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La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, para limitar la reelección de las autoridades que indica, que cuenta con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4.115-07, 4.499-07, 8.221- 07, 7.888-07, 4.701-07 y 4.891-07, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En segundo trámite, sesión 55ª, en 16 de octubre de 2012 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesión 19ª, en 19 de mayo de 2015.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 65ª, en 5 de noviembre de 2019.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 102ª, en 28 de enero de 2020.
Discusión:
Sesiones 23ª, en 20 de mayo de 2015 (queda para segunda discusión en general); 24ª, en 2 de junio de 2015 (se solicita nuevo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento); 67ª, en 11 de noviembre de 2019 (queda pendiente la discusión en general); 68ª, en 13 de noviembre de 2019 (se aprueba en general).
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 13 de noviembre de 2019 y cuenta con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que deja constancia para los efectos reglamentarios de que no existen artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
El referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.
Cabe recordar que estas enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o existieren indicaciones renovadas.
Dichas enmiendas unánimes, referidas a los seis numerales que integran el artículo único que compone la iniciativa, requieren la aprobación de las tres quintas partes de las señoras Senadoras y los señores Senadores en ejercicio; esto es, el día de hoy, 26 votos favorables para ser aprobadas, por cuanto recaen sobre los Capítulos V y XIV de la Carta Fundamental.
Sus Señorías, en la plataforma, en la sección de los documentos, tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y el texto como quedaría de ser aprobadas dichas modificaciones.
Es todo, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
En discusión particular el proyecto.
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