. " PROYECTO DE LEY \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico.- Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 318 del C\u00F3digo Penal de la siguiente manera: \n1)Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al inciso primero: \na)Interc\u00E1lase, a continuaci\u00F3n de \u201Cpublicadas por la autoridad,\u201D, la expresi\u00F3n \u201Co por infracci\u00F3n de las ordenes particulares impartidas por la autoridad sanitaria,\u201D. \nb)Interc\u00E1lase, a continuaci\u00F3n de \u201Cgrado m\u00EDnimo\u201D, la expresi\u00F3n \u201Cy multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales\u201D. \n2)Incorp\u00F3ranse los siguientes incisos segundo y final nuevos: \n\u201CEl que sin la debida autorizaci\u00F3n, en tiempo de cat\u00E1strofe, epidemia o contagio, organizare reuniones sociales o espect\u00E1culos p\u00FAblicos en localidades respecto de las cuales la autoridad sanitaria hubiere declarado aislamiento o cuarentena, ser\u00E1 sancionado con la pena se\u00F1alada en el inciso anterior. \nSi a consecuencia de los delitos se\u00F1alados en los incisos anteriores, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, la pena corporal se elevar\u00E1 en uno o dos grados, seg\u00FAn la naturaleza y n\u00FAmero de tales consecuencias, y la multa podr\u00E1 elevarse hasta el doble del m\u00E1ximo se\u00F1alado.\u201D.\u201D. \n " . . . "/akomaNtoso/doc/mainBody/hcontainer"^^ .