. . " PAULSEN (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida . \n \nEl se\u00F1or FUENZALIDA (don Gonzalo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, qued\u00E9 confundido con la intervenci\u00F3n de la diputada Natalia Castillo , que dijo que el proyecto est\u00E1 muy enredado, que no est\u00E1 claro. Ella, al igual que yo, pensamos que las penas establecidas en el C\u00F3digo Penal tienen un rol: disuadir determinadas conductas, independientemente de la pena que finalmente pueda asignar la justicia. \nLa sociedad considera que una conducta es reprochable porque produce da\u00F1o. Por eso existen penas privativas de libertad, multas y otras sanciones que buscan disuadir ciertas conductas que se consideran reprochables y da\u00F1inas. \nLo que no dijo la diputada es que el art\u00EDculo 318 del C\u00F3digo Penal establece sanciones para aquel que no cumple las disposiciones sanitarias instauradas por la autoridad y pone en peligro la salud de otros. La infracci\u00F3n de esa norma constituye un delito de peligro concreto, no abstracto, porque para que se cumpla el presupuesto que fundamenta la aplicaci\u00F3n de la condena la persona tiene que poner en peligro la salud de otros al no cumplir las medidas sanitarias. \nAhora, si bien la pena se eleva en un grado, lo que posibilita al juez pasar del rango de 61 d\u00EDas a 541 d\u00EDas o de pasar de 61 d\u00EDas a tres a\u00F1os, tambi\u00E9n es preciso se\u00F1alar que la ley N\u00B0 18.216 establece beneficios carcelarios, como la conmutaci\u00F3n de penas. As\u00ED, cualquiera persona condenada a cumplir una pena inferior a cinco a\u00F1os puede no ir a la c\u00E1rcel y cumplir la condena en otro sitio. \nLa novedad del proyecto es que cuando quiera conmutarse una pena en virtud de la ley N\u00B0 18.216, aquella deber\u00E1 sustituirse por la pena de prestaci\u00F3n de servicios en beneficio de la comunidad. Esa es la innovaci\u00F3n que establece el proyecto de ley. En consecuencia, hay pena, hay multa, pero el castigo no se cumple en la c\u00E1rcel, sino que se sustituye por trabajo comunitario. \nOtra innovaci\u00F3n que ofrece la iniciativa es que cuando hay suspensi\u00F3n condicional del procedimiento, que es un acuerdo entre el imputado y la fiscal\u00EDa, esta deber\u00E1 llevarse a cabo bajo la condici\u00F3n de que el imputado cumpla entre 144 y 480 horas de trabajo comunitario. \nEl proyecto tambi\u00E9n innova en cuanto a que hace responsables a los empleadores y a las empresas que de mala fe -o sea, con dolo- hacen trabajar a sus empleados de manera obligatoria, pese a conocer todas las restricciones sanitarias. Eso tambi\u00E9n tiene sanciones privativas de libertad, e incluso multas m\u00E1s altas. Ese tipo de condena no se podr\u00E1 reemplazar por trabajo comunitario. \nEntonces, de alguna manera, lo que busc\u00F3 este proyecto es establecer la l\u00F3gica de disuadir de la conducta, a trav\u00E9s del reproche y de la pena que se impone, pero siempre que la sanci\u00F3n se cumpla con trabajo comunitario y el pago de la multa, y no en la c\u00E1rcel. \nHe dicho. \n " . . . . . . .