. . . . . . . . " El Presidente de la Comisi\u00F3n, Honorable Senador se\u00F1or De Urresti, reiter\u00F3 su disconformidad con la elevada multa que se ha propuesto, que podr\u00EDa ser exagerada en el caso de negocios o empresas de menor tama\u00F1o.\n \n\tEl Honorable Senador se\u00F1or Araya dio cuenta de su discrepancia con esa opini\u00F3n, toda vez que en este caso el tipo penal es bastante claro y se circunscribe al que, \u201Ca sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo\u201D, lo que excluye la posibilidad de infracciones en que no se constate un dolo directo o eventual. Adem\u00E1s, el bien jur\u00EDdico que se intenta resguardar con la norma en debate es la salubridad p\u00FAblica, lo que no justifica estipular una menor sanci\u00F3n seg\u00FAn el tama\u00F1o de la empresa. Una mejor soluci\u00F3n, en su parecer, ser\u00EDa bajar el m\u00EDnimo de la multa a 10 unidades tributarias mensuales.\n \n\tEl Presidente de la Comisi\u00F3n, Honorable Senador se\u00F1or De Urresti, concord\u00F3 con esa proposici\u00F3n.\n \n " .