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- rdf:value = " PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único.- Agrégase la siguiente disposición transitoria en la Constitución Política de la República:
"TRIGÉSIMA NOVENA. Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500 de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el diez por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a ciento cincuenta unidades de fomento y un mínimo de treinta y cinco unidades de fomento. En el evento de que el diez por ciento de los fondos acumulados sean inferiores a treinta y cinco unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a las treinta y cinco unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
Los Fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma integra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar en virtud del inciso anterior se efectuará de la siguiente manera:
El cincuenta por ciento en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado.
El cincuenta por ciento restante, en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior.”.”
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Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto fue aprobado, en general y en particular con el voto afirmativo de 95 diputados, de un total de 155 en ejercicio.
De esta manera, la Cámara de Diputados ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.
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