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ANTECEDENTES:
1.- A partir del día 18 de octubre pasado irrumpió un movimiento social y político que viene fraguando desde hace mucho tiempo en el seno de nuestra sociedad. Millones de ciudadanos han salido a manifestar su descontento con el actual orden institucional que mantiene un sistema de privilegios e inequidades que la ciudadanía ya no está dispuesta a tolerar.
2.- Por otro lado, el poder político y el gobierno en particular han sido incapaces de entender y conducir este descontento. Por el contrario, se han llevado adelante ingentes intentos para reprimir violentamente toda forma de manifestación social a través del actuar de las Fuerzas Armadas, durante el periodo de excepción constitucional, como de las fuerzas de orden y seguridad en todo el periodo de manifestaciones.
3.- El actuar de las fuerzas públicas ha sido absolutamente desproporcionado, cometiéndose graves violaciones de los derechos fundamentales. Estos hechos, consistentes en muertes, torturas, detenciones ilegales, mutilaciones y otras innumerables formas de abusos, se han ejercido en forma generalizada, como dan cuenta varios informes emitidos por reconocidas organizaciones relacionadas con la protección y promoción de los derechos humanos.
4.- No obstante, lo anterior, el actuar en contra del movimiento social no solo se ha concentrado en la represión violenta de la manifestación, sino que también con la interpretación de normas jurídicas restrictivas, que vulneran la presunción de inocencia y el derecho constitucional a la libertad personal.
5.- El articulo 19 Nº 7 de la Constitución política de la Republica reconoce el derecho a la libertad personal, de manera que el estado natural de cualquier persona en Chile es encontrarse en Libertad. A su vez, el principio de inocencia que ampara a todas/os los habitantes de nuestro país, consagra que nadie puede ser considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario por la resolución judicial respectiva. Lo anterior en su sentido natural implica que la consideración de inocente hasta demostrar lo contrario, implica un trato acorde a aquello, siendo concordante su libertad personal con dicho principio jurídico.
6.- Desde el 18 de Octubre de 2019 se ha privado de libertad, vía aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, a mas de 2.500 personas.
7.- Lo antes señalado en cuanto al inmenso número de privados de libertad vía prisión preventiva, viene en confirmar la crítica situación judicial y carcelaria en Chile, la cual no es otra que el uso y abuso de una política publica punitiva y que ha colocado a nuestro país en aquellos con los índices más elevados de privados de libertad por número de habitantes.
8.- Por lo anteriormente señalado, las y los diputadas/os, en la búsqueda del resguardo constitucional que rige nuestro pais en cuanto a la libertad de las personas como regla general, es que presentamos el siguiente proyecto de ley.
OBJETO DE LAS MODIFICACIONES LEGALES PROPUESTAS:
En atención a lo expuesto y a fin de lograr que la medida cautelar de prisión preventiva opere como última ratio para resguardar a la sociedad, victima o investigación y no como una regla general y vulneratoria de derechos básicos y fundamentales, se propone la modificación del artículo 141 del Código Procesal Penal, agregándole la letra d) y e).
POR TANTO: Los Diputados y Diputadas abajo firmantes, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- a continuación de la letra c) del articulo 141 del Codigo Procesal Penal, se agrega:
d) Cuando el delito imputado tuviera asignada, en alguno de sus grados, una pena de presidio menor en su grado máximo o inferior. Lo anterior no se aplicara si se le imputaren dos o mas delitos.
e) Que el delito imputado tenga en alguno de sus grados asignada una pena de presidio mayor en su grado minimo y el imputado no registre condenas con anterioridad en su estracto de antecedentes y filiacion. Lo anterior no se aplicara respecto de los delitos establecidos en los incisos segundo y tercero del articulo primero de la ley 18.216, salvo aquellos de la ley 17.798.
Diputado señor Gutiérrez
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