punto de vista de las filtraciones administrativas, estas fueron superadas.
Sin embargo, descubrimos que había otro problema: que muchas veces llegaba al Registro Civil la sentencia judicial condenatoria sin que incluyera la pena accesoria de inhabilidad. En consecuencia, no se podía inscribir al abusador. Y los jueces nos decían: "Pero, ¡por favor!, si ustedes pueden hacerlo". Porque un funcionario del Registro Civil no puede incorporar una pena inhabilitatoria si acaso no está en la sentencia.
Por consiguiente, ahí está el problema. Y este proyecto lo que hace es precisamente resolver esa situación. ¿Cómo lo hacemos? Cada vez que un fiscal acuse a alguien por haber cometido un delito sexual en contra de menores, está obligado a solicitar la inhabilidad de aquel para ejercer cargos de trabajo con menores de edad. Y cada vez que un juez dicte una sentencia que condene a una persona por haber sido abusador sexual de menores, está obligado a incorporar en su sentencia la pena accesoria de inhabilidad.
Así vamos obligando a los protagonistas del proceso, al fiscal y al juez, a que hagan eso.
Además, le damos atribuciones al fiscal y lo obligamos a apelar en caso de que el juez no haya incluido en su resolución la pena accesoria. Y, a su vez, al Fiscal Nacional le decimos: "Dicte instrucciones para que se asegure el cumplimiento de esta norma". Y, por otra parte, a la Corte Suprema le decimos: "Dicte usted un auto acordado para asegurar que cada vez que esto ocurra, los jueces incorporen la pena inhabilitatoria para asegurar que estas personas no puedan trabajar el día de mañana con menores".
Este es el corazón del proyecto: asegurar que esas penas se cumplan; porque si llega esta información al Registro Civil, va a ser incorporada.
Adicionalmente, esta iniciativa tiene también otros elementos que no son menores, sino de mucha importancia.
Hoy día la inhabilidad distingue si el abuso es en contra de un menor de 14 años o mayor de 14 y menor de 18. Cuando la víctima es menor de 14 años, la inhabilidad es absoluta; si el delito sexual ha sido cometido en contra de un adolescente de entre 14 y 18, la pena es temporal por diez años.
Lo que estamos haciendo es igualarlo, porque creemos que el abuso sexual en contra de menores debe tener el mismo trato. Por lo tanto, estamos extendiendo la inhabilitación perpetua para trabajar con menores también a quienes cometen delitos sexuales en contra de adolescentes entre 14 y 18 años.
Estamos asegurándonos de que no se elimine la anotación cuando se trate de la inhabilitación a que me he referido.
Finalmente, también se fortalecen las facultades de las seremías de Educación y de Transportes para que puedan tener acceso y ejerzan el control correspondiente en los respectivos establecimientos, de modo de asegurar el cumplimiento efectivo de estas penas. Existen otras normas complementarias en este sentido.
Este es el corazón del proyecto.
Como Gobierno, y, por lo demás, en conjunto con el Congreso, a propósito del tema de la imprescriptibilidad de los delitos sexuales en contra de menores, hemos estado trabajando en una política que asegure la indemnidad de los niños, niñas y adolescentes, sobre todo cuando sufren abusos sexuales, para que estos no se repitan. Por eso, resulta fundamental la imprescriptibilidad.
Y, en este caso, queremos asegurar que cuando el día de mañana quienes hayan sido condenados queden en libertad y deban desarrollar alguna labor, ¡nunca más la vuelvan a realizar con menores de edad!
Ese es el sentido de este proyecto. Por ello, fue aprobado en forma unánime en la Cámara de Diputados; así como también en la Comisión de Constitución hace algunas semanas, y estamos seguros de que en esta oportunidad la Sala del Senado, por su política en esta materia y por la conciencia que tiene sobre la forma en que debemos actuar para proteger a los niños, niñas y adolescentes de los abusos sexuales, aprobará esta iniciativa de la misma manera.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , la verdad es que el Senador Huenchumilla y el propio Ministro de Justicia ya han hecho una buena y detallada relación de este proyecto.
Esta iniciativa de ley busca fortalecer la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes respecto a personas que han sido condenadas por delitos sexuales, evitando que vuelvan a tener contacto con ellos, sea en un ambiente laboral o educativo. Lo anterior permite la protección real de nuestros niños, niñas y adolescentes, y evita la reincidencia de los abusadores.
La legislación actual ha permitido que más de ocho mil abusadores, en datos del año 2019, se encuentren en el Registro General de Condenas , al cual puede acceder un gran número de servicios públicos en convenio, registrándose más de cuatro millones de consultas hasta el momento.
Sin embargo, existen imperfecciones legales que deben ser corregidas en materia procesal penal, como el deber de la Fiscalía de exigir la inhabilitación perpetua para trabajar con menores de edad. Además, debe haber una adecuación de protocolos en la Corte Suprema y el Registro Civil , en orden a mantener actualizado el Registro General de Condenas .
Así, se logra que los servicios públicos (seremías y Superintendencia de Educación) accedan a información oficial y de manera obligatoria, para fiscalizar que en los establecimientos educacionales no existan personas enjuiciadas por este tipo de delitos.
Como refuerzo a lo anterior, valoramos que se establezca como obligación de los tribunales el indicar expresamente que se está imponiendo la pena de inhabilitación, para que el Registro Civil proceda a la inscripción de la sentencia que corresponde, y así concretizar la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes. En el nuevo " Registro Seccional de Inhabilitaciones " se distinguirá entre inhabilitaciones temporales y perpetuas, prohibiéndose expresamente la eliminación de estas últimas de ese registro.
Además, por fin avanzamos en el término de la distinción entre víctimas menores de 14 años o mayores de 14 y menores de 18 años, respecto a la aplicación de la inhabilitación perpetua del artículo 372 del Código Penal, permitiendo así una aplicación igualitaria de dicha medida de protección a los niños, niñas y adolescentes sin discriminación.
Estamos por apoyar esta iniciativa que perfecciona la legislación vigente en esta materia. Creemos que puede ser enriquecida por experiencias de otras legislaciones que han creado registros detallados de las personas que cometen este tipo de delitos, manteniendo a los servicios públicos y policías al tanto de sus movimientos, cambios de domicilio o de trabajo, evitando, así, su reincidencia y protegiendo la integridad de los niños, niñas y adolescentes. Con esto podríamos estar alertas en caso de que un abusador condenado viva en las proximidades de escuelas o colegios, y evitar su reincidencia y el daño a esos niños, niñas y adolescentes.
Lo anterior, señor Presidente , se debe hacer, por cierto, resguardando la intimidad, el debido proceso y los datos personales de los procesados, pero, a su vez, permitiendo a las autoridades y servicios públicos pertinentes el uso de esos datos. Asimismo, deberán incorporarse indicaciones para permitir que estos sean manejados por policías, para que, en el caso de reincidencia, tengan de primera mano los antecedentes para la pronta captura de los abusadores.
Finalmente, estimamos pertinente un avance mayor en esta materia, siempre desde la prevención, que es desde donde evitamos situaciones tristes, difíciles, complejas y dolorosas como es el abuso infantil.
Debemos lograr una regulación de códigos de conducta y reglamentos al interior de los colegios, que sean obligatorios, para visibilizar el peligro y estar pendientes, alertas ante conductas de abuso sexual de las personas que están en contacto con nuestros niños, niñas y adolescentes; y que efectivamente se denuncie a los abusadores.
Muchas veces los mismos colegios no han dado la debida importancia a estos graves hechos, permitiendo que abusadores se mantengan por mucho tiempo haciendo daño a nuestros niños. Esto no podemos permitirlo.
Nada sacamos con seguir aumentando las penas y creando registros, si no hacemos un trabajo de prevención y concientización de la gravedad que produce el abuso en la infancia.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , claramente como sociedad debemos proteger a nuestras niñas y niños frente a los abusos de todo tipo, sobre todo los sexuales. Estos casos se dan en su mayoría, como siempre se ha sabido, por personas que más bien son cercanas a ellos; por algunos sujetos que se aprovechan de la confianza generada, lo cual les permite abusar. Por eso, resulta importante que a las personas que han cometido esta clase de delitos se les impida ejercer profesiones u oficios cerca de menores, ya que siempre existe un grave riesgo de reincidencia.
El sistema judicial chileno ha tenido falencias en la protección a nuestros niños, niñas y adolescentes en esta materia, lo que vuelve necesaria la presente moción. Por eso, debemos tomar una posición más activa entre los distintos actores del Estado y la sociedad civil, para cumplir ese rol de cogarantes de los derechos de la infancia.
Pese a la existencia de normas y mejoras en la persecución, incluso en campañas de educación, y la mayor concientización de la ciudadanía respecto a este mal, las estadísticas -y esto es lo grave- no han logrado demostrar una mejoría. Por ejemplo, según información entregada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, el año 2018 se registraron cinco mil denuncias de delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes. Solo en la Región Metropolitana el año pasado hubo siete denuncias por día.
También resultan preocupantes las cifras que entregó el Ministerio de Salud en febrero. Los casos de violencia sexual en adolescentes crecen en un 64 por ciento en un año, lo que demuestra, quizás, la mayor disposición de las mujeres a denunciar estos hechos, mientras que en los colegios se han registrado más de dos mil denuncias en los últimos cinco años.
De las víctimas, la mayoría comprende a niñas, lo que deja en evidencia la mayor vulnerabilidad que tiene nuestro género.
El 2012 comenzó a aplicarse el registro de pedófilos, para impedir que los sujetos condenados por delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes puedan trabajar en lugares cercanos a ellos. Al 21 de febrero, el registro tenía a más de ocho mil personas inscritas. Pero desde hace tres años vemos problemas en la implementación de este registro.
Algunos fiscales no piden la pena accesoria y algunos jueces la han omitido en sus sentencias. A veces, el Registro Civil no ha actualizado la nómina, lo cual produce un riesgo. El no cumplir con la ley debe implicar responsabilidad clara a los funcionarios públicos que no cumplen con su deber. De otra forma, no mejoraremos la prevención de estos delitos. En tal aspecto, la presente iniciativa debe mejorar.
Señor Presidente , en el año 2018 presenté una moción que buscaba mejorar la persecución de estos delitos y aumentar las penas para los abusadores de menores. De ahí se pueden sacar algunas ideas.
Es posible establecer aumentos de pena para los agresores sexuales de menores, ya que hoy la ley no distingue en este ámbito entre víctimas mayores de edad y víctimas adolescentes.
Además, con la moción buscábamos restringir los beneficios en el caso de los condenados. Podemos mejorar las medidas cautelares en favor de los niños, como el cambio de comuna del imputado.
Debemos, asimismo, aumentar la sujeción a vigilancia del condenado hasta la mayoría de edad de la víctima.
Pensamos también que el registro de pedófilos debe incorporar la imagen fotográfica para mejorar la identificación del condenado.
Ingresaremos indicaciones en dichos sentidos cuando corresponda.
Señor Presidente , voy a apoyar la presente iniciativa, porque es muy importante que, como sociedad, como país y, por supuesto, como legisladores, avancemos en la protección a nuestras niñas y nuestros niños. Por eso esperamos que la propuesta legislativa pueda ser perfeccionada en su discusión en particular.
Voto a favor.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , me sumo a la valoración del esfuerzo que se está haciendo, por cuanto estamos avanzando en algo que ya la sociedad y el Parlamento habían manifestado, en el sentido de establecer resguardos con relación a quienes cumplen condena por delitos de connotación sexual contra niños, niñas y adolescentes.
Estamos viendo este proyecto porque, por una parte, no tuvimos la fineza para seguir los procedimientos que aseguraran que el registro funcionara debidamente y, por otra, supusimos que el Poder Judicial y el Ministerio Público iban a garantizar que ese registro se nutriera en forma adecuada.
Por su intermedio, señor Presidente , me gustaría consultarle al Ministro de Justicia algunas cosas.
Por lo que se ha dicho, la idea es que haya una mejor coordinación entre el Poder Judicial y el Registro Civil . Pero sería muy interesante saber qué significa eso en términos prácticos. Contamos con varios registros que deberían operar automáticamente, y no es así. Podría mencionar cosas menores y deberíamos contar con un registro automático a estas alturas del mundo digital, como el hecho de saber cuántas personas poseen licencias profesionales. El Registro Civil debería disponer de ese dato, pero, por alguna razón inexplicable, no lo tenemos.
¿Cómo saber con certeza que, para todos los condenados por esos delitos, están incorporadas las inhabilidades adicionales efectivamente en el registro en forma oportuna?
Si ello no se realiza, ¿qué consecuencia acarrea para el juez o para quien deba apretar la tecla -disculpe que sea tan doméstico en señalarlo- que asegure que la información llegue al Registro Civil y que el receptor de esta o quien administra el registro pertinente incluya los datos?
Y ahí tengo mis dudas -y no cuestiono la intención; creo que hay una reacción importante- sobre cómo están operando los convenios, porque, por desgracia, fuimos conociendo el rezago que existía en el registro correspondiente y lo que no estaba incluido. No olvidemos que este es uno de los varios registros que hay.
El Presidente de la República anunció el otro día un registro adicional relativo a los hombres que no pagan las pensiones de alimentos.
Claro, hay todo tipo de condenas. Pero ¿cómo vamos a asegurar que cada una de ellas llegue a su registro de forma efectiva?
Por eso, junto con felicitar a los autores de este esfuerzo -el proyecto se inició en mensaje del Ejecutivo, pero también hubo parlamentarios que plantearon este tema-, quiero consultarle al señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente - lo siguiente: ¿Cómo está operando el convenio pertinente? ¿Cuáles son los controles aplicados? ¿A quién vamos a culpar o quién va a asumir la responsabilidad, si no tenemos un registro al día sobre condenas e inhabilidades?
Gracias.
El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-
No hay más inscritos.
Se han formulado algunas preguntas directas al señor Ministro de Justicia . Para poder contestar tales inquietudes, le ofrezco la palabra.
El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-
Señor Presidente , como señalaba el Senador Letelier, quien me ha hecho las consultas, efectivamente en un minuto dado se advirtió que algunos nombres no estaban quedando registrados.
En el registro de inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores hoy día hay alrededor de nueve mil personas incorporadas. En el minuto en que se planteó la inquietud estábamos hablando de un universo de entre siete y ocho mil condenados y había -no se sabía exactamente el número- cerca de un centenar de individuos que, por alguna razón, no figuraban en ese registro.
Probablemente, se trata de una cifra respecto de la cual uno pensaría: "No implica un porcentaje muy significativo". Pero basta que una persona no esté registrada, con lo cual puede ser contratada y seguir cometiendo abusos, para que sintamos una responsabilidad social muy fuerte.
Lo primero que hicimos fue corregir los problemas de administración, revisando los contactos tecnológicos entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) y el Registro Civil . Nos costó más de lo que pensábamos alcanzar una solución por lo que señalaba el Senador Letelier: a veces las complejidades administrativas hacen difícil el entendimiento. Pero, superado ese punto, logramos resolver el problema, que no era tan complicado.
Al final, la dificultad mayor era que en el fallo judicial no se incorporaba la inhabilidad. Le llegaba el fallo al Registro Civil , pero, al no hallarse incluida la inhabilidad, el oficial no la podía colocar, pese a que existía la obligación.
Entonces, lo que hemos hecho es obligar a proceder en tal sentido a los fiscales -aquí se encuentra alguien que tuvo responsabilidades importantes en ese ámbito en algún minuto- y a los jueces.
A los fiscales les decimos que, cada vez que acusen a alguien por haber cometido un abuso sexual en contra de un niño, una niña o un adolescente, tienen que pedir la inhabilidad. Están obligados a hacerlo. Del mismo modo, obligamos al Fiscal Nacional a que imparta las instrucciones necesarias en cuanto a cómo se procede. La idea es que haya claridad sobre las consecuencias de no acatar las instrucciones.
Y luego le señalamos al juez: "Usted, cuando falle condenando a alguien por cometer este tipo de delitos, debe agregar la inhabilidad". Es obligatorio incluirla. Si no lo hace: a) el fiscal puede apelar para asegurar que se incorpore, y b) le damos a la Corte Suprema la obligación de que dicte un auto acordado para regular tal obligación.
Estamos tratando de amarrar por todas las puntas este problema, de manera que nunca una persona quede fuera del registro.
Por lo que hemos visto, creemos que lo resuelto va a posibilitar que logremos el objetivo.
En realidad, no debería exigírsele a un juez que, cuando falle condenando a alguien, decrete también la inhabilidad accesoria, pues debiera saber que la ley lo establece. Pero, como faltaba cerca de un centenar de casos en el registro en un momento dado, preferimos hacerlo, porque queremos asegurar que el asunto quede cubierto. No queremos sorpresas, pues en este ámbito las consecuencias son muy muy graves.
Lamentablemente, este tipo de delincuentes tiende a la repetición de su conducta. Tiene un problema muy difícil de rehabilitar. Nosotros estamos haciéndonos cargo de esta situación. Por ejemplo, presentamos otro proyecto de ley, que busca que las rebajas de condena no sean autorizadas para las personas que han sido sentenciadas por delitos sexuales en contra de menores, por la misma razón, porque creemos que el tiempo en la cárcel debe aprovecharse para la mayor rehabilitación posible. Es muy difícil -hemos hablado de este tema con psicólogos y expertos-, pero no imposible. En ese sentido, esperamos seguir trabajando en esta materia.
Aquí la clave es que esas personas nunca más trabajen con menores. Una vez que cumplan su condena, no les podemos impedir que laboren en algo, pues tienen que subsistir; pero que nunca lo hagan con menores. Por eso ahora extendemos la inhabilitación perpetua también para quienes han cometido abusos sexuales en contra de jóvenes mayores de catorce años y menores de dieciocho, quienes hoy día no estaban considerados en la ley. Con ello, estamos asegurando que toda persona que haya abusado sexualmente de un menor de dieciocho años nunca más pueda trabajar en un lugar donde haya menores de edad.
Estamos tratando de apuntalar por todos los lados un proceso que ha sido muy delicado, lamentablemente con muchas víctimas en nuestro país.
Esperamos que con estas medidas logremos superar las inquietudes que aquí se han hecho presentes y que fueron las que motivaron la iniciativa del Presidente de la República en esta materia.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Muchas gracias.
Senadora Allende, tiene la palabra para formular una consulta al señor Ministro.
La señora ALLENDE.-
Primero que todo, quiero decirle al señor Ministro que estoy muy de acuerdo con lo que acaba de expresar. Me parece un paso muy relevante.
Pero me bajó una duda.
Encuentro muy positivo lo que usted señaló respecto a establecerle la obligación al fiscal, a pesar de que este se encarga de acusar, no necesariamente de hacer el juicio; por tanto, se trata de una etapa en que no está probado aún el delito. Pese a ello, se plantea registrar la inhabilidad. Esa es la duda que me bajó.
Entiendo la obligación al juez, que emite la sentencia, ya que obviamente en ella es importante que establezca que quede registrada la inhabilidad.
Pero no dejó de llamarme la atención lo relativo al fiscal. Me parece que es una medida mucho más severa, aunque preventivamente nos va a ayudar mucho.
Quiero saber si entendí bien.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Muchas gracias, Senadora.
Señor Ministro , tiene la palabra.
El señor LARRAÍN (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-
Señor Presidente, la inquietud de la Senadora Allende es pertinente.
El punto es que el fiscal, si va a acusar a alguien por haber cometido un delito de abusos sexuales en contra de un menor de edad, sabe que siempre la pena principal va acompañada de la pena accesoria. Podría no pedirla; sin embargo, el juez debería decretarla igual.
Pero, precisamente para ir asegurándonos por todos los lados de que esto se garantice, estamos obligando al fiscal a que, dados los antecedentes que logró acumular en su investigación que permiten presumir que una persona cometió abuso sexual en contra de menores, pida al juez la pena que corresponda por ese delito y, además, la de inhabilitación accesoria. Con eso garantizamos, desde el principio con el fiscal, que es quien pide, y al cierre con el juez, quien resuelve, que el proceso termine incorporando siempre la inhabilidad.
Una cosa es la sanción privativa de libertad, pero otra distinta es, una vez cumplida aquella, que el condenado no vuelva a trabajar con menores. Estamos tratando de asegurar eso por los dos lados.
El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Ministro .
No hay más inscritos.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor), dejándose constancia de que se cumplió el
constitucional exigido.
quorum
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Provoste y Rincón y los señores Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pugh, Quintana y Sandoval.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
El plazo para presentar indicaciones va a quedar pendiente para la próxima sesión.
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