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    • rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Olivera, que MODIFICA LA LEY N°19.712, DEL DEPORTE, Y LA LEY N°20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES, PARA SUSPENDER LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN DICHAS NORMAS EN LO RELATIVO A LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, DURANTE LA VIGENCIA DE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13436-29 I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO Durante la segunda quincena de diciembre del año pasado hasta la fecha se ha producido un brote de la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-2019) producida por el coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), provieniente de la República Popular China. El 28 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus COVID-19 de “alto” a “muy alto”, calificando a la enfermedad como pandemia global el pasado 11 de marzo. En Chile, se reportó el primer caso con fecha 3 de marzo de 2020, cifra que va en aumento sostenido, reportándose cerca de 155 casos y entrando nuestro país a la fase 4 de la propagación de la enfermedad, vale decir, se detectarán casos en que no sea posible determinar si son trazables directamente de algún caso en el extranjero y en los que se presenta casos de contagio interno. En este contexto de alta contagiosidad del virus, el Gobierno de Chile decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe desde el día miércoles 19 de marzo de 2020. La declaratoria del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe tiene como manifestación más concreta y visible la limitación a la libertad de locomoción, teniendo por efecto la permanencia de los ciudadanos en sus hogares, permitiéndose de manera excepcional la movilización por calles y por distintos medios de transporte, en conformidad a lo establecido al inciso penúltimo del artículo 43 de la Constitución Política de la República. En el plano deportivo, la pandemia provocada por el virus COVID 19 y la declaración de estado de excepción constitucional ha obligado a las federaciones deportivas nacionales, a suspender eventos internacionales que se realizarían en Chile, se han postergado competencias internacionales específicas, como también se postergó en un año la realización de los próximos Juegos Olímpicos de Tokio. Asimismo, se han postergado competencias nacionales en las distintas categorías tanto en damas como en varones, deportes convencionales y paralímpicos, jornadas de capacitación y cursos, en definitiva, todo está paralizado momentáneamente con el firme propósito de cuidar la salud de nuestros deportistas, técnicos y en general a toda la familia del deporte chileno. La imposibilidad de desarrollar las actividades deportivas de manera normal también se ha traducido en la imposibilidad de cumplir con la normativa legal y reglamentaria que regula el funcionamiento habitual de las Federaciones Deportivas. Como se sabe, el funcionamiento de la Federaciones Deportivas Nacionales se estructura en una serie de obligaciones establecidas en la Ley del Deporte, tales como la elección de sus directorios, la realización de balances anuales, auditorías externas, asambleas ordinarias, entre otras; obligaciones que en el contexto actual de emergencia sanitaria, son imposibles de cumplir. El incumplimiento de estas obligaciones legales y estatutarias puede producir la suspensión de estas organizaciones del Registro de Receptores de Fondos Púbicos por parte del Instituto Nacional del Deporte, la apertura de procesos de supervigilancia por parte del mismo organismo, como también una vacancia en los cargos directivos de estas Federaciones Deportivas Nacionales, perjudicando la dirección de estas organizaciones, la representación legal de las mismas, como también la resolución de aspectos administrativos relativos competencias nacionales e internaciones, lo cual perjudica el desarrollo de la respectiva disciplina deportiva y a los deportistas de la misma. II. CONTENIDO Y OBJETIVO DEL PROYECTO El presente proyecto establece un artículo transitorio que suspende los plazos que contiene la Ley del Deporte en lo relativo a las obligaciones que deben cumplir las Federaciones Deportivas Nacionales durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado desde el 19 de marzo de 2020, con la finalidad de que las Federaciones Deportivas puedan cumplir con ellas con posterioridad una vez que haya cesado la emergencia sanitaria. III. PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: 1. Modifíquese la Ley Nº19.712 de Deporte en el siguiente sentido: a.- Incorpórese el siguiente artículo 12º transitorio del siguiene tenor: “Los plazos establecidos en esta ley se tendrán por suspendidos desde la fecha de publicación del decreto que declare estado de excepción constitucional. Habiendo cesado el estado de excepción constitucional al cual hace referencia el inciso anterior, las organizaciones deportivas y federaciones deportivas nacionales tendrán un plazo de noventa días para cumplir con las obligaciones contenidas en esta ley cuyos plazos se hubiesen suspendido por la declaratoria de estado de excepción.” b.- Incorpórese el siguiente artículo 13º transitorio del siguiente tenor: “Los plazos establecidos en esta ley que se hubiesen cumplido durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por Decreto Nº 104 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública de fecha 18 de marzo de 2020, se tendrán como suspendidos desde la fecha de publicación del respectivo decreto. Asimismo, se tendrán por prorrogadas en su vigencia los directorios de las organizaciones deportivas y federaciones deportivas nacionales cuyos mandatos hayan cesado con posterioridad a la declaratoria de estado de excepción. Habiendo cesado el estado de excepción constitucional al cual hace referencia el inciso anterior, las organizaciones deportivas y federaciones deportivas nacionales tendrán un plazo de noventa días para cumplir con las obligaciones contenidas en esta ley cuyos plazos se hubiesen suspendido por la declaratoria de estado de excepción.” 2. Incorpórese un artículo 5º transitorio, a la Ley Nº 20.019 que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, del siguiente tenor: “Los plazos establecidos en esta ley que se hubiesen cumplido durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por Decreto Nº 104 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública de fecha 18 de marzo de 2020, se tendrán como suspendidos desde la fecha de publicación del respectivo decreto.” Diputada señora Olivera. "
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