http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Esto es considerando un sueldo mínimo de $276.000 y una dieta bruta de $9.349.851"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] Se refiere a la indicación de los diputados Boric Díaz Fuenzalida González Gutiérrez Hirsch Saffirio Soto don Leonardo Soto don Raul y Walker aprobada el 06 de noviembre de 2019 en la Comisión del siguiente tenor: a) Reemplazase la letra b) del artículo único por el siguiente: b. Intercalase en el Capítulo XIII un nuevo artículo 109 bis del siguiente tenor: “El Banco Central de acuerdo a su ley orgánica constitucional será el organismo encargado de fijar las remuneraciones y dietas de las autoridades y jefaturas de la Administración del Estado y de los órganos comprendidos en los capítulos IV V VI VII VIII IX X XI XII y XIV de las empresas y universidades del Estado.” b) Para incorporar el siguiente nuevo artículo transitorio: “Esta reforma constitucional comenzará a regir una vez entrada en vigencia la modificación a la ley orgánica constitucional a que hace referencia el artículo 109 bis la que deberá ser presentada a tramitación mediante urgencia suma por el Presidente de la República en el plazo de 30 días desde esta publicación y tramitada en idéntico plazo. Asimismo ningún funcionario de planta contrata ni dotación a honorarios que ejerza sus funciones dentro de los órganos comprendidos en los capítulos señalados en el artículo 109 bis podrá percibir una remuneración mayor a la que será establecida para sus respectivas autoridades.”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[12] Se refiere a la indicación de los diputados Boric Díaz Fuenzalida González Gutiérrez Hirsch Saffirio Soto don Leonardo Soto don Raul y Walker aprobada el 06 de noviembre de 2019 en la Comisión del siguiente tenor: a) Reemplazase la letra b) del artículo único por el siguiente: b. Intercalase en el Capítulo XIII un nuevo artículo 109 bis del siguiente tenor: “El Banco Central de acuerdo a su ley orgánica constitucional será el organismo encargado de fijar las remuneraciones y dietas de las autoridades y jefaturas de la Administración del Estado y de los órganos comprendidos en los capítulos IV V VI VII VIII IX X XI XII y XIV de las empresas y universidades del Estado.” b) Para incorporar el siguiente nuevo artículo transitorio: “Esta reforma constitucional comenzará a regir una vez entrada en vigencia la modificación a la ley orgánica constitucional a que hace referencia el artículo 109 bis la que deberá ser presentada a tramitación mediante urgencia suma por el Presidente de la República en el plazo de 30 días desde esta publicación y tramitada en idéntico plazo. Asimismo ningún funcionario de planta contrata ni dotación a honorarios que ejerza sus funciones dentro de los órganos comprendidos en los capítulos señalados en el artículo 109 bis podrá percibir una remuneración mayor a la que será establecida para sus respectivas autoridades.”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Godoy María Cosette; Joignant Alfredo; La República virtuosa: Honor desinterés y vocación en los debates parlamentarios sobre las dietas y los fueros en Chile. Revista Atenea N°502 Concepción 2010. Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S0718-04622010000200003&script=sci_arttext&tlng=en"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] f. Con detalle Informe de la Comisión Mixta encargada de proponer las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que introduce en la Ley Orgánica del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050 que reformó la Constitución Política de la República (Boletín 3.962-07) pág. 157 y ss."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] ogueira Humberto. Derecho Constitucional Chileno. Tomo II Abeledo Perrot Thomson Reuters 2013: p. 468."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] Ver portales de transparencia de Universidad de Chile y Universidad de Talca para señalar algunos ejemplos."^^xsd:string