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- rdf:value = " PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida .
El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).-
Señor Presidente, quedé confundido con la intervención de la diputada Natalia Castillo , que dijo que el proyecto está muy enredado, que no está claro. Ella, al igual que yo, pensamos que las penas establecidas en el Código Penal tienen un rol: disuadir determinadas conductas, independientemente de la pena que finalmente pueda asignar la justicia.
La sociedad considera que una conducta es reprochable porque produce daño. Por eso existen penas privativas de libertad, multas y otras sanciones que buscan disuadir ciertas conductas que se consideran reprochables y dañinas.
Lo que no dijo la diputada es que el artículo 318 del Código Penal establece sanciones para aquel que no cumple las disposiciones sanitarias instauradas por la autoridad y pone en peligro la salud de otros. La infracción de esa norma constituye un delito de peligro concreto, no abstracto, porque para que se cumpla el presupuesto que fundamenta la aplicación de la condena la persona tiene que poner en peligro la salud de otros al no cumplir las medidas sanitarias.
Ahora, si bien la pena se eleva en un grado, lo que posibilita al juez pasar del rango de 61 días a 541 días o de pasar de 61 días a tres años, también es preciso señalar que la ley N° 18.216 establece beneficios carcelarios, como la conmutación de penas. Así, cualquiera persona condenada a cumplir una pena inferior a cinco años puede no ir a la cárcel y cumplir la condena en otro sitio.
La novedad del proyecto es que cuando quiera conmutarse una pena en virtud de la ley N° 18.216, aquella deberá sustituirse por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Esa es la innovación que establece el proyecto de ley. En consecuencia, hay pena, hay multa, pero el castigo no se cumple en la cárcel, sino que se sustituye por trabajo comunitario.
Otra innovación que ofrece la iniciativa es que cuando hay suspensión condicional del procedimiento, que es un acuerdo entre el imputado y la fiscalía, esta deberá llevarse a cabo bajo la condición de que el imputado cumpla entre 144 y 480 horas de trabajo comunitario.
El proyecto también innova en cuanto a que hace responsables a los empleadores y a las empresas que de mala fe -o sea, con dolo- hacen trabajar a sus empleados de manera obligatoria, pese a conocer todas las restricciones sanitarias. Eso también tiene sanciones privativas de libertad, e incluso multas más altas. Ese tipo de condena no se podrá reemplazar por trabajo comunitario.
Entonces, de alguna manera, lo que buscó este proyecto es establecer la lógica de disuadir de la conducta, a través del reproche y de la pena que se impone, pero siempre que la sanción se cumpla con trabajo comunitario y el pago de la multa, y no en la cárcel.
He dicho.
"
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