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La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Conforme a lo recién resuelto por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que regula la dieta parlamentaria y otras remuneraciones, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.304-07, 11.124-07, 11.840-07, 12.319-07 y 13.013-07, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En segundo trámite: sesión 79ª, en 3 de diciembre de 2019 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 6ª, en 25 de marzo de 2020.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 18ª, en 29 de abril de 2020.
Discusión:
Sesión 10ª, en 31 de marzo de 2020 (se aprueba en general).
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 31 de marzo de 2020.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
El mencionado órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.
Asimismo, hace presente que, conforme a las modificaciones introducidas, los principales objetivos del nuevo texto del proyecto de reforma constitucional son los siguientes:
-Establecer que las remuneraciones del Presidente de la República , de los senadores y diputados, ministros de Estado , subsecretarios, intendentes y gobernadores y de los futuros gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales y provinciales y, en general, los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe de Estado que se indica, serán fijadas por una Comisión de rango constitucional, integrada por ex altos directivos del Estado, que serán nombrados por el Presidente de la República , con acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio.
-Precisar que esta labor se hará cada cuatro años, mediante un acuerdo que será público, fundado en antecedentes técnicos y que deberá garantizar una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.
-Facultar al Consejo de Alta Dirección Pública para que, dentro de los plazos perentorios que determina el proyecto, reduzca la última remuneración percibida por las autoridades políticas ya mencionadas. Para ejercer esta atribución, el Consejo deberá tener en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado y los parámetros ya señalados.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o que existan indicaciones renovadas. Dichas enmiendas unánimes, referidas a los cuatro numerales que integran el artículo único de la iniciativa, requieren el voto a favor de los tres quintos de los Senadores en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto el artículo 127 de la Constitución Política de la República, esto es, 26 votos favorables.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y el texto que resultaría de ser aprobadas dichas modificaciones.
Es todo, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, señor Secretario .
Entramos a la discusión particular del proyecto.
A continuación ofreceré la palabra al Senador Víctor Pérez Varela para que entregue el informe de la Comisión de Constitución.
Puede intervenir, Su Señoría.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señora Presidenta , paso a informar a la Sala lo resuelto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el día de ayer con relación al proyecto que nos convoca.
El texto que va a discutir la Sala del Senado a partir de mañana tiene su origen en diversas mociones refundidas presentadas en la Cámara de Diputados, y cuyo segundo trámite constitucional se inició en el Senado con fecha 3 de diciembre de 2019.
La iniciativa fue aprobada en general por nuestra Corporación con fecha 31 de marzo del presente año, disponiéndose dos plazos para formular indicaciones, al término de los cuales se recibieron las diversas proposiciones que presentaron las señoras Senadoras y los señores Senadores.
El proyecto fue objeto de una tramitación expedita en esta Cámara, lo cual no nos impidió recibir la opinión de especialistas en Derecho Constitucional y Administrativo; de asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado; del Presidente de la Corte Suprema ; del Presidente del Banco Central ; del Director Nacional del Servicio Civil y de los máximos directivos de las empresas del Estado.
Tales asesorías y el debate parlamentario nos permitieron corregir considerablemente los problemas de diseño y de técnica legislativa que a nuestro juicio afectaban al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
Los objetivos fundamentales del texto que ahora se propone a la Sala del Senado son los siguientes:
Primero, establecer que las remuneraciones del Presidente de la República , de los Senadores y Diputados, de los Ministros de Estado , Subsecretarios, intendentes y gobernadores; de los futuros gobernadores regionales, delegados presidenciales, regionales y provinciales, y en general de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado , así como de los contratados a honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas, serán fijadas por una comisión de rango constitucional, integrada por ex altos directivos del Estado, que serán nombrados por el Presidente de la República con el concurso de los dos tercios de los Senadores en ejercicio.
Segundo, precisar que dicha labor se realizará cada cuatro años, mediante un acuerdo que será público, fundado en antecedentes técnicos, y que deberá garantizar una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y a la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.
Tercero, facultar al Consejo de Alta Dirección Pública para que, dentro de los plazos perentorios que fija el proyecto, reduzca la remuneración percibida por las autoridades políticas ya mencionadas. Se precisa que, para ejercer esta atribución, el Consejo deberá tener en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado y los parámetros ya señalados.
Para enfrentar el cometido que le encargó la Sala del Senado, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento decidió en primer término efectuar un debate acerca de las ideas esenciales que deberían formar la institucionalidad y el procedimiento que debería seguir para fijar las remuneraciones de las autoridades políticas tanto gubernativas como parlamentarias.
Al iniciar el estudio de este asunto, se observó que un conjunto de indicaciones planteaban la necesidad de establecer en la Ley Fundamental un órgano de carácter técnico y de rango constitucional que tuviera la tarea de fijar las remuneraciones de las máximas autoridades políticas del país.
Igualmente, la Comisión de Constitución examinó las proposiciones orientadas a definir quiénes integrarán esa instancia, la forma como debieran ser designados y los criterios o parámetros que se debieran utilizar para determinar dichas rentas.
Además, se generó un alto consenso en torno a la idea de que las normas relativas al funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión que fijará tales remuneraciones serán determinadas por una ley orgánica constitucional.
Por otra parte, se consideró necesario mantener el criterio de que las dietas parlamentarias debían ser equivalentes a las remuneraciones de un Ministro de Estado y precisar que la fijación de ellas no formará parte de las materias de la iniciativa exclusiva del Jefe del Estado.
Luego, la Comisión de Constitución trató las indicaciones que proponían reducir las remuneraciones de los Ministros de Estado y de los parlamentarios.
En esta materia se acogió la proposición de que en un plazo máximo de treinta días el Consejo de Alta Dirección Pública deberá reducir las remuneraciones de tales autoridades. Todo ello a partir de los antecedentes técnicos pertinentes.
Asimismo, se acordó que, tratándose de otras autoridades políticas, esa reducción debe efectuarse en el término de sesenta días.
Ambos plazos se contarán desde la publicación de esta reforma en el Diario Oficial.
Por último, se hizo presente que los recursos que se ahorren como consecuencia de esta reducción de remuneraciones deberán destinarse esencialmente a apoyar las ingentes necesidades del área de la salud en nuestro país, las cuales se han visto significativamente incrementadas como consecuencia de la pandemia que afecta al mundo.
Una vez concluida esta discusión, la Comisión estimó pertinente efectuar diversas enmiendas tanto de forma como de fondo al texto aprobado en general por la Sala del Senado.
Señora Presidenta , debo hacer presente que la totalidad de las enmiendas ya explicadas contó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Ello da cuenta del transversal apoyo alcanzado en esta materia en aras de lograr un consenso constitucional que permita definir las formas en que se fijan las rentas de las máximas autoridades políticas del país, y en especial en la manera como se debe proceder a su reducción.
Se trata de una reforma que, por primera vez, entrega a un organismo técnico la fijación de las remuneraciones de las autoridades políticas.
Asimismo, por primera vez se establece la reducción de las remuneraciones de representantes de la ciudadanía y de los funcionarios que ocupan cargos de confianza del Presidente de la República , hecho que constituye una innovación institucional que no se ve en otras latitudes.
En último término, hago notar que el informe de la Comisión da cuenta del trabajo realizado, consignando las intervenciones efectuadas, la discusión de los preceptos abordados y los acuerdos alcanzados a su respecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Muchas gracias, señor Senador.
Ha concluido el Orden del Día.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
"
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