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- rdf:value = " PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Modifícase el artículo 318 del Código Penal de la siguiente manera:
1)Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero:
a)Intercálase, a continuación de “publicadas por la autoridad,”, la expresión “o por infracción de las ordenes particulares impartidas por la autoridad sanitaria,”.
b)Intercálase, a continuación de “grado mínimo”, la expresión “y multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales”.
2)Incorpóranse los siguientes incisos segundo y final nuevos:
“El que sin la debida autorización, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, organizare reuniones sociales o espectáculos públicos en localidades respecto de las cuales la autoridad sanitaria hubiere declarado aislamiento o cuarentena, será sancionado con la pena señalada en el inciso anterior.
Si a consecuencia de los delitos señalados en los incisos anteriores, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, la pena corporal se elevará en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado.”.”.
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