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El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .
La señora OLIVERA (doña Érika).-
Señor Presidente, el contexto de alto contagio por el virus que causa la covid-19 y la declaración de excepción constitucional de catástrofe desde el miércoles 18 de marzo de 2020 han cambiado nuestras formas de relacionarnos y de seguir con nuestra vida cotidiana.
Vivimos en un contexto en que se han limitado nuestros derechos y libertades en pro de un bien social mayor: la salud de todos los chilenos y chilenas. Hoy más que nunca cobra importancia el respeto por el otro, con la urgencia de comprender que vivir en sociedad, si bien trae notables beneficios que nos permiten desarrollarnos, ante todo implica ser responsables en nuestro actuar, en vista de las consecuencias que ello puede producir en otros.
Sin duda, para todos es difícil seguir las órdenes que han dado las autoridades sanitarias, especialmente en los lugares en que se ha decretado la cuarentena total; pero el cuidado de la salud de todos los chilenos hoy es prioridad y se hace necesario tomar todos los resguardos posibles que permitan efectivamente protegerla. Siendo la ley el principal instrumento que nos compete, como parlamentarios, es nuestra responsabilidad modificarla en situaciones excepcionales como esta.
A través de leyes podemos reforzar la protección que damos a ciertos aspectos vitales para la vida en sociedad a través de un estatuto legal particular.
Esa es la orientación de este proyecto que busca sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria en caso de epidemia o pandemia.
Son hechos que hemos presenciado con frecuencia en los últimos días, desde personas que concurren a un supermercado pese a estar contagiadas por el virus que causa la covid-19 hasta la organización de eventos masivos, como una fiesta. Esto demuestra que, lamentablemente, para algunas personas la gravedad de las sanciones a las cuales se exponen por incumplimiento de la cuarentena y de otras medidas no son obstáculos para realizar actividades de riesgo.
En parte, tal circunstancia se basa en la posibilidad de que no sean sorprendidas cometiendo el ilícito, así como también en la posibilidad cierta de que solo sean sancionadas con una multa y no con una pena privativa de libertad.
Por ello, destaco este proyecto, iniciado en mociones refundidas, porque precisamente aborda este punto y aplica directamente la pena de cárcel respectiva. Se trata de una cosa que, quizá, a muchos no nos guste, pero hoy nos vemos en la obligación de establecerla. A esa pena también hay que sumar siempre la multa, además de adecuar y actualizar otros aspectos de los tipos penales para simplificar su aplicación.
Aquí he escuchado algunas intervenciones que dicen que esta norma va a afectar a las personas más pobres. No me digan que la fiesta que se hizo en la comuna da Maipú, hace unos días, era para gente pobre. Ahí había gente que pagó su entrada y que debe ser sancionada.
He dicho.
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