Valparaíso, 17 de junio de 2020 Boletín N° 13.583-31 La Abogado Secretaria de la Comisión de Hacienda que suscribe, CERTIFICA que: I.- Constancias reglamentarias El proyecto de ley originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, que Modifica la ley N° 21.230, para extender y aumentar el Ingreso Familiar de Emergencia, con urgencia calificada de "Discusión Inmediata", e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, fue tratado en esta Comisión de Hacienda, en lo que respecta a su incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, en sesión celebrada en el día de hoy, con la asistencia presencial o remota de los diputados (a) señores (a) Sofía Cid Versalovic, Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez, Alexis Sepúlveda Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Además asisten los(a) diputados(a): Pepe Auth Stewart, Amaro Labra Sepúlveda, Jaime Naranjo Ortiz, Joanna Pérez Olea, Catalina Pérez Salinas, Luis Rocafull López. Concurre en representación del Ejecutivo el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas, el Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Cristián Monckeberg Bruner, el Subsecretario de Servicios Sociales, señor Sebastián Villarreal Bardet y la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia Díaz. 1.-Idea matriz o fundamental del proyecto Continuar brindando apoyo y tranquilidad a las familias de los hogares más vulnerables, en los difíciles momentos que enfrentan producto de la pandemia provocada por el COVID 19, reforzando la ley Nº 21.230, que concede Ingreso Familiar de Emergencia, IFE, para, por una parte, proveer de ingresos a las familias ante las cuarentenas o restricciones a la movilidad decretadas en virtud del Estado de Excepción Constitucional en el que se encuentra el país producto de la crisis sanitaria, y que ha impedido a las familias obtener ingresos suplementarios, y, por la otra parte, ampliar las coberturas incorporando nuevos beneficiarios. 2.-Competencia de la Comisión de Hacienda La Comisión Técnica señaló todo el contenido del proyecto de competencia de esta Comisión. 3.-Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado No hay 4.-Modificaciones efectuadas en este trámite Se repone el N° 6) y el N° 11) del proyecto de ley, que agrega los nuevos artículo 5 bis 12 bis, respectivamente, en la ley N°21.230 5.-Disposiciones o indicaciones rechazadas 1.- Artículos rechazados No hay. 2.-Indicaciones rechazadas 1.-Del diputado señor Jackson con el siguiente tenor: “Para agregar, en el inciso segundo del artículo 7 de la Ley nº 21.230, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Respecto de aquellos hogares que se encuentren en el supuesto de este inciso y que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales i) y ii) del artículo 1º y de los numerales ii) y iii) del artículo 4º, bastará para su incorporación en la nómina a que se refiere el inciso primero de este artículo, la solicitud acompañada de una declaración jurada que dé cuenta de la rebaja en sus ingresos. El beneficio se otorgará con el mérito de la declaración jurada y de los antecedentes con los que cuenta la Subsecretaría de Evaluación Social y de manera total o parcial hasta llegar a las sumas señaladas en el artículo 3º”. 2.- Del diputado señor Lorenzini, del siguiente tenor: Para agregar, en el artículo tercero transitorio, después de la frase “el gasto fiscal”, la siguiente: “durante el primer año presupuestario”. 6.-Diputado informante: El señor Leopoldo Pérez Lahsen II.-INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO Por ser el proyecto una modificación a la ley vigente, este informe financiero N° 98, de 16 de junio de 2020, reemplaza, en lo no ejecutado a la fecha, al Informe Financiero Sustitutivo Nº 76 de 2020 que acompañó la tramitación de la Ley Nº 21.230, por cuanto incrementa los montos de los beneficios otorgados en dicha ley, los plazos y cobertura. Al efecto, este mensaje reporta el costo fiscal del segundo y tercer aporte, en las nuevas condiciones y las extensiones propuestas en el mensaje 87-368 que corresponden al proyecto de ley que modifica la Ley Nº 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal Dada la naturaleza del proyecto, los beneficiarios de los aportes extraordinarios que se entregan se estiman, de acuerdo a datos proporcionados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de la siguiente manera: 1.-Respecto a los aportes que se establecen en el artículo 1, se estiman en 1.145.192 hogares. Esto se proyecta de acuerdo a los datos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia según lo ya otorgado en el primer aporte del Ingreso Familiar de Emergencia [1] de acuerdo a la ley vigente. 2.-Respecto a los aportes que se establecen en el artículo 4, se estiman en 709.844 hogares. Esto se calcula con los datos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia según lo otorgado en el primer aporte del Ingreso Familiar de Emergencia. 3.-Respecto a los aportes que se establecen en el artículo 5, alcanzarían a 234.291 hogares, en base a la información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social. Esto responde al criterio de focalización de contar con un miembro del hogar mayor a 70 años beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez, y que pertenezca al 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares. De esta forma, de acuerdo a los datos disponibles, se proyecta un universo de beneficiarios posibles del nuevo IFE de hasta 2.110.674 hogares. En virtud de ello, el costo de los nuevos aportes que se entregarán por la modificación al Ingreso Familiar de Emergencia, se estiman en la siguiente tabla: Tabla N° 3: Estimación costo fiscal mensual del IFE IMAGEN De acuerdo a lo anterior, el costo total del proyecto de ley se estima en un monto que alcanza hasta $ 1.129.734 millones, considerando el gasto desde segundo hasta el cuarto aporte. En el caso de cumplirse las condiciones establecidas en el proyecto, de otorgarse los aportes extraordinarios condicionados por los meses 5 y 6, se deberá adicionar un monto máximo de $325.926 millones por cada mes, lo que sumado a los aportes ordinarios señalados precedentemente, se estima con costo fiscal total de hasta $1.781.587 millones. El mayor gasto fiscal que este represente se financiará con cargo recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. III- ACUERDOS ALCANZADOS El Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Cristián Monckeberg Bruner, explicó que este proyecto se inserta en el Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y el Empleo. Constituye una ayuda a aquellas familias que han dejado de recibir ingresos, o los han visto disminuidos, que consiste en un complemento que les permita cumplir con las medidas sanitarias decretadas por la autoridad. El nuevo Ingreso Familiar de Emergencia eleva el monto desde $65.000 a $100.000 por integrante del hogar. Con esto, el aporte para una familia de cuatro integrantes sin ingresos formales pasa de $260 mil el primer mes a $400 mil el segundo y el tercer mes. Para los hogares que tengan algún ingreso formal, el beneficio será lo que le falte para alcanzar el umbral señalado, con un piso de $25 mil por persona del hogar. Tratándose de los adultos mayores con pensión básica solidaria de vez, de 70 años o más, cuyo hogar pertenezca al 80% más vulnerable según la Clasificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares, recibirán también un aporte de $100 mil el segundo y tercer mes. En cuanto a la ampliación de la cobertura, el Subsecretario de Servicios Sociales, señor Sebastián Villarreal Bardet, indicó que se aumenta al 80% de mayor vulnerabilidad durante la emergencia, de acuerdo al indicador socioeconómico de emergencia para hogares. Se garantiza también un piso mínimo, equivalente al 80% del monto acordado, para un eventual cuarto aporte. Se pone término a la caída mensual del aporte, de manera que el segundo y tercer aporte no decaerán y se mantendrán planos. Agregó que el monto recibido no será revisado a la baja, es decir, una vez que una familia reciba el beneficio, su monto se mantendrá estable mientras se extienda el aporte, y sólo será revisado al alza en caso de que su situación económica empeore. Además, en paralelo al proceso de apelación vigente, se automatizará lo más posible la entrega del beneficio y se hará un esfuerzo extraordinario en conjunto con los municipios para fomentar la solicitud del beneficio en aquellos hogares que pudiendo hacerlo, no lo han solicitado. Dio cuenta que, tras el pago del primer aporte, se pudieron constatar 2.250-923 solicitudes al 30 de mayo y 43 mil solicitudes de extensión de plazo solicitadas, cuyas razones serán analizadas detenidamente para no dejar a nadie fuera del beneficio. Agregó que el trámite toma en promedio sólo 7 minutos, y se puede realizar incluso a través del celular. Con los pagos para el primer aporte, en total se beneficiaron 1.149.888 hogares, al os que se sumarían aquellos que podrían optar al pago retroactivo del primer aporte por apelación o por encontrarse en proceso su ingreso al Registro Social de Hogares. Esto permite contabilizar un total de 3.307.265 personas. Un 46% de los hogares (57% de las personas) recibieron de manera automática el beneficio. Un 74,8% del total de hogares corresponde a aquellos sin ingresos formales, en los que viven 2.260.543. Un 97,3% de los hogares pertenece al 40% de mayor vulnerabilidad en el corto plazo. Un 9,5% de los beneficiarios tienen un mayor nivel de vulnerabilidad en la emergencia de la que tenían en el mediano plazo. Cerca de 7 de cada 10 de los hogares beneficiados tiene jefatura femenina. 76,3% de los hogares y el 77,2% de las personas beneficiadas son de regiones. Las regiones con más beneficiarios son la Metropolitana, Valparaíso, Biobío y Maule. El diputado Auth expresó que el hecho que casi un 80% del beneficio haya ido a regiones, no es un buen dato, porque el problema sanitario más intenso está radicado en la Región Metropolitana, con más de un mes de cuarentena. En este sentido, llamó a trabajar en revertir esta cifra y no profundizarla. Consultó si se ha hecho el cálculo respecto a cuántas personas que no fueron aceptadas en primer término, lo serían al cambiar los criterios del beneficio. Preguntó si los nuevos beneficiarios recibirán el primer aporte de $65 mil o serán $100 mil. Si fuera este último el caso, habría que compensar a quienes recibieron el primer aporte por el monto original. Agregó que debiera aplicarse el beneficio a quienes tienen pensión básica solidaria de vejez, esto es, personas que tienen 60 o 65 años. Indicó que se requiere una campaña comunicacional muy fuerte, porque hay personas que nunca han recibido beneficios del Estado y que pueden creer que este aporte no les corresponde, aun cumpliendo los requisitos. El diputado Pérez consultó qué sucede cuando el adulto mayor beneficiario es el único integrante del hogar. Preguntó por la operatividad y rapidez con que se pueden aplicar los indicadores a las personas que por primera vez van a obtener el beneficio, y el rol que jugarán en este ámbito los municipios. El diputado Melero preguntó por la situación de los extranjeros. Estimó que el ingreso familiar de emergencia tiene por objeto evitar que la gente salga a la calle a ganar su sustento, por lo que también es importante incluirlos. Expresó la necesidad de realizar una convocatoria especial para los inmigrantes que residan en el país legalmente. Por otra parte, respecto a quienes reciben el ingreso mínimo garantizado, preguntó cómo quedan esas personas con la aplicación conjunta del ingreso familiar de emergencia. El diputado Monsalve expresó que hay que preguntarse qué problema se pretende resolver con este proyecto de ley, y, hecho eso, ver si el proyecto efectivamente logra resolverlo. Señaló que este proyecto deja fuera a cerca de 1 millón de hogares que están en el 40% más vulnerable del país, en tanto el Indicador Socioeconómico revela que existen cerca de 3.2 millones de hogares en este segmento, y la información entregada por el Ejecutivo proyecta 2.1 millones de hogares beneficiarios. Llamó al Ejecutivo a responder por qué una parte importante del 40% más vulnerable no está postulando y por qué los indicadores están dejando fuera del beneficio a personas sin ingresos, tal como se ha denunciado reiteradamente. Por otra parte, consultó si es la voluntad del Ejecutivo que un porcentaje de la población vulnerable quede fuera del Ejecutivo. El diputado Ortiz expresó que sería deseable que se explique adecuadamente la cifra de beneficiarios real. El diputado Núñez señaló que lo que se agregó a partir del acuerdo son US$615 millones. Es una cifra nada despreciable en sí misma, pero es sólo un 5% de los US$12 mil millones que comprende el acuerdo. Agregó que es necesario decirle al país que una parte de esta última cifra va a ir al rescate de las grandes empresas del país. El diputado Schilling manifestó que ha quedado en evidencia la insuficiencia de los instrumentos que el Estado ha puesto a disposición de la ciudadanía para enfrentar la crisis derivada de la pandemia. Indicó que es necesario conocer si existe la disposición del Ejecutivo de consagrar la accesibilidad al beneficio como un derecho automático, no sujeto a postulación. Respecto del universo de beneficiarios, estimó que la discusión sobre la cifra total se vuelve artificial, si es que uno se atiene al cumplimiento de los requisitos. Porque si más o menos gente los cumple en un determinado momento, más o menos gente podrá acceder al beneficio. El diputado Lorenzini manifestó que el proyecto no acota la asignación presupuestaria a este año, no pudiendo darse un cheque en blanco para el tremendo gasto que se está proponiendo. El Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas, INFORME FINANCIERO, desde EFECTOS. Respecto al número de beneficiarios, manifestó no entender la polémica. Recordó que lo acordado consiste en que todos los hogares que cumplen los requisitos pueden recibir el beneficio. Si la familia se encuentra bajo el umbral de ingreso, pero recibe formalmente algo aún, recibirá la diferencia, con el piso mínimo de $25 mil que se ha garantizado. El Ministro Monckeberg expresó que esperan que con las modificaciones sean efectivamente muchos más los chilenos que puedan obtener este ingreso. Señaló que se está buscando la información de los extranjeros beneficiarios, para que puedan acceder con las mismas condiciones que los chilenos. La Subsecretaria Candia compartió el espíritu de la Comisión en el sentido que sea la mayor cantidad de gente que necesite este beneficio la que lo reciba de forma expedita. El Indicador Socioeconómico de Emergencia busca identificar la realidad de cada familia en el corto plazo, reflejando eventuales cambios ocurridos a consecuencia de la situación de crisis vigente. Su aplicación es la herramienta para llegar a la mayor cantidad de familia, y no constituye un obstáculo o un instrumento de exclusión. Agregó que se han hecho esfuerzos excepcionales para contar con la información más inmediata posible, teniendo presente que un auto reporte de la persona siempre tendrá prioridad. Si existen errores, insuficiencias o diferencias, existe el mecanismo de la apelación para permitir a las personas lograr una postulación exitosa. El Subsecretario Villarreal indicó que se debe hacer un esfuerzo importante en materia comunicacional. Relató que ha habido un aumento explosivo de vinculación de la ciudadanía con el Registro Social de Hogares, habiendo cerca de 120 mil nuevos hogares que nunca se habían relacionado con el Estado. Votación en particular Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia: 1) Modifícase el artículo 1 de la siguiente forma: a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido: i. Reeplázase la palabra “tres” por la palabra “cuatro”. ii. Sustitúyese en el numeral (ii), el guarismo “60” por el guarismo “80”. b) Agregáse un inciso tercero nuevo, cuyo tenor es el siguiente: “El número máximo de los aportes señalados en el inciso primero podrá incrementarse en un quinto y sexto aporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 bis.”. Puesto en votación el número 1, resultó aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes. 2) Modifícase el artículo 2 de la siguiente forma: a) Agregáse en el inciso tercero a continuación del punto aparte, que cual pasa a ser una coma (,), la siguiente frase: “sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5 ter.”. b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión “40 por ciento más vulnerable de la población nacional, y a más del 40 por ciento hasta el 60 por ciento” por la expresión “80 por ciento más vulnerable de la población nacional”. Puesto en votación el número 2, resultó aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes. 3) Sustitúyese en el artículo 3 la tabla inserta por la siguiente nueva tabla: IMAGEN Puesto en votación el número 3, resultó aprobado por nueve votos a favor, tres en contra y una abstención. Votaron a favor los diputados Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Monsalve, Núñez (Presidente) y Schilling. Se abstuvo el diputado Sepúlveda. 4) Modifícase el artículo 4, de la siguiente forma: a) Reemplázase su numeral (i) por el siguiente: “(i) que la suma de dichos ingresos sean inferiores al segundo aporte que le correspondería conforme al artículo 3;”. b) Reemplázase en el numeral (iii) el guarismo “40” por el guarismo “80”. c) Reemplázase la frase ”la mitad de las cantidades establecidas en el artículo 3, para cada uno de ellos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7” del literal (iii), por la siguiente frase: “la diferencia que resulte entre el monto que le correspondería por el aporte respectivo del Ingreso Familiar de Emergencia según lo dispuesto en el artículo anterior y la suma de los ingresos percibidos en conformidad a lo señalado en este artículo”. d) Agrégase un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor: “Con todo, el monto de los aportes a que se refiere este artículo deberá ser siempre múltiplo de $5.000 aproximándose el mismo al de mayor valor. No obstante lo anterior, el monto del aporte que perciba un hogar en virtud de este artículo según su número de integrantes, no podrá superar al monto que ese mismo hogar hubiese recibido en conformidad al artículo 3. Además, dicho monto no podrá ser inferior a $25.000 por cada integrante del hogar, y hasta $250.000 para aquel hogar integrado por 10 o más personas.”. Puesto en votación el número 4, resultó aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes. 5) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 5 la tabla inserta por la siguiente nueva tabla: 1) IMAGEN Puesto en votación el número 5, resultó aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes. Indicación del Ejecutivo. Para intercalar el siguiente numeral 6) nuevo, pasando el actual numeral 6) a ser 7), y así sucesivamente: “6) Agregáse un nuevo artículo 5 bis, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 5° bis.- El hogar que cumpla con los requisitos señalados en los artículos 3, 4 o 5, tendrá derecho a un cuarto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, el cual ascenderá al 80 por ciento del monto establecido para el tercer aporte en cada uno de dichos artículos, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° ter. En el caso del artículo 4, el monto del cuarto aporte no podrá ser inferior a $25.000 por cada integrante del hogar, y hasta $250.000 para aquel hogar integrado por 10 o más personas. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula por “Orden del Presidente de la República” y suscrito además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, se establecerán los parámetros que permitirán aumentar el monto del cuarto aporte señalado en los incisos anteriores hasta llegar a los montos establecidos para el tercer aporte. Asimismo, dichos parámetros servirán para determinar la potencial extensión del Ingreso Familiar de Emergencia otorgando un quinto y sexto aporte, los cuales se deberán conceder como máximo hasta el 31 de octubre de 2020. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias, del mercado laboral y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID- 19. En caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y se cumplan los parámetros establecidos en el inciso anterior, el Ministro de Hacienda mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, podrá aumentar el monto de este cuarto aporte hasta llegar a los montos establecidos para el tercer aporte. Mediante el mismo procedimiento, el Ministro de Hacienda podrá extender el Ingreso Familiar de Emergencia a un quinto y sexto aporte según lo indicado en el inciso anterior. Además, dicho decreto fijará la cobertura y el monto para el quinto y sexto aporte, respectivamente, el cual no podrá ser superior a los valores señalados en los incisos primero y segundo de este artículo. El o los decretos antes mencionados fijarán el plazo de solicitud para el quinto y sexto aporte, según corresponda, sin perjuicio de lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo séptimo, y determinarán la época de pago de los referidos aportes.” El Subsecretario Villarreal explicó que, si bien el proyecto actual considera tres pagos, establece la posibilidad de instalar un cuarto pago que se entregaría por el 80% del último pago realizado, facultando que este pago llegue hasta el 100%, en caso que las condiciones sanitarias así lo aconsejen. Establece la fórmula en que esto funcionaría, tanto para el grupo de hogares con ingresos informales, como para los adultos mayores que reciben pensión básica solidaria. Quienes se mostraron contrarios a esta propuesta, estimaron que esta disposición deja al arbitrio de un decreto los parámetros que permitirán aumentar el monto del cuarto aporte, en circunstancias que ellos debieran quedar establecidos en la ley. Quienes favorecieron la norma planteada, consideraron que, por el especial momento que vive el país, es imperativo dotar al Ejecutivo de cierto margen de flexibilidad para que las medidas aprobadas por el Congreso Nacional sean efectivas. El Subsecretario Villarreal explicó que la redacción busca clarificar que, como los plazos son muy relevantes, será la ley, y no el decreto, la que obligará a cumplir con ellos. El diputado Ortiz manifestó que la facultad del Ejecutivo en el decreto debe circunscribirse a lo que dice relación con parámetros territoriales, y no extenderse a otras consideraciones. Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por once votos a favor y dos abstenciones. Votaron a favor los diputados Cid, Jackson, Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Lorenzini y Núñez (Presidente). 7) Agrégase un artículo 5 ter nuevo, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 5 ter.- Aquellos hogares que hayan sido beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia y dejen de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos para ser beneficiarios del mismo, no perderán su derecho a recibir los aportes restantes. Asimismo, en caso que la suma de los ingresos señalados en el artículo 4° aumente, no implicará una disminución en el monto del aporte respecto del último aporte que le hubiere correspondido conforme a los artículos precedentes. En caso que los ingresos antes señalados disminuyan, el aporte se recalculará conforme al monto de dichos ingresos. Lo dispuesto en este inciso también será aplicable para el quinto y sexto aporte cuando se otorgue conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.”. Puesto en votación el número 7, resultó aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes. 8) Modifícase el artículo 7, de la siguiente forma: a) Agrégase a su inciso primero, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Asimismo, integrarán dicha nómina aquellos hogares que hayan sido beneficiarios de, al menos, uno de los aportes del Ingreso Familiar de Emergencia por haberlo solicitado en conformidad al inciso tercero de este artículo. También integrarán la mencionada nómina aquellos hogares que, habiendo solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en el inciso tercero de este artículo, no lo hubiesen percibido por no cumplir con uno o más de los requisitos para ser beneficiario de dicho aporte, siempre que cumplan con los requisitos para ser beneficiario del Ingreso Familiar de Emergencia al momento del correspondiente aporte, de conformidad a lo establecido en esta ley.”. b) Agrégase un inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero, y así consecutivamente, cuyo tenor es el siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, también formarán parte de la referida nómina aquellos hogares beneficiarios conforme al inciso primero, cuyos integrantes pierdan una o más de las calidades señaladas en los numerales de dicho inciso con posterioridad a haber recibido el pago del Ingreso Familiar de Emergencia, siempre que cumplan los requisitos para ser beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia al momento del correspondiente aporte, de conformidad a lo establecido en esta ley.”. c) Reemplázase en su actual inciso segundo que ha pasado ser tercero, la frase ”integrantes del hogar beneficiario del Ingreso Familiar de Emergencia no tengan alguna de las calidades mencionadas en el inciso anterior”, por la siguiente frase: “hogares no se encuentren en alguna de las situaciones descritas en los incisos precedentes”. d) Sustituyese en su actual inciso tercero que ha pasado ser cuarto, la palabra “setenta” por las palabras “ciento diez”. e) Modifícase su actual inciso quinto que ha pasado a ser sexto de la siguiente manera: i. Sustitúyese en su primera oración la palabra “segundo” por la palabra “tercero”. ii. Sustitúyese en la frase a continuación de su primer punto seguido “(.)”, la palabra “cuarenta” por “cincuenta”. iii. Sustitúyese a continuación de su segundo punto seguido “(.)” la expresión “Por último, se” por el vocablo “Se”. iv. Intercálase entre las palabras “tres” y “aportes” el vocablo “primeros”. v. Reemplázase la palabra “setenta” por la palabra “ochenta”. vi. Intercálase entre el último punto seguido “(.)” y el vocablo “Con”, la siguiente oración: “Por último, se entenderá que se renuncia a los cuatro aportes si no se solicita dentro de los ciento diez días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 2.”. Puesto en votación el número 8, resultó aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes. “tercero”. 9) Modifícase el artículo 8, de la siguiente forma: a) Reemplázase en su inciso segundo la palabra “segundo” por b) Modifícase su inciso tercero, de la siguiente manera: i. Reemplázase la palabra “sesenta” por “setenta”. ii. Sustitúyese a continuación de la frase “setenta días corridos”, i. modificado en el numeral anterior, y con antelación al vocablo “el” la letra “y” por una coma “,”.iii. Reemplázase la palabra “noventa” por la palabra “cien”. iv. Sustitúyese la expresión “, ambos” por la siguiente frase “y el pago del cuarto aporte se realizará dentro de los ciento treinta días corridos, todos”. c) Intercálase en su inciso cuarto entre la palabra “hogar” y el punto aparte “.”, la siguiente frase: “o a quien se determine en conformidad a lo que establezca la resolución a que se refiere el artículo 2 de la presente ley”. d) Reemplázase su inciso quinto, por el siguiente: “No obstante lo anterior, en el caso de los hogares beneficiarios que formen parte de la nómina a la que se refiere el inciso primero y segundo del artículo 7, en razón de tener o haber tenido alguna de las calidades indicadas en los literales (i), (ii), (iii), y (iv) de dicho artículo, el pago del aporte se le efectuará al integrante del hogar que tenga alguna de dichas calidades, a su representante legal o a quien se determine en conformidad a lo que establezca la resolución a que se refiere el artículo 2 de la presente ley.”. Puesto en votación el número 9, resultó aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes. 10) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 10, la palabra “segundo” por la palabra “tercero”. Puesto en votación el número 10, resultó aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes. Indicación del Ejecutivo. Para incorporar el siguiente numeral 11) nuevo, del siguiente tenor: “11) Agrégase un artículo 12 bis nuevo, cuyo tener es el siguiente: “Artículo 12 bis.- Los trabajadores independientes señalados en el artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta que sean beneficiarios o causantes del Ingreso Familiar de Emergencia, deberán considerar que todo o una de parte de los beneficios solicitados al Servicio de Impuestos Internos para cubrir sus caídas de ingresos mensuales durante el año 2020 tendrán la calidad de préstamo y deberán ser reintegrados en tres cuotas anuales al Servicio de Tesorerías conforme al plazo y condiciones que establezca la ley que permite acceder a dichos beneficios. Para estos efectos, el monto que le corresponda al trabajador independiente como beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia, esto es, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia dividido por el número de integrantes del hogar, se imputará al subsidio que el Servicio de Impuestos Internos determine que tenía derecho el trabajador independiente, y en consecuencia el monto que corresponde deberá ser reintegrado en las referidas 3 cuotas anuales. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, previo al 31 de diciembre de 2020, remitirá al Servicio de Impuestos Internos una nómina de los hogares que reciban el Ingreso Familiar de Emergencia, con individualización del beneficiario, causantes y monto entregado a cada hogar, en la forma que se determine mediante resolución por el Servicio de Impuestos Internos.”.”. Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por siete votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones. Votaron a favor los diputados Cid, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Jackson, Lorenzini, Monsalve, Schilling y Sepúlveda. Votó en contra el diputado Núñez (Presidente). Disposiciones Transitorias Artículo primero. - Las modificaciones establecidas por la presente ley serán aplicables para el pago del segundo aporte y siguientes del Ingreso Familiar de Emergencia. No obstante lo anterior, para aquellos hogares beneficiarios que hubiesen percibido el pago del segundo aporte con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por un monto menor al que le corresponde para dicho aporte, conforme a las modificaciones que el artículo único de esta ley establece, se le pagará el diferencial habido entre dichos montos. El diferencial que resultase en conformidad al inciso anterior se deberá pagar conjuntamente con el pago del siguiente aporte del Ingreso Familiar de Emergencia que se le otorgue con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Puesto en votación el artículo primero transitorio, resultó aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes. Artículo segundo. - Los plazos establecidos para postulación y pago del segundo, tercer y cuarto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia de la ley N° 21.230, se contarán desde el 20 de mayo de 2020, fecha en que fuera publicada la Resolución Exenta N° 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Puesto en votación el artículo segundo transitorio, resultó aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes. Artículo tercero. - El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.”. Indicación del diputado Lorenzini: Al artículo tercero transitorio. Para agregar, después de la palabra “fiscal”, la frase “, durante el primer año de aplicación,”. Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados Jackson, Lorenzini y Núñez (Presidente). Se abstuvieron los diputados Cid, Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Puesto en votación el artículo tercero transitorio, resultó aprobado por doce votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los diputados Cid, Jackson, Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Lorenzini. Indicación del diputado Jackson. Para agregar, en el inciso segundo del artículo 7 de la Ley nº 21.230, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Respecto de aquellos hogares que se encuentren en el supuesto de este inciso y que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales i) y ii) del artículo 1º y de los numerales ii) y iii) del artículo 4º, bastará para su incorporación en la nómina a que se refiere el inciso primero de este artículo, la solicitud acompañada de una declaración jurada que dé cuenta de la rebaja en sus ingresos. El beneficio se otorgará con el mérito de la declaración jurada y de los antecedentes con los que cuenta la Subsecretaría de Evaluación Social y de manera total o parcial hasta llegar a las sumas señaladas en el artículo 3º”. Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados Jackson, Monsalve, Núñez (Presidente), Schilling y Sepúlveda. Se abstuvieron los diputados Cid, Ortiz, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Melero y Pérez. Por lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar las normas contenidas en el proyecto de ley sometido a consideración, en la forma explicada MARÍA EUGENIA SILVA FERRER Abogado Secretaria de la Comisión