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- rdf:value = " El señor PAULSEN (Presidente).-
En reemplazo de la diputada Érika Olivera , rinde el informe el diputado Esteban Velásquez .
El señor VELÁSQUEZ, don Esteban (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, iniciado en las siguientes mociones: primera, de las diputadas Paulina Núñez y Marcela Sabat , de los diputados Gonzalo Fuenzalida , Leopoldo Pérez y Alejandro Santana , y de los entonces diputados señora Karla Rubilar y señores Daniel Farcas , Cristián Monckeberg , David Sandoval y Germán Verdugo ; segunda, de la diputada Carolina Marzán , y tercera, de las diputadas Natalia Castillo , Francesca Muñoz , Érika Olivera y Ximena Ossandón , y de los diputados Andrés Longton , Miguel Mellado y Luis Rocafull .
La idea matriz de este proyecto es definir el abuso patrimonial contra los adultos mayores, identificando las principales conductas a través de las cuales se comete dicho abuso y estableciendo una pena para tales hechos.
La comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas Sandra Amar , Claudia Mix y Erika Olivera , y los diputados Boris Barrera (Presidente), Cosme Mellado , Leonidas Romero y Jorge Sabag .
El proyecto en informe no tiene normas de quorum especial.
Antecedentes y fundamentos de los proyectos refundidos
Dada la directa vinculación entre los tres proyectos refundidos, me referiré brevemente a los fundamentos de cada uno de ellos.
Los autores del proyecto plasmado en el boletín N° 10522-18 señalan que anualmente se registran miles de ardides y fraudes que tienen como víctimas a adultos mayores, que redundan en millones de dólares en pérdidas para ellos y sus familias. En ocasiones, la magnitud de estas defraudaciones es tal que ha significado la pérdida de los ahorros de toda una vida o, incluso, del inmueble en el que proyectaban pasar sus últimos años de vida.
Agregan que los ingresos mensuales de los adultos mayores, así como otros bienes de su patrimonio, suelen ser objeto de estafa u otro engaño por parte de sujetos inescrupulosos, muchas veces integrantes del grupo familiar o con alguna situación de poder respecto de la víctima.
En efecto, los adultos mayores suelen ser blanco favorito de estafadores y delincuentes que, aprovechándose en algunos casos de la disminución de la memoria y de las capacidades visuales, auditivas y de movilidad de estas personas, no vacilan en engañarlos con miras a obtener de ello un beneficio pecuniario ilícito.
Por su parte, la autora de la moción contenida en el boletín N° 11866-18 afirma que en Chile la situación de los adultos mayores es compleja y sin precedentes, pues el número de adultos mayores ha ido aumentando en forma exponencial.
Según el Servicio Nacional de Adultos Mayores (Senama), el maltrato a los adultos mayores puede definirse como “cualquier acción u omisión que produce daño y que vulnera el respeto a su dignidad y el ejercicio de sus derechos como persona. Puede realizarse de manera intencionada, como también puede ocurrir por desconocimiento de manera no intencionada”.
El maltrato constituye una violación de los derechos humanos y una causa importante de lesiones, enfermedades, pérdida de productividad, aislamiento y desesperación.
Si bien en la actualidad ha habido un avance en acciones que apuntan a la protección de los derechos humanos de las personas mayores, igualmente existe una serie de conductas que vienen a poner en riesgo la calidad de vida de estas. Se trata específicamente de acciones de privación, maltrato o abuso económico, financiero y patrimonial.
En tal virtud, se hace necesario introducir una modificación a la ley N° 20.066, que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar, con el objeto de asegurar con mayor eficacia que se sancione efectivamente como actos de violencia intrafamiliar las acciones constitutivas de abuso patrimonial o económico en contra de los adultos mayores.
Por último, los autores del proyecto contenido en el boletín N° 12759-07 se refieren a los problemas que enfrentan los adultos mayores de nuestro país, específicamente en cuanto al resguardo de sus derechos y, particularmente, del patrimonio que han podido construir luego de una larga vida de trabajo y sacrificios, y que en esta etapa de su vida es el principal sustento para muchos.
Constantemente se registran miles de fraudes, estafas y otras formas de abuso patrimonial que tienen como víctimas a un adulto mayor y, de manera indirecta, a sus familias. Generalmente, la magnitud de estas defraudaciones es tal que han significado la pérdida de los ahorros de toda la vida e, incluso, del inmueble en el que proyectaban pasar sus últimos años de vida.
Este conjunto de defraudaciones se agrupan bajo el concepto de abuso financiero o patrimonial, utilizado por otras legislaciones a nivel comparado.
Se considera que hay abuso financiero contra un adulto mayor cuando alguien, directamente o colaborando con otro, toma, se apropia, obtiene o retiene la propiedad real o personal de dicho adulto mayor para hacer uso indebido de ella, o con la intención de defraudar, o bien ambos fines.
Durante la discusión particular se presentó una indicación sustitutiva de los tres proyectos aludidos, aprobada por unanimidad, cuyo alcance puede resumirse en los siguientes términos:
Mediante una reforma a la ley de violencia intrafamiliar se estableció una definición de abuso patrimonial que combinara una descripción genérica, considerando las formas de realizar las conductas abusivas, como retener, apropiarse, etcétera, pero sin indicar supuestos específicos de realización de la conducta, dado que el abuso patrimonial puede darse a través de un sinnúmero de modalidades, dependiendo de la naturaleza de los bienes que conforman el patrimonio -bien mueble o inmueble-, del contexto de vulnerabilidad de la víctima, etcétera.
Además, se pone énfasis en que este tipo de abuso patrimonial constituye un incumplimiento de los deberes de cuidado que tenga una determinada persona respecto de otra persona adulto mayor, discapacitado o con algún tipo de dependencia. Esos deberes de cuidado pueden tener origen en un vínculo familiar o contractual, en una orden judicial o en la ley.
La figura del abuso patrimonial dentro de la ley de violencia intrafamiliar dará al juez de familia competencia para decretar medidas de protección a fin de cautelar al adulto mayor o persona con discapacidad que sea víctima de alguna conducta constitutiva del abuso patrimonial. El juez podrá decretar, por ejemplo, el alejamiento de la persona que abuse, o algún tipo de protección respecto de los bienes.
En cuanto a la modificación del Código Penal, la primera es al artículo 470, sancionando la suscripción de mandatos para el cobro de pensiones u otro ingreso periódico o de cualquier otro título cuya celebración menoscabe el patrimonio de la víctima y esta fuese una persona mayor de 60 años o con discapacidad. En este caso se ajustó la redacción contenida en la moción respectiva, sustituyendo el concepto “adulto mayor desvalido” por “persona mayor de 60 años o con discapacidad”, con la finalidad de readecuar los vocablos a los conceptos que ya utiliza el Código Penal.
También se modifica el artículo 489 del citado código, que enuncia los casos de exención de responsabilidad criminal, quedando sujeto únicamente a responsabilidad civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren. Su inciso final prescribe que tal exención no es aplicable en las situaciones que especifica, y a este respecto se agrega una nueva excepción que es cuando la víctima tenga discapacidad o tenga una relación de dependencia con el imputado.
A diferencia de la moción respectiva, que especificaba la discapacidad física y mental, en la indicación sustitutiva se optó por hacer referencia a la discapacidad en términos generales.
Por último, respecto de la modificación al artículo 175 del Código Procesal Penal, la indicación sustitutiva acogió una observación plateada en torno a la moción original en cuanto a que los sujetos obligados a hacer la denuncia deben ser personas naturales que se encuentren en cargos de responsabilidad o de representación legal de las respectivas instituciones.
Por las consideraciones expuestas, la comisión recomienda a la Sala aprobar este proyecto de ley.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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