BOLETÍN Nº 12.027-07 INDICACIONES 15.07.19 22.07.19 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, Y MODIFICA NORMAS LEGALES QUE INDICA. o o o o o 1.- De los Honorables Senadores señor Montes y señora Allende, para incorporar los siguientes nuevos artículos 1º y 2º, modificándose, sucesivamente, la ordenación correlativa: “Artículo 1°.- La presente ley tiene como objetivo lograr que las niñas, niños y adolescentes puedan desarrollarse íntegramente, en todas las facetas de su personalidad, desplegando para ello sus aptitudes y capacidades, con el objeto de construir su proyecto de vida, integrarse como ciudadanos y contribuir a la sociedad. Es responsabilidad y deber del Estado, la comunidad y la familia reconocerlos y respetarlos como sujetos de derecho y adoptar todas las medidas necesarias para promover, proteger y garantizar los derechos que estén reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención de los derechos del Niño, y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez y en las demás leyes. El sistema de protección deberá contener un enfoque ecosistémico y familiar, entendiendo al niño, niña o adolescente en el contexto de su entorno social, de su barrio, escuela y grupo social de referencia, tanto en un sentido amplio como nuclear más inmediato, cualquiera sea el tipo de familia en que se desenvuelva. Artículo 2°.- Son principios rectores del sistema de protección: a) El interés superior del niño o niña, entendiéndose por tal que en todas las medidas concernientes que tome el sistema de protección, deberá tener consideración el interés superior. b) La autonomía progresiva: En el sistema de protección, todo niño, podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez. c) La protección social de la infancia: El sistema de protección debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir y ejercer adecuadamente la responsabilidad del cuidado de los niños; d) Protección del derecho de los niños y niñas a una vida familiar: Todo niño tiene derecho a vivir en familia. El sistema priorizará que, en la ejecución de las medidas de protección, se propenda al fortalecimiento del rol protector de la familia y apoyará las intervenciones destinadas a restituir el derecho a vivir en familia. e) La igualdad y no discriminación arbitraria: el sistema no podrá discriminar en forma arbitraria en razón de la raza, etnia, nacionalidad, cultura, estatus migratorio, opinión política o ideología, religión o creencia; situación de discapacidad, socioeconómica, de maternidad o paternidad; nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales; estado civil, edad, desarrollo intrauterino, filiación, apariencia personal; de los niños, niñas y adolescentes. f) El derecho de los niños, niñas y adolescentes a una participación efectiva, que se manifestará a través del derecho a ser oídos, de reunión, asociación, libertad de expresión, e información.”. o o o o o o o o o o 2.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para anteponer al artículo 1 el siguiente artículo, nuevo: “Artículo ... Definiciones: 1.Protección integral de la Infancia y la Adolescencia. Es el conjunto de acciones, políticas, planes y programas que se ejecutan desde el Estado, o en conjunto, entre las organizaciones del Estado y las de la sociedad civil, con vistas a la protección general de sus derechos o con el fin de atender las necesidades de protección especial requerida por aquellos que sufren vulneración de sus derechos. 2. Protección Universal. Es la que se efectúa para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen de manera efectiva y sin discriminación de sus derechos humanos. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y la Familia, en coordinación intersectorial con los demás Ministerios y órganos de administración del Estado pertinentes y, en particu0lar, es ejecutada a nivel nacional, regional y comunal por la Subsecretaría de la Niñez, las Oficinas Locales de Protección y los organismos públicos pertinentes regionales y comunales. 3. Protección Especial. Es la que se otorga de modo especializado y focalizado en las situaciones especiales en que se encuentran niños, niñas y adolescentes, individualmente considerados o un determinado sector de ellos, que han sido vulnerados en sus derechos. Puede ser Administrativa o Judicial.”. o o o o o o o o o o 3.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para consultar a continuación un artículo del siguiente tenor: “Artículo ... Protección Especial Administrativa. Es aquella que se hace cargo de los casos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones de riesgo o amenaza de vulneración, o que padecen vulneraciones no graves de sus derechos, a través de la planificación de acciones, la provisión y ejecución de planes y programas de intervención con el fin de restituir el pleno ejercicio de los derechos amenazados o vulnerados y reparar, previo diagnóstico, las consecuencias de las vulneraciones. Está a cargo y bajo responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través del Servicio de Protección Especial de la Niñez y la Adolescencia y las Oficinas Locales de Protección, bajo la supervigilancia y fiscalización directa de la Subsecretaría de la Niñez, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°20.530 que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Ley N º 21.090 que Crea la Subsecretaría de la Niñez. Es ejecutada en el ámbito local, en el entorno vital del niño y su familia, de manera directa por el Estado o por intermedio de instituciones privadas sin fines de lucro acreditadas por la Subsecretaría de la Niñez, fiscalizadas por ésta y por el Servicio de Protección Especial de la Niñez y la Adolescencia. Se efectúa con carácter especializado y de manera prejudicial o extrajudicial, o por orden de un Tribunal de Familia. La protección administrativa pre o extrajudicial es una instancia voluntaria para las familias, colaborativa y de apoyo a su función cuidadora en resguardo del interés superior del niño que se inicia por decisión de la Oficina Local de Protección. En caso perderse la voluntariedad y/o agravarse la vulneración, la autoridad administrativa debe derivar el caso al Tribunal de Familia competente.”. o o o o o o o o o o 4.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para contemplar luego un artículo del siguiente tenor: “Artículo ... Protección Especial Judicial. Protección especial judicial es aquella que corresponde a los tribunales de justicia ante casos de niños, niñas y adolescentes que han sido gravemente vulnerados en sus derechos fundamentales con el objeto de restituir el ejercicio de sus derechos y reparar las consecuencias de las vulneraciones. Se realiza mediante el ejercicio de la función jurisdiccional especializada establecida en la Ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia y conforme a un debido proceso legal que garantice a los niños, niñas y adolescentes, entre otros, el derecho a ser oídos y a contar con representación letrada, especializada y autónoma, de acuerdo con los derechos garantizados en la Constitución Política de la República y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Siempre se entenderá como grave vulneración la situación, de urgencia o no urgente, en la que se vea comprometido el derecho a la vida y a la integridad física y/o psicológica de niños, niñas y adolescentes, sea en el contexto familiar, de cuidado alternativo, escolar, sanitario o comunitario. Está a cargo y bajo responsabilidad compartida del Poder Judicial y del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, las Oficinas Locales de Protección y el Servicio de Protección Especial de la Niñez y la Adolescencia, órganos que actuarán conjunta y coordinadamente, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones. Conforme al principio de organización jerárquica, la coordinación nacional, corresponde al Ministro de Desarrollo Social y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. A nivel regional, compete a los Presidentes de las Cortes de Apelaciones y a los Directores Regionales del Servicio Especial de Protección que correspondan, y a nivel comunal, es de responsabilidad de los Jefes de las Oficinas Locales de Protección y los Jueces Presidentes de los Tribunales de Familia en caso de Tribunales pluripersonales, del juez Titular del Tribunal de Familia, o del Tribunal de Letras con competencia en los civil competente, tratándose de tribunales unipersonales.”. o o o o o o o o o o 5.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para introducir a continuación el siguiente artículo, nuevo: “Artículo ... Delimitación de la Funciones de Protección de la Niñez y la Adolescencia. El deber de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes se cumple en cumplimiento del artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República, desarrollando, en orden de intensidad y progresividad, los siguientes planes y programas de protección: 1. Prevención: Estrategias de información, educación y concientización para evitar la amenaza o vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes. 2. Promoción: Conjunto de acciones y medidas destinadas a promover el respeto y ampliación de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, a partir de políticas públicas generales y especiales, focalizadas conforme a criterios de priorización temática, territorial y condiciones de vulnerabilidad. 3. Provisión: Planificación y disposición oportuna, con cobertura nacional suficiente y adecuada a sus necesidades, de servicios y atenciones sociales, de salud y educación, y demás requeridas para hacer efectivos los derechos de niños, niñas y adolescentes; y de servicios y atenciones especiales para el diagnóstico, intervención, restitución y reparación de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos. 4. Intervención: Conjunto de acciones y medidas destinadas a mejorar las condiciones psico-sociales individuales y los contextos familiares y comunitarios en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, previo diagnóstico individual y sistémico. 5. Restitución: Conjunto de acciones y medidas ejecutadas para hacer cesar de inmediato toda vulneración grave de derechos que afecte a un niño, niña y adolescente y/o para restituirle el goce y ejercicio de todos sus derechos fundamentales afectados como consecuencia de haber sido víctima de dicha vulneración, con independencia de que cuente o no con una medida judicial de protección en su favor. 6. Reparación: Conjunto de acciones y medidas destinadas a reparar, en los ámbitos físico, emocional, psicológico, social y material, el daño o mal causado a un determinado niño, niña y adolescente, producto de haber sido víctima de vulneración grave de sus derechos. Los contenidos referidos en los números 1, 2 y 3 del inciso primero, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°20.530 que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Ley N º 21.090 que Crea la Subsecretaría de la Niñez, corresponde desarrollarlos al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez y a la Subsecretaría de la Niñez. Conforme a lo dispuesto en esta ley, la provisión de servicios especiales referida en el número 3, y los contenidos referidos en los números 4, 5 y 6 son de competencia especial del Servicio Nacional de Protección Especial de la Infancia y Adolescencia, por sí o por medio de colaboradores privados acreditados, y de las Oficinas Locales de Protección, todos bajo la supervigilancia y fiscalización especial de la Subsecretaría de la Niñez, conforme a las políticas, planes y programas definidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según lo dispone. Lo anterior, sin perjuicio de la restitución de derechos que compete realizar a la justicia, y de la reparación que ésta misma ordene realizar al Servicio Nacional de Protección Especial de la Infancia y Adolescencia.”. o o o o o o o o o o 6.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para incorporar en seguida un artículo del siguiente tenor: “Artículo ... Oficinas Locales de Protección de la Niñez. Son las oficinas especializadas encargadas de la articulación, coordinación y desarrollo de la Protección Especial Administrativa en el nivel local. Son subordinadas funcional y administrativamente de la Subsecretaría de la Niñez y coejecutantes con el Servicio de Protección Especial de la Niñez y la Adolescencia de la protección especial administrativa. El Estado hará efectivo el derecho constitucional a la igualdad y no discriminación arbitraria procurando la existencia de a lo menos una Oficina por comuna, o grupos de comunas, atendiendo a la cantidad de habitantes y las distancias entre ellas, de modo de garantizar la protección especializada en todo lugar en el que los niños, niñas y adolescentes lo precisen. En virtud del carácter especializado de la protección que esta ley garantiza a la niñez vulnerada las oficinas han de ser dirigidas por un profesional preferentemente del área de psicología, las ciencias sociales o las ciencias jurídicas, con al menos 5 años de experiencia en trabajo con la niñez y/o trabajo comunitario, elegido por medio de concurso público. Y su dotación integrada por, a lo menos, un/a profesional asistente social, un/a psicólogo/a, un mediador/a familiar y un/a abogado/a, con al menos 3 años de experiencia en trabajo con la niñez y/o comunitario, elegido por medio de concurso público.”. o o o o o o o o o o 7.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar después el siguiente artículo, nuevo: “Artículo ... Es esencial para la efectividad de la función de protección especial, focalizada en la familia, intersectorial y colaborativa que regula esta ley que las Oficinas Locales de Protección de la Niñez cumplan las siguientes funciones: 1. Acoger, escuchar, orientar a niños, niñas y adolescentes y sus familias para el pleno ejercicio y respeto de sus derechos, y el ejercicio de una parentalidad positiva. 2. Celebrar de acuerdos de intervención con ellos. 3. Realizar mediaciones familiares que faciliten la solución de conflictos y faciliten la comunicación familiar. 4. Recibir y gestionar casos de riesgo o amenaza de vulneraciones, o de vulneraciones no graves de derechos conforme al procedimiento y con la participación de los niños, niñas, adolescentes, sus familias y los profesionales a cargo de su intervención, de conformidad con un reglamento que al efecto d debiese dictar el Ministerio de Desarrollo Social y la Familia, por medio de la Subsecretaría de la Niñez y la asesoría del Consejo de Expertos. 5. Coordinar y articular el sistema de protección social interministerial para que, de acuerdo a sus competencias, cada autoridad desarrolle las acciones necesarias para poner fin a los riesgos, amenazas y vulneraciones específicas de que se trate. 6. Coordinar el desarrollo de la protección especializada con el Servicio Nacional de Protección Especial de la Infancia y Adolescencia y los organismos colaboradores locales de modo de poner fin a los riesgos, amenazas y vulneraciones de que se trate. 7. Habilitar y facilitar espacios seguros de escucha, encuentro y trabajo colaborativo con niños, niñas y adolescentes y sus familias. 8. Diseñar, coordinar y ejecutar las acciones colaborativas necesarias dentro del plan de acción individual del niño y su familia, con el municipio, la escuela, el consultorio de salud, las juntas de vecinos y otras organizaciones del barrio que sean significativas para ellos. 9. Derivar los casos a Tribunales de Familia conforme al reglamento de gestión de casos a que se refiere el número 4 de este artículo, y de la relación y coordinación local con los Tribunales de Familia, Tribunales de Garantía, Fiscalías y/o Defensorías Locales, que correspondan, según los casos gestionados.”. o o o o o o o o o o 8.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para incluir a continuación un artículo nuevo, del tenor que sigue: “Artículo ... La derivación de los casos de riesgo, amenaza o vulneraciones de derechos desde la protección administrativa a la protección judicial es imprescindible en las siguientes situaciones: 1. Si la intervención con la familia en contexto de voluntariedad no sea posible conforme al diagnóstico previa realizado por tratarse de una vulneración grave de derechos, debiendo enviar los antecedentes a los tribunales competentes. 2. Si la intervención se ve frustrada durante la etapa de implementación y seguimiento por falta de cumplimiento reiterado e injustificado de los compromisos de los padres o adultos a cargo de la protección y cuidado del niños, niñas y adolescentes. 3. Cuando aparezcan nuevos antecedentes de vulneración grave de derechos de igual o mayor entidad que los que dieron inicio a la intervención en contexto de protección administrativa que ameriten su derivación a los tribunales de Justicia. Es imprescindible que el servicio cumpla su deberes en permanente coordinación con lo Tribuales de Justicia, el Ministerio Público y la Defensoría, cuando procediere, con el fin de hacer seguimiento a las actuaciones judiciales en las que los niñas, niñas y adolescentes sean víctimas o testigos de delitos y de proveer, de modo oportuno y eficiente, los requerimientos que la justicia haga a los órganos del sistema de protección para el esclarecimiento de los hechos, la restitución de derechos y la debida reparación de las víctimas.”. o o o o o o o o o o 9.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar en todas las normas en que se haga mención al “Ministerio de Desarrollo Social”, a continuación de la voz “Social” la expresión “y Familia”. o o o o o ARTÍCULO 1 Inciso primero 10.- De los Honorables Senadores señor Montes y señora Allende, para suprimirlo. 11.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para reemplazar el vocablo “Especializada” por “Especial”. 12.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar después de la palabra “supervigilancia” la expresión “y fiscalización”. 13.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “Desarrollo Social” la expresión “y Familia”. 14.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “El Servicio formará parte del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez.”. Inciso segundo 15.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica,”. ARTÍCULO 2 Inciso primero 16.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 2.- El Servicio tendrá por objeto la protección administrativa especial de la infancia y la adolescencia a nivel nacional. Su función es atender en forma focalizada y especializada las situaciones especiales de niños, niñas y adolescentes individualmente considerados, o de determinado grupo de ellos, que se encuentran en situación de riesgo o amenaza de ser vulnerados en sus derechos fundamentales o que han sido gravemente vulnerados en tales derechos. Al efecto deberá proveer de oferta programática adecuada, suficiente y especializada en materia de diagnóstico, intervención, restitución y reparación que permita el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, de un modo acorde a la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”. 17.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar a continuación de la expresión “entendida como” la siguiente: “la prevención y promoción del respeto y protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes,”. o o o o o 18.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para incorporar a continuación del inciso primero el siguiente inciso, nuevo: “Se entenderá también como parte de la protección especializada, la línea de adopción.”. o o o o o Inciso segundo 19.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, y 20.- de la Honorable Senadora Von Baer, para suprimirlo. 21.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “vida e integridad” por “vida o integridad”. o o o o o 22.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para incorporar a continuación del inciso tercero el siguiente inciso, nuevo: “Asimismo, el Servicio, es el organismo rector responsable de llevar a cabo las funciones destinadas a asegurar el cumplimiento de los objetivos y prescripciones establecidos en la legislación vigente en nuestro país en materia de adopción. A su vez, deberá implementar los mandatos consagrados en el Convenio de la Haya de 1993 sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de adopción internacional, en su calidad de Autoridad Central.”. o o o o o Inciso tercero 23.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para agregar a continuación del vocablo “vulneración” la siguiente frase: “, y en especial a través de la labor de la Comisión Coordinadora de Protección del artículo 17 de la presente ley”. Inciso cuarto 24.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para sustituirlo por el que sigue: “El Servicio actuará, dentro del ámbito de su competencia, con un enfoque sistémico e integral, entendiendo al niño, niña o adolescente como sujeto especial de derechos, en su singularidad y en el contexto de su entorno familiar, escolar, social y comunitario.”. 25.- Del Honorable Senador señor Montes y 26.- de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarlo por el siguiente: “En el desarrollo de su objeto, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque ecosistémico y familiar, entendiendo al niño, niña o adolescente en el contexto de su entorno social, tanto en un sentido amplio como nuclear más inmediato, cualquiera sea el tipo de familia en que se desenvuelva.”. 27.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue: “En el desarrollo de su objeto, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente. Además, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque familiar y sistémico, entendiendo al niño, niña o adolescente en el contexto de su entorno.”. o o o o o 27 bis.- Del Honorable Senador señor Montes, para incorporar un artículo 3°, nuevo, en los siguientes términos: Artículo 3°.- el Estado es el garante del sistema de protección, donde tiene el deber de emprender acciones para cumplir con dicha obligación en el siguiente ámbito: a) Respetar: el Estado tiene el deber de no interferir o restringir el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; b) Proteger: el Estado debe adoptar todas las medidas para impedir que terceros interfieran en el ejercicio de los derechos; c) Garantizar: el Estado debe asegurar todas las medidas para permitir, en condiciones de igualdad, el libre y pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños; d) Restituir: el Estado debe adoptar las medidas para restablecer los derechos, cuando estos hayan sido vulnerados, violados o privados; e) Reparar: el Estado tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias para reparar los daños producidos a causa de la vulneración, violación o privación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.”. o o o o o ARTÍCULO 3 Inciso primero 28.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar después de la expresión “o de acogida,” la locución “o a personas significativas,”. 29.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para reemplazar la frase “y por adolescentes a los menores de dieciocho años y mayores de catorce años”, por la siguiente: “y por adolescente a toda persona que tenga catorce años de edad o que, siendo mayor de catorce años, no haya cumplido los 18 años de edad”. Inciso segundo 30.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio, quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años. El cumplimiento del requisito de estudios se acreditará mediante el certificado de alumno regular correspondiente.”. 31.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar después de la expresión “en que cumplan veinticuatro años” el siguiente texto: “, siempre y cuando no se encuentren trabajando o estudiando, en cuyo caso serán sujetos de atención en programas de apoyo a la autonomía o vida independiente hasta los 28 años de edad”. o o o o o 32.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar el siguiente inciso final: “Para estos efectos, y de conformidad a la legislación vigente en nuestro país en adopción, también se considerarán sujetos de atención del Servicio, las madres y/o padres en conflicto con su parentalidad, personas adultas interesadas en la adopción y los adoptados mayores de edad, en búsqueda de sus orígenes.”. o o o o o ARTÍCULO 4 33.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 4.- Principios rectores. Son principios rectores del Servicio el interés superior del niño, niña o adolescente y su condición de sujeto de derechos; la protección social de la infancia; el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una vida familiar; el fortalecimiento del rol protector de la familia; el derecho y deber preferente de los padres a orientar y cuidar a los niños, niñas y adolescentes que estén bajo su cuidado; la autonomía progresiva; el principio de igualdad y no discriminación arbitraria; y el derecho del niño, niña y adolescente a ser oído y a una participación efectiva en las decisiones que le incumben. En la ejecución de las prestaciones de protección especializada, el Servicio deberá reconocer y garantizar el respeto de los derechos de niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez y en la legislación nacional. El Servicio ejercerá sus funciones de una manera compatible con el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar y priorizará el fortalecimiento de su familia. En caso de separación del niño, niña o adolescente de su familia, el Servicio se orientará a su revinculación, salvo que ésta no proceda según los tribunales de familia, por no haberse resuelto definitivamente las situaciones de violencia y/o graves vulneraciones de derechos que afectaren al grupo familiar, caso en el cual se iniciará el procedimiento de adoptabilidad del niño, niña o adolescente o se le preparará para la vida independiente, según corresponda.”. 34.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue: “Artículo 4.- Principios rectores. Son principios rectores del Servicio el interés superior del niño, su derecho a ser oído, la autonomía progresiva, el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos, el fortalecimiento del rol protector de la familia, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a su vida familiar, y la igualdad y no discriminación arbitraria. En la ejecución de las prestaciones de protección especializada, el Servicio velará por el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y en la legislación nacional. El Servicio ejercerá sus funciones de una manera compatible con el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar y priorizará el fortalecimiento de la familia. En caso de separación del niño, niña o adolescente de su familia, el Servicio se orientará a su revinculación, salvo que ésta no proceda según lo resuelvan los Tribunales de Familia, caso en el cual se iniciará el procedimiento de adoptabilidad del niño, niña o adolescente, o se preparará para la vida independiente, según corresponda. La separación del niño, niña o adolescente de su familia es una medida excepcional, que compete exclusivamente a los Tribunales de Familia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74° de la ley N° 19.968.”. Inciso primero 35.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar, a continuación de la palabra “Servicio”, la siguiente frase: “, y de los organismos privados acreditados que colaboren con sus funciones,”. 36.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para reemplazar la expresión “como sujetos de derecho, y es”, por el siguiente texto: “como sujetos de derecho, el principio pro persona y la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes”. Es”. 37.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar después del vocablo “leyes” la expresión “dictadas conforme a la Constitución y los tratados señalados”. 38.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar la siguiente oración final: “Deberá, además, garantizar el respeto de tales derechos en la ejecución de las prestaciones de protección especializada de niños, niñas y adolescentes, sea que las ejecute directamente o las ejecute por medio de organismos colaboradores privados acreditados.”. Inciso segundo 39.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar la siguiente oración final: “Este deber ha de cumplirse oportunamente respecto de todo niño, niña o adolescente que lo requiera, aun cuando en el lugar en el que él o ella residan no exista la oferta necesaria y debida.”. Inciso tercero 40.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para reemplazarlo por los dos incisos siguientes: “Son también principios rectores esenciales de la acción del Servicio, y de los organismos privados acreditados que colaboren con sus funciones, el reconocimiento y respeto de la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades, manifestado en el respeto del derecho de los niños a vivir en familia y del derecho y deber preferente de los padres y las madres a cuidar y orientar a sus hijos e hijas; y en el cumplimiento del deber de fortalecer el rol protector de la familia y de otorgar protección social a la infancia. En lo relativo a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, regirán la acción del Servicio y de sus colaboradores, los principios rectores esenciales de protección de los derechos humanos desarrollados en las normas que refiere el artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental, tales como la igualdad y no discriminación, la inclusión, la accesibilidad e interculturalidad; el de trato digno, la preeminencia del interés superior del niño, niña o adolescente y la no violencia; su autonomía progresiva y participación efectiva en todos los asuntos que les concierne , manifestada, entre otras formas, a través del derecho a ser oídos, de reunión, asociación, libertad de expresión, e información. Respecto al ejercicio práctico de su función, el Servicio y sus colaboradores acreditados se desempeñarán orientados por los principios de coordinación y articulación sistémica; de integralidad, especialización y flexibilidad; pertinencia y efectividad; visión de procesos y ciclo evolutivo; mejora continua, trabajo colaborativo y buen trato, especialmente, con los niños y sus familias.”. 41.- Del Honorable Senador señor Montes y 42.- de la Honorable Senadora señora Allende, para eliminar la expresión “; el interés superior del niño, niña o adolescente”. o o o o o 43.- Del Honorable Senador señor Montes y 44.- de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar a continuación del inciso tercero el siguiente inciso, nuevo: “En todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se deberá tener consideración primordial a que se atenderá siempre el interés superior del niño, esto es, que frente a situaciones adversas en que las que este se vea involucrado, cualquiera sea su naturaleza, se deben tomar en primer lugar todas las medidas necesarias y pertinentes, basadas en su bienestar. Es primordial otorgarle el conjunto de elementos necesarios para su buen vivir, lo cual incluye toda clase de beneficios, cuidados y asistencia para que posteriormente pueda asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.”. o o o o o Inciso cuarto 45.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para suprimirlo. Inciso quinto 46.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para sustituir el texto que sigue a la palabra “priorizará” por el siguiente: “en el siguiente orden: 1) Atención especializada de padres y/o madres para superar dificultades y acceso a la protección social para otorgar cuidado adecuado a sus hijos.2) Apoyo a la función cuidadora de pariente o terceros de confianza. 3) Provisión suficiente de servicios de cuidado alternativo de base familiar por sobre los de carácter residencial. 4) Colocación de los niños separados transitoriamente de su familia en familias de acogida, sólo por el tiempo estrictamente necesario. 5) Re vinculación y reintegro a su familia de origen, salvo resolución judicial en contrario. 6) Integración de los niños, niñas y adolescentes en familias adoptivas nacionales, en subsidio internacionales, en el menor tiempo posible, o preparación para la vida independiente, según corresponda, en caso de remoción definitiva del cuidado a sus padres y parientes.”. ARTÍCULO 5 Inciso cuarto 47.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, determinará la estructura interna del Servicio, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y dotación máxima del personal. Para estos efectos, deberán considerarse, a lo menos, una subdirección nacional y divisiones de administración y finanzas, de evaluación y gestión, y de servicios y prestaciones.”. 48.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar las últimas dos oraciones por las siguientes: “Para estos efectos, deberán considerarse, a lo menos, una subdirección técnica nacional, de la que dependerán las divisiones de diagnóstico, adopción, cuidados alternativos y proyectos ambulatorios y una subdirección de apoyo a la gestión técnica, de la cual dependerán las divisiones de administración y finanzas, de evaluación y gestión, de servicios y prestaciones, de estudios, de supervisión y fiscalización. Un reglamento elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social determinará con mayor precisión, la estructura del Servicio, respecto de la configuración interna de la Dirección Nacional, Subdirecciones y Direcciones Regionales.”. 49.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar entre las palabras “subdirección nacional” y la conjunción “y”, lo siguiente: “de Planes y Programas de Protección Especial encargada del diseño y programación de las prestaciones; de Derechos de la Niñez encargado de la promoción, capacitación, supervisión y fiscalización del respeto de ellos al interior del sistema; y de Calidad del Servicio, encargado de llevar adelante la mejora continua a partir del trabajo local, del conocimiento y el aprendizaje integrado”. o o o o o 50.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar el siguiente inciso, nuevo: “En cumplimiento del carácter especializado de la protección que al Servicio corresponde y del principio de mejora continua y calidad de servicio que lo rigen, es imprescindible que la división de estudios tenga como función estratégica el análisis permanente de la práctica, realidad territorial y la producción y capacitación sobre el conocimiento integrado. Han de que existir en la Dirección Nacional y en las Direcciones Regionales, y recabar regularmente información desde la práctica concreta de los órganos de protección local y los usuarios del sistema. El reglamento referido en el inciso cuarto de esta disposición, establecerá los mecanismos, plazos, actores y demás requisitos necesarios para el eficiente funcionamiento de las divisiones de análisis, estudio y conocimiento integrado.”. o o o o o o o o o o 51.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para contemplar a continuación otro inciso, nuevo, del tenor que se señala: “Para hacer efectiva la especialización del servicio, los directivos o jefaturas de las divisiones de evaluación y gestión, de servicios y prestaciones, de estudios, de supervisión y fiscalización; y de las áreas de diseño, evaluación de la oferta programática, planificación y control de gestión, deberán ser profesionales especialistas en necesidades y/o derechos de la infancia, con al menos 4 años de experiencia en la materia.”. o o o o o ARTÍCULO 6 Letra a) 52.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para reemplazar la expresión “y a la reparación” por “a la reparación”. 53.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “cuando corresponda.” por lo siguiente: “. En los casos excepcionales en que el trabajo con las familias de los niños, niñas y adolescentes o sus cuidadores no resultare posible, ello deberá ser debidamente calificado por el Servicio e informado al tribunal o al órgano de protección administrativa competente.”. 54.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar a continuación de la expresión “cuando corresponda” la siguiente frase: “, y a la preparación para la vida independiente de adolescentes acogidos en cuidado alternativo”. 55.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para trasladar la oración final “En el diseño de programas se deberá considerar las propuestas de los directores regionales”, a continuación de la primera oración de la misma letra, agregándole el siguiente texto después de la palabra “regionales”: “que habrán de formular atendiendo a las necesidades y especificidades de cada territorio”. 56.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar la siguiente oración final: “En todo caso, se realizará directamente en todos aquellos lugares en los que no exista o no sea suficiente la oferta que ejecuten los organismos colaboradores acreditados.”. o o o o o 57.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar los siguientes párrafos, nuevos: “Los colaboradores acreditados deberán respetar y proteger los derechos esenciales de los niños, niñas y adolescentes, estando obligados a brindarles auxilio y protección inmediata ante riesgos inminentes mientras se encuentren bajo su cuidado y atención, aún, cuando se trate de una situación para la cual no sean competente según sus convenios, sin perjuicio de la posterior derivación a los órganos competentes. Cumplirán las normas, en especial los estándares establecidos en el artículo 36 de la ley N° 20.032, que establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención; y las instrucciones generales y particulares que, de acuerdo con el artículo 36 bis de la ley N° 20.032, les imparta el Servicio; y proporcionarán la información que éste u otros organismos competentes les requieran, colaborando y ajustándose con las supervisiones, fiscalizaciones y /o evaluaciones que correspondan. Si los colaboradores acreditados no dieren cumplimiento cabal y oportuno a lo preceptuado en los párrafos anteriores, el Servicio actuará según lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis y 37 de la ley N° 20.032, que establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención.”. o o o o o Letra b) 58.- Del Honorable Senador señor Montes y 59.- de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarla por la siguiente: “b) Contribuir a la coordinación de los órganos de la Administración del Estado competentes con la red intersectorial y comunitaria, a través de su participación en la Comisión a que se refiere el artículo 17; como, asimismo, mediante la elaboración y ejecución de planes y programas orientados a la protección especializada de los niños, niñas y adolescentes.”. 60.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar después de la palabra “Coordinar” la expresión “con carácter vinculante”. 61.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar después del guarismo “17” la siguiente frase: “y ejecutada localmente en el territorio por las Oficinas Locales de Protección”. 62.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para sustituir la expresión “elaboración y” por la siguiente: “elaboración pertinente, idónea, eficiente, y a la”. 63.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar después de la palabra “ejecución” el siguiente texto: “oportuna, íntegra, adecuada, flexible y colaborativa”. 64.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para reemplazar la locución “orientados a la” por la palabra “de”. Letra c) 65.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar después de la palabra “personalizado” el siguiente texto: “del desarrollo, adherencia y cumplimiento de los planes de intervención individuales, de la consecución de sus objetivos y metas, y de la evolución de la situación”. 66.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Quintana, para agregar a continuación del vocablo “Servicio” el siguiente texto: “, su familia y entorno con el fin de evaluar los resultados, con la participación del niño, niña o adolescente y su familia, y mantener o modificar los compromisos e intervenciones planificadas”. Letra e) 67.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para reemplazar la palabra “refiere” por “refieren”. 68.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituir la frase “el artículo 3 ter de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social” por el siguiente texto: “los artículos 4° y 19° de la presente ley, artículos 2 y 25 letras a, b y c de la Ley N° 20.032, que establece el sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del Sename y su Régimen de Subvención, y el reglamento que, conforme a tales artículos, dicte el Ministerio de Desarrollo Social según lo establece el artículo 3 ter de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social”. 69.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “que crea el Ministerio de Desarrollo Social,”. Letra f) 70.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar la siguiente oración final: “En todo caso, la ejecución de los programas corresponderá siempre al servicio, tanto ante la falta, insuficiencia, impropiedad técnica o mala calidad de los ejecutadas por organismos colaboradores privados, en tanto no se liciten y convenga con otros prestadores.”. Letra g) 71.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después de la expresión “capacitación,” lo siguiente: “en los casos en los que ello aparezca imprescindible conforme a los resultados de las evaluaciones y fiscalizaciones, o”. 72.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar las siguientes oraciones finales: “No obstante, ninguna falta de información, orientación o capacitación que implique incumplimiento de las condiciones o requisitos básicos establecidos en el convenio por parte del colaborador podrá ser subsanada por esta vía. Procederá la aplicación de los procedimientos sancionatorios correspondientes.”. Letra h) 73.- Del Honorable Senador señor Montes y 74.- de la Honorable Senadora señora Allende, para sustituirla por las dos siguientes, modificándose la ordenación correlativa: “h) Supervisar y fiscalizar administrativa y financieramente la labor que ejecutan los colaboradores acreditados conforme a la normativa correspondiente del Servicio y a los respectivos convenios. Para estos efectos, los colaboradores acreditados estarán obligados a entregar la información que requiera el Servicio. i) Supervisar y fiscalizar técnicamente la labor que ejecutan los colaboradores acreditados conforme a la normativa técnica del Servicio respecto de cada programa de protección especializada, y a los respectivos convenios. Para estos efectos, los colaboradores acreditados estarán obligados a permitir la supervisión y entregar la información que requiera el Servicio.”. 75.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “fiscalizar” por “supervigilar”. 76.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para para agregar luego de la frase “y a los respectivos convenios” lo siguiente: “, y aplicar sanciones cuando corresponda de conformidad a esta ley”. 77.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar la siguiente oración final: “Sin perjuicio de ello se realizarán también visitas inspectivas anuales, sin previo aviso, en cada una de las regiones del país.”. Letra i) 78.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para reemplazar la frase “periódicamente la oferta programática” por: “anualmente la totalidad de los programas”. 79.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para reemplazar la locución “Para la evaluación se”, por “La evaluación”. 80.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después de la expresión “deberá considerar” el siguiente texto: “el cumplimiento de los principios y estándares esenciales del sistema de protección establecidos en los artículos 4° y 19° de la presente ley, los artículos 2 y 25 letras a, b y c de la Ley N° 20.032, que establece el sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del Sename y su Régimen de Subvención, y el reglamento que, conforme a tales normas, dicte el Ministerio de Desarrollo Social según lo establece el artículo 3 ter de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social. A fin de evaluar la pertinencia, idoneidad, suficiencia y calidad se deberá considerar, también,”. 81.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar la siguiente oración final: “Se incluirá también, evaluación de procesos individuales de protección desarrollados tanto en el Servicio como en instituciones colaboradoras, mediante metodologías de análisis de casos y desarrollo de los procesos conforme a la norma técnica que el Ministerio de Desarrollo Social, con la asesoría del Comité de Expertos, dictará al efecto.”. 82.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Dicha evaluación considerará la calidad de la oferta de protección especializada.”. o o o o o 83.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para consultar el siguiente párrafo, nuevo: “La evaluación interna de los programas referidas en el párrafo anterior que corresponde al Servicio procederá sin perjuicio de las fiscalizaciones y evaluaciones que, conforme a los parámetros referidos en esta letra, compete realizar a la Subsecretaría de la Niñez del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y de observaciones y evaluaciones de organismos independientes a los que esta ley encomienda dicha labor, o a los que conforme a sus competencias corresponda.”. o o o o o Letra j) 84.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituir la palabra “encargar” por “licitar”. 85.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de la palabra “ejecuten” lo siguiente: “, con el objeto de elevar la calidad técnica de las intervenciones”. 86.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar la siguiente oración final: “En las licitaciones no podrán participar organismos colaboradores acreditados.”. Letra l) 87.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para reemplazar la expresión “sistema integrado” por “sistema electrónico integrado”. 88.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para eliminar la expresión “, cuando corresponda”. 89.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituir la frase “debiendo además constar las prestaciones de protección especializada que reciban”, por el siguiente texto: “debiendo constar, con el debido resguardo de los datos de carácter personal y sensibles, el plan de intervención individual correspondiente a cada uno de ellos, las coordinaciones intersectoriales ejecutadas, los plazos establecidos para cada una de las etapas, los profesionales responsables de cada una de las etapas de la intervención, las prestaciones de protección especializada efectivamente recibidas y sus resultados, el responsable legal del organismo ejecutor de la o las prestaciones, el consentimiento informado firmado por los cuidadores del niño, niña o adolescente ,en caso de intervención voluntaria, o la copia de la o las resoluciones judiciales que establecen las medidas de protección correspondientes y su plazo de duración, así como las que periódicamente se dicten en las audiencias de control y seguimiento de tales medidas”. 90.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar la siguiente oración final: “Este sistema informático, deberá encontrarse siempre actualizado y será interoperable tanto con el Sistema Informático de Tribunales de Familia o SITFA como con los de los ministerios y organismos públicos que corresponda.”. Letra n) Primer párrafo 91.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituir la expresión “al órgano de protección administrativa que corresponda”, por la siguiente: “al órgano de protección administrativa fiscalizador competente, según corresponda”. 92.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para reemplazar la frase “sobre la oferta programática existente en el territorio y sobre los antecedentes que se requieran para la revisión de las medidas de protección”, por la siguiente: “los objetivos a corto, mediano y largo plazo trazados en las intervenciones con los niños niñas y adolescentes y sus familias, cuando fuere el caso, para cumplir con la medida de protección; el grado de evolución de los mismos y de las prestaciones intersectoriales planificadas, y las propuestas necesarias para alcanzar el óptimo cumplimiento de las medidas de protección acordadas o decretadas”. 93.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de la expresión “existente en el territorio” lo siguiente: “, su tasa de ocupación”. “, su tasa de ocupación”. o o o o o 94.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar a continuación de la letra n) la siguiente letra, nueva: “…) Informar oportuna y periódicamente, mediante soporte electrónico, al tribunal competente y/o al órgano de protección administrativa local que corresponda la oferta programática y los programas intersectoriales existente en el territorio y las plazas disponibles en ellos. El sistema de transmisión electrónica deberá permitir el traspaso automático, periódico y masivo de la información. Tratándose de la oferta programática de acogimientos familiares de emergencia, el sistema de información deberá permitir la consulta y gestión inmediata, ininterrumpida y actualizada por parte de los Tribunales de Familia. Del mismo modo, el Servicio recibirá de los órganos locales de protección y de la Corte Suprema de Justicia, un informe, por regiones, de la oferta de programas de protección inexistente o insuficiente para dar debida protección especializada a la niñez y la adolescencia.”. o o o o o Letra p) 95.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después de la palabra “recabar” el vocablo “anualmente”. 96.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar el siguiente texto final: “Del mismo modo, es esencial para el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, recabará la opinión de sus familias. En particular, se oirá a las madres y padres que en virtud de una medida de protección han sido privados temporalmente de su derecho a cuidar a sus hijos y/ o su derecho a mantener contacto directo y regular con los mismos. En la confección de los instrumentos necesarios y en la aplicación de las encuestas, se contará con la colaboración y asesoría especializada de la Defensoría de la Niñez y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.”. Letra q) 97.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después de la palabra “adolescentes” el siguiente texto: “en particular dentro del sistema de protección de la niñez, los servicios públicos y organismo privados colaboradores que la ejecutan. Al efecto se oirá a los niños, niños, adolescentes, o a personas de su confianza, por medio de comunicaciones enviadas a las Direcciones Regionales del Servicio de un modo protegido, directo, y automático, que les permita velar por sí mismos por el respeto de sus derechos. Sin perjuicio de ello, los niños, niños, adolescentes, o a cualquier persona a su nombre podrá presentar una reclamación por actos u omisiones del Servicio o sus colaboradores que considere vulneratorio de los derechos de los sujetos atendidos, conforme al procedimiento de reclamación establecido en el artículo 45 de la presente ley”. o o o o o 98.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar el siguiente párrafo: “El Servicio velará por el respeto de los derechos esenciales de niños, niñas y adolescentes celebrando convenios con la Defensoría de la Niñez y el Instituto Nacional de Derechos Humanos DHH a fin de que ambos organismos ejecuten programas regionales periódicos de evaluación de su cumplimiento.”. o o o o o o o o o o 99.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar a continuación de la letra q) la siguiente letra, nueva: “…) Asimismo, el Servicio, deberá cumplir un rol de tutela, de acuerdo con su ley orgánica, en pro del interés superior del niño, interviniendo en defensa de los derechos de los niños durante los trámites de adopción y posteriormente en el eventual juicio de nulidad de la adopción ya otorgada.”. o o o o o o o o o o 100.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar a continuación de la letra q) la siguiente letra, nueva: “…) Diseñar e implementar capacitaciones periódicas, a lo menos una vez al año, para funcionarios y profesionales que se desempeñen en la ejecución, directa y licitada, de los diferentes programas de atención especializada. Así como programas de autocuidado para el personal que se desempeñe en el cuidado directo de niños, niñas y adolescentes, los que no podrán tener una periodicidad menor a 6 meses.”. o o o o o o o o o o 101.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de la letra q) la siguiente letra, nueva: “…) Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.”. o o o o o o o o o o 102.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para incorporar los siguientes incisos, nuevos: “Corresponderá a la Subsecretaría de la Niñez del Ministerio de Desarrollo Social y Familia evaluar anualmente la totalidad de los programas de protección especializada, ya sea ejecutados directamente por el Servicio o a través de colaboradores acreditados. La evaluación deberá considerar el grado de cumplimiento de los principios y estándares esenciales del sistema de protección establecidos en los artículos 4° y 19° de la presente ley, los artículos 2 y 25 letras a, b y c de la Ley N° 20.032, que establece el sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del Sename y su Régimen de Subvención, y el reglamento que, conforme a tales normas, dicte el Ministerio de Desarrollo Social según lo establece el artículo 3 ter de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social. A fin de evaluar la pertinencia, idoneidad, suficiencia y calidad se deberá considerar, también, la realidad territorial, cultural y geográfica del lugar donde los programas se ejecuten. Se incluirá también, evaluación de procesos individuales de protección desarrollados tanto en el Servicio como en instituciones colaboradoras, mediante metodologías de análisis de casos y desarrollo de los procesos conforme a la norma técnica que el Ministerio de Desarrollo Social, con la asesoría del Comité de Expertos, dictará al efecto. La evaluación de los programas referidas en el párrafo anterior procederá, sin perjuicio de evaluaciones internas que el propio Servicio realice conforme a los parámetros establecidos en este inciso, y de observaciones y evaluaciones de organismos independientes a los que esta ley encomienda dicha labor, o a los que conforme a sus competencias corresponda.”. o o o o o ARTÍCULO 7 o o o o o 103.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para consultar después de la letra a) la siguiente letra, nueva: “…) Coordinar técnica y operativamente el trabajo del Servicio con los demás órganos de la administración del Estado con competencia en materia de niñez y adolescencia, y con el Poder Judicial, para el eficiente cumplimiento de sus funciones de protección. Así como también coordinar las acciones del Servicio, de los colaboradores acreditados y del intersector, en cada territorio, a través de sus Direcciones Regionales.”. o o o o o Letra b) 104.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para reemplazar la palabra “Velar” por la expresión “Supervisar y fiscalizar”. 105.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después del vocablo “Servicio” el siguiente texto: “especialmente de los principios y estándares esenciales del sistema de protección establecidos en los artículos 4° y 19° de la presente ley, los artículos 2 y 25 letras a, b y c de la Ley N° 20.032, que establece el sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del Sename y su Régimen de Subvención, y el reglamento que , conforme a tales normas, dicte el Ministerio de Desarrollo Social según lo establece el artículo 3 ter de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social”. o o o o o 106.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para consultar después de la letra b) la siguiente letra, nueva: “…) Tomar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes dentro del sistema nacional de protección nacional de la infancia y adolescencia, en especial de aquellos que se encuentran acogidos en una modalidad de cuidado alternativo, así como de los derechos de sus familias, en especial las referidas en las letras p) y q) del artículo 6° de la presente ley, haciendo públicos sus resultados.”. o o o o o Letra d) 107.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimirla. 108.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después de la palabra “anualmente” la expresión “la pertinencia, calidad y suficiencia de”. 109.- Del Honorable Senador señor Montes y 110.- de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar a continuación de la palabra “existentes” la siguiente expresión: “, para garantizar la calidad del servicio prestado”. 111.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para para agregar a continuación de la palabra “existentes” la siguiente frase: “, y comunicar el resultado de dichas evaluaciones al Consejo de Expertos al que se refiere el párrafo 3° del presente título”. 112.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después de la palabra “existentes” el siguiente texto: “conforme a los estándares establecidos en los artículos 4° y 19° de la presente ley, los artículos 2 y 25 letras a, b y c de la Ley N° 20.032, que establece el sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del Sename y su Régimen de Subvención, y del reglamento que dicte el Ministerio de Desarrollo Social según lo establece el artículo 3 ter de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social”. o o o o o 113.- Del Honorable Senador señor Montes y 114.- de la Honorable Senadora señora Allende, para consultar el siguiente párrafo, nuevo: “Dicha evaluación periódica considerará los procesos individuales que se llevan a cabo, tanto en el Servicio como en cada institución, considerando metodologías que incorporen el análisis de casos y la marcha de sus procesos. La evaluación considerará también una medición de impacto, que será realizada al término del periodo de tiempo acordado y según lo evidencien los indicadores que hayan sido considerados.”. o o o o o Letra e) 115.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después del vocablo “Servicio” la siguiente frase: “, a los órganos locales administrativos de protección, y a los organismos colaboradores del Servicio”. 116.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituir la frase “la realización de sus fines”, por la siguiente: “para la entrega de una efectiva y eficiente protección”. Letra f) 117.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para eliminar la expresión “y a la Comisión Coordinadora de Protección”. 118.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después del vocablo “Protección” la siguiente frase: “sin perjuicio de que tales organismos se autoconvoquen en situaciones urgentes o necesarias conforme al criterio de la mayoría de sus respectivos integrantes”. Letra h) 119.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituir la frase: “incorporando una evaluación de las actuaciones del Servicio y de los colaboradores acreditados e informando de los”, por lo siguiente: “haciendo especial mención a los resultados de las evaluaciones y encuestas anuales referidas al respeto de los derechos humanos señaladas en las letras p) y q) del artículo 6 de este mismo cuerpo legal, y a los resultados de las evaluaciones de calidad de las actuaciones del Servicio y sus colaboradores realizadas por la Subsecretaría de la Niñez, e informando de los colaboradores”. Letra k) 120.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después del vocablo “Estado” lo siguiente: “o con particulares, previa licitación pública”. Letra l) 121.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar a continuación de la palabra “capacitación” lo siguiente: “entre otras materias, en parentalidad positiva, mediación de conflictos familiares, prevención del consumo de alcohol y drogas, prevención de enfermedades de transmisión sexual y del embarazo adolescente”. 122.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la siguiente frase: “, especialmente en lo referente a las líneas correspondientes a familias de acogida externas y de adopción”. 123.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituir la expresión “familias de acogida externas y adopción” por lo siguiente: “atención psiquiátrica infanto-juvenil; desintoxicación y rehabilitación del consumo problemático de alcohol y drogas; capacitación laboral; preparación para la vida independiente; trabajo con las familias de origen, apoyo a los parientes cuidadores, familias de acogida externas y familias adoptivas”. o o o o o 124.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para consultar después de la letra l) la siguiente letra, nueva: “…) Disponer y supervisar anualmente la ejecución de los procedimientos idóneos destinados a recabar la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de una medida de protección, y de sus familias, cuando corresponda, conforme a los establecido en el artículo 6°, letra p), de la presente ley.”. o o o o o o o o o o 125.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar a continuación del artículo 7 un artículo nuevo, del siguiente tenor: “Artículo …: Funciones del Subdirector Nacional Técnico. Corresponderán al Subdirector Nacional Técnico, a lo menos, las siguientes funciones: a) Reemplazar al Director Nacional del Servicio, cuando corresponda. b) Dictar las resoluciones e instrucciones, tanto generales como específicas, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y del buen funcionamiento de los programas de protección especializada. c) Evaluar anualmente los procesos y resultados de cada una de las líneas de acción y de los programas de protección especializada existentes. d) Generar las condiciones y mecanismos para asegurar una coordinación permanente entre la división de adopción y de la división de cuidados alternativos para efectos de tomar las mejores decisiones en relación a los niños privados de su cuidado parental, evitando así las largas permanencias de los niños y niñas institucionalizados. e) Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.”. o o o o o ARTÍCULO 8 Encabezamiento 126.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “de los directores regionales” por “del Director Regional”. o o o o o 127.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para consultar después de la letra b) la siguiente letra, nueva: “…) Tomar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes dentro del sistema regional de protección de la infancia y adolescencia, en especial de aquellos que se encuentran acogidos en una modalidad de cuidado alternativo, así como de los derechos de sus familias, en especial las referidas en las letras p) y q) del artículo 6° de la presente ley, haciendo públicos sus resultados.”. o o o o o Letra c) 128.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después de la palabra “Coordinar” la expresión “técnica y operativamente”. 129.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después de la locución “Dirección Regional” lo siguiente: “con los demás órganos de la administración del Estado con competencia en materia de niñez y adolescencia, con el Poder Judicial, y”. 130.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para eliminar la frase “y los demás órganos competentes,”. 131.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar la siguiente oración final: “Serán responsables, en conjunto con las Oficinas Locales de Protección de la Niñez de la articulación, coordinación y desarrollo de la Protección Especial Administrativa en el nivel local.”. Letra d) 132.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la palabra “fiscalizar” por “supervigilar”. 133.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar a continuación de la palabra “cumplimiento” lo siguiente: “los principios y estándares esenciales del sistema de protección establecidos en los artículos 4° y 19° de la presente ley, los artículos 2 y 25 letras a, b y c de la Ley N° 20.032, que establece el sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del Sename y su Régimen de Subvención, y el reglamento que, conforme a tales normas, dicte el Ministerio de Desarrollo Social según lo establece el artículo 3 ter de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social;”. 134.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar luego de la frase ”por parte de los colaboradores acreditados de su región” lo siguiente: “, y aplicar sanciones cuando corresponda de conformidad a esta ley”. Letra f) 135.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar a continuación de la palabra “anualmente” lo siguiente: “el cumplimiento, la pertinencia, idoneidad y calidad de”. 136.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para agregar después del vocablo “existentes” la siguiente frase: “, y comunicar el resultado de dichas evaluaciones al Consejo de Expertos y al Director Nacional.”. 137.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar a continuación de la palabra “existentes” el siguiente texto: “conforme a los estándares establecidos en los artículos 4° y 19° de la presente ley, los artículos 2 y 25 letras a, b y c de la Ley N° 20.032, que establece el sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del Sename y su Régimen de Subvención, y del reglamento que dicte el Ministerio de Desarrollo Social según lo establece el artículo 3 ter de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social”. 138.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después del vocablo “existentes” la siguiente frase: “en su región respectiva”. Letra g) 139.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar a continuación del vocablo “convenios” la siguiente frase: “con otros órganos del Estado o con particulares, previa licitación pública”. o o o o o 140.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para consultar después de la letra g) la siguiente letra, nueva: “…) Solicitar semestralmente propuestas respecto de los requerimientos de líneas de acción y programas de protección propios en cada territorio a las oficinas administrativas locales de protección, a los Tribunales de Familia y a los Juzgados de Letras con competencia en materia de Familia de la región.”. o o o o o Letra k) 141.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después de la expresión “territorio,” la siguiente frase: “en coordinación con los Tribunales de Familia y a los Juzgados de Letras con competencia en materia de Familia de la región”. Letra l) 142.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después de la expresión “Servicio,” la siguiente frase: “en los casos en los que ello aparezca imprescindible conforme a los resultados de las evaluaciones y fiscalizaciones, o”. Letra n) 143.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar la siguiente oración final: “En especial, establecer un dispositivo electrónico de información continua y actualizada respecto de la disponibilidad de acogimientos familiares de emergencia, a disposición de los jueces de familia de turno de la región.”. Letra o) 144.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar a continuación de la palabra “capacitación” el siguiente texto: “entre otras materias, en parentalidad positiva, mediación de conflictos familiares, prevención del consumo de alcohol y drogas, prevención de enfermedades de transmisión sexual y del embarazo adolescente”. 145.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la siguiente frase: “, especialmente en lo referente a las líneas correspondientes a familias de acogida externas y adopción”. 146.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituir la expresión “familias de acogida externas y adopción” por el siguiente texto: “atención psiquiátrica infanto-juvenil; desintoxicación y rehabilitación del consumo problemático de alcohol y drogas; capacitación laboral; preparación para la vida independiente; trabajo con las familias de origen, apoyo a los parientes cuidadores, familias de acogida externas y familias adoptivas”. Letra p) 147.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimirla. 148.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar a continuación del vocablo “región” la siguiente frase: “sin perjuicio de que tal organismo se autoconvoque en situaciones urgentes o necesarias conforme al criterio de la mayoría de sus respectivos integrantes”. o o o o o 149.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para consultar después de la letra p) las siguientes letras, nuevas: “…) Disponer y supervisar anualmente la ejecución regional de los procedimientos idóneos destinados a recabar la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de una medida de protección, y de sus familias, cuando corresponda, conforme a los establecido en el artículo 6 °, letra p), de la presente ley. …) Oír a los niños, niños, adolescentes, o a personas de su confianza respecto del respeto de sus derechos dentro del servicio de protección, recibir sus peticiones y tramitar sus reclamaciones por actos u omisiones del Servicio o sus colaboradores que considere vulneratorio de sus derechos, conforme al procedimiento de reclamación establecido en el artículo 45 de la presente ley.”. o o o o o o o o o o 150.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para consultar después de la letra p) la siguiente letra, nueva: “…) Implementar capacitaciones periódicas, a lo menos una vez al año, para funcionarios y profesionales que se desempeñen en la ejecución, directa y licitada, de los diferentes programas de atención especializada. Así como programas de autocuidado para el personal que se desempeñe en el cuidado directo de niños, niñas y adolescentes, los que no podrán tener una periodicidad menor a 6 meses.”. o o o o o 151.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar después de la letra p) la siguiente letra, nueva: “…) Asignar cupos en los proyectos de los programas que correspondan, de acuerdo a la derivación realizada por el tribunal o el órgano de protección administrativa competente.”. ARTÍCULO 9 Inciso primero Encabezamiento 152.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la frase “Créase un Consejo de Expertos, cuyas funciones serán las siguientes:”, por la siguiente frase: “Créase un Consejo de Expertos, entidad de naturaleza administrativa, cuyas funciones serán las siguientes:”. Letra b) 153.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después de la voz “mismo” la siguiente frase: “, y evaluar las propuestas que envíen de los Directores Regionales al mismo efecto”. Letra c) 154.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después de la palabra “especializada” el siguiente texto: “, así como en normativas y regulaciones internas, protocolos y procedimientos de actuación requeridos de validación externa, por ejemplo, para enfrentar situaciones de emergencia, aplicación de sistemas de contención emocional de niños, niñas y adolescentes, manejo de crisis; administración y manejo de medicamentos; prevención del abuso sexual intra residencial, entre otras”. Letra e) 155.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir el siguiente texto: “que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica” y “que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención,”. o o o o o 156.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para agregar a continuación de la letra g) la siguiente letra, nueva: “…) Conocer los resultados de las auditorías externas que se le realicen a la oferta programática especializada ejecutada directamente por el Servicio, en virtud del artículo 39 bis de la presente ley.”. o o o o o Inciso segundo 157.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar la siguiente oración final: “En el caso de las decisiones adoptadas en virtud de las letras e) y f) procederá recurso de reposición dentro del plazo de 3 días y en subsidio un recurso de revisión que conocerá el subsecretario de la niñez.”. ARTÍCULO 10 Inciso segundo Letra c) 158.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituir la expresión “Un profesional del área de las ciencias de la salud” por la siguiente: “Dos médicos psiquiatras infanto-juveniles y un psicólogo” Inciso tercero 159.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses”. ARTÍCULO 11 Inciso segundo 160.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de la expresión “ley N° 20.530” lo siguiente: “, en base a las nóminas entregadas por el Consejo de Alta Dirección Pública”. 161.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar la siguiente oración final: “A los miembros del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez le afectarán las mismas inhabilidades e incompatibilidades establecidas en las letras a), b), c), d) y f) del artículo 12 de la presente ley.”. ARTÍCULO 13 162.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 13.- De las causales de abstención. Los consejeros deberán abstenerse de conocer un asunto cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate. b) Tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con cualquiera de los interesados en el asunto de que se trate. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los interesados en el asunto de que se trate. d) Tener relación contractual con la persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Los consejeros deberán informar inmediatamente al Consejo de Expertos de todo hecho del que tengan conocimiento y que configure alguna de las circunstancias anteriores. Los consejeros que, debiendo abstenerse, resuelvan sobre un determinado asunto teniendo conocimiento de los hechos que configuran la causal de abstención, serán removidos de su cargo por la autoridad que los haya designado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere configurarse. Todo pronunciamiento que el Consejo de Expertos realice con la participación de un miembro respecto del cual existe alguna causal de abstención, deberá ser revisado nuevamente por los demás miembros del Consejo.”. ARTÍCULO 15 Inciso primero 163.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para agregar después de la expresión “previa convocatoria del Director Nacional del Servicio o de su Presidente.”, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Consejo estará obligado a convocar a una sesión extraordinaria cuando así lo requieran, por escrito, a lo menos tres de sus miembros.”. 164.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después del vocablo “empate” la siguiente frase: “, sin perjuicio de que pueda autoconvocarse en situaciones urgentes o necesarias conforme a la decisión de la mayoría de sus integrantes”. Inciso segundo 165.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para reemplazar la frase “El Consejo de Expertos deberá celebrar” por la siguiente: “El Consejo de Expertos sesionará todas las veces que sea necesario para el cumplimiento oportuno y eficiente de sus funciones, debiendo celebrar”. 166.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituir la expresión “Servicio, mediante” por “Servicio, o tenga lugar una auto convocatoria mediante”. Inciso sexto 167.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, la expresión “y Familia”. ARTÍCULO 16 Inciso primero 168.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar la siguiente oración final: “El Estado establecerá un mecanismo que permita hacer efectiva la garantía de atención y de efectiva priorización, en especial, en aquellos lugares del país que carezcan de tales prestaciones o que poseen una cobertura insuficiente.”. Inciso segundo 169.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, la expresión “y Familia”. 170.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “en el desarrollo de sus programas”, la palabra “vigentes”. o o o o o 171.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar los siguientes incisos, nuevos: “Para asegurar la priorización en la realidad cercana a la vida cotidiana de niños, niñas, adolescentes y familias, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá Oficinas Locales de Niñez. A esta Oficina le corresponderá coordinar, monitorear, recepcionar, tomar acciones o medidas y derivar los casos. Toda actuación administrativa de protección de la Oficina Local de Niñez, que pudieren significar la separación definitiva del niño y niña de las familias, deberá ser transferida a una autoridad judicial. Toda acción o medida que impusiere restricción de algún derecho, deberá ser ratificada judicialmente. Para hacer efectiva la priorización a nivel comunal, el proceso de generación e instalación de las Oficinas Locales de Niñez, tendrá una gradualidad de tres años, desde la publicación de la presente ley. Al cabo de los tres años, todas las comunas del país deberán contar, al menos, con una Oficina Local de Niñez. No obstante, en aquellas Comunas de alta densidad poblacional y/o de alta dispersión geográfica, la autoridad de protección administrativa, podrá configurar delegaciones locales, o zonales con el fin de asegurar el accionar de la protección administrativa en todo el territorio de la Comuna.”. o o o o o ARTÍCULO 17 Inciso primero 172.- Del Honorable Senador señor Montes y 173.- de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 17.- De las Comisiones de Apoyo a la Coordinación. La coordinación intersectorial de los órganos de la Administración del Estado que desarrollen acciones, prestaciones o servicios orientados a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y de sus familias corresponderá, conforme lo previsto en los artículos 3º bis y 4º, inciso final, de la Ley 20.530, a la Subsecretaría de la Niñez.”. 174.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “De la Comisión Coordinadora de Protección” por “De las Comisiones Coordinadoras de Protección.”. 175.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la frase “Existirá una Comisión Coordinadora de Protección”, la palabra “Nacional”. 176.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “sin perjuicio de las facultades del propio Servicio en la materia,”. 177.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para trasladar dentro del inciso primero, la frase “sin perjuicio de las facultades del propio Servicio en la materia” al final de la primera oración, a continuación del punto seguido, que pasa a ser una coma. 178.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “y de sus familias”, la frase “, sin perjuicio de las facultades del propio Servicio en la materia”. 179.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “Dicha comisión será replicada en cada región del país”, por lo siguiente: “Asimismo, en cada región del país existirá una Comisión Coordinadora de Protección Regional, a la que le corresponderá la coordinación intersectorial referida anteriormente, en su respectiva región”. 180.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar la siguiente oración final: “Es esencial a su labor evaluar, diseñar, planificar, y tomar las decisiones, con carácter vinculante, necesarias para articular y materializar la acción conjunta del intersector, de un modo constante y conforme a los lineamientos, objetivos, actividades, metas e indicadores establecidos en la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y el Plan de Acción de Niñez y Adolescencia, a fin de materializar la protección oportuna y eficiente en todo el territorio nacional.”. Inciso segundo 181.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “Las Comisiones Coordinadoras de Protección serán convocadas al menos una vez al mes y presididas por el Subsecretario de la Niñez o el Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, según corresponda. El Presidente de cada Comisión será el encargado de su convocatoria. Estarán conformadas por representantes de los siguientes organismos, designados por sus respectivos jefes de servicio: a) Subsecretaría del Interior. b) Subsecretaría de Servicios Sociales. c) Subsecretaría de Educación Parvularia. d) Subsecretaría de Educación. e) Subsecretaría de Justicia. f) Subsecretaría de Derechos Humanos. g) Subsecretaría del Trabajo. h) Subsecretaría de Salud Pública. i) Subsecretaría de Redes Asistenciales. j) Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. k) Subsecretaría del Deporte. l) Subsecretaría de las Culturas y de las Artes. m) Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. n) Servicio Nacional de la Discapacidad. o) Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. p) Junta Nacional de Jardines Infantiles. q) Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, cualquiera sea su denominación legal. r) Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. s) Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. t) Servicio Nacional de Turismo.”. Encabezamiento 182.- Del Honorable Senador señor Montes y 183.- de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarlo por el siguiente: “Con el fin de facilitar dicha labor se constituirá una Comisión Nacional de Apoyo a la Coordinación. Ésta será convocada al menos cada dos meses y presidida por el Subsecretario o Subsecretaria de la Niñez. Estará conformada por representantes de los siguientes organismos, designados por sus respectivos ministros o jefes de servicio:”. 184.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituir el texto “La Comisión Coordinadora de Protección será convocada al menos cada dos meses y presidida por el Director Nacional del Servicio o el Director Regional, según corresponda.” por el siguiente: “La Comisión Nacional Coordinadora de Protección de la Niñez será convocada al menos cada dos meses y será presidida por el Ministro de Desarrollo Social y Familia o quien lo represente. A su vez, la Subsecretaría de la Niñez ejercerá la función de secretaría ejecutiva de la misma.”. 185.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazar la frase “será convocada al menos cada dos meses y presidida por el Director Nacional del Servicio o el Director Regional, según corresponda” por la siguiente: “será convocada al menos cada dos meses y presidida por el Subsecretario de la Niñez o por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social y la Familia, según corresponda”. 186.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después de la expresión “según corresponda” la siguiente frase: “, sin perjuicio de que se autoconvoque en situaciones urgentes o necesarias conforme al criterio de la mayoría de sus integrantes”. o o o o o 187.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para anteponer a la letra a) el siguiente literal, nuevo: “…) El Director Nacional del Servicio o el Director Regional, según corresponda.”. o o o o o o o o o o 188.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para anteponer a la letra a) el siguiente literal, nuevo: “…) Ministerio de Hacienda.”. o o o o o o o o o o 189.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para consultar a continuación de la letra j) el siguiente literal, nuevo: “…) Servicio Nacional de Protección Especializada.”. o o o o o Inciso tercero 190.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para sustituir la frase “El Director Nacional del Servicio o el Director Regional, según corresponda, podrá invitar”, por la siguiente: “El Subsecretario de la Niñez o el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social y la Familia, según corresponda, podrá invitar”. 191.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la frase “El Director Nacional del Servicio o el Director Regional, según corresponda, podrá invitar”, por la siguiente: “El Ministro de Desarrollo Social y Familia o el respectivo Seremi Regional, según corresponda, podrá invitar”. 192.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir el vocablo “podrá” por “deberá”. 193.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar luego de la expresión “Instituto Nacional de Derechos Humanos” lo siguiente: “, el Poder Judicial, el Ministerio Público”. o o o o o 194.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar después del inciso tercero los siguientes incisos, nuevos: “Las convocatorias de las Comisiones Coordinadoras de Protección podrán concluir en acuerdos de coordinación. Los acuerdos de las Comisiones Coordinadoras de Protección Regionales deberán guardar concordancia con los acuerdos declarados por la Comisión Coordinadora Nacional, si es que los hubiere.”. o o o o o Inciso cuarto 195.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para anteponer la siguiente oración inicial: “La Comisión, con vistas a una mayor eficiencia, podrá funcionar también a través de mesas especializadas de coordinación para la integración sostenidas de servicios por áreas.”. 196.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” las palabras “y Familia”. 197.- Del Honorable Senador señor Montes y 198.- de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la expresión “Comisión Coordinadora de Protección” por “Comisión Nacional de Apoyo a la Coordinación”. 199.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “la Comisión Coordinadora de Protección” por “las Comisiones Coordinadoras de Protección” Inciso quinto 200.- Del Honorable Senador señor Montes y 201.- de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la expresión “Comisión Coordinadora de Protección” por “Comisión Nacional de Apoyo a la Coordinación”. 203.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “Comisión Coordinadora de Protección” la palabra “Nacional”. 204.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar después de la expresión “y adolescentes” la siguiente frase: “, informando las medidas adoptadas para superar tales descoordinaciones”. o o o o o 205.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar el siguiente inciso: “Las decisiones que adopte la Comisión Coordinadora de Protección serán vinculantes para los miembros que la componen mientras hayan sido adoptadas por mayoría de dos tercios de sus integrantes.”. o o o o o o o o o o 206.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar los siguientes incisos: “A nivel comunal se constituirá una Comisión Territorial de Coordinación Interinstitucional, en adelante la Comisión Territorial, la cual será presidida por el/la director/a de la Oficina Local de Niñez. El funcionamiento de la Comisión Territorial será mensual, debiendo levantarse acta de los aspectos principales tratados y de sus acuerdos. La Comisión Territorial estará conformada por los órganos de la Administración del Estado que desarrollen acciones con infancia y adolescencia en la comuna y por representantes del Municipio. El/la Presidente/a de la Comisión Territorial, podrá invitar a representantes de instituciones no gubernamentales, a otros órganos del Estado, a académicos expertos, a dirigentes sociales o de las comunidades que se consideren necesarios para los objetivos de protección de niños, niñas y adolescentes en el territorio de la comuna. Para asegurar el funcionamiento regular de la Comisión Territorial, ella se dotará de una secretaría conformada por tres representantes de las instituciones, una/o de estas/os corresponderá a quién represente al Servicio Nacional de Protección Especializada y otra/o corresponderá a un/a representante del Municipio, la tercera persona se elegirá entre los/as representantes presentes. El/la Presidente/a de la Comisión Territorial, propondrá un reglamento de funcionamiento, el que será concordado con los/as representantes, en sesión citada para tales efectos.”. o o o o o o o o o o 207.- Del Honorable Senador señor Montes y 208.- de la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar un inciso final, del tenor siguiente: “Con el mismo objeto se constituirán instancias similares en todas las regiones y comunas del país, cuya convocatoria corresponderá al seremi de desarrollo social, en caso de la instancia regional, y al encargado de la Oficina Local de la Niñez respectiva, en caso de las comunas. Estará conformada por los organismos y servicios reseñados precedentemente que tengan presencia en la respectiva comuna.”. o o o o o o o o o o 209.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso final: “El Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez dará los lineamientos generales a la Comisión Coordinadora de Protección Nacional, quien a su vez instruirá a las Comisiones Coordinadoras de Protección Regionales al respecto.”. o o o o o ARTÍCULO 18 o o o o o 210.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, después del titulillo “Líneas de acción y programas de protección especializada, como nuevo inciso primero, el siguiente, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo, y así sucesivamente: “Se entenderá por: a) Línea de acción: las distintas modalidades de atención de protección especializada a través de las cuales el Servicio desarrollará su objeto. b) Programa: modelo de intervención a través del cual el Servicio desarrolla sus líneas de acción. c) Proyecto: la ejecución de un programa a través de un convenio de colaboración entre el Servicio y los colaboradores acreditados, o del Servicio directamente.”. o o o o o Inciso primero 211.- Del Honorable Senador señor Montes y 212.- de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 18.- Líneas de acción y programas de protección especializada. El Servicio desarrollará su objeto a través de las siguientes líneas de acción: 1) Diagnóstico y seguimiento de casos. 2) Pericia. 3) Prevención focalizada. 4) Intervención reparatoria integral. 5) Fortalecimiento y revinculación familiar. 6) Cuidado alternativo y preparación y acompañamiento para la vida independiente. 7) Adopción.”. 213.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para sustituirlo por el que sigue: “Artículo 18.- Líneas de acción y programas de protección especializada. El Servicio desarrollará su objeto a través de las siguientes líneas de acción: 1) Diagnóstico y seguimiento de casos. 2) Pericia. 3) Prevención focalizada. 4) Reparación y restitución de derechos. 5) Cuidado alternativo. 6) Fortalecimiento y revinculación familiar. 7) Adopción.”. 213 bis.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 18.- Líneas de acción y programas de protección especializada. El Servicio Desarrollará su objeto a través de las siguientes líneas de acción: 1) Diagnóstico, Plan de Restitución y Seguimiento de Casos. Averiguación y evaluación integral de la situación de los niños, niñas, y adolescentes en riesgo y desprotección, y del grupo familiar y social en el que se desenvuelven, realizados por profesionales multidisciplinarios idóneos, con el fin de conocer todos los derechos vulnerados o restringidos, de elaborar el plan de restitución integral de derechos y hacer su seguimiento hasta el cumplimiento de los total objetivos perseguidos. 2) Pericias. Análisis, requeridos por la autoridad judicial, realizados por un profesional o equipo de profesionales especialistas acreditados, respecto de los niños, niñas y adolescentes, su grupo familiar, adultos significativos y/o su entorno con el fin de obtener criterios certeros e indubitados útiles para la determinación precisa y objetiva de la situación de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, las afectaciones sufridas, los daños ocasionados, y/o las acciones requeridas para la restitución de derechos y la reparación de los daños. 3) Restitución de Derechos. Acciones, diseñadas y desarrolladas por profesionales multidisciplinarios respecto de niños, niñas, y adolescentes en riesgo, desprotección, o que son víctimas de vulneración, su grupo familiar y/o o de adultos significativos, destinadas a disminuir los factores de riesgo, potenciar los factores protectores presentes en el sistema familiar, y superar los obstáculos materiales y sociales que impiden el disfrute efectivo de sus derechos esenciales. 4) Reparación. Conjunto de acciones diferenciadas, preferenciales e integrales destinadas a la rehabilitación y reparación de los niños, niños y adolescentes vulnerados en sus derechos, determinadas con justicia, oportunidad y suficiencia, con la participación de las víctimas y/o sus representantes legales, atendiendo a sus necesidades y expectativas de modo de que se produzca el efecto reparador. 5) Cuidado Alternativo. Es el conjunto de modalidades alternativas de cuidado puesta a disposición niños y niñas que por diversas circunstancias no cuenta con los cuidados permanentes de al menos uno de sus padres biológicos o adoptivos, o de adultos en condiciones de responsabilizarse de su crianza, ejecutadas por cuidadores especialmente entrenados para amparar y restituir los derechos de niños y niñas y adolescentes en situación de alta vulnerabilidad emocional y afectiva. 6) Revinculación y Reintegración familiar. Acciones destinadas a afianzar la capacidad de los padres, o de familiares que puedan asumir el cuidado personal, de un niño, niña o adolescente que se encuentre en un acogimiento alternativo, de tipo residencial o familiar, para ejercer dicho cuidado por sí mismos de un modo adecuado, propiciando su más pronto egreso y reintegración familiar. 7) Preparación y Acompañamiento para la Vida Independiente. Acciones desarrolladas sistemáticamente, y con antelación suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, desarrolladas por los centros de acogida con el fin de preparar a los niños, niñas o adolescente para asumir su independencia e integrarse plenamente en la comunidad, en particular su preparación para la vida cotidiana, el trato y desenvolvimiento social, la educación y la formación profesional continua de jóvenes. 8) Adopción. Desarrollo de las acciones necesarias para la preparación y el seguimiento del proceso por el cual una familia externa cualquiera sea su composición, toman como propio a un hijo ajeno de una familia que no está en condiciones de entregarle un cuidado adecuado, con el fin de establecer con él una relación paterno-filial con idénticos o análogos vínculos jurídicos que los que resultan de la procreación, de conformidad con la ley N° 19.620 que regula la adopción.”. Inciso segundo 213 ter.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituir la frase “de acuerdo al reglamento de la ley N° 20.032” por la siguiente: “de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 a 25 de esta ley y en el Reglamento que a estos efectos dictará el Ministerio de Desarrollo Social en conformidad con los principios y estándares establecidos en los artículos 4 y 19 de la presente ley, artículos 2 y 25 letras a), b) y c) de la ley N° 20.032, que establece el Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del Sename y su Régimen de Subvención, y el reglamento que, conforme a tales artículos, dicte el Ministerio de Desarrollo Social según lo establece el artículo 3 ter de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social” Inciso tercero 214.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “dispuestas o realizadas por el Servicio” por “realizadas por el Servicio o un tercero”. 214 bis.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar al final de la primera oración, la siguiente frase: “y serán modificadas y adecuadas para su eficiente desarrollo y el cumplimiento efectivo de sus fines, con la periodicidad y urgencia que demanden las evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio y por los terceros evaluadores a que se refiere esta ley”. Inciso cuarto 214 ter.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituir las palabras “entre otros, los cuales serán” por la siguiente: “igualdad de género, deporte, cultura, turismo y recreación, entre otras, coordinados por la Comisión a que hace referencia el artículo 17 y las oficinas administrativas locales de protección de la niñez. La comisión interministerial fijará las líneas de atención especializada básicas que se desarrollarán como complemento a la labor del Servicio. 215.- Del Honorable Senador señor Montes y 216.- de la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir la expresión “la Comisión” por “la “Subsecretaría de la Niñez, contando con el apoyo de la Comisión”. o o o o o 217.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar después del inciso cuarto el siguiente inciso, nuevo: “De acuerdo a las letras c) y d) del artículo 71 y al artículo 80 bis de la ley N° 19.968, el tribunal competente deberá derivar a un niño, niña o adolescente a un programa de protección especializada. Una vez derivado, será el Director Regional correspondiente el encargado de asignar un cupo en un proyecto del programa que corresponda. El mismo procedimiento se deberá seguir respecto de las derivaciones realizadas desde el órgano de protección administrativa competente.”. o o o o o Inciso quinto 218.- Del Honorable Senador señor Montes, 219.- de la Honorable Senadora señora Von Baer, 220.- de la Honorable Senadora señora Allende, y 220 bis.- de los Honorables Senadores señora Rincón y Quintana, para eliminarlo. 221.- Del Honorable Senador señor Montes y 222.- de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar después del vocablo “inimputables” la siguiente frase: “, distinguiendo según los grados de dificultad de los casos con el objeto de disponer de una mayor especialización de los equipos”. Inciso sexto 223.- Del Honorable Senador señor Montes y 224.- de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarlo por el siguiente: “En la ejecución de todas las líneas de acción mencionadas se deberá incluir el trabajo con las familias de los niños, niñas y adolescentes, incorporándolas en los procesos de intervención, salvo que esto no sea posible. Asimismo, deberá procurarse considerar otras personas relevantes tales como integrantes de las comunidades escolares, especialmente docentes y encargados o encargadas de convivencia, adultos relevantes y pares del sector en que habitan. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará las estrategias y lineamientos para realizar el trabajo con las familias y el entorno de los niños, niñas y adolescentes.”. 224 bis.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para incorporar, a continuación de la primera oración, una nueva del siguiente tenor: “Del mismo modo, se deberá incluir el trabajo con los otros actores de la convivencia diaria del NNA, por ejemplo, adultos relevantes, encargados de convivencia escolar, líderes y referentes comunitarios y pares en el barrio”. 225.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” la locución “y Familia”. 225 bis.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar al final del inciso sexto, las siguientes palabras precedidas de una coma: “pares, adultos relevantes y referentes comunitarios”. Inciso séptimo 225 ter.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituirlo, por el siguiente: “Tratándose de cuidados alternativos, el Estado priorizará la creación y capacitación y financiamiento necesarios para la provisión de acogimientos familiares, y sólo secundariamente, la provisión de cuidados institucionales”. o o o o o 226.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar después del inciso séptimo el siguiente inciso, nuevo: “Además, se deberá contar con un programa de preparación para la vida independiente, respecto de aquellos niños, niñas o adolescentes que se encuentren sujetos a una medida de cuidado alternativo.”. o o o o o Inciso octavo 227.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazarlo por el siguiente: “El Servicio deberá garantizar la existencia de oferta suficiente de las distintas líneas de acción y programas de protección especializada en todas las regiones del país conforme a la demanda real o estimada en cada una de ellas.”. 228.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la expresión “real o”. 228 bis.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar al final del inciso octavo, la siguiente oración precedida de una coma: “garantizará la disponibilidad de familias de acogida de emergencia y familia de acogida para niños y niñas entre 0 y 3 años”. o o o o o 228 ter.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar el siguiente artículo, nuevo, del siguiente tenor: “Artículos 18 bis.- Deber de Ejecución coordinada. En la ejecución de los programas de protección especializada, el Servicio y los colaboradores acreditados con los que se ha convenido su ejecución, trabajarán en coordinación permanente con las Oficinas Locales de Protección dependientes de la Subsecretaría de la Niñez, los demás servicios públicos, municipios, tribunales de justicia que correspondan. Es responsabilidad esencial de las Oficinas Locales, de los directores regionales del Servicio, y de los directores de los programas de atención y centros de acogimiento alternativo, el desarrollo de acciones y protocolos de coordinación permanente para la ejecución de las prestaciones que tanto a los agentes de protección especializada como a otros organismos del Estado corresponde, en cumplimiento del plan de restitución de derechos diseñado en protección de cada niño, niña o adolescente atendido por el Servicio. La falta de coordinación oportuna y eficiente constituye una vulneración grave de sus deberes y dará a origen a la aplicación de las sanciones que en derecho correspondan. o o o o o 228 quáter.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar el siguiente artículo, nuevo, del siguiente tenor: Artículo 18 ter.- Deber de atención diferenciada. Cada plan individual de restitución de derechos debe ser diseñado y ejecutado en forma personalizada, especificando y cumpliendo con los aspectos característicos y diferenciados de las acciones a desarrollar atendida la singularidad de cada niño, niña y adolescente y las condiciones particulares del entorno familiar y social al que pertenece. El incumplimiento de este deber constituye una vulneración grave de deberes y dará a origen a la aplicación de las sanciones que en derecho correspondan. o o o o o 228 quinquies.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar el siguiente artículo, nuevo, del siguiente tenor: Artículo 18 quáter.- Recursos humanos especializados. Es esencial para la calidad y efectividad de las intervenciones que se realizan en la vida del niño y en su entorno familiar y comunitario, la especialización en atención de niñez en situación de alta vulnerabilidad emocional y afectiva debido a la desprotección y vulneración de sus derechos, que posean quienes trabaja directamente con los niños, niñas y adolescentes tanto en las intervenciones que reciben en medio libre como en las que reciben en el sistema de acogimiento alternativo. El Estado exigirá y garantizará el desempeño de profesionales especializados y de cuidadores especialmente entrenados para amparar y restituir los derechos de niños y niñas y adolescentes en situación de alta vulnerabilidad emocional y afectiva en todos los programas de atención que desarrolle el Servicio y sus colaboradores.” o o o o o 228 sexies.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar el siguiente artículo, nuevo, del siguiente tenor: artículo 18 quinquies.- El Servicio garantizará la atención de protección de especializada para todos los niños que lo requieran en todas las regiones del país, conforme a la demanda real o estimada de oferta de atención ambulatoria y de cuidado alternativo en cada localidad, sea que la presten los organismos colaboradores acreditados o el Servicio de protección o los demás servicios del Estado que correspondan. El incumplimiento de este deber constituye una vulneración del deber constitucional del artículo 5, inciso segundo.”. o o o o o ARTÍCULO 19 229.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, y 230.- de Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo. Letra d) 231.- Del Honorable Senador señor Montes y 232.- de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarla por la siguiente: “d) Trabajo con la comunidad: el trabajo que se realice en el proceso de protección debe considerar el entorno social en el que se desarrolle el niño, niña o adolescente. En este ámbito resulta fundamental considerar a la comunidad escolar y su relevancia en el desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico de los niños, niñas y adolescentes.”. o o o o o 233.- Del Honorable Senador señor Montes y 234.- de la Honorable Senadora señora Allende, para consultar a continuación de la letra d) la siguiente letra, nueva: “…) Trabajo con las instituciones escolares: En el sistema de protección la comunidad educativa tendrá rol esencial, no solo en la educación, sino en el derecho a un desarrollo integral y ciudadano, siendo un actor central en el sistema de prevención y protección.”. o o o o o o o o o o 235.- Del Honorable Senador señor Montes y 236.- de la Honorable Senadora señora Allende, para consultar a continuación de la letra i) la siguiente letra, nueva: “…) Seguimiento de casos: Todas las líneas de acción deberán tener un proceso de seguimiento del proceso reparatorio y/o de restitución de derechos del niño, niña o adolescente, con el objeto de observar y verificar permanentemente su desarrollo.”. o o o o o ARTÍCULO 20 237.- Del Honorable Senador señor Montes y 238.- de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 20: Del Diagnóstico y el Seguimiento de Casos. Corresponderá al Servicio o sus organismos colaboradores, realizar un análisis del caso con las herramientas técnicas pertinentes, gestionar su acceso efectivo a los programas y servicios que requiera su intervención y realizar un seguimiento personalizado de los niños, niñas y adolescentes que sean sujetos de atención, resguardando que la intervención sea oportuna y por el tiempo adecuado, instando a su revisión periódica ante el organismo que corresponda.”. 239.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para sustituirlo por el que sigue: “Artículo 20.- Del diagnóstico y seguimiento de casos. Esta línea de acción tendrá por objeto realizar una evaluación encaminada a orientar al órgano competente. La línea de acción se desarrollará a través de diferentes programas, tales como: a) Diagnóstico: Evaluación integral y especializada para la constatación de la existencia de una vulneración de derechos que afecta a un niño, niña o adolescente, en aquellos casos en que exista una sospecha fundada, y del daño aparejado a ello, si es que lo hubiere, así como de las condiciones de protección en que se encuentra el niño, niña o adolescente. En caso de constatar una vulneración, este programa tendrá por finalidad recomendar y orientar la derivación del niño y su familia a un programa de protección especializada. b) Seguimiento de casos: Monitoreo del proceso reparatorio y/o de restitución de derechos del niño, niña o adolescente con el objeto de observar y verificar permanentemente su desarrollo. Los colaboradores acreditados que desarrollen esta línea de acción no podrán desarrollar ninguna otra.”. 239 bis.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 20.- Diagnóstico, Plan de Restitución y Seguimiento de Casos. Es la línea de acción destinada a evaluar la situación del niño y el grupo familiar y social al que pertenece a partir de la detección de una posible situación de riesgo, amenaza o vulneración de sus derechos; que realizada la evaluación, diseña el plan de restitución de derechos aplicable al caso concreto; y que realiza el seguimiento de los casos atendidos, velando por el oportuno, adecuado y completo cumplimiento de los objetivos del plan individual. La línea de acción se desarrollará, como mínimo, a través de los siguientes programas: a) Del Diagnóstico y elaboración del plan de restitución de derechos: Corresponde a la averiguación, estudio y evaluación integral de la situación de los niños, niñas, y adolescentes en riesgo y/o desprotección, y del grupo familiar y social en el que se desenvuelven, realizados por profesionales multidisciplinarios idóneos, con el fin de conocer todas los amenazas a derechos, los derechos restringidos y vulnerados y las causas objetivas o subjetivas que generan tal situación; y en el diseño el plan de restitución integral de derechos aplicable al niño, niña o adolescente de que se trate atendidas sus particulares características y necesidades y las de su grupo familiar y social, que incluya las propuestas de acciones y prestaciones concretas requeridas para su protección. En caso de constatarse la existencia de riesgos, restricciones o vulneraciones no graves de derechos, los profesionales a cargo del diagnóstico diseñarán un plan integral de restitución de derechos indicando a la autoridad local de protección administrativa competente todas las acciones de protección especializada requeridas, los prestadores disponibles a nivel local y regional, o la falta de aquellos, si fuere el caso, para que dicha autoridad proceda a la más pronta gestión del caso, derivando la atención planificada a los programa de protección especializada correspondientes. En caso de constatarse la existencia de riesgos, restricciones o vulneraciones de derechos, de carácter grave, los profesionales realizarán el diagnóstico y lo comunicarán con urgencia a la autoridad local de protección administrativa competente, quien lo derivará de inmediato a sede judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que tanto el equipo de diagnóstico como la autoridad local deban tomar las acciones urgentes requeridas cuando se encuentre en peligro inminente la vida o la integridad física de una niño, niña o adolescente. El diagnóstico incluirá la opinión del niño, niña y adolescente de un modo conforme a su edad y grado de madurez. Y deberá contener: 1. El diagnóstico de la situación de derechos del niño, niña o adolescente. 2. El diagnóstico del nivel de peligro para su integridad física y emocional. 3. El diagnóstico de las condiciones de las personas adultas y de lo que necesitan para garantizar el ejercicio de derechos de los niños a su cargo. 4. La evaluación y determinación del interés superior del niño. 5. Las medidas de protección especial, servicios y acciones de restitución de derechos individuales para cada niño. 6. El diagnóstico de los recursos locales y regionales. 7. Los servicios y acciones para acercar recursos o servicios a las personas adultas a cargo del niño, niña o adolescente. El diagnóstico se traduce en un documento profesional, objetivo, libre de toda clase de sesgos y opiniones personales, coherente, fundado en evidencia contrastable, y de carácter personal e intransferible con el que se inicia el procedimiento de protección administrativa, pero no constituye prueba ante los tribunales de justicia. El diseño de un plan de restitución de derechos es el trabajo de planeación post diagnóstico consistente en la determinación individualizada de lo que necesita cada niño, niña y adolescente para la restitución de todos sus derechos amenazados, restringidos y/o vulnerados, y de la combinación precisa de los servicios y asistencia que cada uno de ellos requiere en lo inmediato, en casos urgentes, o en corto, mediano y largo plazo, para la restitución de sus derechos. Toda acción de plan estará plenamente fundada y motivada conforme al diagnóstico realizado. Existirá un diagnóstico y un plan de restitución individual inicial, y sucesivas evaluaciones posteriores que den cuenta del avance de las acciones y prestaciones y del grado de restitución y reparación de las vulneraciones y sus consecuencias. Todas las evaluaciones e intervenciones realizadas al niño y su familia con posterioridad han de basarse y ser coherentes con ambos instrumentos iniciales, evitando repeticiones, sobre intervenciones y acciones innecesarias. b) Gestión y seguimiento de casos: Articulación, acuerdos y coordinación con las instituciones a las que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos para la puesta en marcha y desarrollo de las acciones de protección especializada contenidas en el plan de restitución de derechos, y verificación constante de que se están llevando a cabo en tiempo y forma; si están siendo efectivas; si es necesario hacer ajustes al plan de restitución de derechos si observa inviabilidad justificada en alguna de las acciones previstas; si es necesario agregar acciones al plan de restitución de derechos, hasta cerciorarse de que todos los derechos de la niña, niño o adolescente se encuentren garantizados. Contempla un debido proceso que asegure la gestión participativa y la escucha permanente de las necesidades del niño y sus familiares, y el informe periódico de los avances ante la autoridad administrativa de protección o al Tribunal de Familia, según corresponda. Los colaboradores acreditados que desarrollen esta línea de acción no podrán desarrollar ninguna otra. La subvención de este programa de acción considerará como servicio prestado el desarrollo completo y oportuno del proceso de diagnóstico, la elaboración completa y precisa del plan de restitución de derechos, así como la gestión, y seguimiento eficiente del caso en los términos y plazos establecidos hasta su total resolución. El reglamento que dictará el Ministerio de Desarrollo Social para la regulación técnica específica de las líneas de acción y sus programas, establecerá, en detalle, el debido proceso necesario para dar inicio a la protección administrativo, para la participación voluntario en los diagnósticos, la derivación de casos al sistema administrativo de protección, la coordinación del Servicio con la familia, el inter sector, los organismos colaboradores del Servicio, y los actores del entorno social y comunitario del niño; así como el procedimiento necesario para las derivación de casos al sistema judicial. Definirá también el procedimiento de gestión de casos; el informe periódico de los avances ante la autoridad administrativa de protección o al Tribunal de Familia, según corresponda, y el debido proceso que asegure la gestión participativa y la escucha permanente de las necesidades del niño y sus familiares.”. Inciso primero 240.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo ...- Del diagnóstico, pericia y seguimiento de casos. La línea de acción de diagnóstico, pericia y seguimiento de casos tendrá por objeto la evaluación inicial para determinar el curso de la intervención de acuerdo a las necesidades del niño, niña o adolescente, en coordinación con los órganos de derivación competentes, y monitorear su seguimiento.”. Inciso segundo Letra a) o o o o o 241.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente párrafo: “Siempre que exista sospecha fundada de la existencia de una vulneración de derechos que afecte a un niño, niña o adolescente, sea que el caso se derive desde el tribunal o el órgano de protección administrativa competente, el programa de diagnóstico deberá pronunciarse de manera de recomendar y orientar la derivación del niño, niña o adolescente y su familia a un programa de protección especializada, en caso que corresponda, y exceptuando los casos de derivación a un programa de cuidado alternativo como medida de emergencia.”. o o o o o Letra b) 242.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la siguiente oración: “Quien desarrolle el programa de pericia no podrá desarrollar otro programa de la línea de acción que regula este artículo.”. Inciso tercero 243.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “Los colaboradores acreditados que desarrollen programas de diagnóstico y/o seguimiento, no podrán desarrollar programas de ninguna otra línea de acción.”. o o o o o 244.- Del Honorable Senador señor Montes y 245.- de la Honorable Senadora señora Allende, para contemplar después del artículo 20 un artículo nuevo, del tenor que se indica: “Artículo …: De la Pericia. Corresponderá a quienes ejecuten esta línea programática elaborar los respectivos informes requeridos por el tribunal u otro órgano competente, velando por el cumplimiento de los plazos y el resguardo de la información de carácter reservado, de acuerdo a la legislación vigente.”. o o o o o o o o o o 246.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para, para incorporar a continuación del artículo 20 un artículo nuevo, del tenor que sigue: “Artículo …: De la pericia. La línea de acción de pericia corresponde a una evaluación solicitada por el tribunal competente a un experto, sin perjuicio de las facultades legales que correspondan al Ministerio Público, cuando para la apreciación de algún hecho o circunstancia relevante para el procedimiento de protección, fueren necesarios o convenientes los conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. Quienes ejecuten esta línea de acción deberán elaborar de manera fidedigna y oportuna los informes requeridos por el tribunal competente para poder ilustrar al juez respecto al hecho o circunstancia consultada, velando por el resguardo de la confidencialidad de la información reservada.”. o o o o o 246 bis.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar un artículo 20 bis, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 20 bis. De las Pericias. Corresponde a análisis realizados, a petición de la autoridad judicial, previa evaluación del sujeto u objeto de peritaje, por un profesional o equipo de profesionales hábiles y especialistas que poseen acreditación certificada de sus habilidades y conocimientos encaminada a obtener criterios certeros e indubitados útiles para la actividad probatoria procesal, que se traducen en un documento científico-legal, de carácter personal e intransferible, objetivo y coherente, fundado en evidencia contrastable y con sustento teórico. Pueden ser de tipo médico, toxicológico, psicológico, familiar-sistémico, educativo, comunitario, socio-económico, y de cualquier otro tipo referido a áreas del conocimiento; se realizan respecto de los niños, niñas y adolescentes, su grupo familiar, adultos significativos y/o su entorno; y son requeridas por la autoridad judicial para la determinación precisa y objetiva de la situación de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, las afectaciones sufridas, los daños ocasionados, y las acciones requeridas para la restitución de derechos y la reparación de los daños. Un mismo niño, niña, adolescente, miembro de su grupo familiar o adulto significativo podrá ser objeto de uno o más pericias de distinta naturaleza, pero siempre evitando la sobre intervención y la revictimización. La subvención de esta línea de acción considerará como servicio prestado el desarrollo completo de la pericia conforme a las reglas propias de su ciencia, su envío oportuno al Tribunal competente y su presentación oral en audiencia de juicio, en caso de ser requerido. El colaborador acreditado que participe en la línea pericial, no podrá desarrollar programas de la línea de diagnóstico, plan de restitución ni seguimiento que regula el artículo 20 de este cuerpo legal.”. o o o o o ARTÍCULO 21 247 a.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 21. De la Restitución de Derechos. Corresponde al grupo de acciones, teóricamente y legalmente justificadas, diseñadas y desarrolladas por abogados, trabajadores sociales, educadores, psicólogos, médicos, y demás profesionales requeridos, respecto de niños, niñas, y adolescentes en riesgo, desprotección, o que son víctimas de vulneración, su grupo familiar y/o o de adultos significativos, destinadas a disminuir los factores de riesgo, potenciar los factores protectores presentes en el sistema familiar, y superar los obstáculos materiales y sociales que impiden el disfrute efectivo de sus derechos esenciales. Conforman el plan de restitución integral de derechos y son ejecutadas coordinadamente por los diferentes programas de intervención del Servicio, conforme a su especialidad, y por los demás organismos del Estado en las materias y servicios de su competencia requeridas para cado caso concreto. Aplica a niños, niñas y adolescentes víctimas de vulneración de sus derechos, y a sus familias, o a los que se encuentran en situación de riesgo o desprotección producto de vulnerabilidad por circunstancias de carácter económico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultura, origen étnico o, nacional, situación migratoria o apatridia, aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, entre otras. Incluye programas de fortalecimiento familiar o conjunto de acciones destinados a afianzar la capacidad de los padres, familiares y/o adultos significativos para ejercer el cuidado personal adecuado de un niño, niña o adolescente, y a apoyarlos en la mejora de las condiciones sociales, económicas y culturales en las que viven, y que les dificulta el cuidado personal de sus hijos. Incluye programas de atención de niños y niñas inimputables por razón de edad que incurren en conductas infractoras de ley con el fin de darles atención multifocal especializada tendiente a la superación de las condiciones que desencadenan los comportamientos infractores de ley y a la satisfacción plena de sus necesidades con vistas a la adecuación paulatina de su comportamiento. La subvención de esta línea de acción considerará como servicio prestado el cumplimiento, completo y oportuno de las prestaciones requeridas por cada niño para el logro de los objetivos restaurativos individuales, familiares y sociales, propios de cada programa de intervención, y no el mero tránsito y egreso o de los niños, niñas y adolescentes, o de los miembros de su familia, por el respectivo programa”. 247.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar las siguientes oraciones finales: “Los programas de esta línea de acción deberán adaptarse a las necesidades propias de cada territorio en el que se desarrollan. Además, deberán siempre actuar en coordinación con las redes locales, y particularmente con el órgano de protección administrativa competente.”. ARTÍCULO 22 248.- Del Honorable Senador señor Montes y 249.- de la Honorable Senadora señora Allende, para sustituirlo por el que sigue: “Articulo 22.- Intervención reparatoria integral. Esta línea de acción corresponde a las acciones enfocadas a la reparación de las consecuencias de las vulneraciones de derechos a niños, niñas o adolescentes, orientadas a su recuperación mediante prestaciones integrales de carácter biopsicosocial y/o jurídico y al apoyo a sus familias en su rol de protección. Los programas de reparación integral deberán entregar atención especializada dirigida a la reparación de las vulneraciones de derechos de las que hayan sido víctimas los niños, niñas o adolescentes, promoviendo su recuperación integral, en el ámbito físico, psicológico, familiar y social, y favoreciendo las estrategias familiares de protección. Además, deberán fortalecer y revincular a las familias, que se dirigirán al trabajo con los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y con sus familias, con el objeto de apoyar a las familias y otorgarles las herramientas necesarias para el cuidado y la crianza de los niños, niñas y adolescentes.”. 249 bis.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 22. De la Reparación. Corresponde al conjunto de acciones diferenciadas, preferenciales e integrales destinadas a la rehabilitación y reparación de los niños, niños y adolescentes vulnerados en sus derechos, determinadas con justicia, oportunidad y suficiencia, con la participación de las víctimas y/o sus representantes legales, atendiendo a sus necesidades y expectativas de modo de que se produzca el efecto reparador. Se entiende por rehabilitación el conjunto de intervenciones diseñadas y desarrolladas para recuperar física, psicológica y emocionalmente al niño, niña y adolescente de las enfermedades trastornos, lesiones o traumatismo ocasionados a raíz de vulneraciones de derechos, y por reparación, aquellas destinadas a aliviar en parte el sufrimiento padecido, a restituir en lo posible la dignidad de la que ha sido privados, y a perseguir la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales ocasionados a raíz de vulneraciones de derechos, acordes con la entidad del daño sufrido. La reparación implica la representación judicial o coadyuvancia en procedimientos judiciales y administrativos para el logro de tales objetivos. La reparación no puede confundirse con la asistencia humanitaria y satisfacción de otras necesidades por parte del Estado. No puede implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus familiares, y deben guardar relación directa con las violaciones establecidas. La subvención de esta línea de acción considerará como servicio prestado la recuperación física y psicológica y emocional del niño objetivamente establecida, la obtención judicial o extrajudicial de la indemnización posible de los perjuicios ocasionados, y la opinión positiva del niño, niña o adolescente respecto del alivio del sufrimiento padecido y la restitución de su dignidad, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de cada programa.”. ARTÍCULO 23 250.- Del Honorable Senador señor Montes y 251.- de la Honorable Senadora señora Allende, para suprimirlo. 251 bis.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 23.- Revinculación y Reintegración familiar. Corresponde al proceso gradual, continuo y supervisado compuesto de un conjunto de acciones acordes a la edad del niño, sus necesidades, desarrollo evolutivo y la causa de la separación, destinados a afianzar la capacidad de los padres, o de familiares que puedan asumir el cuidado personal, de un niño, niña o adolescente que se encuentre en un acogimiento alternativo, de tipo residencial o familiar, para ejercer dicho cuidado por sí mismos de un modo adecuado, propiciando su más pronto egreso y reintegración familiar. La situación del niño ha de ser evaluada por una persona o un equipo debidamente designado que tenga acceso a asesoramiento multidisciplinario, en consulta con el niño, la familia, el acogedor alternativo, a fin de decidir si la reintegración del niño en la familia es posible y redunda en favor del interés superior de este, qué medidas supondría y bajo la supervisión de quién. Los objetivos del proceso de revinculación, la reintegración y las tareas principales de la familia y el acogedor alternativo a este respecto se acordarán por todos los interesados y constarán por escrito. Son parte esencial de la línea los programas de apoyo a la familia para el desarrollo de una parentalidad positiva; el apoyo y supervigilancia de los contactos regulares y apropiados entre el niño y su familia específicamente a los efectos de la reintegración; y la coordinación de los ejecutores del programa respectivo con los demás organismos del Estado que conforme a sus funciones coadyuven al fortalecimiento de las habilidades, competencias y de todo tipo recursos requeridos por la familia para la recuperación del cuidado de sus hijos. La subvención de esta línea de acción considerará como servicio prestado la formación de las familias de origen en parentalidad positiva conforme a indicadores objetivos de logro; el cumplimiento de los contactos regulares y apropiados y de las tareas acordadas para el acogedor alternativo; y la efectiva revinculación y reintegración.”. ARTÍCULO 24 252 a.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 24.- Del cuidado alternativo. Corresponde al conjunto de modalidades alternativas de cuidado puesta a disposición niños, niñas y adolescentes que por diversas circunstancias no cuenta con los cuidados permanentes de al menos uno de sus padres biológicos o adoptivos, o de adultos en condiciones de responsabilizarse de su crianza, ejecutadas por cuidadores especialmente entrenados para amparar y restituir los derechos de niños y niñas y adolescentes en situación de alta vulnerabilidad emocional y afectiva. El cuidado alternativo es una medida de protección de exclusiva competencia de la autoridad judicial, de ultima ratio, excepcional y temporal, preferentemente desarrolladas en acogimiento de tipo familiar, y, secundariamente, en centros de acogida institucional. Están destinadas a proporcionar, de forma estable pero provisoria, a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, alojamiento, alimentación saludable, abrigo, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, seguridad personal en el acogimiento, contactos regulares con sus padres, otros parientes y/o adultos significativos, cuidados de salud, acceso y continuidad educacional, a la salud, deporte, recreación, cultura, y a los demás servicios necesarios para su bienestar y desarrollo, proporcionados por los mismos cuidadores en uso del aporte financiero entregado por el efecto al Estado, o en virtud de la gestión obligatoria y oportuna de las redes de servicios estatales competentes que correspondan. La línea incluye, en orden de preferencia, acogimiento familiar nuclear con hermanos adolescentes capaces de asumir su cuidado, acogida en familia extensa, en familias de adultos de confianza, en familias de acogida externas acreditadas; y acogimiento residencial. Y se desarrolla, al menos, a través de los siguientes programas: 1. Guía, apoyo financiero y monitoreo de hermanos adolescentes cuidadores. 2. Asesoría, apoyo financiero y seguimiento de la familia extensa y de las familias de adultos de confianza, que fungen como cuidadora. 3. Familias de acogida de emergencia. 4. Familias de acogida especializadas para niños y niñas entre 0 y 3 años de edad. 5. Familias de acogida especializadas para niños, niñas y adolescentes en rangos etarios superior a 4 años. 6. Familias de acogida especializadas para niños y niñas mayores de 4 años, y adolescentes, con discapacidad. 7. Apoyo y asesoramiento regular para guardadores familiares. 8. Residencias para niños, niñas y adolescentes en rangos etarios superiores a 4 años. 9. Residencias especializadas para niños y niñas mayores de 4 años, y adolescentes, con discapacidad. Los niños y niñas entre 0 y 3 años de edad serán siempre acogidos en modalidad familiar. No podrán ser acogedores alternativos quienes tengan interés en la adopción de niños, niñas o adolescentes. Ellos sólo podrán participar en la línea de acción de adopción. La línea no incluye el acogimiento de adolescentes embarazadas en condiciones de vulnerabilidad, quienes han de ser atendidas y apoyadas a través de la línea de restitución de derechos en su doble condición de adolescente y gestante. La subvención de esta línea de acción, con excepción del acogimiento con hermanos guardadores que contendrá factores especialmente diseñados al efecto, considerará el pago el servicio prestado. Se entenderá por tal, el cumplimiento, completo y oportuno de los indicadores de logro de los objetivos establecidos en el programa respectivo, los que deberán contener, por cada niño acogido, a lo menos, la prestación efectiva de alojamiento en lugar seguro y acogedor, alimentación saludable, abrigo, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, seguridad personal en el acogimiento, contactos regulares con sus padres, otros parientes y/o adultos significativos, cuidados de salud, acceso y continuidad educacional, a la salud, deporte, recreación, cultura, y a los demás servicios necesarios para su bienestar y desarrollo, y no la mera ocupación de la plaza por los niños, niñas y adolescentes. Inciso primero 252.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazar la segunda oración por la siguiente: “La separación del niño, niña o adolescente de su familia es una medida excepcional, de ultima ratio, esencialmente transitoria y revisable periódicamente, que compete exclusivamente a los tribunales de familia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.”. o o o o o 253.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después del inciso tercero un inciso nuevo, del tenor que sigue: “Respecto de la línea de acción de cuidado alternativo, el Servicio deberá contar con programas especializados de acuerdo a las necesidades y particularidades de los sujetos de atención.”. o o o o o o o o o o 254.- Del Honorable Senador señor Montes y 255.- de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar el siguiente inciso: “El Servicio o los colaboradores acreditados deberán incorporar en la línea de acción de cuidado alternativo, programas para la preparación y acompañamiento para la vida independiente. Con este objeto, deberá procurarse la coordinación con otros ministerios y servicios, tales como vivienda, salud, trabajo y previsión social y otros que favorezcan un egreso adecuado de los programas de cuidado alternativo.”. o o o o o o o o o o 256.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para agregar el siguiente inciso, nuevo: “En los casos en que el Servicio ejecute directamente esta línea de acción, una auditoría externa fiscalizará y evaluará anualmente la calidad y estándares de los procesos de adopción y sus resultados. Los informes, conclusiones y constataciones de dichas auditorías serán enviadas al Consejo de Experto para que tome conocimiento de las mismas.”. o o o o o ARTÍCULO 25 257.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 25: De la Adopción. Esta línea de acción, deberá considerar para efectos de su implementación las actividades del programa y de los subprogramas de adopción, contempladas en la legislación vigente en nuestro país en el ámbito de la adopción. Las acciones a las que se refiere el inciso anterior del presente artículo podrán desarrollarse directamente por el Servicio o por colaboradores acreditados ante éste.”. Inciso primero 258.- Del Honorable Senador señor Montes y 259.- de la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir la palabra “espirituales” por “vinculares”. 260.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar luego de la expresión “familia de origen”, la frase “, conforme a la normativa de adopción vigente”. 260 bis.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para eliminar la frase: “La adopción es siempre subsidiaria.” Inciso segundo 260 ter.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituirlo por el siguiente: “Esta línea de acción no podrá ejecutarse respecto de ningún niño, niña o adolescente que se encuentre en proceso de re vinculación y reintegración familiar, ni respecto de los hijos de madres adolescentes en conflicto con su maternidad, sin que éstas hayan sido atendidas previamente por un programa especial de la línea de restitución diseñado para atender su doble condición de vulnerabilidad. La adopción es siempre subsidiaria, y la adopción nacional prefiere siempre a la internacional”. 261.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar la siguiente oración final: “En la aplicación de estos programas se prohíbe la aplicación de todo orden de prelación o preferencia fundada exclusivamente en el número de miembros de la familia adoptante, de su identidad de género u orientación sexual.”. Inciso tercero 261 bis.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para reemplazarlo por el siguiente: “Incluye el desarrollo de los procesos necesarios para el apoyo y orientación a la familia de origen que decide voluntariamente renunciar a la guarda de su hijo ante un juez de familia; para el apoyo ,acompañamiento y preparación del niño, niño o adolescente para afrontar el proceso de adopción en su integralidad; las acciones destinadas a la formación, preparación y acompañamiento de los solicitantes de adopción; y el apoyo de las familias adoptivas constituidas, incluyendo la búsqueda de orígenes.”. 262.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores” por “normativa de adopción vigente”. Inciso cuarto 263.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la voz “fiscalización” por “supervigilancia”. o o o o o 263 bis.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor: “La línea de adopción es incompatible con las demás líneas de acción”. o o o o o 263 ter.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar un inciso séptimo, nuevo, del siguiente tenor: “La entrega de niños, niñas o adolescentes a familias adoptivas sin cumplir con todos los requisitos y procesos que la ley dispone al efecto, tenga o no asociado el pago de contraprestaciones al autor, constituye tráfico ilícito de menores y deberá ser denunciado por cualquiera que tenga conocimiento de ello.”. o o o o o 263 quáter.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar un artículo 25 bis, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 25 bis. De la Revinculación y Reintegración familiar. Corresponde al proceso gradual y supervisado compuesto de un conjunto de acciones acordes a la edad del niño, sus necesidades, desarrollo evolutivo y la causa de la separación, destinados a afianzar la capacidad de los padres, o de familiares que puedan asumir el cuidado personal, de un niño, niña o adolescente que se encuentre en un acogimiento alternativo, de tipo residencial o familiar, para ejercer dicho cuidado por sí mismos de un modo adecuado, propiciando su más pronto egreso y reintegración familiar. La situación del niño ha de ser evaluada por una persona o un equipo debidamente designado que tenga acceso a asesoramiento multidisciplinario, en consulta con el niño, la familia, el acogedor alternativo, a fin de decidir si la reintegración del niño en la familia es posible y redunda en favor del interés superior de este, qué medidas supondría y bajo la supervisión de quién. Los objetivos del proceso de revinculación, la reintegración y las tareas principales de la familia y el acogedor alternativo a este respecto se acordarán por todos los interesados y constarán por escrito. Son parte esencial de la línea los programas de apoyo a la familia para el desarrollo de una parentalidad positiva; el apoyo y supervigilancia de los contactos regulares y apropiados entre el niño y su familia específicamente a los efectos de la reintegración; y la coordinación de los ejecutores del programa respectivo con los demás organismos del Estado que conforme a sus funciones coadyuven al fortalecimiento de las habilidades, competencias y de todo tipo recursos requeridos por la familia para la recuperación del cuidado de sus hijos.”. o o o o o 263 quinquies.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar un artículo 25 ter, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 25 ter. De la Preparación y Acompañamiento para la Vida Independiente. Corresponde al conjunto de acciones desarrolladas sistemáticamente, y con antelación suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, desarrolladas por los centros de acogida con el fin de preparar a los niños, niñas o adolescente para asumir su independencia e integrarse plenamente en la comunidad, en particular su preparación para la vida cotidiana, el trato y desenvolvimiento social, la educación y la formación profesional continua de jóvenes. Incluye acciones para el tránsito a la vida adulta mediante procedimientos planificados con la participación de los niños, niñas y adolescentes atendiendo el género, la edad, el grado de madurez y las circunstancias particulares del éstos a fin de desarrollar y fortalecer sus capacidades y habilidades personales para la vida cotidiana se fomenta, entre otras acciones, mediante su participación regular en la vida de la comunidad local; acciones para la autonomía que ofrecen oportunidades de educación y formación profesional continua de los jóvenes a fin de ayudarles a lograr la independencia económica y a generar sus propios ingresos; y acciones en favor de los emancipados destinadas a proporcionar a los jóvenes, orientación, apoyo y seguimiento, en especial para evitar la explotación, acceso a los servicios sociales, jurídicos, de salud, educación, vivienda y asistencia financiera adecuada durante su reinserción social. hasta los 24 años de edad, o hasta los 28 años, si el joven o la joven se encuentra en un proceso de educación y formación profesional continua.”. o o o o o ARTÍCULO 26 264.- Del Honorable Senador señor Montes y 265.- de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 26.- De la intervención simultánea de las diversas líneas de acción subvencionables. Se propenderá a que los niños, niñas y adolescentes sean destinatarios de un solo programa, que se adecue a las necesidades propias de cada caso, con base en el diagnóstico comprensivo multifactorial que emana de la oficina local de protección y sobre la cual ésta asegurará el ingreso al programa de protección requerido más cercano a su domicilio familiar. De no ser posible, uno de los programas será considerado como focal para efectos de coordinar los distintos programas, evitando así una sobreintervención respecto del niño, niña o adolescente y de su familia. El tribunal competente o el órgano de protección administrativa que derive al niño, niña o adolescente a más de un programa será el encargado de designar cuál de ellos será el programa focal. El programa o programa focal, según corresponda, deberá informar al tribunal o al órgano de protección administrativa que haya derivado al niño, niña o adolescente respecto de los resultados de la o las intervenciones. Este informe se evacuará cada tres meses, a menos que el juez señale un plazo mayor, con un máximo de seis meses mediante resolución fundada. En caso de que el niño, niña o adolescente y su familia sean sujetos de atención de más de un programa de protección especializada, se considerará la intervención por grupo familiar, y en este caso será el programa de la línea de acción de fortalecimiento y revinculación familiar considerado como programa focal.”. Inciso primero 266.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “adecue” por “adecúe”. 267.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazar la expresión “uno de los programas será considerado” por la siguiente: “uno de los programas de protección especializada será considerado”. 268.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “encargado de designar cuál de ellos será el programa focal” la siguiente frase: “, de conformidad a los criterios técnicos que el Servicio determinará para tales efectos”. 269.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “a menos que el juez señale un plazo mayor” por la siguiente: “a menos que el juez o el órgano de protección administrativa competente señalen un plazo mayor”. ARTÍCULO 27 Inciso segundo 270.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la frase “, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos,”. 271.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar luego de la expresión “en el cumplimiento de esta ley” la frase “tanto colaboradores acreditados como personas naturales acreditadas”. ARTÍCULO 29 272.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “la ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores” por la expresión “la normativa de adopción vigente”. ARTÍCULO 30 273.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, la expresión “y Familia”. ARTÍCULO 31 Inciso tercero Letra e) 274.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “El historial médico completo” por “Los antecedentes de salud pertinentes a la intervención y situación de salud actual”. Letra i) 275.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “pueblos indígenas” la locución “, según corresponda”. Inciso sexto 276.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “, sobre Protección de la Vida Privada”. Inciso séptimo 277- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la expresión “y Familia” luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”. 278- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la frase “información que lleven los tribunales de familia,” la siguiente: “con el sistema de información del Servicio de Registro Civil e Identificación,”. Inciso octavo 279- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la expresión “y Familia” luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”. ARTÍCULO 32 280.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazar la palabra “sensible” por “reservado”. ARTÍCULO 34 281- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la expresión “, sobre Protección a la Vida Privada”. ARTÍCULO 35 Inciso primero 282- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención”. Inciso segundo 283- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la palabra “ésta” por la expresión “esta ley”. ARTÍCULO 36 Inciso primero 284.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para agregar luego de la frase “regulada en el artículo 20”, la expresión “y en el artículo 20 bis”. Inciso cuarto 285.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la expresión “y Familia”, luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”. Inciso quinto 286.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo. Inciso sexto 287.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue: “El pago por los servicios de las personas naturales acreditadas se realizará conforme al artículo 30 de la ley N° 20.032. Para efectos de la acreditación, evaluación, supervisión, supervigilancia y aplicación de sanciones, las personas naturales se regirán por la misma normativa correspondiente a los colaboradores acreditados.”. ARTÍCULO 37 288.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo ...- Asistencia técnica a los colaboradores acreditados. El Servicio prestará asistencia técnica a los colaboradores acreditados en el desempeño de sus funciones de protección especializada, en la medida que éstos lo soliciten, y a ello acceda fundadamente el Servicio previa evaluación correspondiente. De esta manera, se propenderá a una labor de colaboración entre el Servicio y los colaboradores acreditados, potenciando el buen desempeño de los programas de protección de la niñez.”. o o o o o 289.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para consultar a continuación del artículo 37 un artículo nuevo, del siguiente tenor: “Artículo… Un reglamento determinará los distintos perfiles de los empleos que desempeñen las personas que trabajen en los colaborados acreditados, determinando los requisitos técnicos mínimos para acceder a dichos empleos y fijando un nivel mínimo de remuneraciones de acorde a la función realizada, experiencia, número de horas y responsabilidades. El referido reglamento se deberá actualizar al menos cada tres años.”. o o o o o o o o o o 290.- Del Honorable Senador señor Montes y 291.- de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar después del artículo 37 un artículo nuevo, del siguiente tenor: “Artículo… En los procesos de selección de colaboradores y personas naturales acreditadas deberá ponderarse especialmente las habilidades, preparación y trayectoria de los equipos de trabajo. En este sentido, se prestará especial importancia a las habilidades relacionales y la inteligencia emocional, como asimismo a la experiencia concreta basada en el acompañamiento y análisis de casos. Deberá, asimismo, procurarse que tanto las entidades como las personas dispongan de condiciones que cautelen adecuadamente el bienestar emocional de los equipos técnicos, tales como horarios de trabajo y de descanso, remuneraciones y políticas de recursos humanos.”. o o o o o ARTÍCULO 38 Inciso primero 292.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “disponer o realizar” por “efectuar o encargar”. ARTÍCULO 39 Inciso primero 293.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo ...- De la supervisión y supervigilancia. El Servicio supervisará y supervigilará técnica, administrativa y financieramente el cumplimiento de lo establecido en la normativa técnica y administrativa del Servicio en la ejecución de los programas de protección especializada. La supervisión y supervigilancia tendrá foco en el bienestar y desarrollo integral del niño, niña o adolescente, y en la mejora continua de los programas de protección especializada.”. Inciso tercero 294.- Del Honorable Senador señor Montes 295.- de la Honorable Senadora señora Allende y 295 bis.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para sustituir la voz “podrá” por “deberá”. o o o o o 296.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar a continuación del inciso tercero el siguiente inciso, nuevo: “El ejercicio de esta función incluirá la facultad del Servicio de realizar visitas inspectivas, sin previo aviso, a los colaboradores acreditados.”. o o o o o Inciso cuarto 297.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “En el caso de los programas ejecutados directamente por el Servicio, dicha auditoría externa deberá ser anual y tendrá carácter obligatorio. En estos casos, será la Subsecretaría de la Niñez la encargada de definir los criterios a analizar en las auditorías externas, según los estándares establecidos en el reglamento a que se refiere el artículo 3 ter de la ley N° 20.530. Los resultados de las auditorías externas serán recibidos y analizados por la Subsecretaría de la Niñez y por el Consejo de Expertos del Servicio. Además, serán informados al Congreso Nacional. A partir de estos resultados, la Subsecretaría de la Niñez podrá realizar recomendaciones al Director Nacional del Servicio. En ningún caso los colaboradores acreditados podrán realizar funciones de supervisión respecto de otros colaboradores acreditados.”. 298.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimir la siguiente oración: “En el caso de los programas ejecutados directamente por el Servicio, dicha auditoría externa deberá ser anual y tendrá carácter obligatorio.”. o o o o o 299.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para incorporar después del artículo 39 un artículo nuevo, del siguiente tenor: “Artículo… De la evaluación y fiscalización de los programas ejecutados directamente por el Servicio. Los programas de protección especializada ejecutados directamente por el Servicio serán fiscalizados y evaluados, al menos anualmente, por una auditoría externa que revisará, constatará y verificará el estado y la calidad de las acciones, procesos y resultados de las diferentes intervenciones, aplicando para estos programas los mismos estándares de calidad establecidos por la normativa técnica y administrativa para los colaboradores acreditados. El informe final de dichas auditorías, con sus constataciones, conclusiones y resultados, deberá ser enviado al Consejo de Expertos y al Director Nacional del Servicio para que tomen conocimiento del mismo. Dicho informe deberá contener, además, todos los antecedentes que se hubiesen recabado y que pudiesen dar lugar a la responsabilidad civil, penal o administrativa de los funcionarios del Servicio, según corresponda. En caso de constatarse la existencia de hechos que pudiesen ser constitutivos de delitos, o en general, de vulneraciones graves a los derechos de los niños, niñas y adolescentes que estén sujetos a los programas ejecutados directamente por el Servicio, se deberán remitir los antecedentes a la Defensoría de los Derechos de la Niñez y al Ministerio Público para iniciar la persecución penal respectiva, en conformidad con los artículos 53 y siguientes del Código Procesal Penal.”. o o o o o ARTÍCULO 40 300.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la voz “fiscalización” por la palabra “supervigilancia”. 301.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la expresión “que crea los Tribunales de Familia,”. 302.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la locución “, que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez”. ARTÍCULO 41 Inciso primero Letra b) 303.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la expresión “y Familia” luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”. o o o o o 304.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso final: “Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará los criterios que deberán utilizarse para determinar la gravedad de las infracciones y el establecimiento de las sanciones establecidas en esta ley.”. o o o o o ARTÍCULO 42 Inciso primero 305.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “en un plazo de tres días”, la palabra “hábiles”. Inciso quinto 306.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la expresión “sobre Acceso a la Información Pública,”. Inciso sexto 307.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo. ARTÍCULO 46 Inciso segundo 308.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazar la frase “podrá citar a una sesión extraordinaria” por “podrá citar a una o más sesiones extraordinarias”. 309.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de la expresión “de ser necesario” la siguiente frase: “, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley”. Inciso sexto 310.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituir el vocablo “recurso” por la expresión “recurso administrativo”. ARTÍCULO 47 Inciso tercero 311.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la expresión “y Familia”, luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”. ARTÍCULO 48 Letra d) 312.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirla. Letra e) 313.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarla. ARTÍCULO 49 Inciso segundo 314.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlo. Inciso quinto 315.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “resolución fundada” lo siguiente: “, en un plazo máximo de diez días hábiles”. Inciso octavo 316.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la expresión “y Familia”, luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”. 317.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “idoneidad para el desempeño de la función que se le encomienda y, particularmente,” por la palabra “tener”. ARTÍCULO 51 Letra f) 318.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirla. Letra g) 319.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarla. Letra h) 320.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la frase “constituir una infracción de la ley, en particular denunciar cualquier hecho que pueda”. ARTÍCULO 54 Inciso primero 321.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “Servicio de Protección a la Niñez” por “Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia”. Inciso segundo 322.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de la expresión “y las cualificaciones profesionales”, la expresión “y/o técnicas”. 323.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la expresión “y Familia”, luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”. Inciso tercero 324.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “, especialmente en términos de cualificaciones profesionales para el cuidado de los niños, niñas y adolescentes, y su buen trato” por la siguiente: “según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones”. ARTÍCULO 56 Letra a) 325.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “, que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades”. Letra b) 326.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la frase “, que establece ley de violencia intrafamiliar”. o o o o o 327.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente letra, nueva: “…) Jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los Juzgados de Familia creados por la ley N° 19.968.”. o o o o o o o o o o 328.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente letra, nueva: “…) Los trabajadores de colaboradores acreditados en contra de los cuales se haya formalizado una investigación, durante el tiempo que dure dicha formalización, por crimen o simple delito contra las personas que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes.”. o o o o o ARTÍCULO 57 329.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la frase “Serán suspendidos de sus funciones” lo siguiente: “, de acuerdo a la ley N° 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,”. 330.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la expresión “o trabajadores de colaboradores acreditados”. ARTÍCULO 59 Encabezamiento 331.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la frase “, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename y su régimen de subvención,”. Número 3) Letra c) 332.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para ree,plazarla por la siguiente: “c) Sustitúyese en el numeral 4) la sigla “SENAME” por el vocablo “Servicio”.”. Numeral 4) propuesto 333.- Del Honorable Senador señor Montes y 334.- de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “Las funciones de fiscalización y supervigilancia se encontrarán separadas.”. Número 4 Artículo 3 propuesto Inciso primero 335.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para sustituirlo por el que sigue: “Artículo 3.- El Servicio establecerá un régimen de aportes financieros, conforme a las disposiciones de la presente ley, para los programas de protección especializada que realicen los colaboradores acreditados relativos a las siguientes líneas de acción: 1) Diagnóstico y seguimiento de casos. 2) Pericia 3) Prevención focalizada. 4) Reparación y restitución de derechos. 5) Cuidado alternativo. 6) Fortalecimiento y revinculación familiar. 7) Adopción.”. Inciso segundo 336.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la expresión “y Familia” luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”. Inciso tercero 337.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “Corresponderá al Servicio garantizar la existencia de las líneas de acción de protección especializada señaladas en la presente ley en cada una de las regiones del país.”. Inciso cuarto 338.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la expresión “y Familia” luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”. Número 7 Artículo 6 propuesto Inciso tercero 339.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar luego de la expresión “idoneidad suficiente para el desempeño de sus funciones” la frase “según lo que establezca su perfil de cargo”. Inciso cuarto 340.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “, que crea el Ministerio de Desarrollo Social”. Inciso quinto 341.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimirlo. Inciso sexto 342.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos”. Inciso séptimo 343.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “la ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores”, por “la normativa de adopción vigente”. o o o o o 344.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar después del número 7 el siguiente número nuevo: “… Reemplázase en el numeral 5) del inciso primero del artículo 7, la sigla “SENAME” por la palabra “Servicio”.”. o o o o o Número 8 345.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para sustituirlo por el que sigue: “8. Reemplázase en el numeral 5) del artículo 7° la palabra “SENAME” por “Servicio”.”. o o o o o 346.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar después del número 11 el siguiente número nuevo: “… Reemplázase en el artículo 9 bis la sigla “SENAME” por la palabra “Servicio”.”. o o o o o Número 12 Artículo 14 propuesto Inciso primero 347.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la expresión “al Ministerio Público”. Número 16 348.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo Artículo 26 bis propuesto Inciso primero 349.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazar la frase “los aportes financieros de todo tipo”, por la siguiente: “los aportes financieros del Estado recibidos en virtud de la presente ley”. Inciso segundo 350.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para eliminar la locución “Para estos efectos”. 351.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para agregar a continuación de la frase “en el caso de las siguientes operaciones”, la siguiente: “, las cuales no tendrán un carácter taxativo”. Ordinal x 352.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para eliminar la expresión “único y exclusivo”. Inciso tercero 353.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimirlo. Inciso sexto Letra a) 354.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para eliminar el siguiente texto: “de dependencia del colaborador acreditado en materias técnico pedagógicas, de capacitación y desarrollo de su proyecto educativo. El sostenedor deberá informar sobre dichas personas al Servicio”. Número 17 Artículo 27 propuesto Inciso tercero 355.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar luego de la expresión “el Servicio podrá prorrogar”, la expresión “, hasta por dos veces”. Inciso cuarto 356.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el texto que señala “La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de los convenios relativos a programas de las líneas de acción de cuidado alternativo de tipo residencial y, por una sola vez, respecto de los demás programas, tras lo cual”, por la expresión “Prorrogado dos veces un convenio,”. Inciso quinto 357.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazar la frase “ejercer la facultad de prórroga de”, por la siguiente: “, previo acuerdo con el colaborador acreditado respectivo, prorrogar”. Número 19 Letra b) 358.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la expresión “en el plazo de doce meses”. 359.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la expresión “y Familia”, luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”. Número 21 Artículo 30 propuesto Inciso segundo 360.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la expresión “y Familia”, luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”. Inciso final 361.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “el Consejo de Expertos del Servicio” por “la Subsecretaría de la Niñez”. Número 26 362.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “los aportes financieros del Estado” por “Los aportes financieros del Estado”. Número 28 Letra b) 363.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirla. Letra c) 364.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarla. Letra d) 365.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirla. Letra e) 366.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarla. Número 29 367.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “29) Reemplázase en los incisos primero y final del artículo 36 bis la sigla “SENAME” por la palabra “Servicio”.”. Número 30 368.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue: “30) Reemplázase en los incisos primero y segundo del artículo 37 la sigla “SENAME” por la palabra “Servicio”.”. Letra c) 369.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimirla. ARTÍCULO 60 Encabezamiento 370.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “, que establece ley de subvención escolar preferencial,”. ARTÍCULO 61 Encabezamiento 371.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “, que crea el Ministerio de Desarrollo Social”. Número 2) Letra a) 372.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “adolescencia” por “Adolescencia”. Letra b) 373.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “adolescencia” por “Adolescencia”. Número 3) Letra a) 374.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “adolescencia” por “Adolescencia”. Letra b) 375.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “adolescencia” por “Adolescencia”. 376.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la expresión “y Familia”, luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”. o o o o o 377.- Del Honorable Senador señor Montes y 378.- de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar el siguiente inciso al artículo 6° bis: “Deberá, asimismo, propender a una mejor comprensión acerca de las características y necesidades de los niños, niñas y adolescentes; a mejorar la calidad técnica de las intervenciones y a contribuir al perfeccionamiento de los recursos humanos. Con este objeto, dispondrá de un Departamento de Estudios en Infancia y Adolescencia que desarrollará, al menos, las siguientes funciones: a) Estimular la producción, tanto en el propio Servicio como a nivel externo, de conocimiento especializado sobre la infancia y adolescencia en nuestro país. Para ello deberá coordinarse con instituciones académicas públicas y privadas. b) Sistematizar toda clase de informes, trabajos de investigación, material académico y documentos referidos al tema. c) Promover la reflexión en torno a la metodología, modalidades y formas de intervención en infancia y adolescencia. d) Recoger las mejor experiencia y prácticas, tanto nacionales como extranjeras, en lo referido al cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes. e) Contribuir a la difusión de las investigaciones referidas a las características y necesidades de niñas, niños y adolescentes y a las mejores prácticas disponibles en intervención y cuidado. f) En general, apoyar el trabajo del Servicio en sus distintas líneas de acción, mediante conocimiento actual y especializado.”. o o o o o DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero Encabezamiento 379.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la expresión “y Familia”, luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”. Número 2 380.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la expresión “y Familia”, luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”. Artículo tercero Inciso primero 381.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la locución “Los colaboradores” la frase “acreditados por el Servicio Nacional de Menores,”. 381 bis.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso final, nuevo: “Asimismo, las modificaciones a la ley N° 20.032 dispuestas en el artículo 59 de la presente ley no se aplicarán a los programas de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal, los que se continuarán ejecutando bajo el régimen de subvención de que trata el mencionado cuerpo legal, hasta que no entre en completo funcionamiento el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, cualquiera sea su denominación legal, de conformidad a lo que establezcan sus normas transitorias.”. Artículo cuarto Inciso segundo 382.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la expresión “y Familia”, luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”. Artículo quinto Inciso primero 383.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar “La Comisión Coordinadora Nacional” por “Las Comisiones Coordinadoras de Protección”. Inciso segundo 384.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la frase “, que crea el Ministerio de Desarrollo Social”. Inciso tercero 385.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la expresión “y Familia”, luego de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”. o o o o o 386.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor: “Artículo …- Un decreto del Ministerio de Desarrollo Social establecerá la forma y procedimientos en las que los miembros en ejercicio del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez afectos a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en las letras a), b), c), d) y f) del artículo 12 de la presente ley, dejarán sus cargos y serán reemplazados por el período que les resta cumplir.” o o o o o 387.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana, para agregar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor: “Artículo … - La comisión interministerial fijará las líneas de atención especializada básicas que se desarrollarán como complemento a la labor del Servicio en el plazo de 6 meses contados desde la publicación del presente cuerpo legal.”. o o o o o