. . . . . . . . " \nEl se\u00F1or UNDURRAGA (Vicepresidente).- \n \n Ha concluido su tiempo, se\u00F1ora diputada. Tiene la palabra el diputado Mat\u00EDas Walker Prieto . \n \nEl se\u00F1or WALKER.- \n \n Se\u00F1or Presidente, este proyecto lo despachamos ayer en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, por lo que no quiero repetir conceptos que est\u00E1n contenidos en el brillante informe que rindi\u00F3, en nombre de toda la comisi\u00F3n, el diputado Gonzalo Fuenzalida . \nAgradezco a los mocionantes la presentaci\u00F3n de los dos proyectos de ley, que vimos de manera conjunta y a los que se uni\u00F3 un proyecto del mismo tenor que ven\u00EDa desde el Senado, pero que, por encontrarse en distinto tr\u00E1mite constitucional, no lo pudimos fusionar con los dos anteriores. No obstante aquello, por una cuesti\u00F3n de econom\u00EDa procesal, consideramos todos los aportes de ese texto de manera de zanjar de una vez este proyecto, que busca modificar el actual art\u00EDculo 318 del C\u00F3digo Penal, con el objeto de establecer sanciones en caso de incumplimiento de las medidas de aislamiento. Si bien exist\u00EDan sanciones, la idea fue aumentarlas. \nEn definitiva, establecimos que la sanci\u00F3n al incumplimiento de las medidas sanitarias importar\u00E1, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, una pena corporal que llegar\u00E1 al presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio; es decir, estamos dando al juez la posibilidad de que distinga entre posibles situaciones para apreciar en la pr\u00E1ctica cu\u00E1l es la pena corporal que procede para cada caso. Tambi\u00E9n se incorpor\u00F3 una sanci\u00F3n conjuntiva no alternativa a la pena corporal, que es la multa, la cual tiene que ser consistente con el da\u00F1o que se causa al violar las medidas de aislamiento sanitario o de cuarentena, y que podr\u00E1 llegar a 200 unidades tributarias mensuales. \nAlgunos se preguntar\u00E1n por qu\u00E9 se establece la pena de presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio; es decir, se trata de una pena de hasta tres a\u00F1os. La respuesta es que, por ejemplo, al se\u00F1or que aterriz\u00F3 en helic\u00F3ptero en el aer\u00F3dromo de Pichilemu, violando todas las normas de aislamiento y aeron\u00E1uticas, es probable que no le genere mayor incomodidad pagar una multa, pero s\u00ED cumplir una pena corporal de hasta tres a\u00F1os. \nQuiero aclarar que no estamos hablando de penas privativas de libertad. El proyecto de ley que aprobamos establece que para los delitos menos graves las penas privativas se tienen que cumplir de preferencia en los domicilios, precisamente para evitar mayores contagios en los internos y en el personal de Gendarmer\u00EDa, pero la pena y las multas deben ser significativas. \nGracias al apoyo transversal de m\u00E1s de treinta parlamentarios de diversos partidos, desde Renovaci\u00F3n Nacional hasta el Partido Socialista, repusimos una indicaci\u00F3n que no pudimos aprobar ayer en la comisi\u00F3n, porque en la votaci\u00F3n se produjo un empate. Esta indicaci\u00F3n establece una multa adicional, que puede llegar a 1.000 UTM, para aquellos que organicen espect\u00E1culos masivos o actividades de esparcimiento en este contexto, lo cual es consistente con las sanciones administrativas establecidas en el C\u00F3digo Sanitario -como muy bien hizo presente el diputado Marcos Ilabaca en la comisi\u00F3n, quien tambi\u00E9n present\u00F3 una indicaci\u00F3n que aprobamos-, sin perjuicio de las sanciones administrativas, laborales y civiles que se puedan establecer. Recordemos la fiesta clandestina que se realiz\u00F3 en la comuna de Maip\u00FA y en la que participaron cerca de cuatrocientas personas, con el evidente riesgo para la salud de toda la poblaci\u00F3n. Ese tipo de acci\u00F3n deber\u00EDa recibir una sanci\u00F3n mayor y ese fue el motivo por el que repusimos esta indicaci\u00F3n. \nTodav\u00EDa no me explico por qu\u00E9 hubo un empate en esa votaci\u00F3n, pero espero que en la que realicemos hoy en Sala se produzca un desempate y se apruebe. \nDel texto proveniente del Senado recogimos la sanci\u00F3n especial para los empleadores, para aquellos que a sabiendas y teniendo autoridad para disponer del trabajo a distancia de un subordinado lo obliguen a trabajar presencialmente cuando este se encuentre en cuarentena o en aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad p\u00FAblica. Ese empleador ser\u00E1 castigado con presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio y una multa de 20 a 200 UTM por cada trabajador. \nYa me he referido a todas las hip\u00F3tesis de sanci\u00F3n. \nEspero que hoy podamos ratificar lo obrado por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n y despachemos este proyecto, que es muy importante para relevar las sanciones a ciertas conductas de la poblaci\u00F3n, con el objeto de cumplir con las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad correspondiente. \nEs obvio que debemos generar las condiciones para que las personas se queden en sus casas, pero para eso es fundamental lograr un gran acuerdo sobre la base de la propuesta que, como oposici\u00F3n, hicimos para que exista una renta b\u00E1sica de emergencia que permita a todos los trabajadores, sobre todo a los informales y por cuenta propia, generar las condiciones que les permitan cumplir con las medidas de aislamiento y as\u00ED no tengan que salir de sus hogares para buscar los medios de subsistencia. \nSon proyectos complementarios que establecen sanciones tanto para el se\u00F1or que viola las medidas de aislamiento y va en helic\u00F3ptero a su segunda vivienda, como para los irresponsables que organizan fiestas clandestinas, lucrando con una acci\u00F3n que amenaza la salud de las personas. \nPor eso es tan importante aprobar y despachar al Senado este proyecto de ley, tal como viene propuesto por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento. \nHe dicho. \n \n " . .