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El señor HARBOE.-
Gracias, Presidenta .
¿Se escucha? ¿Sí? Perfecto.
Quiero, en primer lugar, referirme a este proyecto de ley porque de verdad es extremadamente complejo para un parlamento participar en un proceso, en este caso, de modificación de las remuneraciones. No es común.
Más allá de lo que se piense y de lo que se haya planteado muchas veces públicamente, el Parlamento no participa activamente en la fijación de remuneraciones, ni de las propias ni de los Ministros de Estado . Lo hago presente porque ha circulado profusamente que el Parlamento se ha fijado sus remuneraciones.
Dicho lo anterior, entonces, es clave señalar que es la propia Constitución Política la que establece, en su artículo 62, la existencia de una remuneración, de las dietas parlamentarias, en concordancia con las remuneraciones de los Ministros de Estado . Ahí está, en la Constitución Política y, por tanto, los parlamentarios, por medio de una modificación legal, no podemos hacer esas enmiendas.
¿Qué es lo que se hace entonces? Esto explica que hoy día estemos discutiendo una reforma constitucional y no una modificación legal.
Como elemento adicional a la discusión, creo que es importante hacer presente, por ejemplo, que cuando se establecen reajustes para el sector público nosotros, desde hace muchos años ya, decidimos congelar la aplicación de dicho incremento para el Parlamento, justamente para evitar que las votaciones que hagamos tengan influencia directa en eventuales aumentos de remuneraciones, aun cuando sean por vía de ajustes.
En consecuencia, creo que, tal como sostuvo el Senador Víctor Pérez , la discusión en la Comisión de Constitución, que dirige el Senador Alfonso de Urresti, fue muy ordenada en el sentido de, primero, asumir un proyecto que -se ha dicho también en los medios de comunicación- lleva seis años tramitándose.
Bueno, para ser muy honesto, de los seis años de tramitación, cinco estuvo en la Cámara de Diputados. Esta iniciativa recién llega al Senado en diciembre del año pasado y en la Comisión de Constitución, en que paralelamente estábamos viendo un conjunto de proyectos adicionales, empezamos a escuchar... (falla de audio en transmisión telemática).
Nos dimos cuenta, por ejemplo, de que si se hubiera aprobado la iniciativa que venía de la Cámara de Diputados, cerca de doce mil funcionarios públicos, incluyendo a los de la salud, podrían ver afectada su remuneración.
Es más, de aprobarse el proyecto podría haber significado una disminución en escala para cerca de 80 o 100 mil funcionarios, dado que la reducción de las remuneraciones planteadas genéricamente en el texto acordado en la Cámara de Diputados podría haber generado una afectación de escala hacia abajo, de acuerdo a la Ley de Bases.
En consecuencia, se fue generando un mecanismo para poder establecer cuál es el ámbito de aplicación, en primer lugar.
Escuchamos al Banco Central, escuchamos a la Dirección del Servicio Civil, escuchamos a abogados expertos en derecho constitucional y derecho administrativo y la solución planteada me parece bastante adecuada.
En primer lugar, en el ámbito de aplicación se mantiene que la... (... fijación de remuneraciones alcanzará a las autoridades políticas, léanse ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, y también a los delegados presidenciales y gobernadores regionales cuando corresponda. Y, obviamente, a los Senadores y Diputados.
falla de audio en transmisión telemática)
El punto es que durante la discusión observamos que existía un conjunto de personas que, no estando en este tipo de cargos, recibía un ingreso que, de bajarse la remuneración de la línea, podría quedar desproporcionado.
Y nos referimos principalmente a aquellas personas que cumplen una función bajo el régimen de honorarios y pertenecen al personal de confianza, sea presidencial o ministerial.
Vimos algunos casos. Por ejemplo, en la Presidencia de la República hay personas que reciben remuneraciones, por concepto de honorarios, superiores a los 7 millones de pesos. Y en los Ministerios de Hacienda y del Interior nos encontramos con el caso de una señora que tiene educación mediay gana 600 mil pesos, y de otra persona que tiene educación media y gana más de 6 millones de pesos. O sea, no hay una proporción... (galla de audio en transmisión telemática)... sus calificaciones o sus funciones.
En consecuencia, creímos que era importante incorporarlos también.
En su oportunidad se planteó en el debate, tal como dijeron algunos Senadores, la posibilidad de incorporar, por ejemplo, a directores de empresas públicas. Lamentablemente, no fue acogido en la Comisión puesto que se entraba en un régimen distinto que requiere una reflexión más profunda respecto del régimen de remuneraciones.
Dicho lo anterior, entonces, quedan incorporados también estos trabajadores a honorarios. Yo sí quiero señalar que el ámbito de aplicación me parece adecuado. No obstante, creo que en algún minuto hay que dar la discusión de una reforma al Estado y, particularmente, de la política de recursos humanos en el Estado, que es fundamental a la hora de un buen funcionamiento.
Un segundo aspecto era ver qué entidad determina.
Evidentemente, hubo consenso en que el Parlamento no puede determinar sus remuneraciones ni tampoco correspondía asumir la indicación frustrada que hizo el Gobierno, en que el Presidente de la República fijaba solo los sueldos, por decreto supremo, pero, además, excluía a los ministros.
No estuvimos de acuerdo con eso. Lo que queremos es que sea un órgano separado, distinto de la contingencia, el que fije las remuneraciones de estas altas autoridades. Y, por tanto, creamos una institucionalidad nueva, de rango constitucional, donde están representados el Banco Central -son todos exmiembros, ninguno en servicio activo para sacar la contingencia-, un ex Ministro de Hacienda , un ex Director del Servicio Civil , un ex Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados y un ex Contralor. Es decir, se arma un equipo con gente que conoce de los temas de remuneraciones tanto del Ejecutivo como del Legislativo, pero que están fuera de la contingencia y no tienen dependencia política para darles una autonomía suficiente.
Adicionalmente, se les exige que como criterio se establezca, por ejemplo... ( sean objetivos, fijen parámetros objetivos, evidencia objetiva para evitar situaciones que puedan ser cuestionadas. Y, adicionalmente, las decisiones y los criterios adoptados deben ser públicos, para que los ciudadanos sepan cómo o cuál es la razón por la cual tal comisión fijó dicha remuneración.
falla de audio en transmisión telemática)...
Me parece que eso habla de un sistema mucho más transparente, objetivo, que permite comparaciones internacionales y también con nuestra realidad local.
Dicho lo anterior, después señalamos: "Bueno, cómo lo hacemos de inmediato", porque si tenemos que esperar la instalación de esta comisión, que para su funcionamiento y atribuciones requiere una ley orgánica, podrían pasar tres, cuatro, cinco meses. Evidentemente, lo que se está esperando no es que la rebaja venga tres, cuatro, cinco o seis meses después, sino que ojalá sea lo antes posible.
Entonces, junto con otros Senadores, presentamos una indicación para establecer un régimen de transitoriedad, una disminución inmediata... (.
falla de audio en transmisión telemática)
Los argumentos esgrimidos en la discusión de la Comisión de Constitución hicieron bastante fuerza. ¿Por qué va a ser el Congreso Nacional -Diputados o Senadores, da lo mismo- el que condicione la decisión de la entidad que va a fijar las remuneraciones? ¿Por qué nosotros lo vamos a fijar? ¿Por qué el 30, no el 40, no el 50, no el 100, no el 80 o no el 20? ¿Cuál es el criterio objetivo? ¿Qué parámetro ocupamos? ¿Por qué ese guarismo y no otro? ¿Por qué el Congreso va a condicionar ex ante a la institución que tiene que fijar las remuneraciones en la rebaja de un porcentaje, que a lo mejor puede ser menos de lo que la comisión determine?
En consecuencia, se planteó, finalmente, que en el régimen de transitoriedad, para no esperar la instalación de esa comisión, se le entregue esta función al Consejo de Alta Dirección Pública y se le exija que en un plazo no mayor a treinta días, contados desde la vigencia de la ley, se establezca la rebaja de remuneraciones de ministros y de parlamentarios.
Y esto es muy importante: ministros y parlamentarios.
Mantuvimos el artículo... (. Es decir, la remuneración de ministros y parlamentarios...
falla de audio en transmisión telemática)
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Tiempo, Senador Harboe.
El señor HARBOE.-
... va a seguir siendo exactamente igual.
En consecuencia, señora Presidenta, yo voy a votar a favor de esta propuesta que hicimos en la Comisión de Constitución.
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