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El señor ARAYA.-
Señora Presidenta , voy a fundamentar mi voto.
Primero, debo decir que esta disposición, en el caso de ser aplicada, en el evento que decida ser candidato a Senador no me afecta. Entonces, hablo con la tranquilidad de defender un principio que considero necesario hacer presente a la Sala.
Voy a votar en contra por una razón fundamental: la retroactividad en nuestra legislación es una norma excepcionalísima. De hecho, la legislación civil consagra que la ley solo puede disponer para el futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. ¿Por qué razón? Porque se ha entendido en el mundo jurídico y en las sociedades democráticas que se necesitan ciertas certezas y determinados fundamentos respecto de la consolidación de los hechos y actos jurídicos que realicen las personas en el devenir del día a día. Esa razón ha llevado a que todas las democracias modernas consagren el principio de la irretroactividad, que si bien no está sancionado a nivel constitucional, se suele establecer en la legislación civil.
Aquí debemos entender que la legislación hay que mirarla como un todo, no parceladamente. Y con justa razón varios autores han escrito sobre la irretroactividad. Desgraciadamente, no existen muchos comentarios acerca de la irretroactividad en el Derecho Público; es una materia que no se suele tratar, pero sí se encuentra en algunos documentos y en sentencias incluso de nuestro Tribunal Constitucional.
En ello tiene razón un artículo que escribió el profesor Marco Antonio Sepúlveda relativo a la irretroactividad de la ley civil en la Teoría de los derechos adquiridos. Acertadamente, este profesor señala que "el artículo 9° del Código Civil contiene reglas que no solo están dirigidas al intérprete, sino, también, al legislador. Lo que sucede es que para el intérprete tienen el carácter de obligatorias; en cambio, al legislador le recuerdan cuáles son las reglas generales en la materia dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Se trata de reglas que se basan en sólidos fundamentos, por lo que no es llegar y derogarlas.".
¿Por qué hago este cometario? Porque al contrario de lo que indicó un señor Senador que participó en el debate anterior, aquí sí se está consagrando un norma sobre retroactividad de la ley, porque hay que decirlo: el funcionario público o la persona que postuló a un cargo que hoy día ejerce de Senador, Diputado , alcalde, concejal o gobernador regional, al momento de su nombramiento o de la elección de su cargo lo hizo bajo determinado estatuto jurídico, que le imponía ciertas obligaciones, competencias, condiciones y requisitos, y, por cierto, que le establecía inhabilidades o restricciones para desempeñarlo o para volver a postular.
Como consecuencia de ello, no podemos desconocer que el legislador, y el constituyente propiamente tal, puede modificar estos estatutos; pero debe hacerlo de acuerdo a la realidad social y política, respetando las normas del ordenamiento jurídico, como muy bien lo expresa el profesor Sepúlveda . En esa línea, debe consagrar el principio de la irretroactividad. No puede fijar normas que terminen perjudicando a los funcionarios o estableciendo situaciones que no dicen relación con lo que efectivamente se está buscando al dictar determinada disposición.
Si nosotros consagramos o abrimos la puerta a la retroactividad de las leyes, a mi juicio estaremos abriendo una compuerta bastante compleja, porque esto definitivamente generaría una incertidumbre en materia jurídica.
Cuando se ha hablado de que la retroactividad produce cierto riesgo, me parece que es así. Por tanto, creo que consagrar la retroactividad atentará contra la certeza y la seguridad jurídicas.
Es cierto que los funcionarios públicos, y mucho menos los parlamentarios, no pueden ampararse en lo que ha construido la teoría civil para defender la irretroactividad de la ley, que tiene que ver con la teoría de los derechos adquiridos.
Pero si uno lo tuviera que asimilar, podría hacerlo a la llamada "teoría de la confianza legítima de la Administración", es decir, aun cuando no existan derechos adquiridos, al actuar conforme al ordenamiento jurídico no pueden dictarse normas que terminen perjudicando a los funcionarios.
Si queremos la ley en proyecto, debe tener efecto hacia el futuro. Por eso la normativa aprobada originalmente por el Senado a mi juicio era correcta, porque establecía un límite de tiempo y claridad con respecto a cómo deberían aplicarse estas disposiciones.
En mi concepto, la propuesta de la Comisión de Constitución está abriendo una puerta bastante compleja en temas jurídicos, pues no da certeza ni seguridad.
Por otra parte, no puede interpretarse que esta norma busque, más allá de que algunos piensan que es un fin altruista, constituir más bien una rencilla política tendiente a sacar de carrera a quienes ejercen legítimamente un cargo porque lo ganaron en las urnas.
Por eso voy a votar en contra, porque creo firmemente en el principio de la irretroactividad de la ley, y eso es lo que hoy día tenemos que defender.
El propio Tribunal Constitucional en nuestro país ya dictó en 1995 una sentencia refiriéndose justamente a la forma en que se aplicaba la retroactividad de la ley en temas de Derecho Público.
Y, en ese mismo sentido,...
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Dele un minuto adicional, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Ya está activado el micrófono de Su Señoría.
El señor ARAYA.-
Gracias.
Señora Presidenta , termino señalando que votaré en contra, porque creo que aquí no podemos violar el principio de la irretroactividad de la ley.
Sé que esta es una cuestión muy impopular, porque muchos están realizando fuertes campañas en redes sociales. Pero aquí tenemos que defender ciertos principios.
Insisto: si hoy día abrimos la puerta de la retroactividad de la ley, abriremos una compuerta muy compleja para la estabilidad y la seguridad jurídicas.
Voto en contra.
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