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El señor PAULSEN (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, diputado Venegas . Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .
El señor MULET.-
Señor Presidente, en la bancada de la Federación Regionalista Verde Social creemos que este es un muy buen proyecto y que va en el sentido correcto. Además, recoge varias mociones que fueron presentadas por diversos parlamentarios.
A nuestro juicio, es muy importante entender la conducta que se señala en el artículo 1, en cuanto a que el abuso patrimonial será constitutivo de violencia intrafamiliar, entendido como todo acto de apropiarse, distraer, retener, limitar o restringir los derechos de carácter patrimonial de un adulto mayor o persona con discapacidad o dependencia. Como han dicho los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, es un tema habitual, más habitual de lo que nosotros quisiéramos. El abuso con el adulto mayor, con quien sufre discapacidad o dependencia es una conducta deshonrosa y muy grave. Desgraciadamente -reiteroes muy común, y en nuestro trabajo parlamentario hemos visto, una y otra vez, a adultos mayores que denuncian la entrega de algún bien raíz de su propiedad a un familiar o a otra persona a través de una autorización firmada.
Los adultos mayores o las personas con discapacidad o dependencia muchas veces están atrapados en relaciones de dependencia que se generan, como la violencia. Por eso, está muy bien que se agregue como violencia intrafamiliar aquellas situaciones descritas en el artículo 1 del proyecto.
También es muy relevante la modificación que se hace al artículo 489 del Código Penal, que indica las personas que están exentas de responsabilidad criminal y sujetos solamente a la civil respecto de los delitos de hurtos, defraudaciones y daños. En el inciso final original se señala que esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años, a lo cual se agrega ahora la frase “ni cuando la víctima tenga discapacidad o dependencia respecto del imputado”.
De manera que en todos esos casos va existir el delito de hurto o defraudación. Si bien son situaciones muy específicas, van a permitir sancionar muchos abusos cometidos en contra de personas mayores o con dependencia que hoy, desgraciadamente, ocurren cada vez con mayor frecuencia, poniendo fin a conductas tan deshonrosas, tan bajas.
También es valiosa la incorporación al artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, que indica quiénes están obligados a denunciar, de una letra f) para agregar a los representantes legales, los gerentes de entidades donde se tramitan pensiones o fondos, cooperativas de créditos y cajas de compensaciones y otras, que es donde ocurre este tipo de situaciones dolosas.
Los tres puntos del proyecto de ley son muy importantes y van en el sentido correcto de proteger o brindar algún grado de seguridad superior al adulto mayor, al discapacitado o a la persona con dependencia.
Desgraciadamente, hay que recurrir al derecho penal para evitar conductas que uno quisiera que no ocurrieran nunca, sobre todo con personas tan débiles. Esa debilidad es la que atrae a los sinvergüenzas a cometer la conducta ilícita y abusar de esas personas.
La bancada Regionalista Verde Social va a aprobar este proyecto de ley.
He dicho.
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