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El señor DE URRESTI.-
Antes de proceder con el informe, quiero saludar al Ministro Claudio Alvarado en su nueva función y desearle éxito en una coordinación eficiente con el Senado y con el Parlamento.
Señor Presidente, corresponde que la Sala del Senado se pronuncie en general y en particular respecto del proyecto de ley que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria en caso de epidemia o pandemia.
Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión de Constitución contó, en una o más de sus sesiones, con la presencia del Ministro del Interior y Seguridad Pública; del Subsecretario General de la Presidencia ; del Fiscal Nacional del Ministerio Público y su equipo asesor, y del Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública y sus abogados asesores, por lo cual se pudieron contrastar distintas informaciones, diversas referencias sobre este proyecto.
La iniciativa que consideramos tiene por objeto modificar el Código Penal para elevar las sanciones a quienes pusieren en peligro la salud pública por infracción a las normas dictadas por la autoridad sanitaria en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio.
El texto del proyecto remitido por la Cámara de Diputados recoge una serie de ideas que ya habían sido aprobadas por esta Corporación en un proyecto similar que despachó el Senado hace un tiempo.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, dada la urgencia que tiene esta iniciativa, "discusión inmediata", procedió a su debate en general y en particular, tal como lo prescribe el artículo 127 del Reglamento de nuestra Corporación.
Al iniciarse su estudio, los representantes del Ejecutivo afirmaron que el tipo penal contenido en el artículo 318 ha estado presente en el Código Penal desde sus orígenes, pero que la pena asignada a la conducta infraccional fue rebajada precisamente en 1969, debido a que en ese momento se consideró que las pandemias estaban en retirada a nivel mundial.
Explicaron, además, que el actual escenario sanitario requiere un mayor cuidado de la salud de la población con el efecto de minimizar impactos de la pandemia que afectan tanto al país como a las demás naciones del orbe.
Además, se recordó que, si bien la mayoría de la población ha obedecido las disposiciones de la autoridad sanitaria, existen personas que de forma contumaz y recurrente tienen una actitud contraria. Incluso, se han detectado casos de individuos que concurren a las comisarías para obtener permisos y que han sido diagnosticados con COVID positivo, con el consiguiente riesgo para los demás ciudadanos.
Contestes con este planteamiento y con los demás antecedentes que figuran en el informe, la Comisión resolvió aprobar en general esta iniciativa e introducir una serie de enmiendas al texto del proyecto acordado en el primer trámite constitucional.
Paso a enumerarlas a continuación.
En primer lugar, hubo consenso en la idea de modificar el artículo 318 del Código Penal y elevar la pena corporal de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado mínimo a medio, de tal manera que esta sanción pueda llegar hasta los tres años de presidio.
Igualmente, se acordó que el tribunal podrá, conforme al mérito del proceso, imponer una multa a quienes infrinjan las normativas sanitarias elevándose su monto máximo hasta las 200 unidades tributarias mensuales, casi 10 millones de pesos aproximadamente.
En segundo lugar, y con el objeto de sancionar a quienes organicen espectáculos o festividades en épocas de pandemia, se estableció que tal conducta será considerada una agravante que deberá tener presente el juez al momento de imponer la sanción.
Por otra parte, para hacer más expedito el cobro de las multas de menor valor, se determinó que ellas se perseguirán mediante una tramitación procesal penal ejecutiva y rápida, como el procedimiento monitorio.
En ambas situaciones participaron tanto el Ministerio Público como la Defensoría Penal Pública, además del Ministerio del Interior y sus equipos, pero principalmente esos dos organismos.
En tercer lugar, la Comisión resolvió incorporar dos artículos nuevos al Código Penal, cuyo fin es sancionar conductas que infrinjan claramente las normativas sanitarias y que son especialmente peligrosas en períodos de pandemia, epidemia o contagio de enfermedades.
Así se acordó establecer que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, 541 días a cinco años y multa de 25 a 250 unidades tributarias mensuales a quien en tiempo de pandemia, epidemia o contagio genere, a sabiendas, riesgos de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de autoridad sanitaria.
Por otra parte, también se castigará a quien en tiempo de cuarentena o aislamiento sanitario decretado por la autoridad, y sin contar con la autorización correspondiente, ordene a los trabajadores que están bajo su dependencia a concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando este sea distinto a su domicilio o residencia.
Quien incurra en esta conducta será sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de 10 a 200 unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir a su trabajo.
En cuarto lugar, la Comisión que presido acordó innovar respecto de las dos disposiciones que aprobó la Cámara de Diputados y que facultan a los jueces para decretar el trabajo en beneficio de la comunidad a quienes infringen las disposiciones sanitarias ya descritas y que están sujetas a una pena privativa de libertad.
En esta materia, se acordó que, tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en los artículos ya descritos, el juez podrá aplicar preferentemente la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad prevista en la ley N° 18.216, bajo las condiciones que el precepto señala.
Igualmente, la Comisión sustituyó el artículo 3° aprobado por la Cámara de Diputados para establecer que en las investigaciones penales que se vinculan a los delitos previstos en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal, en las que el Ministerio Público solicite la suspensión condicional del procedimiento, según lo prevé el Código Procesal Penal, se incluirá preferentemente, como condición de esta suspensión, la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.
Por último, señor Presidente , la Comisión acordó incorporar un artículo 4°, nuevo, que modifica los artículos 1° y 15 de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por el delito que indica.
El objeto de ambas indicaciones es generar responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se haya ordenado a sus trabajadores, sin el permiso sanitario correspondiente, concurrir al lugar del desempeño de sus labores cuando ellos se encuentren en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.
En este sentido, la primera enmienda recae en el artículo 1º de la mencionada ley, con el fin de incorporar al catálogo de ilícitos que puedan realizar las personas jurídicas la figura típica del artículo 318 ter, lo que es una innovación respecto a este nuevo tipo penal.
Finalmente, se modifica su artículo 15 con el propósito de determinar que cuando se ejecute el mencionado ilícito se aplicará a la persona jurídica la pena correspondiente a los simples delitos que se han referido.
Señor Presidente , las enmiendas acordadas perfeccionan claramente el texto aprobado por la Cámara de Diputados y, en razón de lo anterior, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone a la Sala que las apruebe.
He dicho.
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