PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese la Constitución Política de la República en los siguientes términos: 1)En el CAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES, su artículo 19 N° 24, agregándose el siguiente inciso duodécimo nuevo, del siguiente tenor: “En materia previsional, el afiliado podrá disponer de todo o parte de sus fondos previsionales, en la forma que establezca la ley, incluso antes de llegar a su edad de jubilación. 2)En el CAPÍTULO IV, en el título que regula los “Estados de excepción constitucional”, modifíquese el artículo 43, en los siguientes términos: a)Reemplácese el inciso tercero por el siguiente: “Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión; y deberá permitir, a todos los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones el retiro de hasta un 10% de sus cuentas de capitalización individual. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada. b)Agréguese un nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto, del siguiente tenor: “La ley establecerá el mecanismo a través del cual los afiliados o el Estado deberán reintegrar los fondos retirados de las cuentas de capitalización individual mencionadas en el inciso precedente, una vez cesado el estado de excepción constitucional de catástrofe.