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La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra, en forma telemática, la diputada Andrea Parra .
La señora PARRA (doña Andrea) [vía telemática].-
Señora Presidenta, la primera consideración que quiero hacer es que nada de lo que estamos discutiendo sería necesario si la autoridad sanitaria hubiese tenido un mensaje claro para que la población tomara conciencia de los riesgos y de los peligros que se contraen en esta pandemia. Según la prensa, la cifra de detenidos por delitos contra la salud pública es, al menos hasta ayer, de casi 100.000 personas.
Efectivamente, es necesario lograr un efecto disuasivo en la ciudadanía mediante el agravamiento de sanciones, pero mi pregunta es si vamos por el camino correcto. De aplicarse la norma, con las modificaciones del Senado, ¿qué pasaría? Doy un ejemplo concreto: una mujer de treinta años, diagnosticada con coronavirus, con tres hijos que alimentar, debe cumplir con su cuarentena, por lo cual no puede salir a trabajar ni menos a abastecerse de alimentos. Por ello, de salir, se arriesga a una pena que va -¡ojo!de quinientos cuarenta y un días a cinco años. Pero no es todo: va a la cárcel y, además, debe pagar una multa que va desde 1.250.000 pesos a 12.593.000 pesos.
En cambio, en el mismo artículo se expresa que las empresas que ordenen a sus trabajadores concurrir a su lugar de trabajo arriesgan una pena bastante más baja, que va desde los sesenta y un días a los tres años, y una multa que va de 503.000 pesos a 10.074.000 pesos.
¿Dónde está la proporcionalidad de la pena? ¿Cómo es posible que los sectores más precarios, que están dejados a su suerte, que están enfermos, asustados y desesperados, tengan que sufrir un mayor rigor de la ley que aquel empresario que toma una decisión en provecho propio, arriesgando no a cientos, sino a miles de trabajadores? Me pregunto ¿es racional llenar aún más las cárceles?
¿Es correcto que ante la situación de pandemia que estamos viviendo se traslade la responsabilidad del descontrol de la propagación a una señora que no puede quedarse en su casa y, además, no cuenta con una licencia médica? ¿Es correcto que traspasemos la evaluación y el riesgo al ciudadano, en circunstancias de que a quien le corresponde es a la autoridad sanitaria? ¿Es correcto que la solución sea multar a una señora que espera recibir un ingreso familiar de emergencia por un monto de cien lucas? ¡No, pues, no lo es!
En consecuencia, solicito votación separada del artículo 1, letra a), de manera de posibilitar que las personas puedan pagar una multa de 6 UTM -alrededor de ochocientas lucaso cumplir una pena.
Recordemos que la mayoría de los infractores están en una situación precaria; si contaran con ese capital, no saldrían a infringir la norma y exponerse al contagio. El resultado obvio, de aplicarse dicha norma, es que abultarán la población penal y se expondrán al riesgo de enfermarse.
Por otro lado, tampoco suena racional que llenemos los juzgados con causas de esta naturaleza, porque finalmente todos van a querer pedir la conmutación de la pena por trabajo comunitario.
Sugiero que pensemos en un mecanismo abreviado y realista. Por eso pedimos, además, votación separada del artículo 1, número 2, que incorpora los artículos 318 bis y 318 ter al Código Penal, para garantizar la proporcionalidad de las penas. Esto lo podemos mejorar.
Por último, llamo a votar en contra las modificaciones propuestas por el Senado en esas dos votaciones que estoy pidiendo hacer de manera separada, porque se puede mejorar, ya que el texto que se propone atenta contra el principio de proporcionalidad de la pena. Me parece insensato avalar que sea la ciudadanía quien pague por las omisiones, inconsistencias y errores de la autoridad sanitaria.
He dicho.
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