. . . . . . " El Honorable Senador se\u00F1or Huenchumilla plante\u00F3 que tambi\u00E9n estima correcta la estipulaci\u00F3n de una agravante, ya que le permitir\u00E1 a la magistratura contar con amplias facultades para que, de acuerdo al m\u00E9rito del proceso, fije la pena correspondiente. Concord\u00F3 en que no deber\u00EDa ser una resoluci\u00F3n esencialmente modificable de la autoridad sanitaria de turno el fundamento principal de una calificaci\u00F3n penal.\n \n\tEn la misma l\u00EDnea, el Presidente de la Comisi\u00F3n, Honorable Senador se\u00F1or De Urresti, sostuvo que una circunstancia agravante permitir\u00EDa otorgar mayor flexibilidad para el juzgamiento de situaciones dis\u00EDmiles. Aclar\u00F3 que en casos como el de la fiesta masiva que se constat\u00F3 en la comuna de Maip\u00FA no hay dudas de que el castigo penal debe ser el m\u00E1ximo posible, mientras que en otras circunstancias podr\u00EDa haber menor reprochabilidad.\n \n\tEl Honorable Senador se\u00F1or P\u00E9rez se mostr\u00F3 conforme con esas argumentaciones.\n \n " . . .